RESOLUCIÓN por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, relativo a la creación del Instituto del Diseño y Artes Gráficas de Barcelona, de titularidad del Ayuntamiento de Barcelona (código 08078828).

El Consejo de Dirección, en la sesión del día 26 de marzo de 2024, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 84/2002, de 5 de febrero, que aprueba los estatutos del Consorcio de Educación, aprobó la creación de nuevos centros educativos en Barcelona, concretamente, la creación del Instituto del Disseny i Arts Gràfiques de Barcelona de titularidad del Ayuntamiento de Barcelona con código 08078828.

Por tanto,

 

RESUELVO:

 

1. Hacer público el Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, de fecha 26 de marzo de 2024, por el cual se aprueba la creación del Instituto del Disseny i Arts Gràfiques de Barcelona de titularidad del Ayuntamiento de Barcelona con código 08078828, que figura anexo.

 

2. Inscribir lo que dispone este Acuerdo al Registro de centros docentes.

 

3. Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada, ante el Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, según el que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015), y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC n.º 5686, de 5.8.2010).

 

Barcelona, 17 de abril de 2024

 

Mercè Massa Rincón

Gerenta

 

 

ACUERDO del Consejo de Dirección relativo a la creación de los nuevos centros educativos para el curso 2024-2025 de las enseñanzas y centros que se establecen en la oferta educativa y que corresponden al segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y secundaria obligatoria, Bachillerato, Ciclos de Formación Profesional, Cursos de especialización, Grado Básico y Formación Profesionalizadora de los institutos, PFI, IFE, Escuelas de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas y de creación de los nuevos centros educativos en Barcelona.

 

El artículo 74 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que: "le corresponde al Gobierno, en el marco de la programación educativa, crear y suprimir centros educativos públicos. La creación de centros públicos de titularidad de las administraciones locales se hace por convenio (...)".

La Ley de educación 12/2009, del 10 de julio (DOGC n.º 5422 de 16/07/2009), establece las garantías y los criterios a que se tiene que ajustar el procedimiento de admisión.

La LEY 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, en cuanto al ámbito de educación establece en el artículo 123: "Se consideran áreas de actuación en materia de educación a los efectos de esta Carta las siguientes: a) La programación y la distribución territorial de los centros docentes comprendidos en las leyes de ordenación educativa vigentes, salvo los universitarios, de acuerdo con el que establece el artículo 61. b) La creación, en el marco de la planificación general, la construcción y las obras de reforma, de ampliación y mejora de los centros docentes públicos, salvo los universitarios, de acuerdo con el que establece el artículo 61."

La misma ley establece en el artículo 124 que: "1. La competencia sobre las actividades y los servicios relacionados en el artículo 123 corresponde al Consorcio creado por el artículo 61.7, salvo las contenidas en el apartado c del artículo 123, que se tienen que ejercer en función de la administración a la cual corresponda la titularidad patrimonial del centro, sin perjuicio de los acuerdos que se puedan establecer en el futuro."

Por otro lado, el artículo 3.2 del Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona, establece las competencias del CEB y en su letra b) dispone el siguiente: "b) La creación, en el marco de la planificación general, la construcción y las obras de reforma, de ampliación y mejora de los centros docentes públicos, salvo los universitarios, de acuerdo con el que establece el artículo 61 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre".

Dado que la competencia de creación de centros educativos públicos, en la ciudad de Barcelona, corresponde al CEB desde su creación.

El Decreto 11/2021, de 16 de febrero, que determina la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y las competencias del Consorcio de Educación de Barcelona al respecto.

Vistos los informes técnicos que las necesidades de la oferta educativa en Barcelona para el curso 2024-2025, en el marco de la planificación general establecida por el Departamento de Educación, requieren la creación de cuatro centros educativos de enseñanzas postobligatorias, tres de titularidad del Departamento de Educación y uno de titularidad del Ayuntamiento de Barcelona, la creación de cuatro institutos escuela por transformación de la escuela en instituto escuela y un instituto escuela por fusión de la escuela Molí de Finestrelles y el instituto Vapor de Fil.

El Consejo de Dirección, en uso de las funciones y facultades establecidas en el artículo 10 de los estatutos, aprobados por el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona, a propuesta de la Presidencia,

 

ACUERDA

[...]

 

9. Aprobar la creación del Instituto del Disseny i Arts Gràfiques de Barcelona de titularidad del Ayuntamiento de Barcelona con código 08078828.

 

Barcelona, 26 de marzo de 2024

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