ORDEN EMT/87/2024, de 24 de abril, por la que se garantizan los servicios esenciales que prestan los centros penitenciarios en Cataluña.

Vistas las convocatorias de huelga formuladas por los sindicatos UGT, CCOO y IAC (con registro de entrada de fecha 10 de abril de 2024) y por el sindicato I-CSC (con registro de entrada de fecha 15 de abril de 2024), que está prevista para los días 26 de abril y 11 de mayo de 2024, durante todo el día, y que afecta al ámbito penitenciario de Cataluña;

Visto que los centros penitenciarios prestan servicios públicos a ciudadanos que no disfrutan de su plena capacidad ni de su total libertad, sino que se caracterizan por el hecho de prestar servicios a unas personas que se encuentran en una posición, tanto jurídica como de hecho, sensiblemente reducida o limitada respecto del resto de la ciudadanía, de acuerdo con aquello que establece el artículo 25 de la Constitución;

Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho a huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución y jurisprudencia de aplicación;

Visto que la huelga convocada en los centros penitenciarios tiene afectación a los servicios de los mencionados centros como los equipos directivos, personal del ámbito de servicio interior y servicios, personal de los servicios de rehabilitación y personal del ámbito de administración con tareas y funciones determinadas y diferentes, dado que la huelga se lleva a cabo en un día laborable y en un sábado;

Visto que en atención a la consideración anterior y de acuerdo con el informe emitido por el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, para el personal directivo, con el fin de poder dar respuesta a los problemas que se generen en los diferentes ámbitos de gestión de su centro a lo largo de la jornada de huelga, se estima necesario garantizar como servicios mínimos el servicio habitual para el día 26 de abril de 2024 y la presencia del mando de incidencias para el día 11 de mayo de 2024;

Visto que para el personal del ámbito de servicio interior y de servicios los cuales tienen asignadas las funciones de garantizar la seguridad, el buen orden y la convivencia ordenada del centro penitenciario, así como de llevar a cabo las actuaciones que haga falta para asegurar que se prestan los servicios penitenciarios necesarios para garantizar los derechos de las personas internadas a las instituciones penitenciarias, de acuerdo con lo que dispone la legislación penitenciaria, funciones que se concretan en tareas de control, ejecución y colaboración relacionadas con las unidades y servicios de uso común del establecimiento, que no sean estrictamente unidades de separación interior, y que a nivel funcional no tengan exclusivamente un contenido de vigilancia y supervisión directa de internos/as, aunque en el desarrollo de los servicios asignados tengan que llevar a término funciones de vigilancia y custodia de aquellos/as y con el fin de mantener el orden, la seguridad y una adecuada convivencia a las unidades de vida y a los diferentes servicios que ofrece la administración, este personal tiene que llevar a cabo las medidas establecidas por la legislación vigente todos los días del año y a los tres turnos de servicio (mañana, tarde y noche) y con el fin de garantizar el conjunto de actividades mencionadas se considera adecuado fijar como servicios mínimos el servicio equivalente a un día festivo, distribuido según las necesidades;

Visto que el personal del ámbito de rehabilitación efectúa tareas sobre la seguridad en la rehabilitación y que su reducción podría contribuir a comprometer la seguridad dentro de las prisiones, en tanto que menores niveles de atención y de actividad de las personas internas disminuyen el control social y son elementos facilitadores del conflicto, a la vez que la no realización de la rehabilitación puede afectar negativamente al normal desarrollo de los programas de reinserción y rehabilitación. También, para la salud mental de las personas internas la no prestación del servicio de rehabilitación podría experimentar un clima ambiental de tensión e inestabilidad dentro de la prisión dado que la falta de atención puede generar sensación de inseguridad y estrés, afectando a las condiciones de vida dentro de las prisiones, incrementando el aislamiento de las personas internas, en tanto que no se proporcionarían muchos servicios que comportan movilidad y socialización dentro del centro (polideportivo, escuela, etc.) y en el exterior (salidas programadas, etc.), por lo que se considera adecuando fijar como servicios mínimos el 50% del servicio;

Visto que el personal administrativo de los centros penitenciarios dan el apoyo necesario a la actividad de los agentes externos que interactúan con los internos de los centros penitenciarios, principalmente, juzgados y tribunales, los cuales hay que añadir, de otros como proveedores, abogados, etc., y con el fin de no perjudicar el ejercicio del derecho de asistencia y tutela judicial efectiva de las personas internas, se considera adecuado establecer como servicios mínimos al 50% del personal de cada oficina;

Dado que en supuestos de anteriores huelgas se dictaron las órdenes EMT/42/2023, de 6 de marzo (DOGC núm. 8869, de 7 de marzo); TSF/53/2021, de 4 de marzo (DOGC núm. 8258, de 6 de marzo); TSF/23/2020, de 5 de marzo (DOGC núm. 8079.ª, de 6 de marzo); TSF/44/2019, de 6 de marzo (DOGC núm. 7825, de 7 de marzo); TSF/31/2019, de 18 de febrero (DOGC núm. 7814, de 20 de febrero); TSF/12/2019, de 4 de febrero (DOGC núm. 7803, de 5 de febrero) hace falta tenerlas en cuenta como antecedentes;

Visto que se ha solicitado a las partes que formulen una propuesta sobre el establecimiento de los servicios mínimos, tal como consta en el expediente;

Visto que se ha pedido informe a la Secretaría General del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos UGT, CCOO, IAC e I-CSC, según las convocatorias, que está prevista para los días 26 de abril y 11 de mayo de 2024, durante todo el día, y que afecta al ámbito penitenciario de Cataluña, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

Día 26 de abril de 2024:

1. Personal de los equipos directivos: Servicio habitual

2. Personal del ámbito de Servicio Interior y personal de Servicios: el mismo servicio que en un día festivo, distribuido según las necesidades.

3. Personal del ámbito de Rehabilitación: 50% del servicio

4. Ámbito de Administración: 50% del servicio asignado a cada unidad/oficina de gestión administrativa.

Día 11 de mayo de 2024:

1. Personal de los equipos directivos: mando de incidencias presencial.

2. Personal del ámbito de Servicio Interior y personal de Servicios: el mismo servicio que en un día festivo, distribuido según las necesidades.

3. Personal del ámbito de Rehabilitación: 50% del servicio

 

Artículo 2

El Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, una vez escuchado el Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluidas las personas del Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho a huelga. Las empresas y la Administración se tienen que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

 

Artículo 3

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

 

Artículo 4

Las partes deben dar suficiente publicidad a la huelga a fin de que esta sea conocida por la ciudadanía.

 

Artículo 5

Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.

 

Barcelona, 24 de abril de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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