ORDEN EMT/84/2024, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el programa ALMA de Cataluña (SOC-ALMA).

El Programa FSE+ Cataluña 2021-2027 se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE+) para el período 2021-2027, con una estrategia diseñada a partir de once objetivos generales identificados como respuesta a los retos descritos que se pretenden abordar con FSE+.

Estos objetivos, enmarcados en las prioridades previstas, permiten enlazar con los objetivos específicos establecidos en la normativa reguladora del mismo.

La prioridad 5 Ocupación Juvenil tiene, entre otros, el Objetivo general 9, mediante el que se quiere reducir los niveles de desempleo de las personas jóvenes, especialmente de las personas entre 16 y 30 años con bajos niveles educativos, o sin experiencia laboral, proporcionando orientación, formación y experiencias laborales, favoreciendo el retorno al sistema educativo y estimulando el empleo por cuenta propia. Y también el Objetivo general 10, con el fin de motivar y fomentar la entrada de las personas jóvenes en el mercado laboral.

Estos objetivos deben alcanzarse mediante la ejecución de los siguientes objetivos específicos:

ESO4.1 (a) Mejorar el acceso al empleo y medidas de activación de todas las personas demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente mediante la aplicación de la Garantía Juvenil, de las personas desempleadas de larga duración y los grupos de personas desfavorecidas en el mercado laboral, de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y de la economía social.

ESO4.6 (f) Promover la igualdad de acceso a una educación y formación de calidad e inclusiva y su culminación, en particular para los grupos de personas desfavorecidas, desde la educación infantil y los cuidados de la primera infancia, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y aprendizaje de las personas adultas, facilitando también la movilidad para el aprendizaje para todas las personas y la accesibilidad de las personas con discapacidades.

Una de las prácticas que a nivel europeo se ha previsto para alcanzar estos objetivos, es el Programa ALMA de Cataluña, de prácticas profesionales en países de la UE para personas jóvenes vulnerables, con el objetivo de proporcionarles una oportunidad profesional que les permita mejorar sus competencias profesionales y personales y, en consecuencia, su empleabilidad.

El valor real de realizar una estancia en el extranjero es la adquisición de competencias personales como la autoconfianza y la autoestima para las personas participantes más desfavorecidas.

ALMA es una de las iniciativas de la Comisión Europea para el Año Europeo de la Juventud 2022 y un instrumento clave para implementar la Garantía Juvenil Reforzada 5 adoptada en 2020. Se basa en una iniciativa de innovación social implementada por primera vez en Alemania y ampliada a varios otros estados/regiones miembros, incluida a través de la Red Transnacional de Aprendizaje Movilidad 6 (TLN Mobility). Desde 2015, las medidas de movilidad transnacional se han implementado con éxito en ocho estados y regiones miembros de la UE: España (Catalunya, Galicia), República Checa, Alemania, Polonia, Eslovenia, Suecia e Italia (Trento). Los programas de movilidad han tenido un notable éxito, con tasas de integración de hasta el 60%.

Este programa contempla una fase de preparación y capacitación que incluye acciones de soporte pedagógico y cultural, como orientación, tutoría, preparación, aprendizaje, orientado al país de destino; un período de prácticas profesionales en empresas o entidades de países de la UE y una última fase de acompañamiento y seguimiento una vez han vuelto a Catalunya, con el objetivo de ofrecer salidas profesionales en el mundo laboral o bien un retorno al sistema educativo /formativo.

La combinación de herramientas metodológicas formativas y de experiencias prácticas en el mundo laboral en un proceso en el que el acompañamiento continuado de los participantes garantiza la máxima eficacia de la actuación hace posible la emergencia de aptitudes y capacidades hacia las personas jóvenes participantes , que favorecerán su inserción en el mundo laboral o, en caso necesario, su retorno al mundo educativo formal para finalizar acciones anteriores inacabadas, o para continuar la capacitación con acciones especializadas.

Por otra parte, con el fin de simplificar el uso del FSE+ y reducir la carga administrativa para las entidades beneficiarias, la Comisión ha definido sistemas de simplificación de costes, estableciendo determinados costes unitarios e importes de financiación no vinculados a los costes disponibles para el reembolso de la contribución de la Unión a los programas.

En este sentido, la Comisión establece, para el programa ALMA, y mediante el Reglamento delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, costes unitarios e importes de financiación no vinculada a los costes que pueden utilizarse por la financiación de las operaciones de movilidad previstas en este programa.

Estos costes unitarios deben poder utilizarse para la financiación no vinculada a costes del programa ALMA, de apoyo a la integración de las personas jóvenes desfavorecidas en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad.

Dada la existencia de diferencias significativas entre los Estados miembros en cuanto al nivel de costes por este tipo de proyecto, y en consonancia con el principio de buena gestión financiera, los importes establecidos por la Comisión tienen en cuenta las especificidades de cada Estado miembro.

Asimismo, para no excluir a determinados Estados miembros como destino de las prácticas, debido al elevado coste de vida, y con el ánimo de facilitar también la opción de estos destinos, se prevé un suplemento diario durante la estancia en el extranjero, que compense el nivel más elevado de los costes vinculados a determinados Estados miembros.

Por otra parte, también se ha previsto un suplemento adicional para poder conceder asignaciones complementarias a las personas jóvenes desfavorecidas participantes cuando sea necesario, a fin de garantizar un nivel de vida digno de las personas participantes. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe evaluar si existe esta necesidad y decidir si procede conceder este tipo de asignación a las personas participantes.

Por último, se ha previsto un suplemento a abonar a las entidades beneficiarias en caso de que las personas participantes tengan éxito al finalizar su participación en el programa, para compensar los esfuerzos adicionales.

Para este programa, se ha optado por ajustar los importes y las condiciones para alcanzar el objetivo subvencionables a estas directrices, establecidas por la Comisión para agilizar la gestión y poder centrar los esfuerzos en las personas destinatarias del programa.

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

Vista la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo de la Unión Europea;

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027;

Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migraciones e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Soporte Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados.

Visto el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1296/2013.

También será de aplicación toda aquella otra regulación del período 2021-2027 que se establezca en el marco del Programa del FSE + 2021-2027 de Cataluña (CCI 2021ES05SFPR011) aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2022.

Visto el Reglamento delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de costes unitarios y en el establecimiento de importes de financiación no vinculada a los costes por determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de las personas jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad en el marco de la iniciativa ALMA.

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Considerando el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece los principios y criterios generales que deben regir la actuación de los poderes públicos en cuanto a la integración de la perspectiva de género, la igualdad y no discriminación en el acceso a los recursos, y la atención a la diversidad y la diferencia, entre otros.

Considerando la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;

Considerando la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

Considerando la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Considerando el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, que informan previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me confieren de acuerdo con el artículo 27.e.bis) de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Por todo ello,

 

Ordeno:

 

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización del programa ALMA de Cataluña, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

 

 

Disposición adicional primera

Esta Orden se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que pueda promulgarse después de su entrada en vigor.

Las referencias a la normativa concreta que se aplica se entenderán hechas por remisión a la normativa que pueda sustituirlas en el futuro.

 

 

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña para que dicte las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

 

 

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TSF/151/2017, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa TLN Mobilicat.

 

 

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 23 de abril de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras

 

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de las subvenciones públicas destinadas al Programa ALMA de Cataluña con el objetivo de empoderar a las personas jóvenes vulnerables a la hora de integrarse en el mercado laboral, el sistema educativo o en la sociedad, mediante una experiencia laboral en el extranjero.

Esta actuación es coherente con los tipos de acciones afines descritas en el siguiente objetivo:

ESO4.1 (a) Mejorar el acceso al empleo y medidas de activación de todas las personas demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente mediante la aplicación de la Garantía Juvenil, de las personas desempleadas de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y de la economía social.

Estas bases deben fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres mediante la incorporación de la perspectiva de género interseccional para romper los estereotipos preconcebidos y luchar contra las desigualdades de mujeres y hombres, tanto en el ámbito formativo como profesional.

 

Base 2

Actuaciones subvencionables

2.1 Las actuaciones que se subvencionan para dar cumplimiento al objeto del programa se estructuran en dos líneas y son las siguientes:

2.1.1 Línea 1 Actuación Programa ALMA

2.1.2 Línea 2 Incentivo al empleo y/o formación.

2.2 La Resolución de convocatoria determinará cuál de las dos líneas convoca, en función del objeto.

2.3 La base 5 del Anexo 1 de esta Orden desarrolla los objetivos y características de cada una de las actuaciones previstas en esta base.

 

Base 3

Entidades beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de esta subvención las entidades de titularidad pública o privada, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Catalunya.

3.2 El proyecto puede ser presentado por una única entidad o por diversas entidades agrupadas en una única solicitud:

- Si lo presenta una única entidad, será la única beneficiaria y deberá acreditar una experiencia mínima de 2 años en la gestión de programas de movilidad internacional

- Si lo presenta una agrupación de entidades, todas las entidades que forman parte de la agrupación de entidades, tienen la condición de entidades beneficiarias, tal como prevé el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En caso de agrupaciones, se debe hacer constar expresamente a la solicitud, indicando los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

La entidad beneficiaria que presente la solicitud debe ejercer el papel de representante de la agrupación durante toda la vida de la subvención ante la Administración, y es la que recibe los pagos, distribuye al resto de entidades la parte correspondiente y coordina las intervenciones de las diferentes entidades agrupadas.

Las entidades que forman parte de la agrupación deben ejecutar, como mínimo, una de las acciones que determine la resolución de otorgamiento.

La relación entre las entidades miembros de la agrupación se puede regular mediante convenio u otro instrumento jurídico equivalente entre las entidades agrupadas, que ha de detallar los compromisos, así como los derechos y los deberes de las partes. Esta relación no debe tener carácter contractual, y en el supuesto que una entidad de carácter público ejerza de entidad promotora, no es de aplicación la ley de contratación del sector público, sino que se debe regular y justificar la agrupación en base al interés social, no al afán de beneficio económico de la agrupación y al valor de la aportación al proyecto por parte de agentes claves que se agrupan hacia un objetivo compartido.

La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de financias públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Debe acreditarse que al menos uno de los miembros asociados tiene una experiencia mínima de 2 años en la gestión de programas de movilidad internacional.

3.3 Pueden ser entidades beneficiarias de la Línea 2, aquellas entidades que hayan sido beneficiarias de la Línea 1, de este mismo programa.

 

Base 4

Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan a continuación:

a) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Es necesario que conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, a fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.

c) En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

d) Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1 /2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

e) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, por aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con lo que indica el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido a las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y en razón de sexo en el trabajo.

f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio y sujetos a las disposiciones del Código civil de Cataluña, deberán disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley mencionada. Tanto las fundaciones y asociaciones mencionadas como las constituidas posteriormente, que deberán disponer de los estatutos de acuerdo con la normativa vigente, deberán haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil.

h) En caso de fundaciones, además del punto anterior, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previstos en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, siempre que la sanción sea firme y vigente.

j) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.

k) Disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que sea competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención. Sólo se aplica en caso de administraciones públicas.

l) Disponer del certificado de la persona secretaria, y/o la persona interventora de la administración local en la que se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por la persona solicitante, en la que se indiquen las partidas presupuestarias correspondientes. Sólo se aplica en caso de administraciones públicas.

m) Disponer del acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide la creación de la entidad y los estatutos u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones. Sólo se aplica en caso de administraciones públicas.

n) Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada una de las personas integrantes de la agrupación debe cumplir los requisitos como persona beneficiaria que exigen las correspondientes bases reguladoras.

o) Disponer de capacidad administrativa, técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. La entidad debe acreditar:

- En caso de ser entidades sin ánimo de lucro, disponer de fondos propios.

- Disponer de firma electrónica por parte del representante legal de la entidad beneficiaria para poder realizar todos los trámites de manera digital.

- Disponer de un adecuado registro de datos de las personas participantes.

- Garantizar el almacenamiento, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus aplicaciones informáticas y/o aplicaciones que determine la Resolución de otorgamiento en cada caso, si procede.

p) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

q) En caso de que la entidad beneficiaria integre varias entidades miembros para las que solicita la subvención, debe declarar que las entidades miembros integradas en la entidad que representan que reciban una parte de la subvención están al corriente del pago de sus obligaciones para el reintegro de subvenciones.

r) No haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por Resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción sea vigente, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

s) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

t) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de los entes locales, tal y como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres. En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con carácter obligatorio, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, deben cumplir las obligaciones establecidas en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.

u) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y a tal fin adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o de comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

v) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

w) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

x) Las personas solicitantes de las subvenciones deben adherirse al código ético que figura como anexo 2 de esta Orden.

y) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

z) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en toda la documentación escrita y gráfica, con el uso de las alternativas necesarias.

aa) Cumplir las obligaciones que determina la base 23 del Anexo 1 de esta Orden.

ab) En el caso de subvenciones por importe superior a 30.000 euros, las personas o entidades que sean consideradas empresa a efectos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán cumplir los plazos de pago previstos en la citada ley para obtener la condición de beneficiarias.

ac) Respetar los principios de igualdad entre hombres y mujeres, de igualdad de oportunidades y no discriminación, de accesibilidad y de desarrollo sostenible y tener en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de acuerdo con los artículos 9 y 73 del Reglamento (UE) 2021/1060, y los artículos 3, 6 y 28 del Reglamento (UE) 2021/1057.

ad) Disponer de experiencia previa en dirección y gestión de programas de movilidad transnacional, de al menos 2 años. En el caso de asociaciones, al menos una de las entidades de la asociación debe cumplir este requisito.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de la subvención.

 

Base 5

Desarrollo de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones que se subvencionan para dar cumplimiento al objeto del programa se estructuran en dos líneas. La primera línea concentra la ejecución de un proyecto que incluye las actividades a desarrollar por parte de las entidades beneficiarias respecto a las personas participantes, ajustado a las necesidades del colectivo de personas participantes a las que se quiera dirigir, y la segunda línea se concreta en un incentivo a percibir por parte de las entidades que han ejecutado la primera línea, vinculado a las personas participantes que hayan tenido éxito al finalizar su estancia, compensando así los esfuerzos adicionales.

5.1 Línea 1 Actuación Programa ALMA

La entidad solicitante debe presentar un proyecto que incluya, como mínimo, el siguiente:

- Colectivo de personas más vulnerables a las que se quiere dirigir

- Medios que se dispone para la ejecución del proyecto.

- Previsión de la práctica laboral a realizar

- Actividades a desarrollar en cada una de las tres fases.

En cualquier caso, el proyecto debe cubrir las necesidades económicas de las personas destinatarias y garantizar unas condiciones dignas de alojamiento y manutención durante la fase de movilidad en el extranjero. La memoria presentada con la solicitud debe incluir estos aspectos cualitativos relevantes que permitan valorar los proyectos, como enlaces o páginas webs de los centros en los que se lleve a cabo la fase de preparación, de los alojamientos, de las empresas de prácticas u otras evidencias.

5.1.1 El contenido de este proyecto debe estructurarse en las tres fases consecutivas siguientes:

a) Fase de preparación de las personas participantes en Catalunya, que prevé un itinerario personalizado que incluye acciones de orientación, tutoría, preparación, aprendizaje u otras acciones complementarias según las necesidades de la persona participante, con el objetivo de prepararlas para una estancia de aprendizaje práctico e integración laboral en otro país miembro de la Unión Europea. Si fuera necesario, esta fase puede incluir aprendizaje lingüístico a medida en la lengua vehicular del país de destino.

El itinerario personalizado quedará recogido en el documento normalizado Plan de Aprendizaje y Desarrollo, que firma la persona participante, el cual debe recoger como mínimo la siguiente información:

- Objetivos y resultados previstos

- Acciones planificadas

- Calendario previsto de duración de las actuaciones

La Resolución de convocatoria puede concretar el contenido de este plan.

La duración de esta fase se determinará en la Resolución de convocatoria.

Pueden formar parte de esta fase las siguientes acciones:

- preparación de las personas participantes.

- aprendizaje lingüístico a medida en lengua vehicular del país de destino.

- otras acciones de preparación y acompañamiento.

Las acciones de preparación pueden ser presenciales, virtuales o mixtas.

La Resolución de convocatoria puede determinar cómo obligatorias alguna de estas acciones.

b) Fase de movilidad, durante la cual, la persona participante realiza las prácticas profesionales con el objetivo de integrarse en el entorno laboral, realizando una estancia de aprendizaje práctico en una empresa o institución en un país miembro de la UE. Pueden organizarse simultáneamente o en secuencia.

La duración de esta fase se determinará en la resolución de la convocatoria y debe adecuarse a las necesidades de la persona participante, siendo en todos los casos de un mínimo de 2 meses y un máximo de 6. En cualquier caso, esta fase debe suponer un mínimo del 30% del total de duración de la actuación del programa ALMA previsto en esta base.

Pueden formar parte de esta fase las siguientes acciones:

- práctica profesional en un país de la UE.

- aprendizaje lingüístico adicional en lengua vehicular del país de destino.

- otras actuaciones de soporte durante la estancia.

La Resolución de convocatoria puede determinar cómo obligatorias alguna de estas acciones.

c) Fase de seguimiento una vez finalizada la estancia de prácticas, durante la cual las personas participantes reciben asesoramiento y orientación profesional enfocada a la integración en el mercado laboral, educativo o formativo, poniendo en valor todas las capacidades adquiridas.

La duración de esta fase se determinará en la Resolución de convocatoria.

Esta fase debe iniciarse, a más tardar, una semana después de que la persona participante finalice su movilidad. Esta fase finalizará con la elaboración de una evaluación final que recoja el resultado de la participación de la persona destinataria en el proyecto.

Pueden formar de esta fase las siguientes acciones:

- seguimiento, asesoramiento y orientación profesional individuales,

- seguimiento, asesoramiento y orientación profesional y/o grupales,

- evaluación final.

Las acciones de seguimiento pueden ser presenciales, virtuales o mixtas.

La Resolución de convocatoria puede determinar cómo obligatorias alguna de estas acciones.

5.1.2 La entidad beneficiaria debe recoger y registrar el progreso de las personas destinatarias, durante su participación en el proyecto, mediante un informe. por cada una de las fases previstas en la base 5.1.1 de esta Orden. Este informe debe recoger el estado de los avances de la persona participante en el programa.

Las entidades beneficiarias deben utilizar la aplicación GALILEU para mecanizar la gestión, la información y el seguimiento de la actuación. Mediante esta aplicación la entidad beneficiaría elaborará los informes previstos en esta base.

Asimismo, la entidad beneficiaria puede acceder, a través de este aplicativo, a la información que está disponible en las diferentes aplicaciones del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a los indicadores del mercado de trabajo, a los recursos necesarios en la labor orientadora y en la información cualitativa de los procesos de orientación de las personas participantes. Esta aplicación permite compartir la información entre las personas profesionales de las Oficinas de trabajo y las entidades beneficiarias, facilitando de esta forma la trazabilidad del proceso realizado por la persona participante en el programa.

El servicio Público de Empleo de Cataluña facilitará las guías con las indicaciones para realizar el registro en la herramienta.

5.1.3 El indicador que da lugar a la subvención es el número de días de participación en cualquiera de las tres fases, por persona participante, desde que se inicia su participación en el proyecto, hasta su finalización. A efectos del cómputo de los días de participación, no es necesario que exista un registro diario en GALILEU de la participación de las personas destinatarias, si bien es necesario recoger toda la actividad que se realice con las personas destinatarias.

Se considera inicio de la participación el día en que la persona destinataria se incorpore al proyecto y haga la primera acción, de la que hay que dejar constancia en el aplicativo GALILEU.

Se contabilizarán como subvencionables todos los días naturales de participación en el programa de cada uno de los destinatarios, independientemente de que hayan finalizado o no el itinerario personalizado previsto inicialmente.

5.1.4 La subvención que prevé esta Orden es la siguiente:

a) un importe básico por persona destinataria y día natural de participación en el programa, en cualquiera de las tres fases, de acuerdo con lo que prevé la base 5.1.3.

b) los días de participación en la fase de movilidad, este importe básico se complementa con un suplemento diario por los días de estancia laboral en el extranjero, cuando la persona destinataria se desplace a un Estado miembro con un coste de vida superior al del Estado donde se desarrollan las otras dos fases del proyecto.

c) En el supuesto de que el Servicio Público de Empleo de Cataluña considere que existe la posibilidad de que no se garantice un nivel de vida digno para las personas jóvenes desfavorecidas en el programa, se puede prever, a la resolución de convocatoria, una asignación diaria de las personas destinatarias durante su participación en el programa.

Este suplemento puede aplicarse a una, dos o a las tres fases del proyecto, si bien que durante la fase de movilidad se aplicaran las cuantías correspondientes al país de destino.

La resolución de la convocatoria ha de determinar también la forma de acreditar la existencia de esta asignación, así como las cuantías correspondientes.

5.1.5 Sustituciones

En el supuesto de que la persona destinataria abandone el programa antes de iniciar la fase de movilidad, la entidad beneficiaria puede sustituirla por una nueva persona participante.

Las personas participantes sustitutas deben reunir los requisitos establecidos en la base 6, el día que se incorporen al proyecto y realicen la primera acción.

En previsión de la complejidad del colectivo destinatario de este programa, es recomendable que las entidades dispongan de una lista de personas elegibles en reserva que puedan sustituir a los participantes que causen baja. En este supuesto, la entidad beneficiaria debe haber recogido en Galileo toda la actividad correspondiente a la fase de preparación que haya realizado.

En cualquier caso, se contabilizarán como subvencionables los días de participación de la persona sustituida y de la persona sustituta.

Las entidades beneficiarias deben comunicar las sustituciones al órgano concedente.

5.2 Línea 2 Incentivo al empleo y/o formación

Esta línea va dirigida a las entidades que hayan sido beneficiarias de la línea 1 y que acrediten el éxito de las personas participantes en su Programa ALMA de la siguiente manera:

a) Que la persona participante haya realizado la totalidad del itinerario personalizado, incluyendo las tres fases de la Línea 1: preparación, movilidad y seguimiento.

b) Que en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización de su itinerario personalizado con la ejecución de la totalidad de las tres fases, haya encontrado trabajo, se haya matriculado en alguna formación o programa orientado al mercado laboral, o bien reanude sus estudios.

La subvención consistirá en un importe por día de participación en el programa de los participantes que hayan finalizado con éxito. Este importe supone un suplemento al importe que se ha concedido a las entidades beneficiarias por la ejecución de las actuaciones de la Línea 1, por lo que tanto las evidencias de ejecución como el número de días a conceder dicho suplemento se corresponderán con los ya justificados a través de la línea 1.

La Resolución de convocatoria debe determinar cómo debe acreditarse el éxito de los participantes.

 

Base 6

Personas destinatarias

6.1 Son personas destinatarias del Programa ALMA, las personas jóvenes más desfavorecidas que tienen la oportunidad profesional de mejorar sus competencias personales y profesionales, y su empleabilidad, que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener entre 18 y 29 años, ambos inclusive

- Estar registradas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil e inscritas como demandantes de empleo en el SOC, el día que se incorporen al proyecto y realicen la primera acción.

- Acreditar que pertenecen al colectivo de personas con vulnerabilidad previsto en la Resolución de convocatoria

6.2 Para que todas las personas interesadas en disfrutar de la oportunidad de formar parte del Programa ALMA de Cataluña tengan esta oportunidad, las personas candidatas que ya hayan participado en ediciones anteriores del Programa ALMA, no pueden participar de nuevo en las siguientes ediciones.

La Resolución de convocatoria puede especificar cuál es el colectivo vulnerable al que va dirigida.

 

Base 7

Selección de las personas destinatarias

Las entidades beneficiarias se encargan de la selección de las personas destinatarias, de acuerdo, con lo que prevé la base 6 del Anexo 1 de esta Orden. Pueden dirigirse a las oficinas de trabajo correspondientes para que les deriven las personas susceptibles de ser seleccionadas.

El objetivo de la selección es identificar quién podrá, con un soporte adecuado ya partir del nivel de motivación individual, aprovechar su participación en el Programa para la integración en el mundo del empleo, ya sea directamente o retomando una formación inacabada o de mejora y especialización en el sector del aprendizaje práctico.

Las entidades deben disponer de una lista de personas elegibles en reserva que puedan sustituir a los participantes que causen baja.

Es responsabilidad de la entidad beneficiaria comprobar que las personas jóvenes candidatas cumplen el perfil de entrada en el programa y realizar un proceso de selección transparente. La entidad beneficiaria debe disponer de evidencias suficientes que acrediten el proceso de selección, así como los resultados obtenidos.

 

Base 8

Cuantía

8.1 Línea 1 Actuación del Programa ALMA:

La cuantía de la subvención a otorgar por la actuación de la línea 1 se determina aplicando un módulo por día de participación, por persona participante para cualquiera de las tres fases. La cuantía está formada por los distintos conceptos:

a. Coste básico

b. Suplemento cuando las personas participantes se desplazan a un Estado miembro con un mayor coste de vida.

c. Suplemento opcional cuando los participantes reciban una asignación por parte de la entidad beneficiaria.

8.2 Línea 2 Incentivo al empleo y/o formación:

La cuantía de la subvención a otorgar por la actuación de la línea 2 se determina aplicando un módulo diario por persona participante por cada día que hayan participado en la Línea 1, siempre que esta persona haya finalizado con éxito el programa, de acuerdo con se establece en la base 5.2 del anexo 1 de esta Orden. Esta cuantía se considera suplementaria a la ya recibida por la propia entidad en concepto de la actuación realizada por la Línea 1.

8.3 El importe del módulo diario, tanto del coste base como de los suplementos, se determinan en base a los costes unitarios previstos en el Reglamento delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, ajustado a los índices específicos de cada estado miembro publicados por Eurostat y por la inflación anual del índice de precios de consumo armonizado por los años siguientes.

Estos importes se publicarán en la Resolución de convocatoria y se aplicará la actualización que corresponda, de acuerdo con lo que prevé el mencionado Reglamento delegado.

8.4 En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

 

Base 9

Gastos subvencionables

9.1 Se considera gasto subvencionable el que de forma inequívoca responde a la naturaleza de la actividad subvencionada, es estrictamente necesario y se realiza en el plazo y las condiciones que determinen estas bases, así como las que pueden prever las correspondientes convocatorias. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.

9.2. Por este programa, son subvencionables los gastos vinculados a los costes unitarios establecidos en el Reglamento delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión de 5 de agosto de 2022 para lo que se completa el Reglamento (EU) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la definición de costes unitarios y al establecimiento de importes de financiación no vinculada a los costes para determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de los y las jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la Sociedad en el marco de la iniciativa ALMA.

 

Base 10

Solicitudes y otros trámites

10.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben presentarse según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que están disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits) y en el Canal empresa (http://canalempresa.gencat.cat/ca/tramits-i-formularis/), concretamente buscando el nombre del trámite que especifique la Resolución de convocatoria en el buscador de trámites. También se puede encontrar información en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/inici/).

De acuerdo con los artículos 66.6 y 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas, la utilización del modelo de solicitud es obligatoria, y en caso contrario, si la solicitud no se ha realizado mediante el formulario específico previsto, debe tenerse por no presentado, siendo un requisito no subsanable.

La Resolución de convocatoria correspondiente debe detallar los plazos de presentación de las solicitudes y del resto de los trámites.

10.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben presentarse exclusivamente por medios telemáticos, acompañados de la documentación que prevén estas bases.

10.3 Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de las transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas de manera telemática mediante el sistema de firma electrónica que determine la Sede electrónica.

10.4 En el supuesto de que por circunstancias accidentales se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, si procede por razón de la materia, se facilitará un acceso directo a las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice dicho mensaje, y los trámites deban realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente, se podrá realizar durante los tres días hábiles consecutivos. La persona interesada es la responsable de acreditar la interrupción y de indicar el código de referencia de la incidencia abierta para poder realizar el trámite durante la ampliación del plazo.

10.5 La solicitud debe incluir las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y las obligaciones que recogen las bases 4 y 23 del Anexo 1 de esta Orden, así como las que se derivan de la presentación misma. Los interesantes se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.

10.6 La presentación de la solicitud de subvención faculta a la Administración para comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o que se declaran, y para pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones o documentación correspondiente a otros trámites, o que conste en una declaración responsable, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se tenga constancia y previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación si se conocen con posterioridad a la concesión.

10.7 La persona física o jurídica solicitante deberá autorizar al SOC para consultar por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de no autorizar la consulta, será necesario aportar la documentación acreditativa correspondiente. Además, deberá indicar si se opone a la consulta de los datos relativos a la constitución, los estatutos y otros documentos fundacionales en el Registro de entidades, el Registro Mercantil, y el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, y en cualquier otro registro que permita la interoperabilidad, siempre que estos datos estén disponibles en dichos registros. En caso de que los datos de la entidad no consten en alguno de estos registros o en caso de oposición a la consulta, será necesario aportar la correspondiente documentación.

10.8 En caso de que sea necesario consultar, en cualquier momento de la tramitación de la subvención, mediante la interoperabilidad, datos de terceras personas, es necesario que la entidad solicitante obtenga la autorización correspondiente; en caso de que no se le autorice, se deben pedir y presentar los documentos acreditativos correspondientes.

10.9 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se realiza a través de los sistemas de identificación y firma electrónica que admite la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios que establecen la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat. en los plazos previstos en el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud es necesario el certificado digital preferentemente del representante de la empresa, de acuerdo con lo que establecen los párrafos anteriores.

10.10 Las personas solicitantes pueden realizar el seguimiento del estado de este trámite en el Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat/).

10.11 Una entidad sólo puede presentar una única solicitud dentro del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes. El incumplimiento de esta condición comporta la admisión a trámite de la solicitud presentada en último lugar y la inadmisión de las anteriormente presentadas.

10.12 Una misma entidad no puede presentar, dentro del plazo que establezca la convocatoria, una solicitud que incluya más de un proyecto diferente. El incumplimiento de este límite comporta la inadmisión de la solicitud presentada, considerándose un requisito no subsanable.

 

Base 11

Documentación a presentar con la solicitud

11.1 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación:

a) Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con la que actúa, no es necesario aportar más documentación respecto a la representación. En caso de que la firma electrónica no acredite la representatividad, el órgano instructor debe comprobar de oficio la inscripción en un registro público o en el Registro electrónico de representación. En caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar ninguna documentación adicional.

No obstante, cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación con la que se actúa.

b) En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) En el caso de sociedades civiles privadas, copia de la escritura pública o del contrato de constitución.

d) En caso de no autorizar la consulta por medios electrónicos de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias con las Administraciones Públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social, debe aportarse la documentación acreditativa correspondiente. En caso de que la entidad beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.

e) Declaración de ausencia de conflicto de interés según impreso normalizado disponible en la web del SOC.

Además, con las solicitudes de la línea 1 debe adjuntarse:

f) Memoria técnica del proyecto de actuación según modelo normalizado de la línea de subvenciones correspondiente, en la que se incluyan las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto, especificando el objeto que se debe alcanzar en cifras de ejecución previstas. Todos los datos referentes a personas físicas deben tratarse desagregados por sexo (mujer/hombres) e identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria).

g) Memoria económica con el presupuesto completo y detallado del proyecto, en el que figuren el detalle del cálculo de la cuantía solicitada y los ingresos que se prevén, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, según modelo normalizado, de la correspondiente línea de subvenciones. El presupuesto de la línea 1 debe desglosarse por cada una de las actuaciones previstas en la base 2.1.1 del Anexo 1 de esta Orden.

Y con las solicitudes de la línea 2, debe adjuntarse:

a) Acreditación documental de la consecución del éxito de las personas participantes que han realizado las tres actuaciones del programa, dentro del plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de finalización de su participación en la línea 1, de acuerdo con lo que prevé la base 5.2 de esta Orden.

11.2 La documentación presentada junto con la solicitud o con los demás trámites asociados al procedimiento de concesión puede ser una copia auténtica, o bien una copia simple, siempre que, en este último caso, se manifieste en una declaración que los documentos que se adjuntan son copias idénticas de los documentos originales.

11.3 En caso de que los documentos ya estén en cualquiera de los departamentos de la Generalitat de Catalunya no se requerirán. A estos efectos, la entidad interesada debe declarar en la solicitud de subvención el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación, y la Administración recabará electrónicamente los documentos, siempre que la entidad interesada no se oponga expresamente. En caso de oposición, será necesaria la aportación de la documentación por la persona o entidad interesada. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar estos documentos, puede solicitarlos de nuevo a la entidad interesada.

En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, que haya prescrito el período de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde que finalizó el procedimiento por el que se entregó, debe presentarse necesariamente la nueva documentación.

11.4 La entidad solicitante que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de los suyos deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial, junto con la solicitud.

11.5 En caso de que deba presentarse junto con la solicitud de subvención documentación adicional a la que se menciona en esta base, el detalle de esta documentación debe incluirse en la Resolución de convocatoria correspondiente.

 

Base 12

Inadmisión y desistimiento de solicitudes

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o la presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación de solicitudes que establece esta Orden conlleva la inadmisión de la solicitud.

12.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 11 del anexo 1 de esta Orden o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo comporta el desistimiento de la solicitud.

12.3 Cualquier entidad solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención antes de recibir la Resolución de otorgamiento presentando un escrito de desistimiento, y el órgano concedente debe aceptar el desistimiento con la Resolución correspondiente.

12.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Para las actuaciones de la Línea 1, esta Resolución debe notificarse a la entidad interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat/), sin perjuicio que puedan utilizarse otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Para las actuaciones de la Línea 2, la Resolución debe notificarse a la entidad interesada por medios electrónicos con una notificación individual.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico competente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación.

 

Base 13

Criterios de valoración para obtener la subvención

13.1 Línea 1 - Actuaciones del Programa ALMA.

La valoración de las solicitudes se realizará sobre los siguientes ámbitos:

a) Descripción del proyecto. Se valora la claridad y coherencia en la definición del proyecto y las tres fases que lo componen.

b) Calidad del proyecto. Se valora el diseño y la adecuada implementación del proyecto, así como la capacidad de la entidad a nivel de recursos humanos y técnicos.

c) Calidad de la red transnacional. Se valora la descripción y coherencia de la necesidad de crear o contar con una agrupación de entidades nacionales y transnacionales.

d) Impacto del proyecto. Se valora la descripción detallada de los resultados esperados.

e) Grupo objetivo del proyecto. Se valora el compromiso y capacidad de la entidad de incidir en los colectivos más vulnerables según establecerá la Resolución de convocatoria.

La Resolución de convocatoria especificará el detalle de cada ámbito y la puntuación correspondiente a cada uno de ellos.

13.2 Línea 2 - Incentivo al empleo y/o formación

Los criterios que deben cumplir las actuaciones solicitadas para poder obtener la subvención son los siguientes:

- Haber participado previamente en la línea 1 de este mismo programa

- Acreditar que las personas destinatarias por las que se solicita el incentivo han alcanzado el éxito de acuerdo con lo que prevé la base 5.2 de esta Orden.

 

Base 14

Procedimiento de concesión

14.1 Línea 1 - Actuación del Programa ALMA.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden es el de concurrencia competitiva para las solicitudes de la línea 1. El procedimiento de concesión de la subvención se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

14.1.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Cataluña con competencia en materia de políticas activas de empleo y, en cualquier caso, según lo establecido en la convocatoria.

14.1.2 La composición de la Comisión de Valoración o del órgano colegiado que analiza y evalúa las solicitudes presentadas es:

- Presidente o presidenta: la persona titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

- Secretario o secretaria: la persona titular del Área de Programas Internacionales del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

- Asesor o asesora jurídico/a: la persona titular del Servicio Jurídico del Servicio Público de Empleo de Cataluña que actúa como órgano de asesoramiento.

- Vocal: una persona técnica del Área de Programas Internacionales.

14.1.3 El órgano colegiado distribuye el presupuesto disponible entre las solicitudes de propuestas de proyectos que superen la puntuación mínima requerida, de acuerdo con los criterios de valoración de la base 13 del anexo 1 de esta Orden y hasta agotar la dotación presupuestaria.

14.1.4 Si una vez agotado el presupuesto, quedan proyectos que han superado la puntuación mínima requerida que prevé la convocatoria, se propondrá una reducción de los proyectos que no hayan alcanzado un mínimo de puntuación. La resolución de convocatoria debe determinar tanto la puntuación mínima para tener derecho a la ayuda, así como la puntuación a partir de la cual se otorgará el 100% del presupuesto solicitado.

14.1.5 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de otorgamiento en el órgano concedente de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración. Esta propuesta provisional de concesión contiene la lista de los solicitantes propuestos por ser beneficiarios de las subvenciones con el correspondiente importe a otorgar.

14.1.6 Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al solicitado la entidad beneficiaria debe reformular la solicitud, en un plazo de 10 días desde la notificación, ajustando el presupuesto a la cuantía propuesta en la resolución provisional.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

En cualquier caso, el importe solicitado resultante de la reformulación debe determinarse de acuerdo con lo que prevé la base 8 de esta Orden.

La subvención se entenderá aceptada tácticamente en el supuesto que la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro de los plazos de 10 días hábiles mencionados.

14.1.7 El órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones considerando, en cualquier caso, la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, y las comprobaciones hechas de oficio, y la eleva al órgano resolutorio.

14.1.8 Las personas que intervengan en el proceso de selección de las beneficiarias y beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, deben manifestar de forma expresa la ausencia de conflicto de interés, firmando la correspondiente Declaración de ausencia de conflicto de interés, definido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión ("Reglamento financiero de la UE "). En caso de que haya conflicto de interés, la persona afectada debe abstenerse de intervenir en estas actuaciones, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

14.2 Línea 2 - Incentivo al empleo y/o formación

Para las solicitudes de la línea 2, el procedimiento de concesión de subvenciones es el de concurrencia no competitiva. El procedimiento de concesión de la subvención se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

14.2.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Cataluña con competencia en materia de políticas activas de empleo y, en cualquier caso, según lo establecido en la convocatoria.

14.2.2 Una vez cerrado el período de presentación de las solicitudes, se verifica que las entidades solicitantes cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones y también lo que prevé la base 13.2 del Anexo 1 de esta Orden para obtener la subvención.

14.2.3 Las solicitudes se instruirán por orden de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto.

 

Base 15

Resolución y notificación

15.1 El órgano competente para dictar la Resolución de otorgamiento o denegación de subvención es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta del órgano instructor.

15.2 El plazo máximo para emitir la Resolución y notificarla es de 3 meses, a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

15.3 La Resolución de otorgamiento debe ser debidamente motivada y debe contener, como mínimo, la identificación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad, y en el caso de que se autoricen anticipos, la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, la forma y la cuantía de las garantías que, en su caso, debe presentar la entidad beneficiaria y, en su caso, la autorización de subcontratación de las actuaciones subvencionables.

15.4 Para las solicitudes de la Línea 1, esta Resolución se notifica a la entidad interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Para las solicitudes de la Línea 2, esta Resolución se notifica a la entidad interesada por medios electrónicos con notificación individual.

Por lo que respecta a la notificación electrónica individual, en caso de entidades de titularidad privada y de la ciudadanía, el servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad que exige la legislación vigente.

La entidad interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o un mensaje corto en el buzón o teléfono indicado. Desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña, se dispone de diez días naturales para visualizarla o rechazarla. Si transcurrido el plazo de diez días naturales no se ha accedido al contenido de la notificación, ésta debe entenderse rechazada, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material para acceder. Si la notificación se ha rechazado, el trámite se considera efectuado y puede continuarse el procedimiento. Desde el momento en que se acceda al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. En caso de que la entidad solicitante rechace la notificación, el trámite se considera efectuado y el procedimiento proseguirá.

15.5 En caso de que el órgano competente no dicte ni notifique la Resolución en el plazo de 3 meses, la solicitud debe entenderse desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.6 La Resolución de otorgamiento o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la secretaría de Trabajo, del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la Resolución.

15.7 Las subvenciones que puedan concederse no generan ningún derecho para la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.

15.8 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la Resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

 

Base 16

Plazo de ejecución

La correspondiente Resolución de convocatoria determina el plazo de ejecución del programa. En cualquier caso, el programa puede tener una duración máxima de 18 meses. La duración de la participación de las personas destinatarias en la actuación del Programa ALMA será de un máximo de 12 meses.

La ejecución de las actuaciones en el marco del Programa del Fondo Social Europeo+ no puede haberse iniciado antes del 1 de enero de 2021 y no puede finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2028.

 

Base 17

Pago

17.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, debe comprobarse de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta comprobación se realizará a través de consultas de interoperabilidad, si la entidad beneficiaria lo ha autorizado previamente. En caso de no autorizar la consulta la entidad beneficiaria deberá presentar el certificado correspondiente junto con la solicitud, y en cualquier momento que se le requiera por parte del órgano concedente.

En caso de que la entidad beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.

17.2 Línea 1 - Actuación del Programa Alma

El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado a partir de su concesión. Dada la naturaleza jurídica y/o las actividades de las entidades beneficiarias, para pagar este anticipo no se exige la prestación de garantía, de acuerdo con lo que determina el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El pago del 20% restante debe tramitarse una vez haya sido debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido la finalidad que motivó su concesión, de acuerdo con el plazo y la forma que se establecen en la base 21 del Anexo 1 de esta Orden.

17.3 Línea 2 - Incentivo al empleo y/o formación

La totalidad de la cuantía de la subvención se tramita en un único pago, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 5.2 de esta Orden y notificada la resolución de otorgamiento.

17.4 Los pagos se pueden fraccionar en partes, de acuerdo con el Plan de tesorería del Servicio Público de Empleo de Cataluña y sus disponibilidades.

 

Base 18

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

18.1 La alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos que permitan estas bases, puede dar lugar a la modificación de la Resolución de otorgamiento.

Para las actuaciones que se regulan en esta Orden, las circunstancias que alteran las condiciones de la concesión son las siguientes:

a) Circunstancias sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fueran previsibles anteriormente.

b) Circunstancias sobrevenidas que determinen la necesidad de las entidades beneficiarias de ajustar la actividad y modificar características técnicas o económicas.

Sólo se pueden autorizar modificaciones si no perjudican derechos de terceros, y cuando no se altere el objeto y finalidad de la subvención.

18.2 La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, pueda producirse en el destino de la subvención. En su caso, debe autorizarla expresamente el órgano concedente en los plazos del artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

 

Base 19

Subcontratación

19.1 Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras partes la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda excluida de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir la entidad beneficiaria para llevar a cabo por sí mismo la actividad subvencionada.

19.2 De acuerdo con lo que se expone en el apartado anterior y al efecto de esta Orden, es susceptible de subcontratación cualquiera de las fases previstas, preparación, movilidad y seguimiento, definidas en la base 5.1 del Anexo 1 de esta Orden, hasta el 50% del total del proyecto.

19.3 La subcontratación debe ajustarse a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que despliega el Reglamento.

19.4 La subcontratación no puede suponer en ningún caso un coste adicional en el importe de la subvención.

19.5 Las entidades beneficiarias son responsables de que, en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras partes, se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y la cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. A tal efecto, el contrato debe recoger la obligación de facilitar a la entidad beneficiaria la información que requiera el órgano convocante.

19.6 En ningún caso la entidad beneficiaria puede subcontratar la ejecución total o parcial de las actuaciones subvencionadas con las entidades que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, expone lo que se entiende como vinculación en el caso de las entidades.

19.7 La subcontratación debe formalizarse por escrito mediante un contrato.

19.8 La suscripción del contrato no excluye a la entidad beneficiaria de la subvención de la responsabilidad directa e inequívoca, en cuanto a las obligaciones inherentes a esta condición.

19.9 La entidad que actúa como subcontratista no puede concertar con terceras partes la ejecución de la acción subcontratada.

19.10 Se debe acreditar la solvencia técnica de la empresa o profesional que se subcontrata. La entidad subcontratada debe cumplir con las mismas obligaciones y requisitos de las entidades beneficiarias, según la base 4 y 23 del Anexo 1 de esta Orden.

19.11 Además de lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la subcontratación de las actuaciones hay que tener en cuenta lo siguiente:

a) El contenido de la prestación que se subcontrata debe estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o la actividad.

b) La entidad beneficiaria debe facilitar información sobre la adecuación de los precios al mercado cuando le sea requerida.

Para justificar las actividades subcontratadas es necesario presentar un documento formalizado por la entidad subvencionada y la subcontratada, en el que deben identificarse las actividades que se lleven a cabo, la duración y el coste.

19.12 El contenido mínimo que debe incluir el contrato es el siguiente:

a) Identificación de las partes: cargo, nombre, NIF, domicilio social y tipos de empresa.

b) Objeto del contrato.

c) Actividad concreta que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto.

d) Contraprestación (cuantía, forma de pago y justificación del servicio prestado).

e) Número de personas participantes.

f) Vigencia de la relación contractual.

g) En caso de aprendizaje:

- Días y horas lectivas que impartirá la entidad subcontratada.

- Lugar en el que se impartirá.

- Fecha de inicio y de finalización.

h) Declaraciones y compromisos:

- La entidad subcontratada se compromete a facilitar a la entidad beneficiaria de la subvención los datos (indicadores) que se mencionan a efectos de la justificación.

- La entidad beneficiaria declara si tiene o no tiene parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el contratista o con cualquier otra persona miembro de sus socios o socias o partícipes.

- La entidad beneficiaria declara que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en ninguno de los supuestos que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Acondicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.

j) La obligación de la entidad subcontratada de facilitar la información que requiera el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

k) Causas de extinción e incumplimiento de la relación contractual.

l) Órganos y procedimientos a los que deben someterse las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del convenio.

m) Firma de las partes.

19.13 Cuando el importe del gasto subvencionado supere las cantidades que establece la normativa vigente que regula los contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores previamente a la contratación, salvo si por las características especiales no existen en el mercado suficientes proveedores, o si el gasto se ha efectuado antes de la solicitud de la subvención. En caso de que no haya sido la oferta más económica, debe adjuntarse un documento explicativo o una memoria en la que se justifique la elección.

19.14 En caso de que la subcontratación supere el 20% del importe otorgado y que este importe supere los 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria debe presentar una solicitud de autorización de la subcontratación, el documento del contrato o convenio y el documento de la declaración responsable de la entidad subcontratada. El órgano concedente debe comprobar la documentación presentada y, si todo es correcto, puede autorizar expresamente la subcontratación.

 

Base 20

Ejecución

20.1 En caso de que el importe otorgado sea superior a 10.000,00 euros, una vez notificada la Resolución de otorgamiento, es necesario aportar una declaración en la que se comunique la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o de administración al efecto de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La declaración responsable que da cumplimiento al deber de informar de las retribuciones percibidas debe contener la información exigida en el artículo 12 del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.

20.2 Para la Línea 1 - Actuación del programa Alma, la documentación de ejecución que se genera en el desarrollo de las diferentes fases que incluye esta actuación y que las entidades beneficiarias deben custodiar o presentar como evidencias de la realización de las actuaciones es, como mínimo, la siguiente:

- Plan de Aprendizaje y Desarrollo de cada una de las personas participantes

- Informe previsto en la base 5.1.2 de esta Orden.

- Evidencias que acrediten la estancia de las personas participantes al extranjero.

La entidad beneficiaria y el SOC deben poder contactar con los participantes durante todo el proyecto, por tanto, la entidad beneficiaria debe disponer de mecanismos que permitan realizar esta comunicación.

La resolución de convocatoria puede concretar estos mecanismos, así como prever otros documentos de ejecución o evidencias, así como si se deben presentar o custodiar.

20.3 La entidad beneficiaria debe presentar la documentación de ejecución correspondiente a cada actuación según los modelos normalizados, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 del Anexo 1 de esta Orden.

 

Base 21

Justificación

21.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención debe hacerse de acuerdo con lo que prevén los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

En el caso de las actuaciones cofinanciadas por el Programa del FSE+ de Cataluña 2021-2027, la documentación justificativa deberá cumplir los requisitos que regule la normativa que se apruebe sobre los gastos subvencionables por el FSE+ durante el período de programación 2021-2027. También será de aplicación lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que determinan los costes no subvencionables por el período de programación 2021-2027.

21.2 Modalidades de justificación

La modalidad de justificación por la línea 1 es la acreditación por módulos.

La línea 2, dada su naturaleza, no conlleva una justificación técnica ni económica, puesto que el cumplimiento de los requisitos es el que da derecho a percibir la subvención.

21.3 Contenido de la justificación de la Línea 1

La justificación de las actuaciones debe incluir una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y una memoria económica sobre el coste de las actuaciones efectuadas.

El contenido de la memoria económica se detalla a continuación:

a. Declaración o relación de la entidad beneficiaria, que debe incluir:

- Una relación de las personas participantes en cada una de las tres fases.

- Número de días de participación en cada una de las fases del proyecto por cada persona participante.

- Estado miembro de la UE donde cada persona participante ha realizado la movilidad.

- Si procede, relación de personas participantes que reciban el suplemento opcional por parte de las entidades beneficiarias, así como la confirmación por parte de las personas participantes.

b. Cuantía de la subvención, calculada en base a las unidades consideradas como módulo previsto en la base 8 del Anexo 1 de esta Orden y de las actividades cuantificadas en la declaración o relación en el apartado anterior multiplicadas por el módulo que establece la convocatoria. Se debe desglosar la cuantía que se aplica, de modo que se identifique el coste base y los suplementos previstos en la base 8 de esta Orden.

c. Si procede, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.

Las actuaciones que tienen el módulo como modalidad de financiación quedan acreditadas con la comprobación de la realización efectiva de la acción y el cumplimiento de los resultados a los que están vinculadas.

La entidad beneficiaria no está obligada a presentar los estados contables, ni las facturas u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil.

21.4 Control de concurrencia de subvenciones

El control de concurrencia de subvenciones debe llevarse a cabo mediante el sistema corporativo de gestión o el tramitador electrónico de ayudas y subvenciones, que debe comprobar que la suma imputada a las diferentes subvenciones concedidas por la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público no supera el importe de los justificantes y debe verificar, si procede, la cuantía justificada en exceso.

21.5 Plazo y lugar de presentación

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a realizar la justificación de la subvención correspondiente de cada una de las actuaciones que se prevén en la base 2 del Anexo 1 de esta Orden, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 del 'Anexo 1 de esta Orden, en el plazo máximo de tres meses a contar desde su finalización.

21.6 La persona titular del Servicio de Control y Justificación Económica del Servicio Público de Empleo de Cataluña puede otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda de la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceras personas. Esta ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo establecido.

21.7 Documentación complementaria a presentar.

Explicación de las medidas que haya adoptado la entidad beneficiaria, respecto a la igualdad de género y la protección y mejora del medio ambiente y la acreditación del cumplimiento de la obligación de dar publicidad a lo que prevé la base 23 del Anexo 1 de esta Orden.

 

Base 22

Verificación de las actuaciones subvencionables

22.1 Las actuaciones de verificación que realiza la Subdirección General de Verificación y Supervisión de las actuaciones subvencionables pueden ser de dos tipos:

a. Verificaciones administrativas

Tienen por objetivo verificar la ejecución de las actuaciones y asegurar que incluyen los documentos justificativos correspondientes, de acuerdo con lo que indican las bases 20 y 21 del Anexo 1 de esta Orden respecto a la ejecución y la justificación, respectivamente.

b. Verificaciones in situ o sobre el terreno

Tienen por objetivo comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno deben efectuarse durante la realización de la acción subvencionada.

22.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice la Subdirección General de Verificación y Supervisión.

22.3 Las actuaciones de verificación de las subvenciones se pueden efectuar con la colaboración de empresas auditoras que haya contratado a tal fin el Servicio Público de Empleo de Cataluña. En cualquier caso, quedan reservadas a los órganos del Servicio Público de Empleo de Cataluña las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas.

22.4 El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la justificación correcta de la subvención.

22.5 La resolución de convocatoria podrá determinar las evidencias cualitativas que se deberán aportar para garantizar la verificación de la consecución de las condiciones establecidas y que se ha cumplido la finalidad por la que se concedió la subvención.

 

Base 23

Obligaciones de las de las personas participantes y entidades beneficiarias

Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias de la Línea 1 las siguientes:

a) Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña en la forma y el plazo que establece la base 21 del Anexo 1 de esta Orden.

b) Formalizar el encargo de gestión correspondiente, en caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública y quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, siempre que éstos recojan expresamente en la norma que los crea o en los estatutos correspondientes que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan la concesión o el beneficio de la subvención, mediante los justificantes y las evidencias que prevé esta Orden o la Resolución de convocatoria correspondiente, que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad por la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que haya establecido esta Orden.

d) Suscribir una póliza de seguro de accidente que cubra todas las actuaciones de la Línea 1, con un capital de 23.432,25 euros en caso de muerte, y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez, con carácter previo al inicio de las acciones, que se ajuste tanto a la duración de todo el proyecto, que cubra los gastos de accidente in itinere.

La entidad beneficiaria debe suscribir una póliza de seguro colectivo que dé cobertura a todas las personas participantes del proyecto aprobado.

e) Conservar los justificantes originales, así como cualquier otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención o de la fecha de presentación del correspondiente justificante, si es anterior.

En caso de cofinanciación del FSE+, es necesario conservar todos los documentos acreditativos de las actuaciones cofinanciadas (en todos los casos, los relativos a la ejecución de las actuaciones; y, además, los documentos justificativos de los gastos en caso de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto) durante el plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Autoridad de Gestión realice el último pago a las personas beneficiarias. El Servicio de Programación y Certificación del FSE+ comunicará al órgano concedente la fecha de inicio de este período. Los documentos deben conservarse en forma de original o copia compulsada del original o en versión electrónica de documentos originales. Asimismo, deben custodiar toda la documentación que se genere a consecuencia de la recogida de los indicadores.

f) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda producirse en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Este cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que debe valorar la propuesta de modificación y puede aceptarla, si no conlleva cambios sustanciales ni representa ningún incumplimiento de los requisitos y condiciones que establece esta Orden. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados darán lugar al reintegro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo que prevé la base 25 del Anexo 1 de esta Orden.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Público de Empleo de Cataluña, así como a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquiera otra alteración producida en las ya comunicadas, con el fin de que se puedan evaluar su compatibilidad. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se tenga constancia y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

i) Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados en los plazos que requiere la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria y en cada caso, así como los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por esta Orden, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos indebidamente percibidos, en los términos que se indique en la correspondiente Resolución.

k) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda la inversión, programa, o actividad, en todo el material escrito que resulte de la actuación subvencionada, así como realizar estrategias de promoción de las actuaciones impulsadas y financiadas por el Servicio Público Ocupación de Cataluña, de acuerdo con las medidas de difusión que constan en la base 31 del Anexo 1 de esta Orden.

l) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar la correcta realización de las actividades que son objeto de esta subvención.

m) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

n) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para ejecutar la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficientes entidades que los lleven a cabo, presten o suministren, o que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

o) Cumplir las indicaciones que determinen las guías que se mencionan y despliegan esta Orden para los diferentes ámbitos de gestión y que se publiquen en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

p) Aceptar su inclusión en la lista de personas y entidades beneficiarias que se publica de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, en caso de actuaciones cofinanciadas por el FSE+.

q) Las entidades beneficiarias, contratistas y otras personas o terceras partes relacionadas con el objeto de los proyectos subvencionados deben colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría de Programa operativo, de la Autoridad de Gestión y de Certificación, la Unidad Administradora del FSE+, de la Comisión Europea y de otros órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero de las ayudas que financia el FSE+.

r) En caso de que las entidades beneficiarias sean personas jurídicas y el importe a otorgar sea superior a 10.000,00 euros, se comunicará la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. Esta información debe comunicarse una vez recibido el otorgamiento de la subvención, y se hace efectiva mediante una declaración responsable que debe recoger el contenido establecido en el artículo 12 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información.

s) Cumplir con las obligaciones que regulan los artículos 10 y 12 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero.

t) Verificar el cumplimiento de los requisitos para participar de acuerdo con las características del programa y según la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95 /46/CE (Reglamento general de protección de datos);

u) Adherirse a los principios éticos ya las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deben adecuar la actividad, y que se detallan en el anexo 2.

v) Las entidades privadas, los partidos políticos, las asociaciones y las fundaciones vinculadas, las organizaciones sindicales y empresariales que perciban subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales provenga de subvenciones, siempre que esta cantidad sea superior a 5.000,00 euros, deben cumplir las obligaciones del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

w) Presentar al Servicio Público de Empleo de Cataluña toda la documentación correspondiente a la ejecución y la justificación de las actuaciones de la actuación según la relación establecida en la base 20 del Anexo 1 de esta Orden y lo que se indique en la base 21 del Anexo 1 de esta Orden.

x) Declarar que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación es una copia idéntica del documento original y que los datos que contienen son ciertos.

y) Informar a las personas participantes sobre la incorporación de sus datos personales a los tratamientos de titularidad del SOC, a fin de que puedan ejercer los derechos que reconoce la normativa de protección de datos.

z) Recoger y custodiar la autorización para facilitar los datos de las personas adscritas a la acción o bien a las actuaciones subvencionadas y/o de las personas destinatarias.

aa) Recoger y custodiar las declaraciones responsables de las personas destinatarias en las que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establece la base 6 del Anexo 1 de esta Orden, previamente a la participación en la acción subvencionada.

ab) Informar los datos necesarios para obtener los indicadores de ejecución y de resultados, tanto comunes como específicos, correspondientes a la gestión de la subvención recibida, con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación y/o justificación en el Fondo Social Europeo, en la forma y plazos que establezca el órgano competente.

ac) Cumplir la obligación de recopilar los datos de las personas participantes, custodiar la ficha de participante con las medidas de seguridad correspondientes y garantizar el envío de los datos.

 

Base 24

Control de las actuaciones subvencionables

El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe llevar a cabo actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el Servicio Público de Empleo de Cataluña considere necesarias ya las de control que efectúen los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Sin embargo, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones subvencionados por la presente Orden de Bases, podrá poner estos hechos en conocimiento de los siguientes organismos:

- Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el citado Servicio en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

- Oficina Antifraude de Cataluña (OAC) mediante su página web: http://antifrau.cat/ca/es en la que consta un apartado donde se detalla los diversos canales existentes para que cualquier persona pueda denunciar los hechos que considere constitutivos de conductas fraudulentas o ilegales.

- Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) mediante su buzón de correo inspeccioicontrol.soc@gencat.cat.

 

Base 25

Revocación

25.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 bis y 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También constituyen causa de revocación el incumplimiento y falsedad en la declaración de los requisitos previstos en la base 4 del Anexo 1 de esta Orden.

25.2 Si el órgano concedente, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida deben instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o, si aprecian algún motivo de infracción, deben instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del capítulo IX mencionado de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que establece la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento de revocación y sancionador.

25.3 Los incumplimientos de los requisitos u obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las actuaciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o in situ de las actuaciones subvencionadas, así como la justificación de una cuantía inferior a la otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial o total de las subvenciones concedidas, que puede comportar la minoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial o total, por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas (anticipos) con los intereses de demora correspondientes.

25.4 Es motivo específico de revocación los siguientes incumplimientos:

a) En relación con las personas participantes:

- En caso de que la persona participante no reúna los requisitos establecidos en la base 6, del anexo 1 de esta Orden, se revocará la totalidad de la cuantía vinculada a esa persona.

- No disponer del Plan de Aprendizaje y Desarrollo, y de los informes correspondientes a los progresos de la persona participante supondrá la revocación de la subvención correspondiente a esta persona.

- No disponer de evidencias documentales de la fase de movilidad que prevé la base 20.2 de esta Orden conlleva la revocación de la subvención de los días correspondientes a esta fase.

b) En relación con el período de ejecución de la actuación

La cuantía de la subvención para cada persona participante, una vez ejecutada la actuación, se ajustará al número de días efectivos de participación en el proyecto y se revocará la cuantía otorgada equivalente al período en que no ha participado.

25.5 En cumplimiento de lo que establece el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe iniciar los procesos de revocación cuando sea necesario. Quedan excluidos los supuestos de revocaciones de importes inferiores a 60,00 euros o que impliquen el reintegro de un importe inferior a 60,00 euros, en los plazos previstos en el artículo 40 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

25.6 El incumplimiento de todas las obligaciones en materia de publicidad de la financiación previstas en la base 31 del Anexo 1 de esta Orden, relativas a actuaciones cofinanciadas por el Programa del FSE + de Cataluña 2021-2027, supondrá la revocación parcial del 3 % del importe total otorgado al amparo de lo dispuesto en el artículo 50.3 del Reglamento (UE)) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. L 231 de 30 de junio de 2021).

 

Base 26

Renuncia

Las personas o entidades beneficiarias pueden renunciar por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas mediante escrito motivado dirigido al órgano competente que lo debe resolver y, a tal efecto, el órgano que las concedió debe dictar la correspondiente Resolución, reingresando la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes. La renuncia se puede presentar hasta el día anterior a la fecha de inicio del período de presentación de la justificación de la subvención.

 

Base 27

Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los capítulos II y VI del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se opongan, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

Base 28

Régimen de compatibilidad de las ayudas

28.1 Las ayudas que se regulan en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad.

28.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que supere el coste de la actividad que desarrolla la entidad beneficiaria.

 

Base 29

Indicadores

29.1 El órgano concedente establece los medios y los plazos para registrar la información de los datos, de forma estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación y/o justificación, en el Fondo Social Europeo, en la Conferencia sectorial de Empleo y Asuntos Laborales - Plan Anual de Políticas de Empleo, PAPE- y en el mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña, Plan de Desarrollo de Políticas Actives de Empleo, PDPO, y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya. El registro debe realizarse, como mínimo, trimestralmente.

29.2 La convocatoria debe establecer los datos necesarios para obtener los indicadores y los mecanismos de recogida.

29.3 Los indicadores deben dar cuenta del desarrollo del Programa en relación con los avances en materia de igualdad de género. En este sentido, todos los datos referentes a personas físicas deben tratarse desagregados por sexo (mujer/hombre) tal y como recoge la normativa vigente (Ley 17/2015).

 

Base 30

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Se hará publicidad de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El cumplimiento de este deber se hace efectivo de acuerdo con el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, mediante la publicación de esta información en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña al que se puede acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña (http://transparencia.gencat.cat).

Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 45.5 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, es necesario preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y ayudas públicas otorgadas por cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por Programa del FSE + de Cataluña 2021-2027 y de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, se informa que la lista de personas o entidades beneficiarias se publicará en un portal único de internet, con los datos de las operaciones cofinanciadas.

 

Base 31

Publicidad de la financiación

31.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación que sea objeto de la subvención, según lo que establece la base 23, del Anexo 1 de esta Orden sobre las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

31.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

   - Fuentes de financiación pública

   - Inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente.

   - Leyenda relativa a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o menciones hechas a los medios de comunicación. Concretamente:

o Promovida e impulsada por el Servicio Público de Empleo de Cataluña

o Ejecutada por (indíquelo)

o Financiada por (indíquelo)

31.3. La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del Servicio Público de Empleo de Cataluña y la señal de la Generalitat de Catalunya. Las medidas y la distribución deben ser las que indique la página de identidad corporativa de la Generalitat de Catalunya sobre el Servicio Público de Empleo de Cataluña, que está disponible en el enlace:

http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descargues/departaments-e-imatges-propies/departament-dempresa-i-treball/identificacions-propies/servei-public-docupacio-de-catalunya-soc/

31.4 Asimismo, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación de acuerdo con y las indicaciones que se establezcan en la Resolución de convocatoria.

 

Base 32

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la subvención se incluyen en la Base de datos de subvenciones y ayudas y Servicios y Trámites Gencat.

Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Base de datos de subvenciones y ayudas

Responsable del tratamiento: Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

Finalidad: La finalidad de este fichero es la de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

Derechos de las personas interesadas: Puede solicitar el acceso y la rectificación de sus datos, así como la supresión o la limitación del tratamiento cuando sea procedente y la oposición. Procedimiento para ejercer sus derechos en: https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-dades/dret-de-les-persones-interessades/

Información adicional http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-dades/

Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Servicios y Trámites Gencat.

Responsable del tratamiento: Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana.

Finalidad: garantizar la trazabilidad de todas las gestiones que la ciudadanía realiza con la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante la plataforma corporativa de la Generalitat Gencat Serveis i Tràmits.

Derechos de las personas interesadas: Solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos, y la limitación u oposición al tratamiento: https://politiquesdigitals.gencat.cat/tractament_dades_drets

Información adicional: Si desea ampliar esta información consulte la ficha descriptiva del tratamiento que se hará de sus datos personales: https://politiquesdigitals.gencat.cat/tractament_dades_120

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y el Reglamento (UE) 2018/1725, los datos de carácter personal deberán tratarse de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Las entidades beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, y adoptar e implementar lo que indica la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Las entidades deben establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan a consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, deben adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de dichos datos.

Asimismo, se tendrán en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de personas físicas en los plazos que establece el artículo 14 del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.

 

Base 33

Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases se aplican los preceptos que recoge el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya del presente ejercicio, así como el resto de la normativa comunitaria, estatal y autonómica que sea aplicable.

En cuanto a la publicación de las bases y las convocatorias, se estará a lo establecido en el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

 

 

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias y las que participan en el procedimiento de selección de subvenciones o ayudas, deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán completarse en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de subvención o ayuda correspondiente.

 

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, de los oficios y/o de las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas públicas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o persona empleada pública influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o personal público ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que haga para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para los mismos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas y entidades beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
21520 catalunya Departamento de Empresa y Trabajo,Disposiciones generales,DOGC,DOGC 2024 nº 9151 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-04-26/21520-orden-emt-84-2024-23-abril-se-aprueban-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-programa-alma-cataluna-soc-alma https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.