RESOLUCIÓN PRE/1272/2024, de 5 de abril, por la que se da publicidad al deslinde entre los términos municipales de Pau y de Peralada.

Los días 29 de diciembre y 31 de octubre de 2023 los plenos de los ayuntamientos de Pau y de Peralada aprobaron, respectivamente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, el deslinde efectuado el día 9 de octubre de 2023 por las respectivas comisiones municipales, en que se llegó a un acuerdo parcial en cuanto a las coordenadas UTM de los mojones primero (M1), tercero (M3), cuarto (M4), quinto (M5) y sexto (M6), y se evidenció un desacuerdo en la posición del mojón segundo (M2), así como en el tramo de la línea de término comprendido entre los mojones primero (M1) y segundo (M2) y segundo (M2) y tercero (M3), en la zona de la Torre d'en Mornau. Este deslinde forma parte del proceso de elaboración del Mapa municipal de Cataluña, que dispone el artículo 28.1 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

De acuerdo con el artículo 34.1 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al deslinde aprobado por los ayuntamientos de Pau y de Peralada que se describe a continuación e incorporarlo a los mapas municipales correspondientes.

 

Mojón 1: se sitúa en un margen, entre los campos de La Joncassa y La Closa d'en Causa, a unos ciento cincuenta y cuatro metros al noroeste del margen noroeste de la carretera de Castelló d'Empúries a Pau. Este mojón es también común al término municipal de Pedret i Marzà. Las coordenadas UTM ETRS89 31N son: X: 507520,0 e Y: 4682689,5.

 

Mojón 3: se sitúa al oeste del lugar llamado Can Mornau, a unos quince metros al sureste de la fachada sureste de la casa llamada Torre d'en Mornau, junto al margen norte del Camí de la Torre d'en Mornau. Las coordenadas UTM ETRS89 31N son: X: 507675,1 e Y: 4682394,5.

 

Mojón 4: se sitúa al suroeste del lugar llamado Can Mornau, en el margen noreste del Camí de la Torre d'en Mornau. Hay un mojón en forma de prisma recto de base cuadrada de veinte centímetros de lados en la base y veinte centímetros de altura. El mojón está descabezado por la parte superior. La línea de término reconocida entre este mojón y el anterior es la línea recta comprendida entre ambos mojones. Las coordenadas UTM ETRS89 31N son: X: 507732,5 e Y: 4682355,5.

 

Mojón 5: se sitúa en el lugar llamado Els Estanys de Pau, en el margen noreste del Camí de la Torre d'en Mornau. La línea de término reconocida entre este mojón y el anterior sigue el margen noreste del Camí de la Torre d'en Mornau, donde se encuentran situados ambos mojones. Las coordenadas UTM ETRS89 31N son: X: 507940,4 e Y: 4682216,6.

 

Mojón 6: se sitúa en el Parc Natural dels Aiguamolls de l'Empordà, entre las partidas de Els Comuns, al noroeste, y El Tamarivar, al sureste, en el punto de intersección del eje del Camí de la Torre d'en Mornau y el margen sur del Rec Madral. La línea de término reconocida entre este mojón y el anterior sigue, desde el mojón quinto, la normal trazada en el eje del Camí de la Torre d'en Mornau hasta que interseca con él, y continúa, desde este punto, por el eje del Camí de la Torre de Mornau hasta el mojón sexto. Este mojón es también común al término municipal de Castelló d'Empúries. Las coordenadas UTM ETRS89 31N son: X: 508227,6 e Y: 4681516,0.

 

Contra los acuerdos plenarios de aprobación de este deslinde, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las administraciones públicas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, sin perjuicio de la posibilidad de formular el requerimiento previo que regula el artículo 44 de esta misma Ley.

 

Barcelona, 5 de abril de 2024

 

Bernat Valls i Fuster

Director general de Administración Local

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