ORDEN ACC/86/2024, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades de regantes que hayan suscrito convenios durante los años 2023 y 2024 con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA), para ejecutar obras declaradas de interés general para la mejora de la eficiencia y sostenibilidad en los regadíos, con el fin de contribuir a pagar parte de los costes que deben asumir estas comunidades de regantes en virtud de dichos convenios.

Con motivo de la crisis económica generada por la pandemia de la Covid-19, la Unión Europea ha establecido un Instrumento de Recuperación, mediante el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, que ofrece ayuda financiera a inversiones públicas y reformas que aumenten la resiliencia de las economías de los estados miembros con el fin de promover las inversiones y reformas que se centren en los retos y las necesidades de inversión relacionados con las transiciones ecológica y digital para garantizar así una recuperación sostenible. Posteriormente, el Parlamento y el Consejo Europeo han adoptado el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En este marco normativo, el Gobierno de España presentó el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y por el Consejo de la UE de 13 de julio de 2021, que prevé el componente 3 Transformación ambiental y digital de los sectores agroalimentario y pesquero, dentro del cual se incluye la inversión C3.I1 Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en los regadíos a la que se acogerán inversiones en modernización de regadíos sostenibles con el objetivo de fomentar el ahorro de agua y su mejora en la eficiencia y sostenibilidad energéticas.

Mediante Resolución de 2 de julio de 2021 de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 168, de 15.7.2021, se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA), en relación con las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y sostenibilidad en regadíos incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. El 12 de mayo de 2022, se formalizó la primera adenda a este Convenio con el fin de adaptarlo a varios condicionantes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR); el 6 de junio de 2023, se formalizó la segunda adenda con el fin de reprogramar determinadas obras, y el 7 de marzo de 2024 la tercera adenda con el objetivo de reprogramar el presupuesto.

El apartado octavo de la parte expositiva del Convenio establece que la inversión C3.I1 del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos incluida en el Componente 3 (Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero) del PRTR será ejecutada a través de SEIASA.

En la cláusula primera, dicho Convenio establece que SEIASA sólo actuará sobre aquellas zonas regables cuyo territorio esté ubicado dentro de una zona declarada de interés general, y las actuaciones a ejecutar por SEIASA se detallan en el anexo I del Convenio.

La cláusula novena de dicho Convenio establece la financiación de las actuaciones y que la aportación del PRTR será de un máximo del 80% del coste total de la actuación de que se trate; que la aportación de SEISA se limitará a la aportación de los fondos que reciba a través de la subvención nominativa procedente del MAPA e instrumentada por este Convenio, y que las comunidades usuarias del agua aportarán el resto y también los gastos no subvencionables por el MRR.

Mediante la Resolución de 21 de julio de 2022 de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA, se publica en el BOE núm. 176, de 23.7.2022, el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA), en relación con las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, fase II. El 30 de noviembre de 2023, se formaliza la primera adenda a este Convenio que efectúa una reprogramación presupuestaria.

Mediante la Resolución de 1 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA, se publica en el BOE núm. 294, de 9.12.2023, el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA), en relación con las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, fase III.

Las obras planteadas por el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en los regadíos impulsado por el MAPA con la utilización de fondos europeos PRTR conllevan la construcción de redes de riego más eficientes que permitirán una mejor gestión del agua y al mismo tiempo reducir la competencia con los sistemas urbanos, y, por tanto, se mejorará la resiliencia de los regadíos frente a situaciones de sequía como la que estamos sufriendo.

Los convenios entre el MAPA y SEIASA estipulan que, con carácter previo al inicio de una actuación de modernización de regadíos incluida en el Plan, las comunidades de regantes afectadas tendrán que suscribir el convenio regulador correspondiente con SEIASA, en que quedan recogidas las condiciones de financiación, construcción, entrega y recepción de las obras y su seguimiento ambiental.

El esquema financiero previsto en los convenios para llevar a cabo dichas obras entre las comunidades de regantes y SEIASA implica aproximadamente una financiación de un 37% con cargo a las comunidades de regantes y un 63% financiado por SEIASA con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El escenario de crisis climática y de sequía actual está comportando graves afectaciones y perjuicios económicos al sector agroalimentario que se traducen en un incremento de precios de los alimentos y, por tanto, se trasladan sus consecuencias a los consumidores. Teniendo en cuenta las presiones a las cuencas a las que pertenecen las comunidades de regantes afectadas por la competencia con el suministro urbano, se considera necesario favorecer la ejecución de las obras de mejora y modernización de los regadíos impulsadas por el MAPA y complementar la financiación a las comunidades de regantes que han suscrito convenios con la SEIASA.

La grave sequía actual, que comprende el período 2021-2023 y suma más de 38 meses sin lluvias, es la más severa que ha sufrido Cataluña desde que se tienen registros (año 1905). Las reservas actuales de agua en los embalses de las cuencas internas están por debajo del 16%, 238 municipios están en fase de emergencia por sequía y 297 en fase de excepcionalidad.

La última actualización de los estados de sequía, dictada por la Resolución ACC/220/2024, de 1 de febrero, determina que la Unidad 12 Embalses del Ter (a la que pertenecen las comunidades de regantes de El Baix Ter) se encuentra en estado de sequía pluviométrica extrema y el estado de sequía hidrológica es de emergencia. El Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, aprobado por el Acuerdo de Gobierno 1/2020, de 8 de enero, contempla un 80% de reducción de consumo de agua para usos agrícolas en el escenario de emergencia.

En cuanto a la comunidad general de regantes de los Canals d'Urgell, que está dentro de la unidad territorial 12, Segre-Noguera Pallaresa, se declaró su situación excepcional por sequía extraordinaria por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 27 de abril de 2023, lo que implica el incremento de las restricciones del volumen de agua para regadío y la limitación de determinados cultivos.

En relación con la Comunidad General de Regantes del Canal de Pinyana, la Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña y sus comunidades de base, que están dentro de la unidad territorial 13A Noguera Ribagorçana, en aplicación del Plan de sequía de la CHE durante el año 2023, se declaró en estado de alerta (escasez severa), lo que supuso la reducción de volumen de agua superficial destinada a regadío.

Por su parte, los regadíos de El Baix Ter se abastecen de los mismos embalses que las áreas urbanas de Girona y el Área Metropolitana de Barcelona mediante el sistema Aigües Ter-Llobregat (ATLL) como consecuencia de la Ley 15/1959, de 11 de mayo (Ley del Ter). Esta situación provoca que su disponibilidad de agua esté muy supeditada a las necesidades de los usos urbanos.

Por este motivo, las comunidades de regantes del Ter son muy sensibles a las restricciones marcadas en la planificación hidrológica de las cuencas internas de Cataluña, puesto que en situación de excepcionalidad se mantienen los suministros urbanos e industriales mientras que se reducen las dotaciones del regadío .

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar mediante una ayuda económica a las comunidades de regantes que hayan suscrito un convenio con SEIASA en el marco del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a contribuir a pagar parte de los costes que deben asumir las comunidades de regantes afectadas por un plan de sequía de 2023 del órgano de cuenca y que hayan suscrito convenios con SEIASA durante el año 2023 y 2024 para ejecutar obras declaradas de interés general para la mejora de la eficiencia y sostenibilidad en los regadíos que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

 

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2.

 

 

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

 

Barcelona, 23 de abril de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras

 

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es contribuir a pagar parte de los costes que deben asumir las comunidades de regantes que hayan suscrito convenios con SEIASA durante el año 2023 y 2024 para ejecutar obras declaradas de interés general para la mejora de la eficiencia y sostenibilidad en las instalaciones de las redes colectivas de riego de las comunidades de regantes afectadas por un plan de sequía del órgano de cuenca correspondiente durante la campaña 2023 y programadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dentro del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos que forma parte del Plan de recuperación, transformación y resiliencia impulsado por la Unión Europea dentro de alguna de las fases I, II o III.

 

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas, principalmente vinculadas al regadío según los artículos 81 y 82 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas, que sean titulares de infraestructuras de regadío y dispongan del derecho de agua correspondiente, afectadas por el plan de sequía a que se refiere el apartado 1.

Asimismo, deben haber firmado un convenio con SEIASA para la ejecución de las obras programadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dentro del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos que forma parte del Plan de recuperación, transformación y resiliencia dentro de alguna de las fases I, II o III.

 

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que define el apartado 2 y que cumplan los requisitos siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

e) Tener la disponibilidad de los terrenos donde debe realizarse la obra o bien estar en proceso de obtenerla.

f) La superficie de regadío beneficiada por las obras subvencionadas debe estar dentro de los límites administrativos de la Generalitat de Catalunya.

g) Declaración responsable, mediante la solicitud, que la entidad beneficiaria no realiza declaración de IVA respecto a las obras de mejora del regadío, en su caso.

h) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

j) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

3.2 Régimen de concurrencia

Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.

 

-4 Gastos subvencionables

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la asunción de compromisos de la comunidades de regantes derivadas del convenio con SEIASA que se relacionan a continuación:

a) La parte que corresponde asumir a la comunidad de regantes del coste total de la actuación que incluye los conceptos siguientes de acuerdo con el convenio firmado con SEIASA:

- Coste de ejecución de acuerdo con la liquidación de las obras según contrato.

- Dirección facultativa de las obras.

- Asistencias técnicas que resulten necesarias contratadas por SEIASA.

- Redacción de proyectos modificados durante la ejecución de las obras.

- Gestión administrativa de las expropiaciones y empleos temporales si ha sido contratada por SEIASA.

- Tasas e impuestos directamente relacionados con las obras asumidas por SEIASA.

- Impuesto sobre el valor añadido soportado por SEIASA que resulte no deducible con arreglo a las normas que regulan ese tributo.

- Gastos internos de la sociedad activados por SEIASA relacionados con la actuación.

b) Asimismo, serán subvencionables los gastos siguientes a cargo de la comunidad de regantes de acuerdo con el convenio con SEIASA relacionados directamente con las obras y no incluidos dentro de la relación anterior:

- Honorarios de la redacción de los proyectos constructivos y el estudio de impacto ambiental incluidos en el convenio.

- Adquisición de terrenos necesarios para la ejecución de las obras obtenidas vía expropiación o mutuo acuerdo sin expropiación. Se incluyen los conceptos de servidumbres, ocupaciones temporales y dominio.

- Gestión de las expropiaciones contratadas directamente por la entidad solicitante.

- Gastos financieros en que incurra SEIASA por causas imputables a la comunidad de regantes solicitante.

- Seguimiento ambiental de las obras correspondientes durante los cinco primeros años de explotación.

- Impuesto sobre el valor añadido correspondiente a la ejecución de las obras.

- Avales bancarios u otros instrumentos financieros contratados por la comunidad de regantes solicitante con el objeto de garantizar los pagos a SEIASA.

- Gastos financieros derivados de los préstamos, avales u otros instrumentos financieros suscritos por las entidades solicitantes para hacer frente a los pagos derivados del convenio.

4.2 No son subvencionables las obras e instalaciones de la red de distribución de regadío del interior de las parcelas ni los gastos de explotación posteriores correspondientes a la gestión de las obras subvencionadas.

4.3 Se consideran subvencionables todos los gastos efectuados por las personas solicitantes relacionados con la firma del convenio con SEIASA y la ejecución de las obras que se deriven y anteriores a la fecha de finalización del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda para cada anualidad.

 

-5 Tipo y cuantía de las ayudas

5.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los importes de las inversiones y gastos derivados de las actuaciones objeto de la ayuda que corresponda a la entidad solicitante de acuerdo con el convenio suscrito con SEIASA.

5.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

5.3 El importe máximo de la ayuda que prevé el apartado 1 no podrá superar los 10.000.000 euros por entidad beneficiaria.

5.4 El importe de la ayuda, con el límite máximo establecido en el párrafo precedente, será proporcional a la superficie de regadío que se encuentre dentro de los límites administrativos de la Generalitat de Catalunya.

5.5 Los porcentajes de subvención que se pueden conceder son los siguientes:

a) Para las comunidades de regantes incluidas en las inversiones previstas por SEIASA, de acuerdo con el apartado 1 de estas bases reguladoras, en la fase III, que durante la campaña de riego de 2023 hayan sido incluidas en algún escenario del plan de sequía de la cuenca correspondiente, la subvención es del 81% de los costes subvencionables a que se refiere el apartado 4.1 solicitados que resulten auxiliables.

b) Para las comunidades de regantes incluidas en las inversiones previstas por SEIASA, de acuerdo con el apartado 1 de estas bases reguladoras, en las fases I o II, que durante la campaña de riego de 2023 hayan sido incluidas en algún escenario del plan de sequía de la cuenca correspondiente, la subvención es del 19% de los costes subvencionables a que se refiere el apartado 4.1 solicitados que resulten auxiliables.

c) Para las comunidades de regantes que cumplen el apartado b) y estén ubicadas en la cuenca del Ter, la subvención es de un 55% adicional.

5.6 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 5.3, 5.4 y 5.5 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por las personas beneficiarias.

 

-6 Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) para este trámite. La solicitud puede incluir la solicitud de anticipo a la que hace referencia el apartado 16.1, que el órgano concedente podrá conceder según las disponibilidades presupuestarias en el momento de la concesión. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

 

-7 Documentación a presentar con la solicitud

7.1 Se adjuntará a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso. No es necesario aportar documentación acreditativa de la representación con la que se actúa si está inscrita en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el/la representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos. La solicitud de la subvención comporta la asunción de compromisos.

b) Copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en cualquier Registro de la Administración, el DACC lo verifica de oficio.

c) Documento acreditativo de inscripción en el registro administrativo correspondiente donde conste la autorización o concesión de agua. Si esta documentación está disponible en cualquier Registro de la Administración, el DACC lo verifica de oficio.

d) Convenio suscrito entre SEIASA y la entidad solicitante incluyendo todos sus anexos.

e) Copia de los avales u otros instrumentos financieros constituidos con arreglo al convenio.

d) Memoria valorada firmada por el/la representante de la entidad solicitante que justifique:

- El presupuesto total de la actuación. Este presupuesto debe estar estructurado por capítulos y partidas y debe contener el detalle del importe que corresponde a SEIASA y el detalle del importe que deberá abonar la entidad solicitante de acuerdo con el convenio suscrito con SEIASA.

- Una estimación de los importes que debe abonar la entidad solicitante distribuidos por anualidades.

- Justificación de la entidad solicitante de haber sido afectada por el plan de sequía del órgano de cuenca correspondiente durante la campaña 2023.

e) Certificado emitido por el/la secretario/a de la entidad donde se indique la superficie de riego total gestionada por la entidad, la superficie afectada por el convenio y el porcentaje de esta superficie que está dentro de Cataluña.

7.2 La solicitud incluye declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en la solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, teniendo en cuenta el apartado 3.2.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

e) Tener disponibilidad de los terrenos donde debe realizarse la obra o bien estar en proceso de obtenerla.

f) La entidad beneficiaria no realiza declaración de IVA respecto a las obras de mejora del regadío, en su caso.

g) En el supuesto que la entidad solicitante tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

h) No haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento y, en caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

7.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada autoriza al DACC a obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda que deben emitir otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante la solicitud, debe aportar el certificado o los certificados correspondientes.

7.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

 

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.

 

-9 Criterios

En caso que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de la subvención de forma proporcional a la cuantía de la ayuda.

 

-10 Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención es el de concurrencia no competitiva, y se efectúa de acuerdo con el apartado 9 de estas bases reguladoras.

10.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante notificación individual por medios electrónicos de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2.

10.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver son los que determine la convocatoria correspondiente.

10.4 Cuando las solicitudes calificadas de subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, el órgano instructor determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras.

10.5 De acuerdo con la documentación presentada, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, que dictará la resolución sobre la concesión o denegación de la ayuda, según el caso.

10.6 En caso que con posterioridad a la resolución de concesión y hasta un año antes de la finalización del plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones previstas en la convocatoria ocurran liberaciones de presupuesto por renuncias y revocaciones de expedientes concedidos, se podrán emitir resoluciones complementarias a los expedientes para incrementar las ayudas con los límites establecidos en los apartados 5.3, 5.4 y 5.5 de estas bases reguladoras.

10.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

-11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2 Comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén los apartados 6 y 7 de estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

11.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas de acuerdo con el apartado 12.3 de estas bases.

11.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

 

-12 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

12.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

12.2 La propuesta de resolución debe contener la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, con el importe de la subvención propuesta.

12.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones pueden presentar alegaciones a la resolución provisional o desistir de su solicitud de ayuda dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro de dicho plazo de 10 días hábiles.

12.4 En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 3, requerirá la persona beneficiaria para que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 5 de estas bases reguladoras.

12.5 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

-13 Resolución

13.1 De acuerdo con la documentación presentada y las comprobaciones de oficio efectuadas, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

13.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe de la inversión aprobada correspondiente a la entidad solicitante según el convenio suscrito con SEIASA, el porcentaje y el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

13.3 Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán a las personas interesadas por medios electrónicos con una notificación individual, de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2 de tramitación telemática.

 

-14 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

 

-15 Justificación

15.1 Las comunidades de regantes beneficiarias deben llevar a cabo sus obligaciones de acuerdo con el convenio suscrito con SEASA y presentar la justificación en el plazo que establezca la resolución de concesión, y como máximo el 27 de octubre de 2028, para que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas. Asimismo, es posible efectuar certificaciones parciales para cada anualidad, de modo que las comunidades de regantes beneficiarias deben presentar la justificación correspondiente como máximo el 27 de octubre de la anualidad de que se trate.

15.2 La documentación correspondiente a la solicitud de pago se presentará por medios exclusivamente telemáticos a través de la página web https://seu.gencat.cat y de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2.

15.3 La cuenta justificativa que debe presentar el solicitante en cada anualidad debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, debe contener, con carácter general, la documentación siguiente y debe presentarse telemáticamente por los canales a los que hace referencia el apartado 6 de estas bases reguladoras:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionados en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas en que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Las certificaciones de las obras emitidas por SEIASA correspondientes a las obras objeto del convenio con las mediciones y el presupuesto de la obra realmente ejecutada.

e) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) En caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, la información relativa al apartado 17 j).

g) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

15.4 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros.

 

-16 Pago

16.1 De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pueden otorgarse anticipos de hasta un máximo del 40% de la subvención otorgada, sin la exigencia de presentación de garantía. Es necesario solicitar expresamente este anticipo en el formulario de solicitud.

16.2 La propuesta de pago de la subvención, o el saldo en caso que se hayan otorgado anticipos, se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizados están justificados debidamente. A efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la certificación mencionada en la Subdirección General de Infraestructuras Rurales.

16.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.3.

16.4 Teniendo en cuenta que las obras que debe ejecutar SEIASA y los gastos que correspondan a la comunidad de regantes solicitante de acuerdo con el convenio se producirán en más de una anualidad, se podrán realizar pagos a cuenta de la subvención una vez al año en todas y cada una de las anualidades previstas en la convocatoria a medida que se vayan desarrollando las obras en los términos previstos en el apartado 15.1.

16.5 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16.6 No se admiten pagos en efectivo.

 

-17 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Mantener y gestionar directamente la inversión auxiliada manteniendo las condiciones de uso de esta inversión de acuerdo con los plazos y las condiciones del convenio con SEIASA, y no haber sufrido cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, objetivos o condiciones de ejecución de la operación, ni cambios en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa u organismo público una ventaja indebida.

b) Cumplir las obligaciones del convenio suscrito con SEIASA. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentados debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar la modificación solicitada si no comporta cambios en el objeto de la ayuda ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. En caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido, se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Comunicar al DACC las posibles modificaciones en la ejecución del proyecto y las posibles repercusiones sobre el coste de las actuaciones, ya sea en las características y/o en el importe respecto a la resolución aprobada, para que se estudien y se aprueben por resolución, en su caso, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones del apartado 18 de estas bases.

f) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

g) Incluir el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las respectivas bases reguladoras, utilizando la expresión "con el apoyo de la Generalitat de Catalunya".

h) Conservar toda la documentación original de los documentos aportados en el DACC y los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta cinco años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda y facilitarlos a las autoridades nacionales y, en general, a los órganos de control, cuando dichos órganos la reclamen.

i) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

j) En caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

k) En caso de ayudas a inversiones en que la actuación subvencionada consista en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad, la persona beneficiaria debe hacer constar en el escritura que el bien de que se trate queda afectado por la subvención por un período de cinco años a contar desde la fecha de pago final de la ayuda, según el caso, y el importe de la subvención. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante dicho período.

l) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la inversión.

 

-18 Modificación de la resolución

18.1 En caso que se produzcan modificaciones en el convenio suscrito con SEIASA, la persona beneficiaria debe presentar de nuevo una nueva memoria o bien una complementaria tanto de la justificativa como de la económica junto con la documentación acreditativa de las modificaciones aplicadas. Las modificaciones deben ser aprobadas por el órgano concedente antes de su ejecución y los cambios no deben afectar a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución del convenio suscrito con SEIASA.

En ningún caso, un incremento del presupuesto de ejecución de las obras o de los gastos subvencionables puede suponer un incremento de la subvención otorgada.

18.2 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

 

-19 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

19.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

19.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

19.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y sus normas de despliegue. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es la Subdirección General de Infraestructuras Rurales y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

 

-20 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las inversiones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

 

-21 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionadas, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

 

-22 Protección de datos

22.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del DACC. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento. Hay disponible más información sobre este tratamiento en el web del Departamento.

22.2 Las personas beneficiarias deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

 

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

 

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

En caso que las personas o entes sin personalidad jurídica solicitantes no dispongan de mecanismos de autenticación electrónica para la realización de cualquier trámite que requiera realizarse por medios electrónicos, pueden ser identificados y autenticados por el personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y del sector público, que debe realizar el trámite en su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que les acredita como funcionarios habilitados. A tal fin, la ciudadanía debe acreditarse y debe prestar su consentimiento expreso para ser autenticada por el personal habilitado. En la Sede electrónica se relacionan las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio (https://seu.gencat.cat).

 

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

 

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

 

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

-4 Identificación de la persona solicitante

La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

 

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

 

—6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

 

-8 Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección de correo electrónico (https://seu.gencat.cat) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y cumple los requisitos y garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Las personas solicitantes recibirán un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento la persona interesada dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección de correo electrónico https://seu.gencat.cat o ha accedido a ella pero no ha visualizado la notificación, esta notificación se entenderá rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación, esta notificación se considera practicada.

 

 

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

 

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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21521 {"title":"ORDEN ACC\/86\/2024, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades de regantes que hayan suscrito convenios durante los años 2023 y 2024 con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA), para ejecutar obras declaradas de interés general para la mejora de la eficiencia y sostenibilidad en los regadíos, con el fin de contribuir a pagar parte de los costes que deben asumir estas comunidades de regantes en virtud de dichos convenios.","published_date":"2024-04-26","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"21521"} catalunya Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,Disposiciones generales,DOGC,DOGC 2024 nº 9151 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-04-26/21521-orden-acc-86-2024-23-abril-se-aprueban-bases-reguladoras-ayudas-comunidades-regantes-hayan-suscrito-convenios-anos-2023-2024-sociedad-mercantil-estatal-infraestructuras-agrarias-sa-seiasa-ejecutar-obras-declaradas-interes-general-mejora-eficiencia-sostenibilidad-regadios-fin-contribuir-pagar-parte-costes-deben-asumir-comunidades-regantes-virtud-dichos-convenios https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.