RESOLUCIÓN IFE/1325/2024, de 18 de abril, de convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para proveer diversos puestos singulares de la Dirección de Servicios del Departamento de Igualdad y Feminismos (convocatoria de provisión núm. IFE/008/24).

En el Departamento de Igualdad y Feminismos están vacantes diversos puestos singulares.

Estos puestos constan en la relación de puestos de trabajo vigente del personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya y sus descripciones han sido incluidas en el manual de organización del Departamento de Igualdad y Feminismos.

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Visto que la Resolución IFE/4348/2023, de 19 de diciembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismos en las personas titulares de varios órganos del Departamento, delega en la persona titular de la Dirección de Servicios las competencias en materia de personal referidas a las convocatorias de provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso específico de méritos y capacidades del personal funcionario,

 

Resuelvo:

 

—1 Convocar el concurso específico de méritos y capacidades para proveer diversos puestos singulares de la Dirección de Servicios del Departamento de Igualdad y Feminismos (convocatoria de provisión núm. IFE/008/24), cuyas características se detallan en el anexo 1 de esta Resolución.

 

—2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, o bien un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 18 de abril de 2024

 

P. d. (IFE/4348/2023, de 19 de diciembre, DOGC núm. 9067, de 27.12.2023)

Josep Maria Palau i Arnau

Director de Servicios

 

 

Anexo 1

 

Descripción del puesto de trabajo con código IFE/008/24-1

 

—1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: responsable de gestión de personal.

Departamento: Igualdad y Feminismos.

Unidad directiva: Dirección de Servicios.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 24.1.

Complemento específico: 14.742,48 euros.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

—2 Requisitos de participación

Grupo: A, subgrupos A1 y A2.

Movilidad: Administración de la Generalitat.

Colectivo de cuerpos: cuerpos o escalas de administración general del grupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior o cuerpo de gestión de administración general.

 

—3 Conocimiento de la lengua catalana

Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel de suficiencia (C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o un equivalente.

 

—4 Contenido funcional

4.1 Misión:

Coordinar y supervisar los asuntos relativos a la gestión de los recursos humanos del Departamento de Igualdad y Feminismos, de acuerdo con las directrices del superior jerárquico y la normativa vigente, con el fin de mejorar la calidad de la gestión de personal y optimizar los recursos disponibles.

4.2 Finalidades/funciones:

a) Coordinar la tramitación de los expedientes de personal con respecto a las propuestas de contratación y cese de personal.

b) Asesorar en materia de personal.

c) Elaborar informes y resoluciones en relación con los diferentes ámbitos de actuación y competencia del Servicio de Recursos Humanos: situaciones administrativas, régimen disciplinario, compatibilidades y otras incidencias del personal del Departamento.

d) Preparar informes y hacer el seguimiento de los recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la jurisdicción laboral.

e) Coordinar y dar el apoyo técnico necesario en las materias que de forma transversal afectan a la gestión del personal de los organismos autónomos y las entidades adscritas al Departamento.

f) Elaborar la documentación para la creación de programas temporales de personal y hacer el seguimiento.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

4.3 Tareas básicas o actividades:

1. Emite informes en relación con las diferentes áreas de actuación del Servicio de Recursos Humanos.

2. Informa sobre novedades legislativas en materia de recursos humanos, derecho laboral, estatutario y administrativo, seguridad social, nómina, impuesto sobre la renta de las personas físicas, presupuesto y otros.

3. Informa y asesora al personal del Departamento y de su sector público sobre consultas específicas en materia de gestión de recursos humanos.

4. Establece circuitos de comunicación entre las diferentes unidades del Departamento en materia de personal.

5. Asegura el mantenimiento y la actualización de los datos que constituyen el Registro de personal.

6. Controla la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral del Departamento, con el fin de proponer su actualización, modificación y clasificación.

7. Propone medidas de racionalización de plantillas de las diferentes unidades administrativas.

8. Controla la tramitación y la gestión de las propuestas de nombramiento de personal interino y coordina las actuaciones y hace el seguimiento ante la Intervención Delegada.

9. Analiza y resuelve las peticiones en materia de gestión de recursos humanos: situaciones administrativas, reconocimientos de servicios previos y de trienios, consolidaciones de grado personal, jubilaciones y prolongaciones en el servicio activo, licencias y permisos, régimen disciplinario, etc.

10. Elabora y propone circulares e instrucciones en las materias que afectan al personal del Departamento y hace la difusión pertinente.

11. Analiza las solicitudes de compatibilidad y elabora los informes y las resoluciones de compatibilidad del personal del Departamento y su sector público.

12. Emite informe y prepara la documentación requerida por los tribunales administrativos o por el tribunal de lo social en relación con los recursos presentados.

13. Elabora las memorias justificativas para la creación de programas de personal temporal.

14. Redacta los acuerdos del Gobierno para la creación de programas de personal temporal.

15. Tramita y hace el seguimiento, a la Dirección General de Función Pública y a la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal, de las propuestas de creación de programas temporales.

16. Elabora los informes de generación de crédito o transferencia de crédito de los programas temporales y hace el seguimiento.

17. Controla el seguimiento del personal que ha realizado una huelga.

18. Elabora las resoluciones de nombramiento y cese de personal eventual.

19. Tramita y hace el seguimiento del código de conducta de los altos cargos.

 

—5 Otras características

5.1 Conocimientos convenientes en:

Procedimiento administrativo.

Contratación laboral y Seguridad Social.

Gestión presupuestaria y nóminas.

Gestión y planificación de recursos humanos.

5.2 Otros conocimientos en:

La normativa de función pública y la reglamentación específica en las materias propias de la gestión de personal.

5.3 Experiencia en:

Gestión de personal y las aplicaciones GIP/SIP, Click&Decide, DLT y RLT.

Control presupuestario y nóminas.

Elaboración de informes técnicos jurídicos, propuestas y resoluciones en materia de personal.

5.4 Competencias profesionales:

Trabajo en equipo y trabajo en red.

Análisis de problemas y toma de decisiones.

Comunicación, persuasión e influencia.

Flexibilidad y gestión del cambio.

Planificación y organización.

 

 

Descripción del puesto de trabajo con código IFE/008/24-2

 

—1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: responsable de soporte administrativo a la formación.

Departamento: Igualdad y Feminismos.

Unidad directiva: Dirección de Servicios.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 18.

Complemento específico: 6.964,32 euros.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

—2 Requisitos de participación

Grupo: C, subgrupo C1.

Movilidad: Administración de la Generalitat.

Colectivo de cuerpos: cuerpos o escalas de administración general del grupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo de administración general.

 

—3 Conocimiento de la lengua catalana

Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel de suficiencia (C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o un equivalente.

 

—4 Contenido funcional

4.1 Misión:

Dar apoyo en la elaboración, la gestión y la ejecución del Plan de formación departamental, de los cursos de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC) y de los cursos externos, de acuerdo con la normativa vigente, con la finalidad de conseguir el desarrollo profesional del personal del Departamento y de los organismos autónomos que dependen de él.

4.2 Finalidades/funciones:

a) Coordinar los aspectos organizativos ligados al inicio, el desarrollo y la finalización de las actividades formativas, tanto presenciales como en línea, del Departamento y sus organismos autónomos.

b) Hacer la difusión de las actividades formativas por diferentes medios: intranet departamental, portal ATRI, Teams y correo electrónico.

c) Atender e informar de manera personalizada al personal del Departamento, los interlocutores de formación de las unidades, los proveedores y otros agentes y organismos autónomos de cualquier aspecto relacionado con las actividades formativas.

d) Gestionar los expedientes económicos correspondientes a las actividades formativas, tanto las financiadas por el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) como con el presupuesto propio del Departamento.

e) Llevar a cabo las funciones de secretaría del grupo de trabajo de formación que conforma la parte sindical y la departamental.

4.3 Tareas básicas o actividades:

1. Prepara la información adecuada para cada curso y tipo de actividad: programa, lista de asistentes, informe justificativo, expediente económico, presupuestos, facturas y otra documentación, e introduce toda la información en el programa de gestión Aul@.

2. Hace la gestión presupuestaria de las actividades formativas, a través del programa GEEC y del programa Aul@, y tramita los documentos asociados a los expedientes económicos de formación.

3. Hace el vaciado de datos de la demanda anual de actividades formativas partiendo de la detección de necesidades formativas recogidas individualmente y de las recogidas en las reuniones individuales con los jefes de las diferentes unidades orgánicas.

4. Comunica, a los trabajadores que han pedido formación en la detección, la oferta formativa planificada de cada una de las actividades.

5. Da de alta y mantiene actualizada la información de formación en la intranet departamental.

6. Informa a las diferentes unidades orgánicas del Departamento y de los organismos autónomos de las actividades en curso y gestiona las inscripciones correspondientes.

7. Mantiene contactos periódicos con los interlocutores de formación con el fin de adecuar los contenidos de la formación a las demandas de su personal, para canalizar las inscripciones a las actividades formativas y dar respuesta a las incidencias que se producen a lo largo del año.

8. Presta atención personalizada e inmediata a las consultas y las solicitudes de información que genera el personal del Departamento y de los organismos autónomos.

9. Informa de las actividades de la EAPC y se encarga de hacer el control de las inscripciones del personal del Departamento a cursos y actividades que esta organiza.

10. Gestiona las inscripciones del personal del Departamento a los cursos: prioriza, selecciona y distribuye las solicitudes de los alumnos de acuerdo con los criterios establecidos, y hace las comunicaciones de admisión o exclusión y de las incidencias.

11. Controla las solicitudes de formación departamental.

12. Hace el seguimiento de las asistencias a los cursos, elabora los certificados correspondientes y, si procede, la posterior introducción en el GIP/SIP.

13. Introduce los datos del gasto económico de las actividades financiadas con fondo AFEDAP mediante el programa Aul@: reserva de crédito, asignación de partidas presupuestarias, introducción de datos del docente, precio por hora, baremo.

14. Actúa como enlace con la EAPC para todos los asuntos relativos al funcionamiento del programa Aul@ (propone mejoras, comunica incidencias, etc.).

15. Prepara los contratos o las resoluciones de designación del personal formador, valida las facturas y gestiona el pago de los docentes.

16. Mantiene contactos periódicos con el profesorado para suministrarle toda la información necesaria y para garantizar el adecuado desarrollo de las acciones formativas.

17. Prepara la documentación de cada curso y supervisa los materiales didácticos.

18. Supervisa la adecuación de las aulas donde se hace la formación, con el fin de garantizar que docentes y alumnos pueden hacer la actividad en las mejores condiciones posibles.

19. Supervisa el buen funcionamiento de las plataformas en línea que utiliza cada curso: Teams, Zoom, Moodle y otros.

20. Prepara los cuestionarios de evaluación de cada actividad formativa, los envía electrónicamente y confecciona el informe de resultados.

21. Actualiza en el GIP/SIP las titulaciones y los cursos de formación del personal del Departamento.

22. Extrae datos para preparar las memorias, para la intranet del Departamento y para las reuniones con los sindicatos.

23. Colabora en el proceso de elaboración de los informes de detección de necesidades formativas del Departamento.

24. Hace las actas del grupo de trabajo de formación que conforma la parte sindical y la departamental que recogen las decisiones y los acuerdos tomados.

25. Organiza, clasifica y archiva los expedientes de formación.

 

—5 Otras características

5.1 Conocimientos convenientes en:

Las herramientas corporativas del ámbito de los recursos humanos y de formación: GIP/SIP y Aul@.

Ofimática avanzada.

Contratación administrativa.

Creación de formularios y conocimiento del Programa de identificación visual (PIV).

Herramientas de formación en línea: Moodle, Zoom, Teams.

Resolución de conflictos.

5.2 Otros conocimientos en:

La gestión de los expedientes de formación y su tramitación económica.

Instrumentos de evaluación de la formación.

5.3 Experiencia en:

Gestión de la formación en departamentos u organismos de la Generalitat de Catalunya.

5.4 Competencias profesionales:

Planificación y organización.

Comunicación, persuasión e influencia.

Trabajo en equipo y trabajo en red.

 

 

Descripción del puesto de trabajo con código IFE/008/24-3

 

—1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: responsable administrativo en materia de prevención de riesgos.

Departamento: Igualdad y Feminismos.

Unidad directiva: Dirección de Servicios.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 16.2.

Complemento específico: 6.535,08 euros.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

—2 Requisitos de participación

Grupo: C, subgrupo C1.

Movilidad: Administración de la Generalitat.

Colectivo de cuerpos: cuerpos o escalas de administración general.

Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo de administración general.

 

—3 Conocimiento de la lengua catalana

Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel de suficiencia (C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o un equivalente.

 

—4 Contenido funcional

4.1 Misión:

Dar apoyo administrativo a la actividad del servicio de prevención de riesgos laborales propio del Departamento de Igualdad y Feminismos y de los organismos adscritos en todos sus ámbitos, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa de despliegue, con el fin de garantizar un nivel eficaz de protección de la seguridad y la salud del personal ante los riesgos derivados del trabajo.

4.2 Finalidades/funciones:

a) Coordinar, organizar y hacer seguimiento de las actividades formativas e informativas propuestas por el equipo técnico del servicio de prevención.

b) Coordinar, organizar y hacer seguimiento de los reconocimientos médicos periódicos, iniciales y de retorno después de una baja de larga duración, así como los del personal especialmente sensible, y de las vacunaciones.

c) Llevar a cabo el registro, archivo y tratamiento estadístico de los datos referentes a la accidentalidad del Departamento.

d) Organizar la gestión documental que deriva del servicio según criterios normativos y también en la aplicación informática de gestión de la prevención Preven.

e) Informar de las actuaciones del servicio de prevención al personal del Departamento y de los organismos adscritos.

f) Asesorar y coordinar las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y asumir las funciones de secretaría de este.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

4.3 Tareas básicas o actividades:

1. Gestiona el buzón del servicio de prevención: da respuesta, tramita peticiones y deriva a quien corresponda la información.

2. Confecciona y realiza los envíos de información masiva para la difusión de las actividades formativas y otras.

3. Coordina, planifica y convoca al personal para los reconocimientos médicos periódicos, iniciales y de retorno después de una baja de larga duración, así como para las vacunaciones. Gestiona y archiva las aptitudes médicas resultantes.

4. Coordina los reconocimientos médicos del personal con necesidades especiales.

5. Gestiona toda la información que deriva de la coordinación de actividad empresarial (CAE) con las empresas de servicios contratadas por el Departamento y los organismos adscritos. Elabora y hace el mantenimiento del libro de registro CAE anual.

6. Informa y hace el seguimiento y la gestión documental de los comunicados de riesgo, los accidentes e incidentes de trabajo y hace su tratamiento estadístico.

7. Organiza la entrega de los equipos de protección individual, controla el stock y tramita los recibos de recepción por parte del personal por medio de la aplicación Preven.

8. Coordina y organiza la formación impartida por el servicio: confecciona los programas, hace la difusión por medio del correo electrónico o de anuncios en la intranet, hace las convocatorias, hace seguimiento de la asistencia y los cuestionarios de satisfacción y gestiona los certificados de asistencia.

9. Coordina la información y las actividades derivadas de las campañas de salud laboral que se implementan desde el servicio: hace difusión por medio del correo electrónico o de anuncios en la intranet y hace las convocatorias y el seguimiento de la asistencia.

10. Actualiza de manera periódica los datos sobre formación obligatoria en prevención de riesgos laborales y detecta las necesidades y carencias.

11. Informa al personal, por medio del correo electrónico y/o e-Valisa, de los riesgos y medidas preventivas de los diferentes puestos de trabajo. De forma continuada, al personal de nueva incorporación y al personal proveniente de otros departamentos o que se ha trasladado entre edificios, y de forma puntual, sobre riesgos concretos.

12. Publica y actualiza los contenidos de prevención de riesgos en la intranet del Departamento.

13. Controla y gestiona los trámites de prevención de riesgos accesibles a la intranet del Departamento. Extrae las estadísticas que se derivan de estos.

14. Colabora y participa en la confección de los procedimientos del servicio de prevención.

15. Controla y realiza la gestión documental de todas las actividades, tanto en la unidad de red informática de la unidad como en la aplicación de gestión de la prevención Preven: formación, información, reconocimientos médicos, coordinación de actividad empresarial, accidentalidad, comunicados de riesgo, equipos de protección, etc.

16. Gestiona los permisos de acceso del personal de la unidad en las diferentes carpetas de la unidad de red.

17. Realiza tareas del traslado de datos y mantenimiento de localizadores al programa Preven.

18. Controla y alimenta las bases de datos de actuaciones preventivas del servicio de prevención.

19. Hace las funciones de secretaría del Comité de Seguridad y Salud: convoca e informa a los miembros del Comité, mantiene la correspondencia, extiende actas, elabora documentos para los nombramientos y ceses, etc.

20. Informa a los delegados y delegadas de prevención de las actuaciones que se llevan a cabo en el servicio de prevención.

21. Organiza y convoca reuniones presenciales, telemáticas o híbridas y hace las reservas de salas correspondientes.

22. Realiza y atiende llamadas telefónicas, chats o videoconferencias.

 

—5 Otras características

5.1 Conocimientos convenientes en:

Prevención de riesgos laborales.

Gestión de base de datos.

Competencias TIC.

Redacción de documentos.

Gestión documental y archivo.

Gestión del conocimiento.

El programa informático Preven.

5.2 Otros conocimientos en:

Normativa de prevención de riesgos laborales.

Gestión de bases de datos.

5.3 Experiencia en:

El ámbito de prevención de riesgos laborales.

Organización administrativa.

El uso del programa Preven.

El uso del entorno colaborativo Office 365.

Herramientas ofimáticas de tratamiento de la información escrita, la información numérica y los datos.

5.4 Competencias profesionales:

Comunicación, persuasión e influencia.

Trabajo en equipo y trabajo en red.

Planificación y organización.

 

 

Anexo 2

Bases

 

—1 Puesto de trabajo

Las características y funciones de los puestos de trabajo que se convocan son las que establece el anexo 1 de esta convocatoria.

 

—2 Requisitos de participación

2.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el anexo 1 de esta convocatoria, y que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

También puede participar en ella el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación que exige el anexo 1, siempre que cumpla el resto de requisitos.

Asimismo, puede participar el personal funcionario que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto convocado al que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

2.2 El personal funcionario con destino definitivo debe haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel que aquel desde el que concursa, a menos que el puesto que debe proveerse sea del mismo departamento, o cuando concurse desde un puesto de libre designación.

2.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria las personas aspirantes deben tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana del nivel que conste en la descripción del puesto, establecido por la Dirección General de Política Lingüística, o un equivalente. En el caso de que las personas aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo que debe proveerse, previamente a la elaboración de la propuesta de admitidos y excluidos prevista en esta convocatoria.

Una vez transcurridos diez días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, http://tauler.gencat.cat, y en la intranet del Departamento de Igualdad y Feminismos, con carácter complementario, el día, la hora y el lugar de la prueba de conocimientos de lengua catalana.

Están exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en las que haya establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.

En dicho caso, debe adjuntarse a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.

2.4 El personal funcionario con discapacidad puede participar en esta convocatoria en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo que debe proveerse.

2.5 No puede participar en la convocatoria el personal funcionario que, como consecuencia de un expediente disciplinario, esté en suspensión de empleo, el trasladado de puestos de trabajo, ni el destituido de puestos de mando, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que el destituido de puestos de mando pueda participar en convocatorias de puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario que se encuentre en una situación diferente a la de servicio activo y no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

2.6 Los requisitos de participación deben cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes que determina la base 3 de esta convocatoria.

 

—3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, así como la documentación exigida en la misma, deben presentarse exclusivamente por vía telemática, a través de la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

3.2 A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

― El anexo a la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo. En este anexo, que debe descargarse desde el apartado Enlace del mismo formulario de participación, las personas aspirantes deben consignar la denominación y el código de identificación del puesto de trabajo al que optan, de acuerdo con lo que consta en el anexo 1.

― El currículum que genera el portal del empleado público ATRI.

― El certificado de servicios prestados en otras administraciones, en su caso.

― El certificado de funciones, solo en caso de haber ocupado puestos de trabajo en otros departamentos. Este certificado debe solicitarse a través del portal del empleado ATRI a los departamentos correspondientes en los que se hayan ocupado estos puestos de trabajo.

― El certificado del equipo de valoración multiprofesional, en caso de que sea necesario, de acuerdo con el apartado 2.4 de estas bases. Las personas candidatas pueden pedir, en la solicitud de participación, la adaptación o la adecuación del tiempo y los medios materiales para realizar las técnicas de acreditación de los méritos y las capacidades, y también la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público que se presta.

3.3 El personal funcionario de carrera en situación de excedencia o que no disponga de las credenciales necesarias para acceder al portal del empleado público ATRI debe solicitar su acceso al último departamento en el que estuvo destinado.

3.4 Las personas aspirantes deben comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que constan en ella. Al confirmarla, declaran que los datos contenidos en la solicitud son ciertos y que son los únicos datos que quieren alegar a efectos de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

3.5 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas concursantes y solo se admiten renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el plazo mencionado, por causas debidamente justificadas.

Las renuncias también deben presentarse a través de la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación > Renuncia a la participación en concurso específico (CE).

3.6 Asimismo, con la presentación de la solicitud, las personas concursantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con la normativa vigente. Las personas concursantes pueden encontrar la información relativa a la protección de datos personales en los apartados Expediente o Formación del portal del empleado público ATRI.

 

—4 Méritos y capacidades

4.1 Los méritos y capacidades de las personas candidatas para ocupar los puestos convocados se valoran hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases, que incluyen todos los méritos y capacidades especificados en esta convocatoria, en cuya valoración debe obtenerse una puntuación mínima global de 50 puntos sobre la totalidad de los méritos y capacidades que prevé la base 4, de los cuales al menos 17,50 puntos tienen que corresponder a la valoración de los méritos y capacidades que prevé la base 4.4. La propuesta de resolución recaerá en la persona candidata que, habiendo superado esta puntuación mínima, obtenga la mejor valoración global.

4.2 En caso de empate en el conjunto del concurso, este debe dirimirse teniendo en cuenta la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirimirá por la puntuación más alta obtenida, en primer lugar, por la antigüedad y, en segundo lugar, por el grado personal consolidado.

4.3 Primera fase

Se otorgarán hasta un máximo de 65 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo que debe proveerse, de acuerdo con los siguientes aspectos:

Trabajo desarrollado.

Se valorará, hasta un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado según la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con el que se convoca, y las aptitudes y habilidades requeridas, con especial consideración a la experiencia.

De conformidad con el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y de acuerdo con criterios jurisprudenciales, con respecto a la valoración del trabajo desarrollado, en el supuesto de ocupar provisionalmente un puesto de mando o singular mediante un encargo de funciones o una comisión de servicios, respectivamente, únicamente se computarán los seis primeros meses en el puesto ocupado provisionalmente, mientras que el resto del tiempo se computará en el puesto de trabajo que se tiene reservado o, en su defecto, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

En el caso de ocupar un puesto de trabajo no singular mediante una comisión de servicios, se computarán los dos años en el puesto ocupado provisionalmente, mientras que el resto del tiempo se computará en el puesto de trabajo que se tiene reservado o, en su defecto, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

Los seis meses o dos años computan, respectivamente, desde la fecha de efectos de la resolución del encargo de funciones o comisión de servicios, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente lo tenga reservado otra persona funcionaria de carrera.

Esta valoración del trabajo desarrollado se aplica a todos los puestos ocupados provisionalmente en encargo de funciones o comisiones de servicios durante toda la carrera administrativa.
Con respecto a la valoración del trabajo desarrollado en ejercicio de funciones idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas con el puesto a proveer, todo el tiempo de trabajo desarrollado que supere estos plazos máximos se valorará como desarrollado en el intervalo de funciones inmediatamente inferior.

Formación y perfeccionamiento.

a) Por la asistencia a los cursos de formación y de perfeccionamiento sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto que se convoca y/o el aprovechamiento de los mismos, teniendo en consideración, especialmente, los conocimientos que se establecen en el apartado 5 del anexo 1, hasta 10 puntos.

b) Con los mismos criterios se valorarán las publicaciones y la docencia impartida por las personas aspirantes, hasta 2 puntos.

Grado personal.

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado, se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

   - Grado consolidado superior al nivel del puesto convocado: 5 puntos.

   - Grado consolidado igual al nivel del puesto convocado: 3 puntos.

   - Grado consolidado inferior al nivel del puesto convocado: 2 puntos.

Antigüedad.

La antigüedad en servicios prestados se valorará a razón de 0,9 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,075 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.

Se computarán los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computará una vez.

Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto de trabajo que debe proveerse, se valorarán hasta 8 puntos, según los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización para el puesto. En ningún caso se evaluarán las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.

Conocimientos de la lengua catalana.

Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística o equivalentes, acreditativos de conocimientos de nivel superior al requerido y/o por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgarán hasta 5 puntos.

4.4 Segunda fase

Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos, habilidades y/o aptitudes se valorarán hasta 35 puntos en total, con el fin de garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto que debe proveerse.

En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni los conocimientos de la lengua catalana que deban valorarse en otras bases de esta convocatoria.

 

—5 Acreditación de méritos y capacidades

5.1 El trabajo desarrollado, el grado personal consolidado y la antigüedad deben acreditarse mediante un certificado emitido a este efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la Administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria.

5.2 El resto de datos sobre los méritos y capacidades referentes a formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana deben acreditarse mediante el certificado correspondiente del órgano competente, a menos que conste una copia del justificante en el expediente personal en este Departamento, lo cual deben hacer constar en la solicitud de participación las personas que concursen.

5.3 La fecha de referencia para valorar los méritos y capacidades de la primera fase es la fecha de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

5.4 Para acreditar los méritos y capacidades, las personas candidatas deben presentar una memoria sobre el contenido funcional del puesto a proveer de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado Otros conocimientos del punto 5 del anexo 1.

La memoria debe constar de dos partes: un análisis de las funciones del puesto convocado y un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional. Este documento, que debe tener una extensión mínima de 7 páginas y máxima de 25 páginas DIN A4, en Arial 11, debe presentarse, exclusivamente por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación > Aportación de documentación CE, dentro del plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, las personas candidatas deben exponer, en su caso, la memoria ante la Junta de Méritos y Capacidades, durante unos 30 minutos aproximadamente, y a continuación los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán hacer las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas. El hecho de no presentar la memoria dentro del periodo establecido comporta la exclusión de participación en esta convocatoria.

 

—6 Junta de Méritos y Capacidades

6.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las siguientes personas.

Titulares:

Mònica de Dalmau Mommertz, que actuará como presidenta.

Yolanda Quintana Ubide, que actuará como vocal.

M. Carme Cuartero Torrentó, que actuará como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo (OTPL).

Suplentes:

Maria Rosa Martínez González, que actuará como presidenta.

Marta Giró Puiggròs, que actuará como vocal.

Josep Maria Martínez Rodríguez, que actuará como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo (OTPL).

6.2 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto.

6.3 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades.

Las funciones y las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas con el fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación que han aportado cuando lo considere conveniente.

En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, http://tauler.gencat.cat, y en la intranet del Departamento de Igualdad y Feminismos, con carácter complementario. Estas publicaciones sustituyen a las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos, de acuerdo con lo que prevén el artículo 58.4 c) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.4 Una vez transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión.

6.5 Cuando se exponga la lista citada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anunciará la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades e indicará, con una antelación mínima de cinco días, la fecha, la hora y el lugar y, en su caso, las condiciones de ejecución.

6.6 Una vez realizada la valoración de los méritos y las capacidades previstos según los sistemas de acreditación establecidos, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, que será expuesta a fin y efecto de que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de diez días, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

6.7 La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante a fin de que, en su caso, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

 

—7 Resolución de la convocatoria

7.1 La resolución definitiva del concurso se dictará en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el DOGC.

7.2 El destino adjudicado es irrenunciable, excepto que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente de la del servicio activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

 

—8 Cese y toma de posesión

8.1 Antes de la toma de posesión, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad con respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar de manera fehaciente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de un periodo de diez días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, debe solicitarse la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

8.2 El plazo de toma de posesión en el nuevo destino es de dos días hábiles, si no implica cambio de localidad de residencia de la persona seleccionada, y de quince días, si comporta cambio de localidad de residencia, lo que debe acreditarse documentalmente. Excepcionalmente, el plazo de toma de posesión se podrá prorrogar, si la persona seleccionada cambia de localidad de residencia, mediante una resolución de la secretaria general del Departamento de Igualdad y Feminismos, como máximo quince días cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

Este plazo se computa a partir del día siguiente al del cese, que debe efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando dicha resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión cuenta a partir de la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

A efectos del cómputo del plazo de toma de posesión, se consideran de la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbanos colectivos comunes.

8.3 La resolución de nombramiento comporta, en su caso, el cese en el puesto anterior. El plazo del cese se puede prorrogar hasta un máximo de tres meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

8.4 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo deben comunicarse al Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

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21352 {"title":"RESOLUCIÓN IFE\/1325\/2024, de 18 de abril, de convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para proveer diversos puestos singulares de la Dirección de Servicios del Departamento de Igualdad y Feminismos (convocatoria de provisión núm. IFE\/008\/24).","published_date":"2024-04-24","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"21352"} catalunya Cargos y personal,Departamento de Igualdad y Feminismos,DOGC,DOGC 2024 nº 9149 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-04-24/21352-resolucion-ife-1325-2024-18-abril-convocatoria-concurso-especifico-meritos-capacidades-proveer-diversos-puestos-singulares-direccion-servicios-departamento-igualdad-feminismos-convocatoria-provision-num-ife-008-24 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.