RESOLUCIÓN EDU/1327/2024, de 19 de abril, sobre el procedimiento de autorización de reducciones de jornadas al personal funcionario docente.

La Resolución ENS/1031/2014, de 8 de mayo, estableció el procedimiento de reducción de jornada para el personal funcionario docente.

Mediante la Resolución ENS/559/2016, de 1 de marzo, se modificó la Resolución ENS/1031/2014, de 8 de mayo, con el fin de incluir un nuevo supuesto con derecho a reducción de jornada, para hacer efectivo el derecho a la protección y a la asistencia social integral, a los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, a su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y a los hijos de los heridos y muertos así como a los funcionarios que acrediten sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas procedentes de organizaciones terroristas.

Dado que es necesario actualizar determinados aspectos referidos al procedimiento de autorización de las reducciones de jornada al personal funcionario docente,

 

Resuelvo:

 

-1 Establecer el procedimiento de tramitación de las reducciones de jornada para el personal funcionario docente, que consta en el anexo de esta Resolución.

 

-2 Dejar sin efectos:

La Resolución ENS/1031/2014, de 8 de mayo, sobre el procedimiento de reducción de jornada para el personal funcionario docente.

La Resolución ENS/559/2016, de 1 de marzo, de modificación de la Resolución ENS/1031/2014, de 8 de mayo, sobre el procedimiento de reducción de jornada para el personal funcionario docente.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 19 de abril de 2024

 

Dolors Collell Surinyach

Directora general de Profesorado y Personal de Centros Públicos

 

 

Anexo

Procedimiento de tramitación de las reducciones de jornada

 

-1 Procedimiento para la tramitación de las reducciones de jornada siguientes:

- Por cuidado de un hijo o hija menor de seis años.

- Por cuidado de un hijo o hija menor de doce años.

- Por cuidado de una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no realice ninguna actividad retribuida.

- Para tener a cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida igual o superior al 65% o con un grado de dependencia que le impida ser autónomo o que requiera dedicación o atención especial.

- Para hacer efectiva la protección o asistencia social íntegra a las mujeres víctimas de violencia de género.

Para hacer efectiva la protección o asistencia social íntegra a los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y muertos, así como los funcionarios que acrediten sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas procedentes de organizaciones terroristas.

1.1 El horario semanal de dedicación al centro del profesorado que tenga concedida una reducción de jornada debe incluir actividades lectivas y complementarias semanales proporcionalmente a la jornada de trabajo. Quien se acoja a una reducción de jornada debe asistir a todas las reuniones de claustro, de coordinación de ciclo o área, de evaluaciones y otras que sean preceptivas y convocadas debidamente.

1.2 La dedicación en el centro puede concentrarse en 3, 4 o 5 días. Se concede al funcionario la parte de la jornada que convenga a sus intereses personales siempre que lo permita la organización horaria del centro, y en función del número de reducciones de jornada concedidas y de los sustitutos nombrados para cubrirlas.

Si la organización del centro no permite la concentración solicitada, la persona interesada puede renunciar a la reducción de jornada antes de empezar a disfrutarla.

1.3 Las personas interesadas en acogerse a una reducción de jornada deben presentar la solicitud mediante el portal ATRI, con una antelación de al menos quince días al inicio de la reducción. Si se autoriza la reducción de jornada, ésta se prolongará, como mínimo, hasta el día en que finalicen las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa o hasta el 31 de agosto. En cualquier caso, finalizará la reducción de jornada cuando acabe el hecho causante que ha originado dicha reducción.

La solicitud debe presentarse cada vez que se obtenga un nombramiento en un centro diferente al que se tenía concedida la reducción de jornada. Si el nuevo nombramiento es en el mismo centro, la renovación es automática.

Cuando la persona interesada continúe la reducción de jornada, su finalización debe coincidir siempre con el último día de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa o hasta el 31 de agosto. En cualquier caso, finalizará la reducción de jornada cuando acabe el hecho causante que ha originado dicha reducción.

Durante el mismo curso escolar no se puede modificar el porcentaje de reducción salvo situaciones excepcionales valoradas por la dirección del servicio territorial correspondiente o por el gerente del Consorcio de Educación de Barcelona.

En caso de que se haya renunciado a la reducción de jornada antes de su duración máxima, no se puede volver a disfrutar de la reducción de jornada por el mismo hecho causante durante el curso lectivo en el que se haya renunciado.

La concesión de la reducción de jornada se hace mediante resolución del director o directora de los servicios territoriales correspondientes o del gerente del Consorcio de Educación de Barcelona.

1.4 Las reducciones de jornada son incompatibles con el desarrollo de cualquier actividad económica, retribuida o no y con cualquier otra reducción de jornada.

 

-2 Procedimiento para la tramitación de reducción de jornada por interés particular

2.1 El personal funcionario que ocupe un puesto de trabajo vacante a jornada entera, para acogerse a esta reducción de la mitad de la jornada debe presentar la solicitud mediante el portal ATRI dirigida al director o a la directora de los servicios territoriales de que dependa o al gerente del Consorcio de Educación de Barcelona como muy tarde el 31 de mayo anterior al inicio del curso correspondiente, haciendo constar el número de días en que quiere concentrar la dedicación al centro (3, 4 o 5 días). Durante la segunda quincena del mes de julio, se abrirá un segundo plazo para presentar solicitudes dirigido exclusivamente al personal interino que ha obtenido una vacante a jornada entera y que esté interesado en solicitar esta reducción de jornada.

Se concede al funcionario la parte de la jornada que convenga a sus intereses personales siempre que lo permita la organización horaria del centro, y en función del número de reducciones de jornada concedidas y de los sustitutos nombrados para cubrirlas.

Si la organización del centro no permite la concentración solicitada, la persona interesada puede renunciar a la reducción de jornada antes de empezar a disfrutarla.

2.2 El director o la directora territorial o el gerente del Consorcio de Educación de Barcelona debe emitir, en un plazo máximo de 15 días, la resolución correspondiente autorizando la reducción de jornada, si procede, la cual tiene una duración de un curso escolar: desde el 1 de septiembre al 31 de agosto, excepto los casos de fuerza mayor debidamente justificados.

La persona interesada, lo antes posible, tiene que presentar la resolución estimatoria al director o directora del centro donde esté destinada durante el periodo de disfrute de la reducción.

2.3 No se puede solicitar la reducción de jornada por interés particular fuera del plazo establecido, ni renunciar antes del 31 de agosto, salvo situaciones excepcionales valoradas por el/la director/a del servicio territorial correspondiente o por el gerente del Consorcio de Educación de Barcelona o, que sea por cuidado directo de un hijo o hija de 12 a 14 años de edad, en cuyo caso se puede solicitar fuera del plazo establecido, con una antelación de al menos quince días al inicio de la reducción, y debe finalizar en la fecha en que el hijo o la hija cumple 14 años de edad.

2.4 La reducción de jornada por interés particular es prorrogable anualmente. En este sentido se deberá solicitar mediante el portal ATRI, de acuerdo con el punto 2 con los criterios establecidos.

La solicitud debe presentarse cada vez que se obtenga un nombramiento en un centro diferente al que se tenía concedida la reducción de jornada. Si el nuevo nombramiento es en el mismo centro, la renovación es automática.

En el caso de la reducción de jornada por cuidado directo de hijo o hija de 12 a 14 años de edad, cuando la persona interesada continúe la reducción de jornada, su finalización debe coincidir siempre con el último día de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa o hasta el 31 de agosto y en todo caso cuando el hijo o hija cumple 14 años de edad.

2.5 No se puede autorizar la reducción de jornada por interés particular al profesorado que forma parte del equipo directivo del centro, salvo que sea por cuidado directo de un hijo o hija de 12 a 14 años de edad.

El hecho de ser designado miembro del equipo directivo con posterioridad a la concesión de la reducción de jornada por interés particular comporta que queda sin efectos dicha concesión.

2.6 La autorización de la reducción de jornada por interés particular queda subordinada a las necesidades del servicio y está sujeta al régimen de incompatibilidades regulado en la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y es incompatible con cualquier otra reducción de jornada. En el caso del personal funcionario que tenga cuidado directo de un hijo o hija de 12 a 14 años, esta reducción de jornada no estará supeditada a las necesidades de servicio.

Cuando en un mismo centro haya un número de solicitantes superior al que permite una óptima organización de las actividades del centro, se tendrá en cuenta la mayor antigüedad en el cuerpo y en caso de empate, la mayor antigüedad en el centro como criterio para la concesión de la reducción de jornada y se actuará con criterios rotatorios.

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