RESOLUCIÓN JUS/1344/2024, de 19 de abril, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat de la Gerencia de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat (convocatoria de provisión núm. JUS/016/24).

De acuerdo con lo que disponen el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y otras disposiciones complementarias;

Visto que está vacante un puesto de mando de la Gerencia de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat y vista la propuesta del titular del órgano directivo para su provisión;

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha realizado el correspondiente trámite de intervención;

Considerando la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la descripción del puesto de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;

De acuerdo con el artículo 94.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, que dispone que el titular del departamento donde esté adscrito el puesto es el competente para realizar la resolución que apruebe la convocatoria de libre designación;

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocar, por el sistema de libre designación, la provisión del puesto de Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat de la Gerencia de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria (convocatoria de provisión núm. JUS/016/24), que se detallan en el anexo 2, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

 

-2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

 

Información sobre los recursos a interponer

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC); o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 19 de abril de 2024

 

Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)

Jordi Martinoy i Camós

Secretario general

 

 

Anexo 1

Bases

 

-1 Puesto de trabajo

Se convoca, por el sistema de libre designación, la provisión del puesto de Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat de la Gerencia de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

-2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo a proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

-3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de las administraciones públicas catalanas que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de origen, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También puede participar en la convocatoria el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y que pertenezca a los cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto objeto de la convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a los cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto objeto de la convocatoria, al que no se exigió la titulación citada en el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 En ningún caso pueden tomar parte en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en suspensión de empleo, los trasladados de puestos de trabajo ni los destituidos de cargos de mando, como consecuencia de un expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes.

3.1.4 Tampoco pueden participar los funcionarios en situación diferente de servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.2 El personal funcionario con discapacidades puede participar en esta convocatoria en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre y cuando pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria, se debe estar en posesión de conocimientos orales y escritos de lengua catalana del nivel que señala el apartado 3 del anexo 2, certificados por la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

En el caso de que los aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, el órgano convocante o aquel en que este delegue debe evaluar, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer.

En este último caso, transcurridos 10 días hábiles a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, debe especificarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) el día, la hora y el lugar de realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana.

Simultáneamente, esta comunicación también debe hacerse pública en la intranet del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, con carácter complementario.

No obstante, están exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat de Catalunya en las que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o de un nivel superior al exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, se debe adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.4 Los requisitos de participación deben reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

 

-4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para poder participar en esta convocatoria se tienen que presentar, exclusivamente, por vía telemática en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado de Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació, y clicar sobre la opción "Participació en lliure designació". De acuerdo con las instrucciones indicadas en el portal, se tiene que adjuntar, en el apartado "Annex a la sol·licitud de participació", la documentación que especifica la base 4.3 y, si procede, la 4.4.

4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para los participantes y solo se admiten renuncias a la participación al concurso cuando se presenten en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las renuncias también se tienen que presentar mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado de Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació, y clicar sobre la opción "Renúncia convocatòria lliure designació".

4.3 Los aspirantes tienen que adjuntar en la solicitud de participación un currículum con los datos profesionales que consideren relevantes en relación con el puesto de trabajo a proveer.

4.4 Los aspirantes a los que hace referencia la base 3.2 deben adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo oficial de valoración del Departamento de Derechos Sociales para que se pueda evaluar que el funcionario puede llevar a cabo de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Asimismo, pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación del puesto solicitado, siempre y cuando esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.

Estos candidatos pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para realizar las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades.

4.5 La presentación de la solicitud de participación implica que los datos que facilitan los interesados para tramitar este proceso tengan el tratamiento que se especifica en la dirección siguiente: https://justicia.gencat.cat/ca/detalls/Article/tractament-ds-seleccio-provisio.

 

-5 Criterios profesionales

5.1 Se tiene en cuenta la experiencia profesional, la capacidad y la idoneidad de los candidatos para ocupar el puesto objeto de la convocatoria, de acuerdo con la descripción del puesto de trabajo a proveer que consta en el anexo 2 de esta convocatoria.

5.2 Los datos profesionales de los participantes se deben referir a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

-6 Sistemas de acreditación

Los participantes deben acreditar documentalmente los datos profesionales que aleguen, dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base 4.1 de esta convocatoria, sin perjuicio de que se les pueda solicitar las aclaraciones o justificaciones necesarias para su verificación.

 

-7 Procedimiento

7.1 Esta convocatoria debe resolverse dentro del plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.2 En general, las actuaciones de este proceso que requieran la notificación a los aspirantes deben hacerse públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), de acuerdo con lo que prevén los artículos 58.4.c de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas publicaciones sustituyen a las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

Simultáneamente, estas actuaciones también deben hacerse públicas en la intranet del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, con carácter complementario.

 

-8 Propuesta de resolución

La propuesta de resolución recae, si procede, en el candidato que se considere más adecuado para el puesto convocado, según el informe preceptivo y previo del titular de la unidad directiva de la que dependa el puesto convocado, el cual debe tener en cuenta la idoneidad del candidato para las funciones y tareas a desarrollar.

 

-9 Resolución de la convocatoria

9.1 La resolución definitiva de nombramiento debe publicarse en el DOGC.

9.2 Los candidatos que no obtengan destino en esta convocatoria deben permanecer en el puesto que ocupan actualmente o en la situación administrativa que corresponda.

9.3 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo período de tiempo, que haya habido una incapacidad sobrevenida, que se haya pasado a una situación diferente a la de activo o que haya habido causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

9.4 Antes de tomar posesión, el interesado debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluido en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los 10 días a contar desde el principio del plazo de toma de posesión, se debe solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

-10 Plazos de formalización de cese y toma de posesión

10.1 La resolución de nombramiento comporta, si procede, el cese en el puesto anterior.

10.2 El plazo para tomar posesión en el nuevo destino es de 2 días hábiles, si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario, o de 15 días, si comporta cambio de localidad de residencia, el cual se debe acreditar documentalmente.

10.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente al del cese, el cual se debe efectuar dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC. Cuando dicha resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se debe contar desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC.

10.4 Al efecto de cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

10.5 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo deben comunicarse al Registro general de personal dentro de los 3 días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción del puesto de trabajo

 

-1 Características del puesto de trabajo

Identificación del puesto: JUS/016/24.

Nombre del puesto: Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat.

Departamento: Justicia, Derechos y Memoria.

Unidad directiva: Gerencia de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat.

Localidad: Barcelona.

Norma funcional: Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria

Nivel: 30.1.

Complemento específico: 43.567,08 euros.

Jornada: superior a la normal.

Horario: dedicación especial / incompatibilidad.

Tipo de puesto: mando.

Forma de provisión: libre designación.

 

-2 Requisitos de participación

Grupo: A, subgrupo A1.

Movilidad: Administraciones públicas catalanas.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general y de administración especial del subgrupo correspondiente.

Especificación de los cuerpos: cuerpo superior de administración general, todos los cuerpos de administración especial, cuerpos de instituciones sanitarias y docencia del subgrupo correspondiente.

 

-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

-4 Contenido funcional

Misión:

Impulsar y coordinar las actuaciones que incidan en el desarrollo de las competencias del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria en su ámbito territorial, de acuerdo con la normativa vigente, el plan departamental y las directrices de los superiores jerárquicos, con la finalidad de conseguir de manera eficiente de los objetivos del Departamento.

Finalidades/funciones:

a) Coordinar las actuaciones de las unidades del Departamento y de los organismos adscritos al ámbito territorial correspondiente.

b) Impulsar y coordinar las actuaciones que incidan en el desarrollo de las competencias de las unidades directivas del Departamento en su ámbito territorial.

c) Elaborar los datos, los estudios y los informes que sean de interés para la planificación de actuaciones.

d) Velar por la actualización de los contenidos de los diversos canales de información y de comunicación relacional dentro del ámbito de su competencia.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Además, las propias del cuerpo o escala al que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Coordina los recursos humanos y económicos de su ámbito territorial para cumplir los objetivos asignados de la manera más eficiente.

2. Vela por la aplicación y el cumplimiento de la normativa vigente, y de las instrucciones y las directrices de la Secretaría General de Justicia, Derechos y Memoria y las secretarías sectoriales.

3. Coordina las unidades de su ámbito territorial y las relaciones del Departamento con los organismos que están vinculados, con la finalidad de cumplir los programas de actuación y los objetivos departamentales en su ámbito competencial.

4. Atiende las consultas, las quejas y las sugerencias de las instituciones y la ciudadanía relacionadas con las actuaciones del Departamento, y las canaliza con el fin de darles una respuesta adecuada.

5. Informa la Secretaría General, las secretarías sectoriales y las direcciones generales sobre las incidencias, urgencias y cuestiones que repercuten en el funcionamiento de los diferentes órganos territoriales que dependen funcionalmente.

6. Asiste a las reuniones del Consejo de Dirección del Departamento.

7. Asiste a las reuniones de los consejos de dirección de la Administración territorial de la Generalitat, de las cuales forma parte.

8. Da apoyo a los ayuntamientos para mejorar el desarrollo de las actuaciones del Departamento en el mundo local (depósito de detenidos, juzgados de paz, justicia juvenil, medidas penales alternativas, medio abierto, atención a la víctima, etc.).

9. Coordina la elaboración de los estudios e informes que sean de interés por planificar las actuaciones departamentales en su ámbito competencial.

10. Vela por la actualización de la información relacionada con las actuaciones del Departamento en los diversos canales de información y comunicación relacional, dentro del ámbito de su competencia.

11. Impulsa y desarrolla la ejecución de las actuaciones y los programas que inciden en la mejora, la modernización y el funcionamiento correcto de la Administración de justicia dentro de su ámbito territorial.

12. Impulsa y desarrolla los programas de actuación que determine el Departamento en los ámbitos de apoyo y el asesoramiento técnico en la actividad judicial, la ejecución penal de jóvenes y adultos, la atención a la víctima, la mediación y las medidas penales alternativas, entre otros, y en especial aquellos que tengan por objeto agilizar el funcionamiento de la justicia y mejorar la atención a la ciudadanía.

13. Impulsa y desarrolla las actuaciones y los programas del Centro de Iniciativas para la Reinserción, así como del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, con la finalidad de acercar la inserción laboral y difundir la formación a su ámbito territorial.

 

-5 Otras características

5.1 Conocimientos convenientes:

Conocimientos en materia de recursos humanos, económicos, jurídicos y de contratación administrativa.

Conocimiento de la Administración de justicia, de los servicios de ejecución penal y de justicia juvenil.

Nivel 2 de certificación ACTIC - certificado medio, o algún otro de los certificados declarados equivalentes por la Secretaría de Políticas Digitales.

5.2 Experiencia conveniente:

Experiencia en gestión de edificios, servicios y personas.

Experiencia en mando y liderazgo de equipos.

5.3 Otros conocimientos:

Otros conocimientos prácticos o capacidades en el impulso y la coordinación de las actuaciones que incidan en el desarrollo de las competencias del Departamento en su ámbito territorial.

5.4 Competencias profesionales:

Dirección y desarrollo de las personas.

Comunicación, persuasión e influencia.

Visión estratégica.

Análisis de problemas y toma de decisiones.

Compromiso con el servicio público y la organización.

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