RESOLUCIÓN SLT/1342/2024, de 16 de abril, por la que se abre la convocatoria del año 2024 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de contratos de intensificación de enfermeras y enfermeros en el marco del Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2022-2027 (ref. BDNS 755661).

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitari, establece que las administraciones públicas de Cataluña fomentarán, dentro del sistema sanitario, las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso.

El Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2022-2027 (en adelante, PERIS) aprobado por el Acuerdo GOV/179/2022, de 6 de septiembre, representa el instrumento del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya para fomentar la investigación y la innovación en el marco del sistema de salud de Cataluña, para que puedan constituir las palancas de impulso y de mejora continua de nuestro sistema, de acuerdo con las directrices marcadas por el Plan de salud 2021-2025, que reconoce la investigación y la innovación como una de las líneas estratégicas fundamentales para la modernización de la estructura de la salud en Cataluña.

Esta convocatoria se enmarca en el eje estratégico número tres del PERIS, atraer y fidelizar el talento, que tiene como finalidad, entre otras, el desarrollo profesional en todas las etapas, fomentando una cultura de aprendizaje y formación continuada.

Al mismo tiempo, la presente convocatoria se incluye en lo que establece la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.

Dada la Orden SLT/283/2022, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de actuaciones incluidas en el PERIS (en adelante, la Orden de bases) que regula la concesión, seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la investigación y la innovación en salud en Cataluña,

Dado lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1. Objeto y finalidad

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la intensificación de enfermeras y enfermeros con el fin de facilitar la dedicación a la investigación del personal de centros del SISCAT y del ámbito de la salud pública, mediante la contratación o nombramiento de personas sustitutas que desarrollen las tareas asistenciales de las que se les libera, por un periodo de dos años.

La finalidad de esta actuación es incrementar la masa crítica de profesionales que hacen actividades de investigación para trasladar el conocimiento a los pacientes y para generar hipótesis de investigación desde la práctica asistencial.

 

Artículo 2. Régimen jurídico

Las subvenciones que establece esta convocatoria se rigen por:

   - La Orden SLT/283/2022, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de actuaciones incluidas en el PERIS 2022-2027.

   - La normativa general de subvenciones.

 

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Pueden solicitar la subvención y, por lo tanto, tener la condición de beneficiarias, las siguientes entidades, incluidas dentro del artículo 5.1 de la Orden de bases:

   a) Las entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con sede en Cataluña, que hayan obtenido el reconocimiento como centro CERCA del departamento competente en materia de investigación y estén sometidas al régimen jurídico especial que determina la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.

   b) Las fundaciones que gestionen la actividad de investigación e innovación de dispositivos asistenciales, públicos y privados, que formen parte del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).

Las entidades beneficiarias cumplirán los requisitos generales que establece el artículo 5.3 de la Orden de bases.

 

Artículo 4. Importe de la convocatoria

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.800.000 euros, a cargo de las partidas de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya de los ejercicios 2024, 2025, 2026 y 2027 según el Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de marzo de 2024.

Las subvenciones a las que se refiere esta resolución se imputarán al presupuesto de gastos del Departamento de Salud y a las siguientes partidas presupuestarias: SA1620D/443000100/5730/0000, SA1620D/446000100/5730/0000, SA1620D/448000100/5730/0000 y SA1620D/481000100/5730/0000, del presupuesto de gastos del Departamento de Salud para el año 2024 y a los equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y dentro de los límites que fija el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

 

 

2024

2025

2026

2027

Total

SA1620D/443000100/5730/0000

393.750,00 €

506.250,00 €

0,00 €

225.000,00 €

1.125.000,00 €

SA1620D/446000100/5730/0000

78.750,00 €

101.250,00 €

0,00 €

45.000,00 €

225.000,00 €

SA1620D/448000100/5730/0000

105.000,00 €

135.000,00 €

0,00 €

60.000,00 €

300.000,00 €

SA1620D/481000100/5730/0000

52.500,00 €

67.500,00 €

0,00 €

30.000,00 €

150.000,00 €

 

630.000,00 €

810.000,00 €

0,00 €

360.000,00 €

1.800.000,00 €

 

 

La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de las reservas de crédito y de las autorizaciones del gasto, en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT.

Una vez se resuelva la convocatoria, de acuerdo con las solicitudes presentadas según los criterios de valoración y el procedimiento de selección establecidos por las bases reguladoras de aplicación, se podrán redistribuir los créditos inicialmente disponibles entre estas partidas presupuestarias, siempre y cuando no se rebase la dotación total señalada, a fin de que el pago de las subvenciones se ajuste a la normativa de ejecución presupuestaria teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica de las entidades potencialmente beneficiarias no es homogénea.

 

Artículo 5. Requisitos de la persona candidata

La entidad beneficiaria presentará para cada solicitud a una persona candidata que cumpla los siguientes requisitos:

a) Disponer del título oficial en Enfermería.

b) Tener una vinculación funcionarial, estatutaria o contractual, como enfermero o enfermera, con la entidad solicitante o con el centro sanitario de su ámbito de referencia.

c) Destinar más del 50% de la jornada laboral clínico-asistencial a la atención directa.

No serán elegibles como candidatas las personas que hayan disfrutado de una ayuda de intensificación en el marco del Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2016-2020. Tampoco lo son las personas que estén disfrutando o hayan disfrutado de una ayuda de intensificación de la Acción Estratégica en Salud del Instituto de Salud Carlos III.

 

Artículo 6. Solicitud

6.1 La entidad presentará una solicitud para cada propuesta. El número máximo de solicitudes que podrá presentar una entidad es de cuatro.

6.2 Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

   - memoria científico-técnica de la propuesta (según el modelo establecido)

   - cronograma con la lista de las actividades a realizar por la persona candidata a la intensificación y el periodo de inicio y fin de cada una.

6.3 Forma y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se formalizarán y presentarán por vía telemática, a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, mediante los formularios normalizados que se facilitan en la página web Trámites gencat (web.gencat.cat/es/tramits), de acuerdo con lo que establecen los artículos 17, 18 y 19 de la Orden de bases.

El plazo de presentación de las solicitudes y del resto de documentación que se detalla en la presente convocatoria es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta las 15:00 horas, hora de Cataluña, del último día del plazo.

 

Artículo 7. Condiciones de la subvención

Las subvenciones concedidas se destinarán a financiar contratos laborales, bajo cualquier modalidad de contratación, de acuerdo con la normativa vigente, suscritos entre la persona sustituta y la entidad beneficiaria de la subvención o el centro sanitario de su ámbito de referencia, y equivale a la liberación del 100% de la jornada laboral en cómputo anual de la persona intensificada.

Los periodos de interrupción en la contratación del personal sustituto no serán susceptibles de prórroga del plazo de ejecución de la subvención.

El plazo de ejecución de la subvención es de 24 meses a partir de la fecha de inicio del contrato. El contrato se formalizará como máximo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. Este contrato se presentará a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (web.gencat.cat/es/tramits) en la fecha que establezca la resolución de concesión.

El importe de la subvención es de 75.000 euros para los 24 meses de ejecución. Este importe se destinará íntegramente a financiar el conjunto de costes laborales de la contratación e incluye las cuotas empresariales de la Seguridad Social. El resto de gastos de contratación son a cargo de la entidad.

En cumplimiento del Acuerdo GOV/72/2015, de 26 de mayo, por el que se crea el repositorio institucional Scientia, Depósito de Información Digital del Departamento de Salud, las publicaciones generadas (memorias, artículos científicos, informes, presentaciones a jornadas y congresos, etc.) y otros resultados publicados de las actuaciones subvencionadas se entregarán a la Biblioteca de Ciencias de la Salud de Cataluña para que se depositen en acceso abierto en Scientia, Depósito de Información Digital del Departamento de Salud (scientiasalut.gencat.cat).

 

Artículo 8. Evaluación y selección de las solicitudes

El procedimiento de evaluación de las solicitudes se efectúa de acuerdo con lo que dispone el artículo 22 de la Orden de bases y según los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de esta Resolución.

En aquellos casos en que, para la valoración de cualquier tipo de mérito, se establezca un periodo de evaluación definido en el tiempo, de la contabilización del plazo correspondiente se excluye el periodo proporcional a las interrupciones debidas a los motivos que se mencionan a continuación, calculadas de acuerdo con los siguientes criterios:

   a) Periodos de tiempo de permisos derivados de maternidad o paternidad, adopción o guarda con fines de adopción o acogida disfrutados de acuerdo con las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social. Se le aplicará una ampliación en semanas resultante del producto de 4 por el número de semanas de baja/permiso disfrutadas por cada hijo.

   b) Incapacidad temporal por enfermedad o accidente graves de la persona solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se le aplicará una ampliación de un año.

   c) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo. Se le aplicará una ampliación en semanas resultante del producto de 4 por el número de semanas de baja que se acumulará, si procede, a la ampliación recogida en el apartado a).

   d) Atención a personas en situación de dependencia, de acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Se le aplicará una ampliación en semanas resultante del producto de 4 por el número de semanas de actividad como persona cuidadora no profesional.

Estos periodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud.

De conformidad con el artículo 7 de la Orden de bases, se designará como entidad colaboradora a la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña (AQuAS), encargada de constituir la Comisión Técnica de Evaluación.

El procedimiento de selección de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Orden de bases a través de la Comisión Técnica de Selección, que tiene la siguiente composición:

   a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Investigación e Innovación en Salud (SGRIS).

   b) Vocales:

   - Carme Planas Campmany o Sònia Sevilla Guerra

   - Adela Zabalegui Yarnoz

   - Guillermo Pedreira Perez

   - Carme Pérez Torrecillas

   - Laura Morer Benages

Secretaría: una persona funcionaria adscrita a la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud designada por el director o directora general, con voz pero sin voto, encargada de levantar acta de las sesiones de la Comisión Técnica de Selección.

 

Artículo 9. Criterios de evaluación

A. Valoración de los méritos del candidato o candidata: hasta 50 puntos.

   a) Trayectoria del candidato o candidata en los últimos cinco años (calidad e impacto de la producción científica generada, experiencia en la investigación, movilidad, participación en proyectos y en grupos de investigación de enfermería y otros resultados en investigación): hasta 20 puntos.

   b) Transferencia al sistema sanitario (protocolos, guías de práctica clínica, etc.), y/o toma de decisiones (cambios organizativos, etc.), participación en comisiones asistenciales y/o clínicas: hasta 15 puntos.

   c) Capacidad de liderazgo del candidato o candidata: hasta 10 puntos.

   d) Actividades de diseminación de la investigación: hasta 5 puntos.

El anterior plazo de evaluación se podrá ampliar cuando, durante este plazo, concurra alguna de las situaciones de interrupción descritas en el artículo 8 y por los periodos señalados en el mismo.

B. Valoración de la propuesta científico-técnica que se desarrollará en relación con los objetivos de la convocatoria: hasta 50 puntos.

   a) Calidad científico-técnica de la propuesta (metodología, viabilidad, coherencia del plan de trabajo con los objetivos planteados y perspectiva de género): hasta 25 puntos.

   b) Aplicabilidad y relación con la actividad asistencial en una de las siguientes líneas estratégicas o más (hasta 10 puntos):

   - Implantación y/o evaluación de intervenciones en enfermería en el ámbito rural.

   - Implantación y/o evaluación de estrategias de desarrollo de la profesión enfermera desde el sistema sanitario.

   - Análisis de efectividad de los planes de cuidados y/o intervenciones en enfermería en el ámbito de atención a la salud.

   - Análisis de coste-efectividad de intervenciones de cuidados en todos los ámbitos de la salud.

   c) Transferibilidad de los resultados e impacto sobre la salud: hasta 10 puntos.

   d) Aplicabilidad, relevancia y relación con la actividad asistencial: hasta 5 puntos.

Cuando la puntuación obtenida en el apartado B sea inferior al 50% de la máxima posible, la solicitud será desestimada.

Las solicitudes que no alcancen una puntuación mínima del 60% de la puntuación máxima se considerarán no subvencionables.

 

Artículo 10. Órganos competentes para instruir el procedimiento y emitir una resolución

De acuerdo con lo que dispone el artículo 16 de la Orden de bases, el órgano competente para instruir el procedimiento será la persona titular de la Subdirección General de Investigación e Innovación en Salud y el órgano competente para la resolución será la persona titular de la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud.

 

Artículo 11. Propuesta de resolución provisional y definitiva de otorgamiento, notificación y recursos

La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las subvenciones que establece esta convocatoria se rigen por los artículos 24, 25 y 26 de la Orden de bases.

La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se emitirá y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. La notificación de la resolución de concesión o denegación de la subvención se realizará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

La resolución de concesión o denegación de la subvención no agota la vía administrativa. Contra esta resolución, la entidad solicitante podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Salud en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado ni notificado la resolución final del procedimiento, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

 

Artículo 12. Pago de las subvenciones

De acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Orden de bases, una vez formalizada la resolución de concesión se pagará un anticipo del 35% del importe total de la subvención, siempre y cuando el contrato de la persona sustituta se haya formalizado y presentado según dispone el artículo 7.

El pago del anticipo del año 2025, del 45% del importe total de la subvención, se encuentra condicionado a la presentación de la memoria de actividades y a su evaluación favorable por parte del órgano instructor o, si procede, por la entidad colaboradora, de acuerdo con el plazo que establece el artículo 13.

Los porcentajes de pago de anticipo del 35% de 2024 y del 45% de 2025 se podrán trasladar a la anualidad siguiente (2025 y 2026) según la fecha de formalización y presentación del contrato de la persona sustituta, teniendo en cuenta la duración máxima de la ejecución de 24 meses.

El pago del 20% restante del importe total concedido se realizará una vez la actuación subvencionada haya sido debidamente efectuada y justificada, en el plazo máximo que determine la resolución de concesión, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.

 

Artículo 13. Seguimiento y justificación de las subvenciones

El seguimiento de las subvenciones se hace según lo que establece el artículo 28 de la Orden de bases.

La justificación que las entidades beneficiarias tienen que efectuar para tener derecho al segundo anticipo (del 45%) se tiene que formalizar mediante la presentación de la memoria científico-técnica justificativa de la actuación. Este anticipo queda condicionado a la evaluación favorable por parte del órgano instructor o, si procede, por la entidad colaboradora, de acuerdo siguiente con el calendario:

   - Hasta el 31 de octubre de 2025: la correspondiente a las actividades efectuadas el 2024 y 2025.

A efectos de justificar la aplicación de los fondos recibidos, la entidad beneficiaria presentará al Departamento de Salud a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (web.gencat.cat/es/tramits) la justificación económica que se formalizará mediante la presentación de una cuenta justificativa con un informe de la auditoría, de acuerdo con lo que establece el artículo 28.2 de la Orden de bases, y de una memoria final de las actividades realizadas, dentro del plazo máximo del 31 de marzo de 2027, excepto en los casos en que el contrato se haya formalizado a principios de 2025, en que el plazo máximo es el 31 de mayo de 2027.

 

Artículo 14. Recursos contra la convocatoria

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el consejero o consejera de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que disponen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Barcelona, 16 de abril de 2024

 

Manel Balcells i Díaz

Consejero de Salud

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