RESOLUCIÓN CLT/1294/2024, de 16 de abril, de convocatoria para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar prácticas en la Filmoteca de Catalunya (ref. BDNS 755488).

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 27 de marzo de 2024;

De acuerdo con lo que disponen el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,

 

Resuelvo:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar prácticas en la Filmoteca de Catalunya, ubicada en el edificio de la Filmoteca de Catalunya, en la plaza de Salvador Seguí, 1-9, de Barcelona.

Las modalidades de becas que se convocan son las siguientes:

 

a) Exposiciones

Número máximo de becas a conceder: 1.

Importe mensual: 1.075,00 euros mensuales (brutos) por persona.

Duración: 10 meses.

Horario: 30 horas a la semana, de lunes a viernes, con un horario flexible entre las 8.30 h y las 15.00 h.

Fecha de inicio prevista: 2 de septiembre de 2024.

 

b) Gestión de derechos y copias para la programación de cine

Número máximo de becas a conceder: 1.

Importe mensual: 1.075,00 euros mensuales (brutos) por persona.

Duración: 10 meses.

Horario: 30 horas a la semana, de lunes a viernes, con un horario flexible entre las 8.30 h y las 15.00 h.

Fecha de inicio: 2 de septiembre de 2024.

 

c) Comunicación audiovisual

Número máximo de becas a conceder: 1.

Importe mensual: 1.075,00 euros mensuales (brutos) por persona.

Duración: 10 meses.

Horario: 30 horas a la semana, de lunes a viernes, con un horario flexible entre las 8.30 h y las 15.00 h.

Fecha de inicio: 2 de septiembre de 2024.

 

d) Educación y mediación

Número máximo de becas a conceder: 1.

Importe mensual: 1.075,00 euros mensuales (brutos) por persona.

Duración: 10 meses.

Horario: 30 horas a la semana, de lunes a viernes, con un horario flexible entre las 8.30 h y las 15.00 h.

Fecha de inicio: 2 de septiembre de 2024.

 

—2 Las subvenciones que incluye esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), y modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021); por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3.3.2023), y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero (DOGC núm. 9093, de 2.2.2024).

b) Las bases específicas del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de marzo de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/1120/2024, de 4 de abril (DOGC núm. 9138, de 9.4.2024).

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 Las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados a los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones deberán efectuarse y enviarse por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del portal Gencat.cat: información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya (<http//web.gencat.cat/es/tramits>). Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura (<http://cultura.gencat.cat/subvencions>) se puede acceder a la citada plataforma.

 

—4 La dotación máxima de las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 43.000,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: un importe máximo de 17.200,00 euros con cargo a la partida 480.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2024 y un importe máximo de 25.800,00 euros con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2025.

 

—5 El periodo para presentar las solicitudes es del 25 de abril al 15 de mayo de 2024, ambos inclusive.

 

—6 El órgano instructor es la Filmoteca de Catalunya, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elaborará la propuesta de resolución, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración correspondiente, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la elevará a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Antes de la concesión de las ayudas, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de una resolución que se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Las resoluciones de las subvenciones se publicarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (<https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html>), sin perjuicio de que, adicionalmente, se puedan utilizar otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la Resolución constará que esta no agota la vía administrativa y que contra esta Resolución podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes. Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado el Acuerdo, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—7 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 16 de abril de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

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