RESOLUCIÓN JUS/1343/2024, de 19 de abril, de convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de responsable de Medidas Penales Alternativas y el puesto de responsable de Programas de Atención a la Víctima del Delito de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil (convocatoria de provisión núm. JUS/010/24).

De acuerdo con lo que disponen el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y otras disposiciones complementarias;

Visto que están vacantes dos puestos singulares de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, y vista la propuesta del titular del órgano directivo para su provisión;

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha realizado el correspondiente trámite de intervención;

Considerando la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la descripción de los puestos de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;

De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, que dispone que el titular del departamento donde esté adscrito el puesto es el competente para realizar la resolución que apruebe la convocatoria del concurso específico;

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

−1 Hacer pública la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de responsable de Medidas Penales Alternativas y el puesto de responsable de Programas de Atención a la Víctima del Delito de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria (convocatoria de provisión núm. JUS/010/24), que se detallan en el anexo 2 de esta resolución.

 

−2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

 

Información sobre los recursos a interponer

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC); o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 19 de abril de 2024

 

Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)

Jordi Martinoy i Camós

Secretario general

 

 

Anexo 1

Bases

 

−1 Puestos de trabajo

Se hace pública la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de responsable de Medidas Penales Alternativas y el puesto de responsable de Programas de Atención a la Víctima del Delito de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

−2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

−3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede estar, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y que pertenezca a los cuerpos o escalas del grupo de titulación en que están clasificados los puestos objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a los cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que están clasificados los puestos objeto de la convocatoria, al que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo tiene que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel que el puesto desde el que se concursa, salvo que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.2 El personal funcionario con discapacidades puede participar en esta convocatoria en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre y cuando pueda desarrollar las funciones de los puestos de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria es necesario poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana del nivel que señala el apartado 3 del anexo 2, certificados por la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

En el caso de que los aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades debe evaluar mediante una prueba estos conocimientos en relación a los puestos de trabajo a proveer, antes de elaborar la propuesta de admitidos y excluidos prevista por esta convocatoria.

En este último caso, transcurridos 10 días hábiles a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, debe especificarse en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) el día, la hora y el lugar de realización de la prueba de conocimientos necesarios de lengua catalana.

Simultáneamente, esta comunicación también debe hacerse pública en la intranet del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, con carácter complementario.

No obstante, están exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat de Catalunya en las que hubiere establecida una prueba de catalán del mismo nivel o de un nivel superior al exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, se debe adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.4 En ningún caso pueden tomar parte en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en suspensión de empleo, los trasladados de puestos de trabajo ni los destituidos de puestos de mando, como consecuencia de un expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio que los destituidos de puestos de mando puedan participar en convocatorias de puestos singulares. Tampoco pueden tomar parte los funcionarios en situación diferente a servicio activo que no hayan permanecido en esta situación el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.5 Los requisitos de participación deben reunirse en la fecha que finalice el plazo de presentación de las solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

 

−4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para poder participar en esta convocatoria se tienen que presentar exclusivamente por vía telemática, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante la parte privada de portal del empleado público ATRI, en el apartado de Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació, y clicar sobre la opción "Participació en concurs específic". De acuerdo con las instrucciones indicadas en el portal, se tiene que adjuntar, en el apartado "Annex a la sol·licitud de participació", la documentación que especifica la base 4.3 y, si procede, la 4.4.

4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para los concursantes y solo se admiten renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación, salvo que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el citado plazo, por causas debidamente justificadas.

Las renuncias también se tienen que presentar mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado de Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació, y clicar sobre la opción "Renúncia a la participació en concurs especific (CE)".

4.3 A la solicitud es necesario adjuntar una declaración de los méritos y capacidades que se aleguen, así como un certificado, emitido por el órgano competente en materia de personal, acreditativo de los requisitos de participación y de los méritos y las capacidades alegados.

4.4 Los aspirantes a que hace referencia la base 3.2 deben adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo oficial de valoración del Departamento de Derechos Sociales para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar que el funcionario puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

Asimismo, pueden pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre y cuando esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.

Estos candidatos pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para realizar las técnicas de acreditación de los méritos y las capacidades.

4.5 La presentación de la solicitud de participación implica que los datos que facilitan los interesados para tramitar este proceso tengan el tratamiento que se especifica en la dirección siguiente: https://justicia.gencat.cat/ca/detalls/Article/tractament-ds-seleccio-provisio.

 

−5 Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1 Los méritos y capacidades de los aspirantes para ocupar los puestos objeto de convocatoria se valoran hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases eliminatorias, que incluyen la totalidad de los méritos y las capacidades que especifica la base 6 de esta convocatoria. La propuesta de resolución debe recaer en el candidato que, habiendo obtenido la puntuación mínima establecida para cada fase, tenga la mejor valoración en el conjunto de las dos fases.

5.2 En el caso de empate en el conjunto del concurso, debe dirimirse teniendo en cuenta la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, debe dirimirse en función de la mayor puntuación obtenida, en primer lugar, por la antigüedad, y en segundo lugar, por la del grado personal consolidado.

 

−6 Méritos y capacidades a valorar

6.1 Primera fase.

Se valoran, hasta 65 puntos en total, en relación a los puestos de trabajo a proveer, los méritos y capacidades siguientes:

6.1.1 Trabajo desarrollado.

Se valora, hasta un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones similares a las propias de los puestos objeto de convocatoria, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación a los que deben proveerse, y las aptitudes y habilidades requeridas, con especial consideración a la experiencia que consta en el apartado 5.2 del anexo 2 y de acuerdo con los dos siguientes aspectos:

a) La valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino de los puestos de trabajo ocupados.

La valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino de los puestos de trabajo ocupados en los supuestos de encargo de funciones, comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de los puestos de trabajo por los funcionarios de carrera, así como la ocupación de un puesto de trabajo mediante un nombramiento como personal interino, no se puede realizar más allá de los plazos máximos de ocupación legalmente previstos, que son de seis meses para los puestos de trabajo ocupados en encargo de funciones y para los puestos de trabajo singulares ocupados en comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares, o en nombramiento de interinidad, y de dos años para los puestos de trabajo no singulares ocupados en comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, o en nombramiento de interinidad.

El trabajo desarrollado más allá del período máximo de ocupación debe valorarse en relación al nivel de destino del puesto de trabajo reservado; en caso de que no conste que el personal funcionario dispone de un puesto de trabajo reservado, debe valorarse el nivel correspondiente al grado consolidado y, si no tiene reserva, se tomará como referencia el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

Cuando el puesto de trabajo al cual se concursa, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sea de doble subgrupo o se encuentre abierto a diferentes cuerpos, escalas o especialidades, debe tenerse en cuenta el grado personal consolidado o el nivel mínimo del cuerpo o escala, según proceda, correspondiente al cuerpo o escala desde el cual se participa en el concurso.

Los períodos de seis meses o dos años se computan, desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones, de comisión de servicios o de otras formas de ocupación provisional para funcionarios de carrera, así como el nombramiento de interinidad, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente lo tenga reservado una persona funcionaria de carrera.

b) La valoración del grado de coincidencia de las funciones de los puestos de trabajo ocupados en relación a los puestos de trabajo que se convocan.

La valoración del grado de coincidencia de las funciones de los puestos de trabajo desarrollados con las funciones de los puestos de trabajo que se convocan debe realizarse mediante una gradación en diferentes intervalos, en función de si las funciones desarrolladas son idénticas a las de los puestos de trabajo que se convocan o bien están muy relacionadas o indirectamente relacionadas con dichos puestos.

Dado que el trabajo desarrollado en puestos de trabajo ocupados de forma provisional, o en nombramiento de interinidad, no se puede valorar más allá de los plazos máximos de ocupación que prevé el apartado anterior, el tiempo de trabajo desarrollado que supere estos plazos máximos se puede valorar como trabajo desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de la citada gradación.

6.1.2 Formación y perfeccionamiento.

Se valoran, hasta un máximo de 15 puntos, la asistencia y/o el aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre las materias relacionadas con las funciones propias de los puestos objeto de convocatoria, o con las habilidades que estos puestos requieran, en función de su utilidad, teniendo en consideración, especialmente, los conocimientos que establece el apartado 5.1 del anexo 2.

Dentro de los 15 puntos de formación y perfeccionamiento se valora:

La formación relativa a las aplicaciones informáticas vigentes en el momento de la valoración, incluidos los certificados ACTIC, con un máximo de 2 puntos.

La formación relativa a los idiomas, únicamente el nivel máximo consolidado en cada uno de los idiomas acreditados, de acuerdo con la equivalencia que establece el Marco europeo común de referencia para las lenguas, con un máximo de 1 punto en el conjunto de todos los idiomas acreditados.

Las publicaciones y la docencia impartida por los aspirantes, relacionadas con las funciones propias de los puestos convocados, con un máximo de 2 puntos para cada uno de estos apartados.

6.1.3 Grado personal.

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo de los puestos convocados, se valora hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

Grado consolidado superior al nivel de los puestos objeto de la convocatoria: 5 puntos.

Grado consolidado igual al nivel de los puestos objeto de la convocatoria: 3 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel de los puestos objeto de la convocatoria: 2 puntos.

6.1.4 Antigüedad.

La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 0,8 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,06 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.

Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y las disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computará una vez.

6.1.5 Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas oficiales, si son relevantes para los puestos de trabajo a proveer, se valoran, hasta 5 puntos, en función de los conocimientos requeridos, competencia y especialización para estos puestos.

En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para conseguir otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.

6.1.6 Conocimientos de la lengua catalana.

Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente acreditativos de conocimientos del nivel superior al requerido, y/o por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgan hasta 5 puntos.

6.2 Sistema de acreditación de la primera fase.

Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades a que se refiere la base 6.1, se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:

6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y capacidades referentes al trabajo desarrollado, el grado personal consolidado, la antigüedad, la formación y el perfeccionamiento, las titulaciones académicas y los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante un certificado emitido a este efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria.

6.2.2 En la acreditación del trabajo desarrollado, cuando se trate de certificar puestos de trabajo no correspondientes al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, el certificado debe acreditar las funciones desarrolladas que consten en el manual de organización de puestos de trabajo o en las disposiciones normativas del departamento correspondiente.

Respecto a la certificación de funciones en puestos de trabajo correspondientes al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, debe presentarse una solicitud donde se pida el certificado, indicando la referencia del puesto.

No es necesario presentar el certificado mencionado, a excepción de lo que se dispone para el certificado de trabajo desarrollado, cuando se sustituya por una copia de los datos del expediente personal contenidos en ATRI. Los concursantes son los responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos, por cuyo motivo su firma debe constar en todas las páginas que configuren este documento.

6.2.3 Para pasar a la segunda fase del proceso, los aspirantes deben obtener en esta primera fase una puntuación mínima de 32,5 puntos.

6.3 Fecha de referencia de los méritos y capacidades de la primera fase.

La fecha de referencia para la valoración de estos méritos y capacidades es la de la publicación de la convocatoria en el DOGC, y solo se deben tener en cuenta los méritos alegados y justificados en el plazo de presentación de solicitudes.

6.4 Segunda fase.

Los méritos y las capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos y habilidades concretos se valoran hasta 35 puntos en total, con el fin de garantizar la selección del candidato más idóneo, y poder evaluar las características del candidato de acuerdo con el contenido funcional de los puestos a proveer.

En ningún caso debe valorarse en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni los conocimientos de la lengua catalana, que se tienen que valorar en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.

6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase:

6.5.1 Con el fin de acreditar los méritos y capacidades de la segunda fase, los candidatos deben:

a) Redactar una memoria, que versará sobre el contenido funcional de los puestos a proveer, de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado 5 del anexo 2.

La memoria tiene que constar de dos partes, una consistente en un análisis de las funciones del puesto objeto de la convocatoria y otra en un estudio o en un proyecto de mejora organizativa o funcional. Este documento debe tener una extensión mínima de 15 páginas y máxima de 30 páginas DIN A4, a doble espacio, con cuerpo de la letra 11, y se tiene que presentar, exclusivamente por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació > Aportació de documentació CE, en el plazo máximo de 7 días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La memoria se valora hasta 20 puntos.

La Junta de Méritos podrá decidir que los aspirantes realicen la exposición de la memoria; en este caso, la exposición se deberá hacer en un tiempo máximo de 30 minutos, y a continuación los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán hacer las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

La no presentación de la memoria dentro de este plazo comportará la exclusión de participación en esta convocatoria.

b) Realizar una entrevista psicoprofesional para determinar la adecuación del participante a las competencias profesionales del puesto de trabajo que recoge el apartado 5.4 del anexo 2. La prueba de evaluación psicoprofesional se valora con 15 puntos.

6.5.2 Para superar esta segunda fase, los aspirantes deben obtener una puntuación mínima de 17,5 puntos.

 

−7 Junta de Méritos y Capacidades

7.1 El órgano colegiado al cual corresponde el desarrollo de este proceso de provisión, de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las siguientes personas:

Titulares:

Maria Marta Ferrer Puig, que actúa como presidenta.

Maria Teresa Agustí Condal, que actúa como vocal.

Sònia Noguera Otero, que actúa como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

Suplentes:

Carmen Pozo Gómez, que actúa como presidenta.

Cristina Centellas Melia, que actúa como vocal.

Carles Serral Carrillo, que actúa como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto.

 

−8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades

8.1 Las funciones y las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades son las que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a los candidatos para aclarar los puntos dudosos de los méritos y las capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por los interesados, cuando lo considere conveniente.

8.3 Las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran la notificación a los aspirantes deben hacerse públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), de acuerdo con lo que prevén los artículos 58.4.c de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas publicaciones sustituyen a las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

Simultáneamente, estas actuaciones también deben hacerse públicas en la intranet del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, con carácter complementario.

 

−9 Procedimiento

9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades debe elaborar la propuesta de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, la cual debe exponerse de acuerdo con lo que establece la base 8.3.

9.2 En el mismo momento de la exposición citada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades debe anunciar la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades establecidas por la base 6.5, e indicar, con una antelación mínima de 5 días, la fecha, la hora y el lugar y, en su caso, las condiciones de ejecución.

9.3 Una vez valorados los méritos y las capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades debe elaborar la propuesta provisional de resolución del concurso, la cual debe exponerse con la finalidad de que los interesados puedan formular, en el plazo de 10 días, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4 La Junta de Méritos y Capacidades debe elaborar la propuesta definitiva de resolución del concurso y elevarla al órgano convocante para que, si procede, apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

 

−10 Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, los interesados pueden interponer un recurso de alzada ante la consejera de Justicia, Derechos y Memoria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

−11 Resolución del concurso

11.1 De acuerdo con el artículo 70.2 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y dado que el proceso se realizará en dos fases, la resolución de la convocatoria debe dictarse en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y la resolución definitiva del concurso debe publicarse en el DOGC.

11.2 El destino adjudicado es irrenunciable, excepto que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo período de tiempo, que haya habido una incapacidad sobrevenida, que se haya pasado a una situación diferente a la de activo o que haya causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

11.3 Antes de la toma de posesión, el interesado debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar por escrito que no está incluido en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible en un período de 10 días a contar desde el inicio del plazo de toma de posesión, se debe solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

−12 Plazos de formalización de cese y toma de posesión

12.1 La resolución de nombramiento comporta, si procede, el cese en el puesto anterior.

12.2 El plazo para tomar posesión en el nuevo destino es de 2 días hábiles, si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario, o de 15 días, si comporta cambio de localidad de residencia, el cual debe acreditarse documentalmente.

12.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente del cese, el cual se debe efectuar en los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando dicha resolución comporte el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión debe contarse desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se puede prorrogar, si el funcionario cambia de localidad de residencia, por resolución del secretario general del departamento donde ha de ir destinado el funcionario, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

12.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se puede prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de 3 meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

12.6 Al efecto del cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo deben comunicarse al Registro general de personal en los 3 días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción de los puestos de trabajo

 

−1 Características del puesto de trabajo

Identificación del puesto: JUS/010/24-1.

Nombre del puesto: responsable de Medidas Penales Alternativas.

Departamento: Justicia, Derechos y Memoria.

Unidad directiva: Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 24.1.

Complemento específico: 14.742,48 euros.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Ámbito funcional: ámbito de ejecución penal.

Forma de provisión: concurso específico.

 

−2 Requisitos de participación

Grupo: A, subgrupos A1 y A2.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general y de administración especial de los subgrupos correspondientes.

Especificación de los cuerpos: cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya y cuerpo de gestión de administración de la Generalitat de Catalunya y todos los cuerpos de administración especial de los subgrupos correspondientes.

 

−3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

−4 Contenido funcional

Misión:

Organizar los sistemas de colaboración de las entidades externas en los programas de medidas penales alternativas, elaborar las previsiones de gasto y hacer el seguimiento de la ejecución de los programas, de acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos establecidos y las directrices de los superiores jerárquicos, para posibilitar el cumplimiento correcto de las medidas penales alternativas impuestas a los penados.

Finalidades/funciones:

a) Organizar la colaboración de las entidades externas en la ejecución de los programas de medidas penales alternativas, de acuerdo con el tipo de intervención prevista.

b) Hacer el seguimiento de los acuerdos, los convenios y los contratos del Área de Medidas Penales Alternativas (AMPA), y proponer los instrumentos más adecuados para diseñar las nuevas colaboraciones.

c) Elaborar las propuestas de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicios del AMPA.

d) Proponer la revisión de los programas de medidas penales alternativas, plantear la adopción de mejoras y elaborar la redacción final de las propuestas tratadas en las comisiones y grupos de trabajo creados al efecto.

e) Supervisar el mantenimiento e identificar las posibilidades de mejora de las bases de datos internas del AMPA, e implementarlas.

f) Supervisar la tramitación de las altas, bajas y modificaciones de la Seguridad Social de los penados en medidas penales alternativas que hacen trabajos en beneficio de la comunidad.

g) Elaborar las previsiones de gasto y llevar el seguimiento económico del presupuesto asignado a la ejecución de los programas de medidas penales alternativas.

h) Dar apoyo al AMPA en la organización del equipo de trabajo y en la difusión de los programas que tiene asignados.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden los superiores jerárquicos.

Además, las propias del cuerpo o escala al que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Mantiene reuniones de trabajo para acordar el contenido técnico de la colaboración de las entidades externas en la ejecución de los programas de medidas penales alternativas.

2. Elabora los criterios técnicos que tienen que seguir las entidades colaboradoras en la ejecución de los programas del Área de Medidas Penales Alternativas.

3. Hace el seguimiento de la prestación de los servicios acordados con las entidades colaboradoras.

4. Se coordina con los gestores de recursos de las entidades colaboradoras para procurar la disponibilidad y la adecuación de los recursos comunitarios para los penados a medidas penales alternativas.

5. Analiza los datos de seguimiento de las actividades llevadas a cabo por las entidades colaboradoras.

6. Propone los procedimientos de actuación que tienen que seguir los delegados de ejecución de medidas en relación con las diferentes tipologías de programas de medidas penales alternativas.

7. Propone la revisión de los programas que está ejecutando el AMPA y la incorporación de las mejoras apropiadas, en el seno de las comisiones de trabajo creadas al efecto.

8. Hace el seguimiento de la ejecución de los programas y participa en las reuniones de trabajo con los coordinadores de los diferentes equipos de medidas penales alternativas, al efecto.

9. Supervisa el mantenimiento de la base de datos interna de recursos comunitarios y propone las modificaciones informáticas apropiadas para mejorarla.

10. Supervisa el mantenimiento de los registros de los expedientes que se tramitan en el AMPA, dentro de la aplicación corporativa de justicia juvenil (JOVO - SIJJ).

11. Elabora las previsiones de gasto de los programas de medidas penales alternativas y hace el seguimiento del gasto atribuible a la colaboración de las entidades externas.

12. Elabora las propuestas de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicios del AMPA, y las propuestas de convenios y acuerdos de colaboración con las entidades externas.

13. Hace el seguimiento de la ejecución de los programas en el territorio y participa en las reuniones de trabajo con los servicios territoriales, al efecto.

14. Coordina la gestión y hace el seguimiento del gasto en Seguridad Social para la protección en materia de accidentes de trabajo de los penados a trabajos en beneficio de la comunidad.

15. Da apoyo a la organización de jornadas y seminarios relacionados con el ámbito competencial del AMPA y, especialmente, con los programas de medidas penales alternativas.

16. Participa en los estudios y las investigaciones relacionadas con las medidas penales alternativas que le encargue el AMPA, para mejorar los programas y la ejecución.

17. Hace el seguimiento de la tramitación de los convenios con entidades externas colaboradoras hasta su aprobación.

18. Da apoyo técnico a los procesos de valoración derivados de la licitación de los programas de medidas penales alternativas.

19. Dirige las comisiones de trabajo sobre los programas de medidas penales alternativas, cuando se le encarga.

20. Organiza las tareas administrativas de la unidad.

21. Supervisa la gestión de la documentación procedente de los juzgados y la derivación a los equipos de ejecución de medidas penales alternativas (EMPA), cuando proceda.

22. Da apoyo al AMPA en la organización del equipo de trabajo.

23. Da apoyo al AMPA en la difusión de los programas de medidas penales alternativas entre los profesionales implicados en los diferentes aspectos de la intervención o formación (órganos judiciales, otras unidades del Departamento, otros departamentos, otras administraciones, etc.).

 

−5 Otras características

5.1 Conocimientos convenientes:

Conocimiento del ámbito de ejecución penal a la comunidad y de la normativa que lo regula.

Conocimiento de la red de recursos y las entidades del tercer sector que colaboran en la ejecución penal.

Conocimientos metodológicos de los programas y procesos de intervención social y psicológica.

Conocimiento de las herramientas para la gestión de equipos de trabajo.

Nivel 2 de certificación ACTIC - Certificado medio o algún otro de los certificados declarados equivalentes por la Secretaría de Políticas Digitales.

5.1.1 Titulación académica conveniente:

Licenciatura o grado en psicología.

Licenciatura o grado en pedagogía.

Diplomatura o grado en trabajo social (ámbito social).

Diplomatura o grado en educación social.

5.2 Experiencia conveniente:

Experiencia en el establecimiento de relaciones de colaboración con entidades externas.

Experiencia en el ámbito de la ejecución penal.

Experiencia en la elaboración de programas, contratos, convenios y acuerdos de colaboración.

5.3 Otros conocimientos:

Otros conocimientos prácticos o capacidades para organizar los sistemas de colaboración de las entidades externas en los programas de medidas penales alternativas, elaborar las previsiones de gasto y hacer el seguimiento de la ejecución de los programas.

5.4 Competencias profesionales:

Comunicación, persuasión e influencia.

Trabajo en equipo y trabajo en red.

Planificación y organización.

 

 

−1 Características del puesto de trabajo

Identificación del puesto: JUS/010/24-2.

Nombre del puesto: responsable de Programas de Atención a la Víctima del Delito.

Departamento: Justicia, Derechos y Memoria.

Unidad directiva: Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 24.1.

Complemento específico: 14.742,48 euros.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Ámbito funcional: ámbito de ejecución penal.

Forma de provisión: concurso específico.

 

−2 Requisitos de participación

Grupo: A, subgrupos A1 y A2.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general y algunos cuerpos de administración especial de los subgrupos correspondientes.

Especificación de los cuerpos:

Cuerpo superior de administración general.

Cuerpo de titulación superior, pedagogía.

Cuerpo de titulación superior, psicología.

Cuerpo de gestión de administración general.

Cuerpo de diplomatura, trabajo social.

Cuerpo de diplomatura, educación social.

 

−3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

−4 Contenido funcional

Misión:

Dar apoyo técnico al Área de Reparación y Atención a la Víctima en la planificación y la supervisión de los programas de intervención y atención a la víctima del delito, en la coordinación del seguimiento de los proyectos y la actuación de los equipos territoriales y los servicios externos, de acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos establecidos y las directrices de los superiores jerárquicos, para contribuir a la consecución de los objetivos de la unidad.

Finalidades/funciones:

a) Dar apoyo técnico al Área de Reparación y Atención a la Víctima en la planificación y la supervisión de los programas del ámbito competencial del Área.

b) Coordinar la actividad de los responsables de los equipos desplegados en el territorio y los servicios externos en relación con la ejecución de los programas y supervisar la actuación, de acuerdo con las directrices del superior jerárquico.

c) Asistir técnicamente al Área en la ejecución de los planes y los proyectos que impulsa la Secretaría sectorial, así como en las comisiones de trabajo con las entidades externas prestadoras de servicios.

d) Hacer el seguimiento de ejecución de los contratos de servicios, los convenios y los acuerdos firmados por el Área y del gasto asociado.

e) Asistir, en calidad de técnico en el ámbito de la atención a la víctima del delito, a las comisiones y los grupos de trabajo para el desarrollo y la mejora de los programas informáticos y las bases de datos de la Secretaría sectorial.

f) Impulsar la implementación de los protocolos, los programas y los proyectos del Área, hacer su seguimiento y evaluar su desarrollo.

g) Dar apoyo en la elaboración y el análisis de los indicadores relativos a las actividades y el cumplimiento de los objetivos del ámbito competencial del Área.

h) Orientar a los profesionales de nueva incorporación en el conocimiento del Área y llevar a cabo las tareas de formación inicial que se le encarguen para facilitar la integración.

i) Representar técnicamente al Área ante otras instituciones, cuando se le encargue.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Además, las propias del cuerpo o escala al que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Da apoyo en la elaboración de las pautas generales de trabajo para la ejecución unificada por todo el territorio de los programas asignados al Área, y supervisa su cumplimiento.

2. Impulsa el despliegue de las nuevas actuaciones que son consecuencia de la modificación del Plan departamental, el Plan de Gobierno y la normativa relacionada con los programas de atención a la víctima del delito.

3. Propone la selección de los datos estadísticos del Área dentro de su ámbito competencial, elabora las estadísticas correspondientes y hace su seguimiento.

4. Propone los indicadores relacionados con los planes de actuación en materia de atención a la víctima del delito y hace su seguimiento.

5. Da apoyo al Área en la elaboración de los planes anuales de mejora y en el desarrollo, el seguimiento y la evaluación consiguientes.

6. Asiste técnicamente al Área en las tareas de coordinación de la actuación de los equipos de profesionales desplegados en el territorio, para la ejecución homogénea de los programas de intervención y atención a la víctima del delito.

7. Hace la evaluación del cumplimiento de los programas del Área y coordina la obtención de los datos mensuales y la elaboración de la memoria anual.

8. Supervisa la elaboración de los criterios técnicos de obligado cumplimiento por parte de las entidades colaboradoras en el ámbito de la reparación y la atención a la víctima del delito en la prestación de sus servicios.

9. Asesora al Área en la elaboración del plan anual de seguimiento de los servicios prestados por las entidades colaboradoras en el ámbito de la reparación y la atención a la víctima del delito.

10. Facilita al Área la concreción del contenido técnico de los convenios de colaboración para la ejecución de los programas, mediante el establecimiento y el mantenimiento de contactos con entidades externas que trabajan en este ámbito.

11. Mantiene reuniones de coordinación con las otras unidades de la Secretaría sectorial para organizar los circuitos de ejecución de los programas del Área.

12. Crea y dirige los grupos de trabajo apropiados para impulsar el cumplimiento de los objetivos del Área.

13. Representa al Área y a la Subdirección General de Reparación y Ejecución Penal a la Comunidad ante instituciones externas relacionadas con las intervenciones en materia de reparación y atención a la víctima del delito, cuando proceda.

14. Supervisa la detección de las necesidades formativas y de investigación científica de los equipos del Área desplegados en el territorio.

15. Hace el seguimiento de las investigaciones promovidas por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE) relacionadas con los programas de intervención y atención a la víctima del delito.

16. Propone las modificaciones apropiadas de las bases de datos gestionadas por la Secretaría sectorial, con la finalidad que cumplan las necesidades de información y registro de los programas y los servicios del Área, y hace su seguimiento.

17. Impulsa la organización de charlas, congresos y jornadas relacionados con los programas del Área, e interviene cuando se le encargue.

 

−5 Otras características

5.1 Conocimientos convenientes:

Conocimiento de la red de recursos y entidades del tercer sector.

Conocimiento del marco legal vigente en el ámbito penal y procesal, y del Estatuto de la víctima del delito.

Conocimientos en victimología y violencia machista.

Conocimiento del ámbito de ejecución penal.

Conocimiento de las herramientas para la gestión de equipos de trabajo.

Nivel 2 de certificación ACTIC - Certificado medio o algún otro de los certificados declarados equivalentes por la Secretaría de Políticas Digitales.

5.2 Experiencia conveniente:

Experiencia en la planificación, el desarrollo y la evaluación de proyectos.

Experiencia en la coordinación y la representación institucional.

Experiencia en el ámbito de las violencias machistas y la atención a las víctimas del delito.

5.3 Otros conocimientos:

Otros conocimientos prácticos y capacidades para dar apoyo técnico en el Área de Reparación y Atención a la Víctima en la planificación y la supervisión de los programas de intervención y atención a la víctima del delito, en la coordinación del seguimiento de los proyectos y la actuación de los equipos territoriales y los servicios externos.

5.4 Competencias profesionales:

Comunicación, persuasión e influencia.

Planificación y organización.

Análisis de problemas y toma de decisiones.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
21360 {"title":"RESOLUCIÓN JUS\/1343\/2024, de 19 de abril, de convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de responsable de Medidas Penales Alternativas y el puesto de responsable de Programas de Atención a la Víctima del Delito de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil (convocatoria de provisión núm. JUS\/010\/24).","published_date":"2024-04-24","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"21360"} catalunya Cargos y personal,Departamento de Justicia, Derechos y Memoria,DOGC,DOGC 2024 nº 9149 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-04-24/21360-resolucion-jus-1343-2024-19-abril-convocatoria-concurso-especifico-meritos-capacidades-provision-puesto-responsable-medidas-penales-alternativas-puesto-responsable-programas-atencion-victima-delito-direccion-general-ejecucion-penal-comunidad-justicia-juvenil-convocatoria-provision-num-jus-010-24 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.