RESOLUCIÓN ACC/1334/2024, de 17 de abril, por la que se convocan las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con superficies de olivar en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania (ref. BDNS 755847).

Estas ayudas se establecen de acuerdo con el Marco temporal aprobado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/N) Decisión C (2022/4064 final, de 10.6.2022) que aprueba el Marco temporal nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, modificada por la Decisión de la Comisión Europea SA.104884 (C (2022) 9443 final, de 12 de diciembre de 2022) y por la Decisión SA.110430 (2023/N) (C (2023) 8901 final, de 12 de diciembre de 2023), en relación con el Marco temporal de España relativo a las medidas de ayudas de Estado destinadas a apoyar a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

Esta ayuda excepcional se sujeta a la sección 2.1 de dicho Marco temporal de crisis y transición relativa a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, que permite conceder ayudas en forma de subvención, ventajas fiscales, garantías, préstamos y participaciones de capital hasta el 30 de junio de 2024 siempre que el valor nominal de todas las medidas, sumadas, no exceda la cantidad de 280.000 euros por empresa o autónomo activo en los sectores de la producción primaria de productos agrícolas.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.8 atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de la competencia en materia de políticas de desarrollo del mundo rural.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 129.1 que la Secretaría de Agenda Rural ejerce, entre otras, las funciones de planificar las líneas de ayudas al desarrollo rural y proponer la normativa reguladora en esta materia.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones con superficies de olivar afectadas por las consecuencias del conflicto bélico en Ucrania mediante una ayuda económica, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar para el año 2024 las ayudas destinadas a las explotaciones de olivar en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/64/2024, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con superficies de olivar en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico lico en Ucrania (DOGC núm. 9135, de 4.4.2024).

 

2. La presentación de la solicitud se entiende realizada de acuerdo con el apartado 5.1 de las bases reguladoras.

 

3. Las ayudas que prevé esta convocatoria, con un importe total de 7.500.000 euros, van a cargo de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de los presupuestos para el año 2024. De este importe, 5.500.000 euros van a cargo de la partida presupuestaria AG01 D/470002100/6120/0000 y 2.000.000 euros a cargo de la partida presupuestaria AG01 D/470002100/6120/0002.

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, con cargo a los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. La aplicación de esta ampliación está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

 

4. El órgano instructor de los expedientes de ayudas, el órgano competente para resolver y la composición de la Comisión de Valoración son los indicados en los apartados 8.3 y 8.4, respectivamente, de las bases reguladoras.

 

5. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por la vía establecida en el apartado 11.3 de las bases reguladoras a la persona solicitante es el 30 de junio de 2024.

 

6. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención.

 

7. Contra la resolución del secretario o la secretaria de Agenda Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se podrá interponer en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado 5.

 

8. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

 

9. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) 2023/1465 de la Comisión, de 14 de julio de 2023, por el que se concede ayuda financiera urgente a los sectores agrícolas afectados por problemas específicos que afectan a la viabilidad económica de los productores agrícolas. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 17 de abril de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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