RESOLUCIÓN PRE/1313/2024, de 19 de abril, de convocatoria de provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de trabajo de mando de la Delegación Territorial del Gobierno en Girona del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PRE/17/24).

 

De acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

Dado que está vacante un puesto de trabajo de mando de la Delegación Territorial del Gobierno en Girona del Departamento de la Presidencia, y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo para su provisión;

Vistas la relación vigente de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y la descripción del puesto de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;

De acuerdo con el artículo 94 del Decreto 123/1997, la convocatoria por el sistema de libre designación es competencia de la persona titular del departamento donde está adscrito el puesto de trabajo a proveer;

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

—1 Convocar, por el sistema de libre designación, la provisión de un puesto de trabajo de mando de la Delegación Territorial del Gobierno en Girona del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PRE/17/24), cuyas características se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

 

—2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o el correspondiente al lugar de su domicilio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

 

Barcelona, 19 de abril de 2024

 

 

P. d. (Resolución PRE/3588/2022; DOGC núm. 8797, de 21.11.2022)

Núria Cuenca León

Secretaria general

 

 

Anexo 1

Bases

 

—1 Puesto de trabajo

Se convoca, por el sistema de libre designación, la provisión de un puesto de trabajo de mando de la Delegación Territorial del Gobierno en Girona del Departamento de la Presidencia, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo a proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—3 Requisitos de participación

3.1. Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 correspondiente del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1. El personal funcionario mencionado puede encontrarse, en cuanto a la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2. También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla las condiciones y los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado al que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3. En ningún caso puede participar el personal funcionario que esté en suspensión de ocupación ni el trasladado de puesto de trabajo como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes.

3.1.4. Tampoco puede participar el personal funcionario en situación diferente de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.2. El personal funcionario con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que pueda ejercer las funciones del puesto de trabajo al que opta, sin perjuicio de lo que dispone la base 4.4 de esta convocatoria.

3.3. Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria hay que tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana correspondientes al nivel de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente, que se señala en el apartado 3 del anexo 2.

En caso de que las personas aspirantes no dispongan del certificado acreditativo correspondiente al nivel señalado en el párrafo anterior o a un nivel superior, o uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, el órgano competente evaluará mediante una prueba estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo, previamente a la elaboración de la propuesta de personas admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, quedan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en las que haya establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria. En este supuesto, se deberá especificar claramente en la solicitud de participación la convocatoria que justifica la exención, y el número y fecha del DOGC en el cual se publicó.

3.4. Los requisitos de participación se tienen que reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

 

—4 Solicitudes

4.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se deben presentar obligatoriamente por vía telemática, en el plazo de 15 días hábiles a contar del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació. De acuerdo con las instrucciones indicadas en el portal, se debe adjuntar en el apartado Anexo a la solicitud la documentación que se debe que aportar: obligatoriamente, el Anexo a la solicitud de participación que se encuentra enlazado.

Las personas funcionarias que no dispongan de las credenciales para acceder al portal ATRI han de solicitarlas al último departamento donde fueron destinadas.

4.2. Las personas aspirantes tienen que consignar en la solicitud de participación la denominación y el código del puesto o puestos de trabajo en que se opta y, si se quiere participar por más de un puesto de esta convocatoria, tendrán que indicar las denominaciones y los códigos correspondientes de los puestos por orden de preferencia. En caso de que no se manifieste la orden de preferencia se determinará según los criterios objetivamente deducibles de la solicitud de participación.

Los datos personales, domicilio, teléfono móvil y dirección de correo electrónico declarados por la persona participante en la solicitud de participación se consideran como los únicos válidos a los efectos de posibles notificaciones individuales y es responsabilidad exclusiva de las personas participantes su veracidad, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en estos datos.

4.3. Las personas aspirantes deben declarar en la solicitud de participación los datos profesionales que consideren relevantes en relación con el puesto de trabajo al que optan. Esta declaración estará formada por el certificado de los datos del expediente personal contenidos en ATRI en la fecha de presentación de la solicitud de participación relativos a los puestos de trabajo ocupados, grado personal consolidado, antigüedad, formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana. Y también estará formada por el documento o documentos acreditativos que se quieran anexar a la solicitud en cuanto a las funciones y tareas llevadas a cabo durante los trabajos desarrollados, emitido o emitidos al efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la Administración pública correspondiente; así como por la documentación acreditativa de los méritos y capacidades que no constan en ATRI o aquellos otros que también se declaren como datos profesionales relevantes.

Las personas candidatas serán responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos de su expediente personal contenidos en ATRI antes de la presentación de la solicitud de participación y podrán solicitar la enmienda si lo consideran conveniente.

4.4. La persona aspirante con alguna discapacidad puede pedir en su solicitud de participación la adaptación del puesto de trabajo al que opta, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar. También podrá pedir en la solicitud la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades, si procede.

Así, la persona aspirante autoriza, mediante un escrito anexo a la solicitud de participación, al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de la Presidencia a pedir en su nombre el informe o dictamen emitido por el equipo oficial de valoración y orientación laboral del Departamento de la Generalitat correspondiente, o del órgano que ejerza esta función, referido a la convocatoria actual, o bien la persona aspirante anexa el informe, para que se pueda evaluar si la persona puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto o puestos de trabajo a los que opta y decidir sobre las peticiones de adaptación que se efectúen.

4.5. La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante da el consentimiento al tratamiento de los datos personales mencionados, así como para que el órgano convocante y el Servicio de Recursos Humanos hagan las comprobaciones pertinentes y soliciten de oficio las acreditaciones que se consideran oportunas, incluida, si procede, la consulta de los antecedentes penales para delitos de naturaleza sexual en el Catálogo de Datos y Documentos Electrónicos. En los supuestos en los que no sea posible realizar las comprobaciones correspondientes, las personas participantes deberán presentar la documentación acreditativa en los mismos términos que prevé la base 4.1 para la presentación de solicitudes de participación.

A los efectos de admisión en esta convocatoria, se tendrán en cuenta como ciertos los datos que las personas participantes hayan declarado en la solicitud de participación. Por lo tanto, quien incurra en inexactitudes o falsedades podrá ser excluido de la convocatoria en cualquier momento.

4.6. Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas concursantes y solo se admitirán renuncias a la participación en la convocatoria cuando se presenten (por ATRI) dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, a menos que el órgano competente decida aceptarlas, una vez transcurrido el mencionado plazo, por causas debidamente justificadas.

 

—5 Criterios profesionales

5.1. Se tendrán en cuenta la experiencia profesional, la capacidad y la idoneidad de las personas participantes para ocupar el puesto de trabajo al que optan, de acuerdo con la descripción del puesto de trabajo a proveer, que consta en el anexo 2 de esta convocatoria.

5.2. Los datos profesionales de las personas participantes se tienen que referir a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

 

—6 Procedimiento

6.1. Esta convocatoria se resolverá dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que, por causas motivadas, se acuerde prorrogar el plazo mencionado.

6.2. Las actuaciones de este proceso que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.4 c) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto. Estas publicaciones sustituyen las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

Simultáneamente, estas actuaciones también se harán públicas en la intranet del Departamento de la Presidencia, con carácter complementario.

 

—7 Propuesta de resolución

La propuesta de resolución recaerá, si procede, en la persona candidata que se considere más adecuada, según el informe preceptivo y previo del titular del centro directivo o del organismo correspondiente donde esté adscrito el puesto convocado, el cual debe tener en cuenta la idoneidad de la persona candidata para las funciones y tareas a desarrollar.

 

—8 Resolución de la convocatoria

8.1. La resolución definitiva de la convocatoria se publicará en el DOGC.

8.2. Las personas aspirantes que no obtengan destino en esta convocatoria permanecerán en el puesto que ocupan actualmente o en la situación administrativa que corresponda.

8.3. El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

8.4. Antes de la toma de posesión, las personas interesadas tienen que acreditar que tienen reconocida la compatibilidad respecto del nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no están incluidas en ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la normativa.

Sin embargo, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los 10 días siguientes a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, se debe solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

—9 Plazos de formalización del cese y toma de posesión

9.1. La resolución de nombramiento conlleva, si procede, el cese en el puesto anterior.

9.2. El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de 2 días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o funcionaria o de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, que se tendrá que acreditar documentalmente.

9.3. Este plazo se computará a partir del día siguiente al del cese, el cual se tendrá que efectuar dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC. Cuando la resolución mencionada conlleve el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se tendrá que contar desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC.

9.4. Al efecto de cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo común.

9.5 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo deberán comunicarse al Registro general de personal dentro de los 3 días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción del puesto de trabajo

 

—1 Características del puesto de trabajo (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Código del puesto: 0066113.

Nombre del puesto: Gerencia de Servicios Comunes de la Delegación Territorial del Gobierno en Girona.

Departamento: Presidencia.

Unidad directiva: Delegación Territorial del Gobierno en Girona.

Localidad: Girona.

Nivel: 30.2.

Complemento específico: 46.647,40 €.

Jornada: superior a la normal.

Horario: dedicación especial.

Tipo de puesto: mando.

Forma de provisión: libre designación.

 

—2 Requisitos de participación (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Grupo: A; subgrupo: A1.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos y las escalas de administración general y especial del subgrupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración y todos los cuerpos especiales del subgrupo A1.

 

—3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente.

 

—4 Contenido funcional (de acuerdo con el manual de organización)

Misión:

Dirigir la organización y el funcionamiento administrativo de los servicios comunes de los órganos y organismos de la Administración de la Generalitat en Girona ubicados en las sedes corporativas, bajo las instrucciones del delegado/a y en coordinación con los órganos competentes del propio Departamento y del resto de departamentos presentes en el edificio de la Administración de la Generalitat en Girona, para obtener un funcionamiento eficaz y eficiente, con una mejora continua en la atención al ciudadano.

Funciones:

a) Dirigir la organización y el funcionamiento administrativo de los servicios comunes de los órganos y organismos de la Administración de la Generalitat en Girona ubicados en las sedes corporativas, en coordinación con los órganos competentes.

b) Dirigir y coordinar la gestión documental de los servicios comunes de los órganos y organismos de la Administración de la Generalitat en Girona ubicados en las sedes corporativas para conseguir eficiencia y eficacia en la gestión interna de estos servicios.

c) Dirigir los recursos logísticos de uso común en los órganos y organismos de la Administración de la Generalitat en Girona ubicados en las sedes corporativas.

d) Formular la propuesta de presupuesto vinculada a los servicios comunes que preste la Gerencia a los órganos y organismos de la Administración de la Generalitat en Girona ubicados en las sedes corporativas.

e) Garantizar la atención y el asesoramiento a la ciudadanía y el registro general de los diferentes órganos y organismos ubicados en las sedes corporativas de la Administración de la Generalitat en Girona para lograr un buen nivel de integración y calidad de estos servicios, de acuerdo con los órganos competentes en la materia.

f) Elaborar, impulsar y supervisar los planes de actuación en materia de organización, normalización de procedimientos, normalización documental y calidad de los servicios que presta la misma Gerencia, y proponer e impulsar mejoras respecto de los servicios que presten los órganos y organismos de la Administración de la Generalitat en Girona, en coordinación con el resto de órganos competentes en la materia.

g) Impulsar y promover la definición y coordinación de los sistemas de información, la arquitectura tecnológica y las comunicaciones que tienen que apoyar a la actividad, a la gestión y a la información necesarias para que la Gerencia pueda prestar los servicios comunes, de acuerdo con los órganos y organismos competentes en la materia.

h) Asegurar la gestión y el apoyo administrativo de la delegación territorial del Gobierno de la Generalitat.

i) Proponer y evaluar la formación común del personal de los servicios territoriales ubicados en las sedes corporativas, de acuerdo con los órganos competentes en la materia.

j) Proponer las resoluciones que tenga que adoptar el delegado/a territorial cuando no corresponda a otros órganos.

k) Impulsar y supervisar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras y la programación y la ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como la promoción de actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con los órganos competentes en la materia.

l) Impulsar la implantación de sistemas de gestión ambiental en las sedes corporativas.

l) Cualquier otra de naturaleza análoga que se le encomiende.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que debe pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Se reúne con las unidades dependientes propias y del resto de departamentos en Girona, para dirigir la organización y el funcionamiento administrativo de los servicios comunes, y con los órganos de otras administraciones públicas por temas de coordinación y cooperación comunes.

2. Analiza y controla los informes que le llegan sobre la gestión documental de los servicios comunes de los órganos y organismos de la Administración de la Generalitat en Girona ubicados en las sedes corporativas para conseguir eficiencia y eficacia en la gestión interna de estos servicios.

3. Dirige los recursos logísticos de uso común en los órganos y organismos de la Administración de la Generalitat en Girona ubicados en las sedes corporativas, y propone la gestión más optimizada, parque inmobiliario incluido.

4. Analiza y propone mejoras en relación con los indicadores e informes sobre los servicios comunes y sobre la atención y el asesoramiento a la ciudadanía y el registro general de los diferentes órganos y organismos ubicados en las sedes corporativas de la Administración de la Generalitat en Girona.

5. Impulsa y supervisa los planes de actuación en materia de organización, normalización de procedimientos, normalización documental y calidad de los servicios que presta la misma Gerencia, y propone e impulsa mejoras respecto de los servicios que presten los órganos y organismos de la Administración de la Generalitat en Girona, en coordinación con el resto de órganos competentes en la materia.

6. Analiza y decide propuestas de mejora de los sistemas de información, la arquitectura tecnológica y las comunicaciones que tienen que apoyar a la actividad, a la gestión y a la información necesarias para que la Gerencia pueda prestar los servicios comunes, de acuerdo con los órganos y organismos competentes en la materia.

7. Supervisa la gestión y el apoyo administrativo de la delegación territorial del Gobierno de la Generalitat.

8. Analiza y propone las resoluciones que tenga que adoptar el delegado/a territorial cuando no corresponda a otros órganos.

9. Supervisa la coordinación de riesgos en el edificio, con los otros departamentos y empresas que prestan servicios.

10. Promueve y evalúa las actividades de formación, información, investigación y divulgación de acuerdo con los órganos competentes en la materia.

11. Analiza y formula propuestas de optimización de la plantilla de la Gerencia.

12. Formula la propuesta de presupuesto vinculada a los servicios comunes que preste la Gerencia a los órganos y organismos de la Administración de la Generalitat en Girona ubicados en las sedes corporativas.

13. Supervisa el funcionamiento de la intranet de la Gerencia.

14. Analiza las propuestas de distribución de gastos entre los diferentes departamentos, en relación con los servicios comunes y a los gastos comunes en el nuevo edificio.

15. Participa en reuniones de coordinación con el resto de órganos de la Gerencia, los órganos competentes de las unidades administrativas territoriales y los órganos centrales departamentales y de otras administraciones públicas competentes según el ámbito, para garantizar una correcta actuación conjunta.

16. Forma parte, si procede, del equipo de coordinación de las unidades territoriales de su demarcación.

17. Analiza los informes e indicadores que le facilitan sobre gestión documental y archivo en trámite y finalizados de acuerdo con el Sistema General de Gestión de la Documentación Administrativa de la Generalitat de Catalunya.

18. Impulsa los procedimientos de carta de servicios por la Oficina de Atención Ciudadana y otros servicios si procede.

19. Propone y aplica propuestas de mejora y acciones correctoras derivadas de la aplicación de los criterios básicos de las normas de calidad.

20. Analiza y decide mejoras en relación con los informes que le presentan relativos a mejoras de armonización y simplificación de procesos de las diferentes unidades administrativas que intervienen en los procedimientos de tramitación de los expedientes propios y de la Oficina de Atención Ciudadana.

21. Analiza las propuestas de normativa de los diferentes ámbitos relacionados con la actividad de la Oficina y de los servicios comunes para proponer mejoras de simplificación y racionalización administrativas.

 

—5 Otras características

5.1. Conocimientos básicos:

Conocimientos de función directiva.

Conocimientos sobre organización, procedimiento administrativo y régimen jurídico de las administraciones públicas.

Conocimiento sobre funcionamiento de la Generalitat.

Conocimientos en normativa técnica de edificios e instalaciones.

Conocimientos de organización del trabajo, coordinación de unidades y equipos de trabajo.

Conocimientos de negociación.

5.2. Experiencia conveniente:

Experiencia en dirección de unidades.

Experiencia en participación en órganos y organismos colegiados.

Experiencia en implantación de sistemas de calidad (ISO...).

Experiencia en presentación y comunicación de proyectos a órganos colegiados y altos cargos de la Administración.

Experiencia en implantación de proyectos de mejora organizacionales y funcionales.

Experiencia en implantación de cambios tecnológicos.

5.3. Habilidades:

Negociación.

Resolución de problemas y toma de decisiones.

Capacitado para liderar.

Resolución de conflictos.

5.4. Competencias profesionales:

Dirección y desarrollo de las personas.

Comunicación, persuasión e influencia.

Orientación a resultados y orientación a la calidad.

Análisis de problemas y toma de decisiones.

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