RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2024, por la que se abre la 2.ª convocatoria 2024 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la publicación en el extranjero de obras ilustradas (ref. BDNS 754487).

El Consorcio Institut Ramon Llull (en adelante, el Institut Ramon Llull) tiene como finalidad la proyección y difusión exterior de la lengua y la cultura catalanas en todas sus expresiones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Institut Ramon Llull apoyará las políticas de relaciones exteriores en el ámbito cultural de las instituciones consorciadas.

Por acuerdo del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull de fecha 21 de diciembre de 2023 se aprueban las modificaciones de las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la publicación en el extranjero de obras ilustradas.

Por resolución de fecha 17 de enero de 2024 (DOGC núm. 9085, de 23 de enero de 2024) se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 21 de diciembre de 2023 por el que se modifican las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la publicación en el extranjero de obras ilustradas.

De acuerdo con los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

En uso de las competencias que me son atribuidas por el artículo 13.2 e) de los Estatutos del Institut Ramon Llull,

 

Resuelvo:

 

1. Abrir la 2ª convocatoria 2024 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para su publicación en el extranjero de obras ilustradas.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la modificación de las bases aprobadas por Acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 21 de diciembre de 2023 y publicadas en el DOGC núm. 9085, de 23 de enero de 2024 y por la normativa general de subvenciones.

 

2. Establecer que la dotación máxima de la convocatoria será de 80.000,00 euros. Este importe se distribuye en las siguientes anualidades:

Un importe máximo de 16.000,00 euros con cargo al presupuesto del Institut Ramon Llull para el año 2024 con las partidas presupuestarias, que disponen de crédito adecuado y suficiente, siguientes:

 

D/005/104/ 470.000173 Literatura - Traducción - A empresas Privadas / L125 OIL

1.600,00 €

D/005/104/ 490.000173 Literatura - Traducción - En el exterior / L125 OIL

14.400,00 €

 

 

Un importe máximo de 64.000,00 euros con cargo al presupuesto del Institut Ramon Llull para el año 2025 con las partidas presupuestarias, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente, siguientes:

 

D/005/104/ 470.000173 Literatura - Traducción - A empresas Privadas / L125 OIL

6.400,00 €

D/005/104/ 490.000173 Literatura - Traducción - En el exterior / L125 OIL

57.600,00 €

 

 

La dotación máxima puede ampliarse en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria.

 

3. Establecer que el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la base octava, sea del 2 de mayo al 20 de junio de 2024, ambos inclusive.

 

4. El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull y el órgano resolutorio es la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull.

 

5. Las personas miembros de la comisión de valoración de esta línea de subvención son nombradas por resolución de la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull, que se publica en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Institut Ramon Llull.

 

6. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, la resolución sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y la resolución definitiva de la convocatoria se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

 

En la publicación de las resoluciones mencionadas debe constar que no ponen fin a la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull contra las resoluciones de inadmisión o desistimiento de las solicitudes y ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull contra la resolución definitiva de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado la resolución definitiva de la convocatoria, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

Recursos procedentes

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer recurso de altura ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña. El plazo del mes concluye el mismo día, del siguiente mes, en que se produjo la publicación.

 

 

Barcelona, 11 de abril de 2024

 

 

Pere Almeda i Samaranch

Director

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