RESOLUCIÓN PRE/1268/2024, de 5 de abril, por la que se da publicidad al deslinde entre los términos municipales de Sant Celoni y de Fogars de Montclús.

Los días 27 y 25 de julio de 2023 los plenos de los ayuntamientos de Sant Celoni y de Fogars de Montclús aprobaron, respectivamente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, el deslinde efectuado el día 9 de mayo de 2023 por las comisiones municipales de delimitación respectivas. Este deslinde forma parte del proceso de elaboración del Mapa municipal de Cataluña, que dispone el artículo 28.1 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

De acuerdo con el artículo 34.1 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al deslinde aprobado por los ayuntamientos de Sant Celoni y de Fogars de Montclús que se describe a continuación e incorporarlo a los mapas municipales correspondientes.

 

Mojón 1: se sitúa en el eje de la Riera de Campins, a unos cincuenta y cinco metros al noreste de Can Ribosa. Este mojón es también común al término municipal de Campins. Las coordenadas UTM ETRS89 31N son: X: 456023,2 e Y: 4617582,9.

 

Mojón 2: se sitúa en Pertegàs, a unos ochenta y tres metros al norte de la subestación eléctrica de Sant Celoni. La línea de término reconocida entre este mojón y el anterior es la recta comprendida entre ambos. Las coordenadas UTM ETRS89 31N son: X: 455960,2 e Y: 4617526,6.

 

Mojón 3: se sitúa en Pertegàs, a unos veinte metros al noreste del margen noreste de la carretera BV-5114. Se reconoce como mojón de término una piedra tumbada en el suelo de forma irregular de unos sesenta centímetros por un metro y sesenta centímetros de lados y veinte centímetros de altura. La línea de término reconocida entre este mojón y el anterior es la recta comprendida entre ambos. Las coordenadas UTM ETRS89 31N son: X: 455797,0 e Y: 4617390,4.

 

Mojón 4: se sitúa al noroeste de Cal Putxet, a unos treinta y ocho metros al noreste de El Rifer. La línea de término reconocida entre este mojón y el anterior es la recta comprendida entre ambos. Las coordenadas UTM ETRS89 31N son: X: 455732,5 e Y: 4617324,3.

 

Mojón 5: se sitúa en lo alto de una colina de la Serra de Les Valls, a unos seis metros al noreste del margen noreste de un camino. La línea de término reconocida entre este mojón y el anterior es la recta comprendida entre ambos. Este mojón es también común al término municipal de Santa María de Palautordera. Las coordenadas UTM ETRS89 31N son: X: 455330,2 e Y: 4617032,4.

 

Contra los acuerdos plenarios de aprobación de este deslinde, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las administraciones públicas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, sin perjuicio de la posibilidad de formular el requerimiento previo que regula el artículo 44 de esta misma Ley.

 

Barcelona, 5 de abril de 2024

 

Bernat Valls i Fuster

Director general de Administración Local

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