ACUERDO GOV/92/2024, de 24 de abril, por el que se promueve la Estrategia por una Sociedad Longeva y una Vida Plena.

La mejora de los servicios de salud, junto con la mejora general de calidad de vida, han favorecido que la esperanza de vida al nacer en Cataluña se haya incrementado a lo largo de los años. Así, a 1 de enero de 2023, el 19,34% de la población total en Cataluña tenía 65 o más años, y este porcentaje se continuará incrementando en las próximas décadas. En paralelo, la tasa de fecundidad en Cataluña ha ido disminuyendo a lo largo de los años y ahora está por debajo de la tasa de reemplazo, que se sitúa en 2,1 hijos por mujer.

El envejecimiento poblacional y la baja natalidad provoca que, actualmente, el crecimiento natural de la población en Cataluña sea negativo, y que el incremento de población en cifras absolutas se logre gracias a un saldo migratorio positivo.

Las proyecciones poblacionales indican que, además de la cifra de personas mayores, en paralelo se incrementarán de forma muy importante las personas sobreenvejecidas, es decir, mayores de 80 años y mayores de 100 años, lo cual supone un incremento de la necesidad de cuidados y de atención a la dependencia.

En cuanto a las personas centenarias, la cifra se ha multiplicado casi por 18 en las últimas cuatro décadas y la tendencia se mantiene. El análisis de las cohortes de personas que se incorporarán en los próximos años al colectivo de personas de 65 y más años indica que tendrán un perfil social y económico diferente de las personas que actualmente configuran este colectivo. Las nuevas cohortes poblacionales tienen un mayor nivel formativo, las mujeres se han incorporado masivamente al mundo del trabajo remunerado y serán perceptoras de pensiones contributivas que mejorarán su situación económica.

La mejora en la protección de los derechos y en la sensibilización social sobre las discriminaciones hará que en los próximos años deban abordarse situaciones poco visibilizadas actualmente como son la soledad no deseada, el maltrato y la violencia machista con las mujeres mayores, las necesidades de las personas mayores del colectivo LGBTIQ+ o las discriminaciones por razón de edad (edadismo) o por otras cuestiones como el origen o las creencias.

Los cambios en las unidades de convivencia y las diversidades de familias requerirán un nuevo abordaje de la atención a la dependencia y los cuidados de larga duración con una mayor implicación de los servicios públicos y unos modelos más integrales y comunitarios.

El cambio demográfico y social determina el contexto de una sociedad en transición que presenta distintas capas conectadas en un proceso cambiante: las nuevas unidades y modelos de convivencia, la irrupción de la sociedad digital y tecnológica (servicios digitales y entornos domotizados), la ampliación de derechos y la protección de la vulnerabilidad y la diversidad, el modelo de consumo (servicios personalizados, nuevos servicios, compra digital, etc.).

Este proceso de cambio construye un nuevo paradigma con una visión transversal de la sociedad y de los ciclos de vida, con el objetivo de hacer realidad el proyecto de vida y disfrutar de una vida plena en una sociedad por todas las edades. Igualmente, se manifiesta la necesidad de un pacto intergeneracional que garantice una sociedad sostenible. La sociedad en que vivimos ha devenido longeva y lo será aún más en el futuro. Esta realidad debe reivindicarse, a la vez supone un reto social que ha de dar respuesta a las necesidades de una población que, de forma mayoritaria, cada vez se hace mayor en mejores condiciones de salud y cuidado y con más ganas de formar parte activa de la sociedad en la que vivimos. Para afrontar esta nueva realidad es necesario un compromiso de los poderes públicos y de los diferentes agentes de la sociedad civil (entidades, empresas y profesionales, entre otros) para lograr los nuevos retos.

Los organismos internacionales (ONU, OMS, UNECE) han aprobado resoluciones y orientado estrategias para abordar la realidad de las sociedades longevas. Como dato más reciente, en 2015 la ONU, al aprobar la resolución 70/1, Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, establece 17 objetivos del desarrollo sostenible, 11 de los cuales incorporan directa o indirectamente referencias a las personas mayores. Alineada con la ONU, la OMS declara la década 2020-2030 como la década del envejecimiento saludable y el Gobierno de la Generalitat adoptó estos compromisos mediante el Plan nacional para la implementación de la Agenda 2030, aprobado el 25 de septiembre de 2019.

En este contexto social, la herramienta más adecuada para hacer realidad el compromiso socialmente compartido de abordar los retos y las oportunidades que genera una sociedad longeva es la formalización de la Estrategia por una Sociedad Longeva y una Vida Plena, la cual debe contar con la intervención y complicidad de todos los agentes sociales implicados.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Derechos Sociales, el Gobierno

 

Acuerda:

 

—1 Promover el proceso de elaboración de la Estrategia por una Sociedad Longeva y una Vida Plena.

 

—2 Esta Estrategia debe abarcar inicialmente el período 2025-2030. Para garantizar su cumplimiento, se elaborarán planes de acciones bianuales que contengan, como mínimo, los objetivos a alcanzar, las acciones a ejecutar, el responsable de ejecutarlas y los recursos a destinar. Anualmente se generará un informe de evaluación cuantitativo y cualitativo de los niveles de ejecución y de los objetivos alcanzados de los planes de acción y del avance de la Estrategia. Este informe anual también debe incorporar la evaluación del impacto social obtenido. En la medida de lo posible, se realizarán pruebas pilotos en temas complejos como el abordaje de la soledad no querida, las comunidades cuidadoras y resilientes, las acciones integradas sociales y sanitarias y/o los maltratos a las personas mayores.

 

—3 La Estrategia debe elaborarse bajo las siguientes premisas:

   a) Debe centrarse en las personas y abordar su integralidad a lo largo de todos sus ciclos de vida, incluido el de envejecimiento.

   b) Debe ser innovadora, transformadora, económica, social y ambientalmente sostenible.

   c) Debe ser inclusiva, resiliente, generadora de cohesión social y compartida entre todos los actores de los diferentes ámbitos sociales implicados.

   d) Debe tener una visión y proyección de futuro.

   e) Debe garantizar los derechos y el bienestar lingüístico de las personas.

   f) Debe tener una clara perspectiva de género interseccional incorporada integralmente.

   g) Debe ser integral, transversal, sistémica y holística.

   h) Debe tener una base comunitaria y de proximidad.

   i) Debe converger con las directrices europeas y con las recomendaciones internacionales, especialmente de las Naciones Unidas y de la Organización Mundial de la Salud, así como con las estrategias de Gobierno de la Generalitat de Catalunya, especialmente las de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

 

—4 La Estrategia puede prever la adhesión de organizaciones y entidades no firmantes que se comprometan a dedicar esfuerzos para alcanzar sus objetivos.

 

—5 Para promover la Estrategia, se crean los siguientes órganos:

   a) El Comité Técnico.

   b) El Consejo Asesor.

   c) La Mesa de la Estrategia.

 

—6 Comité Técnico

6.1 Se crea un Comité Técnico como equipo impulsor de la Estrategia y para garantizar la coordinación entre los departamentos de la Administración de la Generalitat.

6.2 Las funciones del Comité son las siguientes:

   a) Impulsar y elaborar la propuesta de Estrategia por una Sociedad Longeva y una Vida Plena.

   b) Realizar el seguimiento posterior de la implementación de la Estrategia durante su vigencia.

   c) Elaborar la propuesta de planes de acción bianuales previsto en el punto 2 de este Acuerdo.

   d) Elaborar anualmente el informe de evaluación previsto en el punto 2 de este Acuerdo.

   e) Preparar y documentar las reuniones de la Mesa de la Estrategia.

6.3 La duración del Comité está vinculada a la vigencia de la Estrategia.

6.4 El Comité se integra en el Departamento de Derechos Sociales, el cual le da el apoyo técnico y administrativo necesario para desarrollar sus funciones.

6.5 Este Comité está formado por:

   a) La persona titular de la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias, que ejerce la presidencia.

   b) Tienen la condición de vocales, con voz y voto:

   - Una persona con responsabilidades en la elaboración, puesta en marcha e implementación de la Estrategia, que designa el titular del Departamento de Derechos Sociales, y que también ejerce las funciones de secretaría.

   - La persona titular de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

   - Dos personas que designa el titular del Departamento de Salud con nivel orgánico de Dirección General o asimilado.

   - Una persona que designa el titular del Departamento de la Presidencia con nivel orgánico de Dirección General o asimilado.

   - Una persona que designa el titular del Departamento de Igualdad y Feminismos con nivel orgánico de Dirección General o asimilado.

   - La persona titular de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

   - La persona titular de la Dirección General de Provisión de Servicios.

   - La persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales.

6.6 El Comité se reunirá cada vez que lo proponga la presidencia. Las decisiones del Comité deben tomarse por consenso.

 

—7 Consejo Asesor de la Estrategia por una Sociedad Longeva y una Vida Plena

7.1 Se crea un Consejo Asesor formado por un grupo de personas expertas de los distintos ámbitos y disciplinas que están implicados en la Estrategia, con el objetivo de garantizar la transversalidad y pluralidad en la definición de las bases de la Estrategia.

7.2 Las funciones del Consejo Asesor son las siguientes:

   a) Elaborar un documento de bases que sirva de punto inicial para elaborar la Estrategia.

   b) Asesorar y proporcionar orientación en la elaboración, el desarrollo, la implementación y evaluación de la Estrategia.

   c) Hacer recomendaciones sobre estrategias a modificar o implementar para garantizar que se alcancen los objetivos de la Estrategia.

7.3 La duración del Consejo está vinculada a la vigencia de la Estrategia.

7.4 El Consejo se integra en el Departamento de Derechos Sociales, el cual le da el apoyo técnico y administrativo necesario para desarrollar sus funciones.

7.5 Este Consejo Asesor está formado por:

   a) La persona titular de la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias, que ejerce la presidencia.

   b) Tienen la condición de vocales, con voz y voto:

   - Una persona con responsabilidades en la elaboración, la puesta en marcha y la implementación de la Estrategia y que también desempeña las funciones de secretaría.

   - Un mínimo de 10 personas y un máximo de 35 que sean expertas de reconocido prestigio en los ámbitos de salud, empleo, economía, educación, servicios sociales, derecho, urbanismo, investigación y conocimiento, entre otros.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales debe designar a los vocales del Consejo Asesor. Las vocalías pueden ser renovadas total o parcialmente cada dos años a efectos de garantizar la composición multidisciplinar y la pluralidad en la composición del órgano.

7.6 El Consejo Asesor se reunirá cada vez que lo proponga la presidencia, con un mínimo de dos veces al año. Las decisiones del Consejo Asesor deben tomarse por consenso.

 

—8 Mesa de la Estrategia por una Sociedad Longeva y una Vida Plena

8.1 Se crea la Mesa como instrumento de participación y decisión para conseguir los objetivos de la Estrategia.

8.2 Las funciones de la Mesa son las siguientes:

   a) Establecer las líneas generales que debe tener la Estrategia y los planes de actuación bianuales, y consensuar y definir las principales medidas y acciones.

   b) Aprobar la Estrategia por una Sociedad Longeva y una Vida Plena.

   c) Aprobar los planes de actuación bianuales a propuesta del Comité Técnico.

   d) Tener conocimiento del informe de evaluación anual elaborado por el Comité Técnico.

8.3 La duración de la Mesa está vinculada a la vigencia de la Estrategia.

8.4 La Mesa se integra en el Departamento de Derechos Sociales, el cual le da el apoyo técnico y administrativo necesario para desarrollar sus funciones.

8.5 La composición de la Mesa es la siguiente:

a) La persona titular del Departamento de Derechos Sociales, que ejerce su presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias, que ejerce su vicepresidencia.

c) Tienen la condición de vocales, con voz y voto:

- Las personas titulares de los departamentos competentes en materia de empresa y trabajo, economía y hacienda, igualdad y feminismos, educación, investigación y universidades, interior; territorio, salud, cultura, política lingüística, justicia, derechos y memoria.

- La persona titular de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

- Una persona designada por cada una de las diputaciones provinciales.

- Una persona designada por el Ayuntamiento de Barcelona.

- Una persona designada por la Asociación Catalana de Municipios.

- Una persona designada por la Federación de Municipios de Cataluña.

- Una persona designada por UGT de Cataluña.

- Una persona designada por CCOO de Cataluña.

- Una persona designada por Fomento del Trabajo Nacional.

- Una persona designada por la Confederación, Patronal del Tercer Sector Social de Cataluña.

- Una persona designada por PIMEC.

- Una persona designada por la Mesa del Tercer Sector.

- Una persona designada por la Red de Economía Solidaria.

- Una persona designada por el Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña.

- Una persona designada por el Consejo Nacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgéneros e Intersexuales.

- Una persona designada por el Consejo Nacional de Juventud de Cataluña.

- Una persona designada por el Consejo de las Personas Mayores de Cataluña.

- Una persona designada por el Comité Catalán de Representantes de Personas con Discapacidad.

Los miembros del Gobierno pueden delegar la asistencia en otros altos cargos de sus departamentos.

Las personas miembros de la Mesa que no lo son por razón del cargo, tanto el vocal titular como el suplente, las designa la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, a propuesta de cada una de las organizaciones.

La secretaría de la Mesa la ejerce una persona con responsabilidades en la elaboración, puesta en marcha e implementación de la Estrategia, que debe designar la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, y actúa con voz y sin voto.

8.6 La Mesa se reunirá cada vez que lo proponga la presidencia, con un mínimo de dos veces al año. Asimismo, la presidencia puede invitar a participar en la Mesa a personas expertas, en función de la temática a debatir, que participarán con voz sin voto. Las decisiones de la Mesa sólo se toman por consenso.

 

—9 La asistencia a las sesiones de los órganos previstos en los apartados 6, 7 y 8 no genera ningún derecho económico en concepto de indemnizaciones o de dietas a los miembros ni a las personas que puedan asistir o asistan con la condición de invitados.

 

—10 El ejercicio de las funciones de secretaría de los órganos que prevén los apartados 6, 7 y 8, no comporta la creación de ningún puesto de trabajo específico a estos efectos.

 

—11 Los órganos que prevén los apartados 6, 7 y 8 deben regirse, en todo lo que no prevé este Acuerdo del Gobierno, por las disposiciones que regulan los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

 

—12 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 24 de abril de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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