RESOLUCIÓN ECO/1323/2024, de 19 de abril, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de trabajo de mando en la Agencia Tributaria de Cataluña (convocatoria de provisión núm. ATC/03/24).

De acuerdo con lo que prevén el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

Dado que están vacantes los puestos de trabajo de mando en la Agencia Tributaria de Cataluña objeto de esta convocatoria y que disponen de la dotación presupuestaria correspondiente;

Dada la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Agencia Tributaria de Cataluña y las descripciones de los puestos de trabajo que se tienen que proveer, incluidas en el manual de organización de este organismo;

En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 212-4 y 213-4 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad y el artículo 10.5 del Decreto 222/2016, de 15 de marzo, del régimen de personal y de los procesos de selección y provisión en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocar un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de mando en la Agencia Tributaria de Cataluña (convocatoria de provisión núm. ATC/03/24), que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

 

-2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus pretensiones.

 

Barcelona, 19 de abril de 2024

 

Eduard Vilà Marhuenda

Director

 

 

Anexo 1

Bases

 

-1 Puestos de trabajo

Se convoca un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de trabajo de mando, cuyas características constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

-2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo a proveer consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

-3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat; y para el puesto de trabajo 2 también puede participar el personal funcionario de la Administración del Estado, que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, en conformidad con los aspectos siguientes:

3.1.1 El personal funcionario puede encontrarse, respecto a la Administración, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa.

3.1.2 También puede participar el personal funcionario transferido no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que esté clasificado el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado, al cual no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo deberá haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, salvo que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.2 El personal funcionario con discapacidad puede participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria, hay que poseer el certificado de conocimientos orales y escritos de lengua catalana que expide la Dirección General de Política Lingüística, o el equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2.

En el supuesto de que las personas aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de aspirantes admitidos y excluidos prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurridos diez días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se tiene que especificar en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) y en la intranet de la Agencia Tributaria de Cataluña, el día, la hora y el lugar de realización de la prueba de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

Sin embargo, están exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en que hubiera una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, se debe adjuntar la acreditación documental correspondiente a la solicitud de participación.

3.4 En ningún caso puede participar el personal funcionario que se encuentre en suspensión de ocupación, el trasladado de puesto de trabajo ni el destituido de cargos de mando, como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que las personas destituidas de cargos de mando puedan participar en convocatorias de puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación diferente del servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.5 Los requisitos de participación se deben reunir en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

 

- 4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para participar en esta convocatoria se tienen que presentar en el plazo de 15 días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC. Se tienen que presentar por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, al apartado Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació. De acuerdo con las instrucciones indicadas en el portal, hay que adjuntar el anexo a la solicitud de participación debidamente rellenado, además de la documentación que hay que aportar que se detalla en estas bases. Las personas funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público ATRI tienen que solicitar al último departamento donde estuvieron destinadas que se les facilite este acceso.

Las personas funcionarias de la Administración del Estado que no dispongan de acceso al portal ATRI pueden presentar las solicitudes, dentro del mismo plazo, al Registro general electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante una petición genérica (https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica), que se dirigirá a la Agencia Tributaria de Cataluña e indicar en el asunto que se anexa documentación para la convocatoria de provisión núm. ATC/03/24. En este supuesto, hay que adjuntar además el modelo de solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de Trabajo, que se encuentra en la web de la Dirección General de la Función Pública (https://administraciopublica.gencat.cat/ca/empleats-publics/mobilitat-i-provisio-de-llocs-de-treball/index.html), y la documentación que se detalla en estas bases.

4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas candidatas, y solo se admiten renuncias a participar en la convocatoria cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido este plazo, por causas justificadas debidamente.

4.3 Las personas aspirantes a que hace referencia la base 3.2 tienen que adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo oficial de valoración del Departamento de Derechos Sociales para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar que la persona funcionaria puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado.

Asimismo, las personas candidatas pueden pedir la adaptación del puesto de trabajo solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público que se debe prestar.

Además, las personas candidatas pueden pedir, en la solicitud de participación, la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas de acreditación de los méritos y capacidades.

 

-5 Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1 Los méritos y capacidades de las personas candidatas para ocupar el puesto convocado se valoran hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases, que incluyen la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6 de esta convocatoria. Las personas que participen tienen que superar una puntuación de 50 puntos para la totalidad de los méritos y capacidades previstos en la base 6, de los que al menos 17,50 puntos deben corresponder a la valoración de los méritos y capacidades previstos en la base 6.4. La propuesta de resolución recaerá en la persona participante que, habiendo superado estas puntuaciones mínimas, obtenga la mejor valoración global.

5.2 En el caso de empate en el conjunto del concurso, se tiene que dirimir según la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirime en función de la mayor puntuación obtenida, en primer lugar, por la antigüedad y, en segundo lugar, por el grado personal consolidado.

 

-6 Méritos y capacidades que se tienen que valorar

6.1 Primera fase.

Se valoran, hasta 65 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo a proveer, los méritos y las capacidades siguientes:

6.1.1 Trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino y al grado de coincidencia de las funciones del puesto de trabajo ocupado en los supuestos de encargo de funciones o comisión de servicios, no se puede valorar más allá de los plazos máximos de ocupación previstos legalmente, que son de seis meses tanto para los puestos de trabajo ocupados en encargo de funciones como para los puestos de trabajo singulares ocupados en comisión de servicios. El mismo criterio es aplicable en otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares, así como el nombramiento de interinidad. En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como en el nombramiento de interinidad, el plazo máximo es de dos años.

Los periodos de seis meses o dos años se computan desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones, de comisión de servicios u otras formas de ocupación provisional del personal funcionario de carrera, así como de nombramiento de interinidad, con independencia de que el lugar ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario o funcionaria.

Se valorará, hasta un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida y de acuerdo con lo siguiente:

a) La valoración del grado de coincidencia de las funciones del puesto o puestos de trabajo ocupados se hará de acuerdo con los plazos máximos de ocupación previstos legalmente, de seis meses o dos años, según el caso, mediante una gradación en diferentes intervalos, dependiendo de si las tareas son idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas con la tarea o tareas del puesto o puestos de trabajo que se convoquen. Todo el tiempo de trabajo desarrollado que supere este plazo máximo se valorará como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de la gradación mencionada.

b) La valoración vinculada al nivel de destino del puesto o puestos de trabajo ocupados se hará de acuerdo con los plazos máximos de ocupación legalmente previstos de seis meses o dos años, según el caso. El trabajo desarrollado más allá de este periodo máximo de ocupación se valorará en relación con el nivel de destino del puesto reservado y, en caso de que el personal funcionario no disponga de un puesto de trabajo reservado, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, si no lo hay, se tomará como referencia el nivel mínimo del cuerpo o escala. Cuando el puesto de trabajo al cual se concursa, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sea de doble subgrupo o se encuentre abierto a diferentes cuerpos, escalas o especialidades, se tendrá en cuenta el grado personal consolidado o el nivel mínimo del cuerpo o escala, según proceda, correspondiendo al cuerpo o escala desde el cual se participa en el concurso.

6.1.2 Formación y perfeccionamiento.

Se valoran, hasta un máximo de 15 puntos, las publicaciones, la docencia impartida por las personas aspirantes y la asistencia y/o asistencia con aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que traten sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, o con habilidades que este puesto requiere, en función de su utilidad, considerando, especialmente, los conocimientos que se establecen en los apartados 1 y 5 del anexo 2.

6.1.3 Grado personal.

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado, se valora hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

Grado consolidado superior al nivel del puesto convocado: 5 puntos.

Grado consolidado igual al nivel del puesto convocado: 4 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel del puesto convocado: 3 puntos.

6.1.4 Antigüedad.

La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de hasta 0,8 puntos por año completo de servicios, y de 0,083 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.

Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computará una vez.

6.1.5 Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto de trabajo a proveer, se valoran, hasta 5 puntos, en función de los conocimientos requeridos, competencia y especialización para este puesto, considerando especialmente las que establecen los apartados 1 y 5 del anexo 2.

En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que son necesarias para lograr otros de nivel superior que se pueden alegar como requisito o como mérito.

6.1.6 Conocimientos de lengua catalana.

Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística o equivalentes acreditativos de conocimientos del nivel superior al que se requiere y/o por los conocimientos de lenguaje especializado se otorgan hasta 5 puntos.

6.2 Sistema de acreditación de la primera fase.

Con el fin de acreditar los méritos y las capacidades a que se refiere la base 6.1, se debe aportar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación siguiente:

6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y las capacidades referentes a trabajo desarrollado, grado personal consolidado, antigüedad, formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana que se tienen que acreditar mediante un certificado emitido a tal efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria.

6.2.2 En la acreditación de los puestos de trabajo no correspondientes a la Agencia Tributaria de Cataluña, el certificado tendrá que acreditar las funciones llevadas a cabo que consten en el manual de organización de puestos de trabajo o en las disposiciones normativas del departamento correspondiente.

6.2.3. No será necesaria la presentación del certificado mencionado, salvo de lo dispuesto en el apartado 6.2.2 para el trabajo desarrollado, cuando se sustituya por una copia de los datos del expediente personal contenidas en ATRI. Las personas concursantes serán las responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos.

6.3 Fecha de referencia de los méritos y capacidades de la primera fase.

La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para su valoración es la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y solo se tienen en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

6.4 Segunda fase.

Los méritos y las capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos se valoran hasta 35 puntos en total, para garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto a proveer.

En ningún caso se valoran en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni conocimientos de lengua catalana, que se tienen que valorar en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.

6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase:

Otros conocimientos.

Para acreditar este mérito, las persones candidatas elaborarán una memoria que tiene que tratar sobre el contenido funcional del puesto a proveer, de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado 5 del anexo 2.

La memoria tiene que constar de dos partes: un análisis breve de las funciones del puesto convocado y un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional. Este documento tiene que tener una extensión mínima de 12 páginas y máxima de 20 páginas en formato DIN A4. Se tiene que presentar por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, al apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación > Aportación de documentación CE, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria. El hecho de no presentar la memoria dentro del plazo establecido comporta la exclusión de participación en esta convocatoria.

En caso de que no sea posible presentar la memoria exigida en la convocatoria mediante ATRI, se podrá presentar a través del registro electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante una petición genérica (https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica), que se dirigirá a la Agencia Tributaria de Cataluña e indicará en el asunto que se anexa documentación para la convocatoria de provisión núm. ATC/03/24.

La Junta de Méritos y Capacidades puede decidir que las persones candidatas hagan la exposición de la memoria y, a continuación, los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades pueden efectuar las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

 

-7 Junta de Méritos y Capacidades

7.1 El órgano colegiado al cual corresponde el desarrollo de este proceso de provisión, de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las personas siguientes:

Titulares:

Laia Sas Sabaté, que actuará como presidenta

Eva Ganau Abizanda, que actuará como vocal

Marta Casasola Herraiz, como representante del OTPL

Suplentes:

Araceli Cuenda Macias, que actuará como presidenta

Antonio Martínez Sánchez, que actuará como vocal

Jaume Illa Mauri, como representante del OTPL

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actúan con voz, pero sin voto.

 

-8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades

8.1 Las funciones y las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades están sujetas a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas para aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por las personas interesadas cuando lo considere conveniente.

8.3 En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieren notificación a las personas aspirantes se hacen públicas en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) y en la intranet de la Agencia Tributaria de Cataluña.

 

-9 Procedimiento

9.1 Una vez transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades elabora la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de los motivos de exclusión. Esta propuesta se expone públicamente, de acuerdo con lo que establece la base 8.3.

9.2 Cuando se expone la lista mencionada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anuncia la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades, establecidas en la base 6.5, e indica, con una antelación mínima de 5 días, la fecha, la hora y el lugar y, si procede, las condiciones de ejecución.

9.3 Una vez realizada la valoración de los méritos y las capacidades según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades elabora la propuesta provisional de resolución del concurso, que se expone públicamente para que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de diez días, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4 La Junta de Méritos y Capacidades elabora la propuesta definitiva de resolución del concurso, que debe elevar al órgano convocante para que, si procede, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

 

-10 Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

-11 Resolución del concurso

11.1 La resolución definitiva del concurso se dicta dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publica en el DOGC.

11.2 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales justificadas debidamente y apreciadas por el órgano convocante.

11.3 Antes de la toma de posesión, la persona interesada tiene que acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa.

Sin embargo, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de un periodo de diez días, a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, se debe solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelve la solicitud de compatibilidad.

 

-12 Plazos de formalización de cese y toma de posesión

12.1 La resolución de nombramiento comporta, si procede, el cese en el puesto de trabajo anterior.

12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es de dos días hábiles, si no implica cambio de localidad de residencia del personal funcionario, o de 15 días, si comporta cambio de localidad de residencia, que se debe acreditar documentalmente.

12.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente del cese, que se debe efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando dicha resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se debe contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se puede prorrogar, si la persona seleccionada cambia de localidad de residencia, por resolución del órgano competente, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias motivadas debidamente.

12.5 Asimismo, y según lo establecido en el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se puede prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de tres meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y esté motivada por las necesidades del servicio.

12.6 A los efectos del cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo se deben comunicar al Registro general de personal durante los tres días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción de los puestos de trabajo

 

-1 Características de los puestos de trabajo

 

Puesto 1:

 

Nombre del puesto: Servicio de Recursos y Relaciones con los Tribunales

Organismo: Agencia Tributaria de Cataluña

Unidad orgánica: Agencia Tributaria de Cataluña. Oficinas Centrales

Localidad: Barcelona

Nivel: 27

Complemento específico: 28.964,52 €

Tipos de horario: normal

Tipo de jornada: normal

Tipo de lugar: mando

Forma de provisión: concurso específico

Norma funcional: DOGC núm. 7392, de 16.6.2017

 

-2 Requisitos de participación

Grupo: A

Subgrupos: A1

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya

Colectivo de cuerpos: administración general y algunos de administración especial

Especificación de cuerpos: cuerpo superior, cuerpo superior de inspectores tributarios y cuerpo superior de técnicos tributarios

 

-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente

 

-4 Contenido funcional

Misión:

Dirigir y coordinar las actuaciones en relación con los recursos planteados en el ámbito competencial de la Oficina Central de Recaudación, y especialmente los interpuestos contra las provisiones de apremio y diligencias de embargo, de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Finalidades/funciones:

1. Hacer el seguimiento de los expedientes tributarios que sean objeto de reclamación económico-administrativa o de procedimientos judiciales en materia de recaudación de las deudas gestionadas por la Agencia.

2. Recopilar y enviar al tribunal y al órgano económico-administrativo que corresponda los expedientes administrativos de recaudación objeto de recurso o reclamación.

3. Recibir del Área de Servicios Jurídicos las resoluciones judiciales y administrativas recaídas sobre expedientes instruidos por los servicios de la Oficina Central e impulsar las actuaciones que procedan para su ejecución.

4. Tramitar los expedientes de suspensión de la deuda, tanto en fase voluntaria como en periodo ejecutivo, como consecuencia de la interposición de un recurso o una reclamación económico-administrativa, y acordar la liquidación de los intereses de demora meritados y proponer las medidas cautelares que corresponda.

5. Impulsar las actuaciones de ejecución de una resolución o sentencia que afecte a un acto dictado por un órgano recaudador.

6. Proponer la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las providencias de apremio y las diligencias de embargo emitidas respeto de las deudas tributarias incluidas en procesos masivos.

7. Hacer el seguimiento y control de la demora en los tribunales a fin de evitar la prescripción de la acción de cobro de las deudas.

8. Proponer la ejecución de garantías al órgano de recaudación competente.

9. Recopilar, mantener y difundir un fondo documental con normativa actualizada y criterios jurisprudenciales de aplicación en materia recaudatoria.

10. Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o le atribuya la normativa vigente.

Tareas básicas o actividades:

1. Supervisa y hace el seguimiento de los expedientes tributarios que sean objeto de reclamación económico-administrativa en materia de recaudación de las deudas gestionadas por la Agencia.

2. Supervisa y coordina la gestión de los expedientes tributarios que sean objeto de procedimientos judiciales en materia de recaudación de las deudas gestionadas por la Agencia.

3. Recopila y supervisa la remisión al tribunal y al órgano económico-administrativo que corresponda los expedientes administrativos de recaudación objeto de recurso o reclamación.

4. Recibe del Área de Servicios Jurídicos las resoluciones judiciales y administrativas recaídas sobre expedientes instruidos por los servicios de la Oficina Central e impulsa las actuaciones que sean procedentes para su ejecución.

5. Evalúa y elabora informes sobre las resoluciones judiciales y administrativas recaídas sobre expedientes instruidos por los servicios de la Oficina Central de Recaudación.

6. Tramita, cuando proceda, los expedientes de suspensión de la deuda, tanto en fase voluntaria como en periodo ejecutivo, acuerda la liquidación de los intereses de demora meritados y propone las medidas cautelares que corresponda.

7. Acuerda la liquidación de los intereses de demora meritados en los casos de expedientes de suspensión de la deuda.

8. Propone las medidas cautelares correspondientes a los expedientes de suspensión de la deuda.

9. Impulsa las actuaciones de ejecución de resoluciones o sentencias que afecten a un acto dictado por un órgano recaudador.

10. Propone la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las providencias de apremio y las diligencias de embargo emitidas respecto de las deudas tributarias incluidas en procesos masivos.

11. Hace el seguimiento y el control de la demora en los tribunales a fin de evitar la prescripción de la acción de cobro de las deudas.

12. Propone la ejecución de garantías al órgano de recaudación competente.

13. Supervisa la recopilación y el mantenimiento de un fondo documental con normativa actualizada y criterios jurisprudenciales de aplicación en materia recaudatoria.

14. Impulsa la difusión de un fondo documental con normativa actualizada y criterios jurisprudenciales de aplicación en materia recaudatoria.

15. Hace propuestas de mejora en cuanto a los procedimientos que pertenecen al Servicio.

 

-5 Otras características

5.1 Conocimientos básicos:

Normativa tributaria

5.2 Otros conocimientos:

Procedimientos de recaudación, especialmente en vía ejecutiva y procesos de embargo

Procedimiento administrativo común y jurisdicción económico-administrativa

Sistema de información tributaria

Otros procedimientos tributarios

5.3 Experiencia:

En procedimientos de recaudación

5.3 Competencias profesionales:

Dirección y desarrollo de las personas

Comunicación, persuasión e influencia

 

 

Puesto 2:

 

Nombre del puesto: Servicio de Sistemas de Información Tributaria

Organismo: Agencia Tributaria de Cataluña

Unidad orgánica: Agencia Tributaria de Cataluña. Áreas de Servicios Centrales

Localidad: Barcelona

Nivel: 26

Complemento específico: 33.039,36 €

Tipos de horario: dedicación especial, incompatibilidad

Tipo de jornada: superior a la normal

Tipo de puesto: mando

Forma de provisión: concurso específico

Norma funcional: DOGC núm. 7392, de 16.6.2017

 

-2 Requisitos de participación

Grupo: A

Subgrupos: A1 y A2

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya y Administración Estatal

Colectivo de cuerpos: administración general y algunos de administración especial

Especificación de cuerpos: cuerpo superior, cuerpo de gestión, todos los cuerpos especiales del subgrupo A1 y todos los cuerpos especiales del subgrupo A.2

 

-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente

 

-4 Contenido funcional

Misión:

Planificar y dirigir las actuaciones para el desarrollo e implementación efectiva del sistema de información tributaria, para la completa incorporación de las diferentes fases de la aplicación de los tributos en la plataforma, en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información; supervisar el correcto funcionamiento de la aplicación y el apoyo funcional a los usuarios; así como coordinar el proceso de análisis e integración de los sistemas de información de la ATC con las instituciones que deben conformar la Administración tributaria catalana.

Finalidades/funciones:

1. Colaborar en la definición funcional de los requerimientos de las aplicaciones que integran el sistema de información tributaria de la Agencia Tributaria de Cataluña, participando en todas las fases, especialmente en las de análisis, diseño, pruebas e implementación.

2. Analizar el rendimiento del sistema de información tributaria y estudiar la incorporación de nuevas funcionalidades o módulos.

3. Ejecutar las pruebas de validación y garantizar la calidad y la adecuación de las nuevas aplicaciones informáticas como paso previo a su implantación.

4. Planificar e impulsar actuaciones de análisis y estudio de las sinergias e interacciones entre los sistemas de información de las diversas instituciones que deben conformar la Administración tributaria catalana.

5. Coordinar y controlar los intercambios de información entre la Agencia Tributaria de Cataluña y otras administraciones, departamentos, organismos o entidades.

6. Planificar la explotación del sistema de información principal y la explotación directa del subsistema de almacenamiento de datos.

7. Coordinar y supervisar el servicio de información y apoyo funcional a los usuarios en cuanto a las actualizaciones y novedades del sistema de información tributaria y en la resolución de las incidencias relativas a este.

8. Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o le atribuya la normativa vigente.

Tareas básicas o actividades:

1.Colabora en la definición funcional de los requerimientos de las aplicaciones que integran el sistema de información tributaria de la Agencia Tributaria de Cataluña, participando en todas las fases, especialmente en las de análisis, diseño, pruebas e implementación.

2. Configura grupos de análisis con responsables de los diferentes ámbitos de gestión de la Agencia para detectar las necesidades a cubrir por el sistema y establecer el calendario de implementación de los evolutivos.

3. Analiza el rendimiento del sistema de información tributaria y estudia la incorporación de nuevas funcionalidades o módulos.

4. Participa en la definición de los requerimientos de los módulos y evolutivos que integran el sistema de información tributaria.

5. Planifica las fases de desarrollo de los nuevos módulos a aplicar y las traslada al proveedor tecnológico, junto con los requerimientos previstos en cada versión.

6. Supervisa el grado de avance en la programación de los evolutivos por parte del proveedor tecnológico en fase de pruebas y preproducción.

7. Ejecuta las pruebas de validación y garantiza la calidad y adecuación de las nuevas aplicaciones informáticas como paso previo a su implantación.

8. Hace el seguimiento de las pruebas de validación de las actualizaciones y nuevos módulos del sistema y programa las cargas a producción.

9. Canaliza las incidencias que puedan surgir en las cargas de nuevas versiones y las traslada al proveedor para su resolución.

10. Planifica e impulsa actuaciones de análisis y estudio de las sinergias e interacciones entre los sistemas de información de las varias instituciones que deben conformar la Administración tributaria catalana.

11. Colabora con el personal del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información que desarrolla sus funciones a la ATC, para la correcta programación de las actividades relacionadas con los sistemas de información propios del ámbito tributario.

12. Aprueba el desarrollo de aplicaciones accesorias del sistema principal.

13. Vela por la adaptación del sistema de información tributaria a los cambios normativos y organizativos.

14. Pone en conocimiento de los usuarios, tanto internos como externos, las novedades introducidas en el sistema y las incidencias detectadas.

15. Promueve las actuaciones necesarias para garantizar el rendimiento del sistema y de los subsistemas asociados (datawarehouse, portal...).

16. Coordina la definición de los flujos de trabajo implementados en el sistema y los criterios para la definición, adscripción orgánica, roles y permisos que deben tener los usuarios del sistema.

17. Elabora estudios sobre las posibilidades de integración entre los sistemas de información de las diferentes instituciones que deben integrar la Administración tributaria catalana.

18. Coordina con los responsables de otras instituciones los cambios o las modificaciones necesarios para compatibilizar los sistemas de información propios de cada entidad.

19. Planifica las actuaciones a llevar a cabo para posibilitar la efectiva integración de las bases de datos de las diferentes instituciones participantes.

20. Coordina los intercambios de información entre la ATC y otros departamentos, administraciones, organismos o entidades que se deban realizar.

21. Colabora en la definición de los contenidos informáticos del portal tributario y de los programas de ayuda.

22. Planifica la explotación del sistema de información principal y la explotación directa del subsistema de almacenamiento de datos.

23. Coordina y supervisa el servicio de información y apoyo funcional a los usuarios en cuanto a las actualizaciones y novedades del sistema de información tributaria y en la resolución de las incidencias relativas a este.

24. Participa en la definición de estándares ofimáticos de los equipos de usuario.

25. Colabora en la definición y programación del plan de formación del personal de la Agencia en cuanto a actividades referidas al sistema informático tributario.

26. Promueve la gestión del cambio mediante el impulso de canales informativos a los usuarios en cuanto a la actividad y funcionamiento del sistema, mediante el correo electrónico y el apartado específico a la intranet.

 

-5 Otras características

5.1 Otros conocimientos:

Sistema de información tributaria

Gestión por procesos

Planificación de proyectos

Gestión del cambio

5.3 Competencias profesionales:

Flexibilidad y gestión del cambio

Trabajo en equipo y trabajo en red

Análisis de problemas y toma de decisiones

Planificación y organización

Ficheros adjuntos

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21351 {"title":"RESOLUCIÓN ECO\/1323\/2024, de 19 de abril, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de trabajo de mando en la Agencia Tributaria de Cataluña (convocatoria de provisión núm. ATC\/03\/24).","published_date":"2024-04-24","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"21351"} catalunya Agencia Tributaria de Cataluña,Cargos y personal,DOGC,DOGC 2024 nº 9149 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-04-24/21351-resolucion-eco-1323-2024-19-abril-convocatoria-concurso-especifico-meritos-capacidades-provision-dos-puestos-trabajo-mando-agencia-tributaria-cataluna-convocatoria-provision-num-atc-03-24 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.