ORDEN ACC/80/2024, de 19 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña.

Estas bases tienen por objeto el fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimenticios, que gozan de unas características diferenciales y de calidad, y han sido prioridades de la Administración. Por este motivo, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) apoya a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad, concretamente, a los productos que gozan de un distintivo comunitario de denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), denominación de origen vitivinícola protegida (DOP), indicación geográfica protegida vitivinícola (IGP) y especialidad tradicional garantizada (ETG).

Con estas bases, se establecen las ayudas a los distintivos de origen y de calidad de los productos agroalimentarios DOP vitivinícola, DOP, IGP y ETG que posibilitan la protección y la valoración de los productos de la tierra que presentan características diferenciales por su origen o por los métodos de producción o elaboración y están regulados en la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y en la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. Asimismo, la artesanía alimentaria, regulada por la Ley 14/2003, de 13 de junio, se define como la actividad de elaboración y transformación de productos alimenticios que cumplen los requisitos que señala la legislación en esta materia y están sujetos, durante todo el proceso productivo, a unas condiciones que garantizan a los consumidores un producto final individualizado, de buena calidad y con características diferenciales obtenidas gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal artesana. La artesanía ocupa un punto importante de inflexión entre el consumo del producto sin transformar y la industria de la alimentación. Además, las entidades asociativas de artesanos y artesanas sin ánimo de lucro proporcionan a las personas asociadas asesoramiento e información sobre la adaptación a las nuevas tecnologías, al tiempo que unen esfuerzos para alcanzar objetivos comunes que beneficien al conjunto de personas artesanas asociadas y aumenten el conocimiento de la producción artesanal alimentaria entre las personas consumidoras.

El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) de 2014-2022, con el visto bueno del Govern de la Generalitat de Catalunya, de 15 de julio de 2014, y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio de 2015, prevé dos operaciones: la operación 1, destinada al fomento de la participación en programas de calidad de los alimentos para las personas agricultoras y ganaderas que participan por primera vez en uno de estos programas a partir del 1 de enero de 2014, y la operación 2, destinada al fomento de las actividades de información y promoción de los programas de calidad, pero solo para los productos registrados en la Comisión Europea y los ligados a la producción.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, establece disposiciones transitorias relativas, entre otras cuestiones, a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y prevé que los estados miembros puedan seguir contrayendo compromisos jurídicos con beneficiarios en los años 2021, 2022, 2023 y 2024, en virtud del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013.

El Programa de desarrollo rural (PDR) de 2014-2022 no prevé ayudas para las asociaciones de artesanos alimentarios ni tampoco para los productos no ligados a la producción incluidos en un distintivo de origen y calidad o que todavía no estén registrados definitivamente en la UE. Sin embargo, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural quiere fomentar la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña, por lo que considera necesario convocar líneas de ayuda que incluyan estas actuaciones y las somete al régimen de ayudas de minimis.

Por todo lo expuesto, se publica esta Orden de ayudas para los distintivos de origen y calidad DOP vitivinícola, DOP, IGP y ETG de los productos inscritos en el registro comunitario no ligados directamente a la producción y de los productos con reconocimiento provisional que no pueden acogerse al PDR, también para la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP vitivinícolas, DOP, IGP y ETG, así como para la promoción de la artesanía alimentaria.

De acuerdo con lo que disponen el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dada la naturaleza jurídica del colectivo de personas beneficiarias a las que van dirigidas estas ayudas, se establece la tramitación administrativa por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2831, de 15.12.2023).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

 

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases jurídicas aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

 

 

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ACC/129/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña (DOGC núm. 88924, de 26.5.2023), que solo permanece de aplicación a las ayudas convocadas a su amparo.

 

 

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 19 de abril de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras

 

—1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es establecer sus cuatro líneas:

1.1 La promoción de los distintivos de origen y calidad DOP, IGP y ETG de los productos inscritos en el registro comunitario no ligados directamente a la producción y de los productos con reconocimiento provisional -en adelante, línea de ayuda 1-.

1.2 El control y la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP, IGP y ETG de los productos inscritos en el registro comunitario y de los productos con reconocimiento provisional, excluidas las vitivinícolas -en adelante, línea de ayuda 2-.

1.3 El control y la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP vitivinícolas -en adelante, línea de ayuda 3-.

1.4 El fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña -en adelante, línea de ayuda 4-.

 

—2 Personas beneficiarias

2.1 Para la línea de ayuda 1, podrán ser personas beneficiarias:

a) Los consejos reguladores o entidades asociativas sin ánimo de lucro de productos con DOP o IGP que no tengan productores de base inscritos en el registro comunitario o los que tienen un reconocimiento provisional.

b) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro de productos con ETG.

2.2 Para la línea de ayuda 2, podrán ser personas beneficiarias:

a) Los consejos reguladores o las entidades asociativas sin ánimo de lucro de las DOP y las IGP, excluidas las vitivinícolas.

b) Las entidades asociativas de Cataluña de elaboradores sin ánimo de lucro de productos con ETG.

2.3 Para la línea de ayuda 3, podrán ser personas beneficiarias los consejos reguladores de las DOP vitivinícolas.

2.4 Para la línea de ayuda 4, podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas de artesanos y artesanas, sin ánimo de lucro, que representen los intereses de una única actividad artesanal alimentaria regulada e incluida en el repertorio de oficios de artesanía alimentaria que establece el anexo 2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, que estén inscritas en el registro correspondiente de la Generalitat de Catalunya.

 

—3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta en la que deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud deberá pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que se haya recibido no supere los límites establecidos.

c) En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) En el caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística y hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística y atender a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña; asimismo, redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de las líneas de ayudas en las que las personas beneficiarias puedan ser fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

l) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes de 31 de diciembre de 2012.

m) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

o) En el caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen un contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones establecidas legalmente, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o la entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, y que, en el caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o a la actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

p) Las personas solicitantes de estas ayudas deberán adherirse al código ético que figura como anexo 3.

3.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se regirá por lo que establece el artículo 5 del Reglamento citado. Las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

3.3 Estas ayudas son incompatibles con las ayudas establecidas en la medida 03 del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022, de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; por lo tanto, la persona beneficiaria que se haya acogido a las ayudas de la medida 03 mencionada no podrá optar a las ayudas reguladas en esta Orden.

 

—4 Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tendrá carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones que prevé el apartado 5 de estas bases reguladoras.

4.2 Los importes de las ayudas y las cuantías máximas destinadas a las ayudas serán los siguientes:

a) Para las líneas de ayudas 1 y 4, un máximo del 70% del gasto subvencionable con una cuantía máxima de 80.000,00 euros por entidad beneficiaria.

b) Para la línea de ayuda 2, un máximo de un 95% del gasto subvencionable y hasta una cuantía máxima de 70.000,00 euros.

c) Para la línea de ayuda 3, una cuantía máxima de 70.000,00 euros.

4.3 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que deberá imputarse serán las que determine la resolución de convocatoria correspondiente.

4.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución que establece el apartado 9 de estas bases reguladoras. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria.

4.5 Estas ayudas se someterán al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; por lo tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de 300.000 euros brutos durante un período de tres ejercicios fiscales.

4.6 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención será el 50% del gasto reconocido en la resolución de concesión. Este gasto deberá permitir, en el caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. En caso contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

 

—5 Gastos subvencionables

5.1 En el caso de las líneas de ayuda 1 y 4, los gastos subvencionables serán los siguientes:

a) La organización, el patrocinio o la asistencia a ferias, exposiciones, concursos y degustaciones de producto.

b) La organización de jornadas técnicas, talleres, seminarios y visitas educativas.

c) Las acciones de relaciones públicas y misiones comerciales.

d) La elaboración de material divulgativo y de promoción.

e) La información y la publicidad en revistas especializadas, recetarios, catálogos, libros e Internet.

f) La publicidad en los distintos medios de comunicación, las redes sociales o los puntos de venta.

g) Los tributos, cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

5.2 Para la realización de las actuaciones que establece el apartado 5.1 relativas a las actuaciones subvencionables en las líneas 1 y 4, serán subvencionables los pagos indispensables realizados anteriormente a la fecha de la convocatoria que sean necesarios para realizar las actuaciones subvencionadas.

5.3 Las actuaciones subvencionables de la línea de ayuda 2 serán los gastos exclusivamente necesarios para el control y la certificación del producto. En concreto, serán los siguientes:

a) Las facturas de las entidades de certificación contratadas por los consejos reguladores para llevar a cabo la certificación de los operadores inscritos.

b) Los gastos de personal técnico propio dedicado al apoyo del control y la certificación hasta un máximo de cuatro nóminas.

c) En el caso de los consejos reguladores que, según el artículo 41.1 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, que desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, realicen el control y la certificación de los productos, además, los gastos de personal para las labores de inspección y control.

d) Los gastos para la contratación de una empresa consultora especializada en el desarrollo de la documentación de sistemas de gestión de la calidad de las normas internacionales de estandarización, para la elaboración del manual de calidad de los consejos reguladores, con un importe máximo de 2.500 euros (IVA excluido). Este gasto se podrá solicitar una sola vez, o en varias convocatorias sin sobrepasar los 2.500 € (IVA excluido).

e) Solo los gastos de la primera auditoría interna necesaria para verificar la implantación del manual de calidad, con un importe máximo de 1.000 euros (IVA excluido).

f) Se subvencionarán los estudios técnicos previos necesarios, realizados mediante servicios externos especializados, para la modificación de los pliegos de condiciones de DOP o IGP con reconocimiento comunitario hasta un máximo de 2.000 euros.

No serán gastos subvencionables las contraetiquetas, ni otros gastos informáticos considerados de la gestión propia del Consejo Regulador.

5.4 Para la realización de las actuaciones establecidas en el apartado 5.3, serán subvencionables los gastos de personal siempre y cuando no se supere el 75% del presupuesto subvencionable. Asimismo, podrá subcontratarse parcialmente hasta un 60% con carácter laboral o de servicios para la realización de las actuaciones.

5.5 Las actuaciones subvencionables de la línea de ayuda 3 serán los gastos efectuados por personal técnico propio de la DOP en concepto de apoyo en las actuaciones de control y certificación del producto y el coste.

a) El 64% del importe adjudicado a cada persona beneficiaria será a partes iguales según el presupuesto disponible para la línea de ayuda.

b) El 36% del resto del importe adjudicado será proporcional a las bodegas inscritas en el registro correspondiente de cada DOP excepto en el caso de una DOP que tenga bodegas inscritas con más de una DOP. En tal caso, solo se tendrá en cuenta la DOP territorial.

5.6 Serán subvencionables las actuaciones realizadas en el período que indique la convocatoria correspondiente.

5.7 Se considerará que el gasto se ha realizado cuando se haya pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del período elegible establecido en la resolución de convocatoria correspondiente.

 

—6 Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

 

—7 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

7.1 A las solicitudes, deberá adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en el caso de que la entidad solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, deberá indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentaron, así como el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, deberá requerir a la entidad beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI, el NIF, el NIE o cualquier otro documento que la acredite, según proceda, en el caso de no haber autorizado al DACC a obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 7.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso.

No deberá presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite, también, que la entidad firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad representada.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras o de los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.

d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes. En caso de que la representación esté inscrita en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación, no será necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprobará de oficio.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también podrá asumir sus compromisos.

e) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria. En el caso de que se trate de un registro gestionado por el DACC, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

f) Memoria detallada de las actuaciones de la línea de subvenciones correspondiente, en la que se incluyan las fechas de inicio y de finalización previstas y el lugar de realización de las actuaciones.

g) Presupuesto completo, detallado y relacionado con la memoria de las actuaciones en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación de la línea de subvenciones correspondiente. En el caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto deberá desglosarse por actuaciones.

h) Descripciones de los medios humanos, técnicos y materiales propios contratados para llevar a cabo la actuación. Se deberá indicar si las actuaciones para las que se solicita la ayuda se realizarán por parte de personal propio o contratado.

i) En el caso de la línea de ayuda 3, además, una declaración responsable con el número de bodegas inscritas en el año del inicio del período de las actuaciones subvencionables.

7.2 El impreso de solicitud deberá incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la entidad solicitante ratificará mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta en la que deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la entidad beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que se haya recibido no supere los límites establecidos.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en sus centros de trabajo.

f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio mediante una consulta al Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en el caso de que el plan no conste en dicho Registro, la entidad beneficiaria deberá aportarlo.

h) En el caso de que las actividades subvencionables impliquen un contacto habitual con menores, que se dispone de las certificaciones establecidas legalmente, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o la entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, y que, en el caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o a la actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

i) Si la actividad objeto de la subvención se realiza con la utilización de cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

j) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

k) Cuando tengan centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística y hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

l) Cuando se trate de centros y de establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística, atender a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

m) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tener el compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportarán la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

7.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda que deberán emitir otras administraciones o entidades públicas.

Si la entidad solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

7.4 La presentación de la solicitud de subvención facultará al DACC a comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran en dicha solicitud.

 

—8 Plazo de la presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el que se indique en la convocatoria de ayudas correspondiente.

 

—9 Criterios de atribución

En el caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se procederá al prorrateo teniendo en cuenta los importes de las ayudas y las cuantías máximas que se establecen en el punto 4.2 de este mismo anexo 1.

 

—10 Procedimiento de concesión

10.1 Estas ayudas se tramitarán con el procedimiento de concurrencia no competitiva, y se otorgarán a las personas beneficiarias directamente hasta agotar el presupuesto que fije la convocatoria correspondiente. En el caso de falta de presupuesto suficiente para atenderlas todas, se aplicará una reducción de los porcentajes de subvención establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.

10.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tendrá efectos de notificación y servirá a efectos únicos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

10.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver serán los que se determinen en la convocatoria correspondiente.

10.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

10.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras.

10.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, que se elevará al órgano resolutorio, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

10.7 La subvención podrá reducirse, total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

—11 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución deberá contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las personas beneficiarias o las entidades que forman parte de la lista de reserva, si la hubiere, priorizada debidamente en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se podrá otorgar la subvención a la persona beneficiaria o a las personas beneficiarias solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, con la aportación previa de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, en su caso.

11.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán presentar el documento de aceptación de la subvención, según el modelo normalizado y, en cualquier caso, la documentación que les sea requerida de acuerdo con lo que prevé el apartado 7 de estas bases, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación o la notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución contendrá el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo, los solicitantes podrán presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

11.4 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.5 Mediante el documento de aceptación, las personas propuestas como beneficiarias también podrán aceptar la propuesta de resolución, desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto de las actuaciones para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta subvención es inferior al solicitado.

Asimismo, deberán continuar cumpliéndose los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto de este presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comportará la aceptación de la reformulación.

11.6 Dado que la documentación se presentará por medios telemáticos:

a) No deberá presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite, también, que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

b) Las personas solicitantes podrán presentar documentos digitalizados. De acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la Administración solicite a la persona interesada la presentación de un documento original y este documento esté en formato papel, la persona interesada deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos que establece el artículo 27 de esta Ley, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia auténtica deberá reflejar esta circunstancia.

11.7 En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 3, requerirá a la entidad beneficiaria que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.

11.8 El órgano instructor podrá solicitar a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

—12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comportará la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comportará el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación del documento de aceptación, en su caso, o de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 11.3.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y deberá notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/), sin perjuicio de que pueda utilizar, adicionalmente, otros medios electrónicos. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.5, cualquier entidad solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.

 

—13 Resolución

13.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

13.2 La resolución de concesión deberá contener, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, la finalidad objeto de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2831, de 15.12.2023), y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, deberá hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la entidad beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, con la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

13.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituirá a la notificación individual, tendrá los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos.

Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tendrá efectos de notificación y servirá a efectos únicos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

 

—14 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, en la web https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.

 

—15 Justificación

15.1 Las personas beneficiarias deberán realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que establezca la resolución de convocatoria correspondiente.

15.2 Dentro del plazo establecido en la convocatoria para justificar la ayuda, se deberá presentar:

La cuenta justificativa, que deberá adoptar la forma de cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto, y deberá contener, con carácter general, la siguiente documentación, que deberá presentarse por medios exclusivamente telemáticos, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar desde la Sede electrónica (https://tauler.seu.cat) de la web http://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini:

1. Una memoria explicativa ligada a la memoria económica del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o del documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora. El gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o una compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, deberá presentarse una liquidación en la que se indiquen -y, en su caso, se motiven- las desviaciones respecto del presupuesto inicial.

e) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales o indirectos, salvo en los casos en los que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante un importe alzado sin necesidad de justificación.

- Relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

g) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

h) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

i) En cuanto a los gastos de personal, se deberá aportar:

- Para los gastos de personal propio, las nóminas correspondientes al período elegible, los documentos correspondientes a la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa (documentos TC1 y TC2), y el certificado de la persona responsable de personal de la empresa que acredite el tiempo de dedicación de la persona trabajadora en el programa aprobado.

- Para los gastos de personal contratado expresamente para esta actuación, en el caso de relación laboral, copia del contrato que acredite la relación con la empresa en la que conste esta función y los documentos correspondientes a la cotización a la Seguridad Social a cargo.

3. Para la línea de ayuda 2, además, se deberá presentar:

- El informe de certificación de la entidad de certificación contratada por la persona beneficiaria.

- El manual de calidad, si procede.

- El informe de auditoría interna para verificar la implantación del manual de calidad, si procede.

15.3 En caso de que las actividades se hayan financiado, además de la ayuda o la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

15.4 En el caso de que la subvención se otorgue para gastos que incluyan dietas derivadas de tareas necesarias para llevar a cabo la actuación subvencionada, el importe de las dietas no podrá ser superior a los importes que establece el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

15.5 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y los registros.

 

—16 Pago

16.1 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados. A los efectos de lo que establece el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, la competencia para realizar la certificación mencionada se delegará en el director general de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

16.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deberán estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social en el momento en el que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere la base 7.3.

16.3 Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por parte de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16.4 La regulación de los pagos en efectivo es la que contiene el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

 

—17 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención, y realizar la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras respectivas.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o los proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones, el proyecto o el calendario presentados deberá comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que podrá aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las bases del AG y las bases reguladoras de cada subvención; en el caso de no pronunciarse en el plazo establecido, se aplicarán los efectos del silencio negativo, es decir, no se aceptará el cambio. Los cambios no comunicados o que no se hayan aceptado de forma expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar, en todo momento, la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. (Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos).

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (40.000,00 euros cuando se trate de contratos de obras, y 15.000,00 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus características especiales, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación -o, en su caso, en la solicitud de subvención- se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección se deberá justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deberán provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas que establece el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

g) Hacer constar en todas las actuaciones subvencionables de las líneas de ayuda 1 y 4 lo que dispone la base 5.1.

g.1) Incluir el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV), editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, con la utilización de la expresión "con el apoyo de la Generalidad de Cataluña".

g.2) En el caso de una DOP o IGP, además, el logotipo propio que identifica a la DOP o la IGP. Solo en caso de que el producto ya esté inscrito en el registro comunitario, también será obligatorio el logotipo de la UE de DOP o IGP de acuerdo con el Reglamento (CE) 628/2008 de la Comisión, de 2 de julio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 510/2006 -actualmente Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios-, y el Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, la designación, la presentación, el etiquetado y la protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 1576/89 del Consejo.

g.3) En cuanto a las actividades de información y promoción de las IGP de bebidas espirituosas, siempre deberá hacerse referencia clara a los requisitos legales y reglamentarios aplicables en relación con el uso responsable de estas bebidas alcohólicas y el riesgo del abuso del alcohol.

g.4) En el caso de una ETG, además, el logotipo de la UE de ETG, de acuerdo con el Reglamento delegado (UE) 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo referente a determinadas normas sobre su procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales.

g.5) En el caso de la Artesanía Alimentaria de Cataluña, además, el distintivo o el logotipo que la identifica de acuerdo con el Decreto 285/2006, de 4 de julio.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control.

i) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

j) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

 

—18 Modificación de la resolución

La resolución de concesión podrá modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la entidad beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

 

—19 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

19.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento establecido legalmente, deberá revocar, total o parcialmente, las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

19.2 Las causas que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportarán la obligación de devolver las cantidades percibidas.

19.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También podrá exigirse el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, sobre aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y de acuerdo, si procede, con lo que establece el artículo 6 de este Reglamento.

19.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se regirá por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación o reintegro será el Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria, y el órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

 

—20 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tendrán la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones de fomento y certificación realizadas por parte de las personas beneficiarias para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y de control también podrán afectar a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o de documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceras personas a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación -y de reintegro, en su caso- de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

 

—21 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas será el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables comportarán que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o la falsedad de los datos declarados, este hecho comportará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.

 

—22 Protección de datos

22.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deberán facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o las subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas podrán solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que podrán encontrar en la web del Departamento, en la que también se puede consultar más información de este tratamiento.

22.2 Las personas beneficiarias deberán cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad que prevé el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. 

 

 

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

 

—1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adaptará a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

 

—2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deberán presentarse por medios telemáticos mediante la página web https://tauler.seu.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia, en el asiento de entrada, de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

 

—3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

—4 Identificación de la entidad solicitante

La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica que admite la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos podrán identificarse y podrán firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

 

—5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo podrá realizarse todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 Al efecto del cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea posible técnicamente, la persona usuaria que acceda deberá visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, en el que se le indicarán los registros presenciales donde se puede presentar la documentación de forma alternativa y se le informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea posible técnicamente que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deban formalizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

 

—6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada podrá acreditar la presentación de la solicitud mediante la aportación de la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada, y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

—7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramitará telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deberán adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios éticos y reglas de conducta.

 

Principios éticos y reglas de conducta:

 

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumirán las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente, facilitando la información que se les solicite para los mismos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en el supuesto que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta:

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

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21338 {"title":"ORDEN ACC\/80\/2024, de 19 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis<\/i> para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña.","published_date":"2024-04-24","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"21338"} catalunya Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,Disposiciones generales,DOGC,DOGC 2024 nº 9149 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-04-24/21338-orden-acc-80-2024-19-abril-se-aprueban-bases-reguladoras-ayudas-minimis-promocion-certificacion-productos-distintivos-origen-calidad-alimentos-artesania-alimentaria-cataluna https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.