ORDEN EMT/85/2024, de 23 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2025.
Visto el que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 37 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores;
Visto el artículo 30.7 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
a) Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2025:
1 de enero, miércoles
6 de enero, lunes
18 de abril, viernes
21 de abril, lunes
1 de mayo, jueves
24 de junio, martes
15 de agosto, viernes
11 de septiembre, jueves
1 de noviembre, sábado
6 de diciembre, sábado
8 de diciembre, lunes
25 de diciembre, jueves
26 de diciembre, viernes
b) En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), martes.
c) De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) habrá una, a escoger entre el 6 de enero, el 21 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter, de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.
Artículo 2
Además de las fiestas mencionadas, mediante una orden de este Departamento, se tienen que fijar dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.
Artículo 3
De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre, y en relación con lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el calendario laboral anual tiene efectos como calendario de días inhábiles con respecto al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.
Barcelona, 23 de abril de 2024
Roger Torrent i Ramió
Consejero de Empresa y Trabajo