RESOLUCIÓN ACC/1265/2024, de 2 de abril, de aprobación del Plan de inspección de traslados transfronterizos de residuos de Cataluña para el periodo 2024-2028.

El Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio, de 2016, relativo a los traslados de residuos, estableció los requisitos necesarios para los traslados de residuos tanto dentro de la Unión como entre los Estados miembros y terceros países, y fue modificado por el Reglamento UE 660/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que introdujo nuevas exigencias en materia de traslados de residuos con el fin de garantizar una planificación periódica y coherente de las inspecciones reguladas en el artículo 50 del Reglamento (CE) 1013/2006. De entre estas exigencias se incorpora la necesidad de disponer de planes de inspección de los traslados transfronterizos de residuos para las inspecciones que se realicen de conformidad con las disposiciones que regula.

Así pues, con la reforma llevada a cabo por el Reglamento (UE) 660/2014, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, se introduce la obligación para los estados miembros de realizar inspecciones más exhaustivas, con el fin de poder detectar si se están llevando a cabo traslados de residuos contrarios a la norma. Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de esta obligación, el Reglamento (UE) 660/2014 impone la aprobación de planes de inspección por parte de los estados miembros, lo que deriva en la necesidad de aprobar el Plan de inspección objeto de esta resolución.

En este sentido, el artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, otorga competencia a las comunidades autónomas en materia de autorización de traslados de residuos desde -o hacia- países pertenecientes a la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) 1013/2006, y también facultades de inspección y sanción derivadas de este régimen de traslados.

Asimismo, el artículo 3.8.3 del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, otorga la competencia en materia de residuos al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, siendo la Agencia de Residuos de Cataluña la entidad responsable de la consecución de los objetivos fijados por el artículo 2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de los Residuos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio y de la ejecución del programa de acción de la Generalitat que ordena el artículo 6 del referido texto normativo, tal como preceptúa el artículo 57 de esta norma.

Por su parte, el artículo 126 del Texto refundido de la Ley Reguladora de los Residuos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, regula la facultad inspectora de la Agencia de Residuos de Cataluña con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2 de esta norma.

El Plan de inspección en materia de traslados transfronterizos de residuos de Cataluña para el periodo 2024-2028, que se aprueba mediante la presente resolución, se estructura en los apartados que se indican a continuación.

Una parte introductoria que refiere la normativa aplicable en materia de traslados de residuos así como la necesidad de reforzar las medidas de control e inspección sobre los traslados transfronterizos de residuos, de acuerdo con el Reglamento (UE) 660/2014.

Un segundo punto, que contiene las definiciones de los conceptos legales y términos clave contenidos en el plan.

El tercer punto incluye el objeto que persigue.

El punto cuarto de la presente planificación refiere los ámbitos de aplicación del Plan de Inspección: el ámbito territorial, objetivo y de actuación, así como el ámbito temporal de plan, que tendrá una vigencia de cinco años, siendo revisado, en todo caso, cada tres años y se actualizará siempre que las circunstancias así lo requieran.

El quinto punto del plan prevé los objetivos y prioridades de las inspecciones, sin perjuicio de los objetivos específicos que se concretan en los programas anuales, y se establece la obligatoriedad de llevar a término una evaluación de riesgos, de acuerdo con lo que establece el anexo del plan. Asimismo, se recoge, como a punto sexto de este plan, información indicativa sobre las inspecciones, y se señala, entre otros aspectos, que estas pueden ser programadas y no programadas, y desarrolla su contenido.

El séptimo punto del Plan dispone las autoridades, las competencias y el personal que participa en las inspecciones y, el octavo apartado, recoge los dispositivos de cooperación entre las autoridades que participan en las inspecciones y se hace referencia, dentro de los instrumentos de colaboración, a la Red de Inspección Ambiental (REDÍA).

Finalmente, el último punto de la planificación refiere la obligatoriedad de la Agencia de Residuos de Cataluña a fin de que, antes de la finalización del tercer trimestre del año, envíe a la Subdirección General de Residuos del Ministerio, un informe basado en el cuestionario adicional del anexo IX del Reglamento (CE) 1013/2006 (modificado por el Reglamento (CE) 660/2014), para que desde el Ministerio competente en materia de Medio Ambiente se cumpla con el expuesto al artículo 50 del mencionado Reglamento.

De acuerdo con lo que se ha expuesto y haciendo uso de las atribuciones que competen a la Agencia de Residuos de Cataluña tal como se ha indicado,

 

Resuelvo:

 

Primero

Aprobar el Plan de inspección de traslados transfronterizos de residuos de Cataluña para el periodo 2024-2028, que figura como anexo de la presente resolución.

 

Segundo

Adoptar todas las medidas que sean necesarias para la difusión pública del contenido del Plan de inspección de traslados transfronterizos de residuos de Cataluña para el periodo 2024-2028. El texto íntegro se puede consultar en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña https://residus.gencat.cat/es/inici/index.html, siguiendo el apartado:

https://residus.gencat.cat/es/ambits_dactuacio/transport/transport_de_residus_fora_de_catalunya.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia de Residuos de Cataluña en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.

 

Barcelona, 2 de abril de 2024

 

Isaac Peraire i Soler

Director de la Agencia de Residuos de Cataluña

 

 

PLAN DE INSPECCIÓN DE TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS DE CATALUÑA.

Agencia de Residuos de Cataluña.

Periodo 2024-2028

 

ÍNDICE

 

   1. INTRODUCCIÓN  

   2. DEFINICIONES  

   3. OBJETO DEL PLAN DE INSPECCIÓN  

   4. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN DE INSPECCIÓN  

      4.1. ÁMBITO TERRITORIAL

      4.2. ÁMBITO OBJETIVO

      4.3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

      4.4. ÁMBITO TEMPORAL, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

   5. OBJETIVOS Y PRIORIDADES DE LAS INSPECCIONES

      5.1. OBJETIVOS DE LAS INSPECCIONES.

      5.2. PRIORIDADES DE LAS INSPECCIONES.

   6. INFORMACIÓN INDICATIVA SOBRE LAS INSPECCIONES PREVISTAS  

   7. AUTORIDADES, COMPETENCIAS Y PERSONAL QUE PARTICIPA EN LAS INSPECCIONES  

      7.1. AUTORIDADES

      7.2. TAREAS ASIGNADAS

      7.3. RECURSOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INSPECCIÓN

      7.4. INFORMACIÓN SOBRE LA FORMACIÓN DE LOS INSPECTORES EN LOS ASPECTOS RELATIVOS A LAS INSPECCIONES

   8. DISPOSITIVOS DE COOPERACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES QUE PARTICIPAN EN LAS INSPECCIONES  

      8.1. DISPOSITIVOS DE COOPERACIÓN ENTRE AUTORIDADES

   9. INFORME ANUAL  

   10. ANEXO  

 

 

1. INTRODUCCIÓN

El presente Plan de Inspección de traslados transfronterizos de residuos de Cataluña (de ahora en adelante Plan de Inspección) surge a causa de las nuevas exigencias introducidas al Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio de 2016, relativo a los traslados de residuos, por el Reglamento UE 660/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el mencionado Reglamento (CE) 1013/2006.

El objetivo principal del Reglamento (CE) 1013/2006, relativo a los traslados de residuos, es establecer una normativa uniforme para toda la Unión Europea, con el fin de organizar y regular la vigilancia y el control de los traslados de residuos entre estados de la Unión Europea, y entre estos y terceros países y, en consecuencia, que desde el territorio de la Unión se contribuya a la preservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de la salud humana, respetando y ampliando las obligaciones por las cuales la Comunidad Económica Europea (CEE) aprobó el Convenio, sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación, adoptado en Basilea el 22 de marzo de 1989, que entró en vigor para la CEE el 7 de febrero de 1994. Este convenio tiene por objeto reducir el volumen de los intercambios de residuos, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente; define los residuos que se consideran peligrosos; y, establece un sistema de control de las exportaciones y de las importaciones de residuos peligrosos, así como su eliminación.

El Reglamento (CE) 1013/2006 obligaba únicamente a la realización de controles sobre los traslados de residuos. Sin embargo, esta gestión se reveló insuficiente para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento. Con la reforma llevada a cabo por el Reglamento (UE) 660/2014, que es aplicable desde el 1 de enero de 2016, se introducía la obligación para los Estados Miembros de realizar inspecciones más exhaustivas, que permitieran detectar si se estaban llevando a cabo traslados de residuos contrarios a la norma. La finalidad es asegurar el cumplimiento de la normativa en el territorio de la Unión, y en consecuencia garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana.

La principal novedad introducida por el Reglamento (UE) 660/2014 era la obligación para los Estados Miembros de aprobar planes de inspección antes del 1 de enero de 2017, con la finalidad de garantizar una planificación periódica y coherente de estas inspecciones, que se basan en una evaluación de riesgos y en los que se incluyen una serie de elementos claves.

Esta modificación implica, por lo tanto, nuevas obligaciones para la Administración General del Estado y para las Comunidades Autónomas que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que planificar adecuadamente las inspecciones de los traslados transfronterizos de residuos con el fin de determinar los medios que son necesarios y para prevenir con eficacia los traslados ilícitos.

Más concretamente, las nuevas obligaciones para el Estado Español en materia de traslado transfronterizo de residuos son:

   - Elaborar uno o más planes de inspección de traslados de residuos que tendrán que cubrir todo el territorio español.

   - Llevar a cabo tales inspecciones a través de las autoridades competentes en cada caso.

   - Resolver los procedimientos administrativos sancionadores por la autoridad competente en cada caso.

   - Publicar el informe anual en la parte que se refiere a inspecciones de traslados y las sanciones correspondientes.

A partir del 1 de enero de 2017, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 50 del Reglamento (CE) 1013/2006, tenían que realizarse inspecciones en establecimientos, empresas, agentes y negociantes, conforme al artículo 34 de la Directiva 2008/98/CE e inspecciones de los traslados de residuos y de la valorización o eliminación correspondiente. Además, los controles que hasta ahora se realizaban sobre los traslados de residuos y la valorización o eliminación correspondientes, se deben complementar con inspecciones.

Por su parte, según lo que establece el mencionado artículo 50, los planes de inspección se basan en una evaluación de riesgos que incluya flujos de residuos y fuentes de traslados ilícitos específicos y tenga en cuenta, cuando proceda y se disponga, los datos recibidos por los servicios de información, tales como datos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas.

La mencionada evaluación de riesgos tiene, entre otros, el objetivo de determinar el número mínimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.

El plan de inspección incluye los siguientes elementos:

   a) los objetivos y prioridades de las inspecciones, con una descripción de la forma en que se han establecido las mencionadas prioridades;

   b) la zona geográfica donde se aplica el plan de inspección;

   c) información indicativa sobre las inspecciones previstas, incluyendo los controles físicos;

   d) las tareas asignadas a cada una de las autoridades que participen en las inspecciones;

   e) los dispositivos de cooperación entre las autoridades que participen en las inspecciones;

   f) información sobre la formación de los inspectores en aspectos relativos a las inspecciones; y,

   g) información sobre los recursos humanos, financieros y de otro tipo destinados a la ejecución del plan de inspección.

Además, se prevé que cada plan de inspección se revise, como mínimo, cada tres años y que se actualice cuando proceda. En la revisión se evaluará el cumplimiento de los objetivos y otros elementos del plan de inspección.

El presente Plan, se dirige a controlar e inspeccionar los traslados de residuos entre Cataluña y los países pertenecientes a la Unión Europea, en base al reparto competencial establecido por el artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establece que corresponde a las comunidades autónomas autorizar los traslados de residuos desde o hacia países pertenecientes a la Unión Europea, y ejercer las funciones de inspección y sanción derivadas del mencionado régimen de traslados.

 

2. DEFINICIONES

   - Plan de inspección: Documento marco que ofrece las orientaciones estratégicas en relación con la inspección de traslado transfronterizo de residuos a realizar por parte de una institución pública con la finalidad de inspeccionar y controlar el incumplimiento de las disposiciones en materia de traslado transfronterizo de residuos.

   - Programa de inspección: Documento que recoge toda la información precisa para realizar las inspecciones de traslado transfronterizo de residuos en una zona determinada y por un tiempo determinado.

   - Inspección: acciones emprendidas por las autoridades participantes con el fin de determinar si un establecimiento, una empresa, un agente, un negociante, un traslado de residuos, o la valorización o la eliminación correspondientes cumplen con los requisitos pertinentes establecidos en la normativa en materia de traslados transfronterizos de residuos.

   - Inspecciones programadas: son las inspecciones definidas en el programa de inspección.

   - Inspecciones no programadas: son las inspecciones realizadas sin haber sido programadas, como consecuencia de una denuncia externa, un accidente, un riesgo objetivo, o cualquier otro motivo justificado.

Para el resto de conceptos se utilizarán las definiciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación, en particular, en la normativa específica en materia de traslados transfronterizos de residuos.

 

3. OBJETO DEL PLAN DE INSPECCIÓN

El objeto básico del Plan de Inspección es garantizar el cumplimiento de la normativa sobre el traslado transfronterizo de residuos y de los requisitos establecidos en los actos administrativos dictados en la mencionada materia, así como la detección de actuaciones de traslados transfronterizos de residuos contrarias a la normativa aplicable, con la finalidad última de garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana.

El presente plan tiene como objetivo específico configurar en Cataluña las bases de un marco de orientación estratégica en relación con la inspección de los traslados transfronterizos de residuos, para garantizar una planificación periódica y coherente de las inspecciones en la mencionada materia, y que se desarrolla a través de programas anuales.

En los programas anuales, sobre la base de una evaluación de riesgos, que se lleva a efecto en los términos que se indican en el ANEXO del presente Plan, se concreta el régimen de las inspecciones, en particular:

   - Sus prioridades específicas;

   - las previstas y los controles a realizar, en su caso;

   - los dispositivos concretos de cooperación entre las autoridades que participen; y,

   - los recursos humanos, financieros o de otro tipo que se asignan al desarrollo del correspondiente programa anual.

Además, el plan tiene como finalidad diseñar un sistema de inspección de traslado transfronterizo de residuos que disponga de los medios personales y materiales suficientes y adecuados que hagan posible realizar con eficacia las tareas de control e inspección en esta materia, en lo que contribuirán tanto las acciones encaminadas a potenciar la formación del personal que ejerza funciones de inspección, como las actuaciones que pretendan conseguir la colaboración y cooperación entre diferentes autoridades con competencias en materia de inspección de traslado transfronterizo de residuos.

 

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN DE INSPECCIÓN

4.1. ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del plan comprende el territorio de Cataluña.

4.2. ÁMBITO OBJETIVO

El presente plan se aplica a los traslados de residuos desde o hacia países pertenecientes a la Unión Europea.

4.3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Las actuaciones de inspección de traslados transfronterizos de residuos pueden realizarse en los establecimientos, empresas, negociantes, agentes o transportistas que participen en el traslado, en los siguientes supuestos:

   1. Cuando el punto de origen o destino se encuentre dentro del ámbito territorial del plan.

   2. Durante el traslado al interior del ámbito territorial del plan, por carretera o ferrocarril.

4.4. ÁMBITO TEMPORAL, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN.

El presente plan tiene una vigencia de 5 años, si bien se revisa, en todo caso, cada 3 años y se actualiza siempre que las circunstancias lo requieren.

 

5. OBJETIVOS Y PRIORIDADES DE LAS INSPECCIONES

5.1. OBJETIVOS DE LAS INSPECCIONES

Las inspecciones de traslados transfronterizos de residuos tienen los siguientes objetivos generales, sin perjuicio de los objetivos específicos que, en su caso, se concretan en los programas anuales:

   - Impulsar, a nivel autonómico, el cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa europea en materia de traslados de residuos, en concreto, en el Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

   - Cumplir los objetivos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos en materia de traslados transfronterizos de residuos.

   - Comprobar el grado de cumplimiento de la normativa aplicable en los traslados transfronterizos de residuos por parte de establecimientos, empresas, agentes, negociantes y transportistas de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.

   - Detectar y, en su caso, controlar actuaciones de traslados transfronterizos de residuos contrarias a la norma, así como los traslados ilícitos de residuos, con especial énfasis en aquellos de más riesgo para el medio ambiente, teniendo en cuenta las cantidades y la peligrosidad de los residuos, los que supongan un mayor incumplimiento de la normativa o de los que se disponga de menor información.

   - Conseguir un óptimo grado de cumplimiento de la legislación, especialmente, mediante la prevención y la información.

La finalidad es asegurar el cumplimiento de la normativa en el territorio de la Unión Europea y, en consecuencia, garantizar la protección del medio ambiente y de la salud de las personas.

5.2. PRIORIDADES DE LAS INSPECCIONES

El establecimiento de las prioridades de las inspecciones se determina en los programas anuales, teniendo en cuenta, como mínimo, los traslados ilícitos, los flujos de traslados y la naturaleza de los residuos.

Para eso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 50 del Reglamento (CE) 1013/2006, relativo al traslado de residuos, se efectúa una evaluación de riesgos.

Esta evaluación incluye los flujos de residuos y las fuentes de traslados ilícitos específicos y tiene en cuenta, cuando proceda y se disponga, los datos recibidos por los servicios de información, tales como datos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas.

La mencionada evaluación de riesgos tiene, entre otros, el objetivo de determinar el número mínimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.

La evaluación de riesgos se lleva a cabo de acuerdo con lo que establece el ANEXO del presente plan.

 

6. INFORMACIÓN INDICATIVA SOBRE LAS INSPECCIONES PREVISTAS

Las inspecciones de traslados transfronterizos de residuos pueden ser programadas y no programadas, pudiendo incluir controles físicos.

En cualquier caso, se incluyen:

   a) Inspecciones programadas en operadores que importen/exporten residuos desde o hacia los estados miembros de la Unión Europea. La selección se hace en función de la prioridad de inspección determinada conforme se ha establecido en el apartado 5.2.

   b) Inspecciones programadas de transfronterizos en tránsito por la comunidad autónoma de Cataluña. Este tipo de inspección son determinadas en cada programa anual en función de los medios humanos disponibles. Se establece un número mínimo de jornadas de trabajo dedicadas a inspecciones en tránsito. En la realización de estas jornadas hay que tener en cuenta la información disponible sobre los traslados transfronterizos.

El procedimiento de inspección se desarrolla en las siguientes fases:

   - Fase preparatoria, en la cual se realiza la recopilación de toda la información relativa a las inspecciones a realizar, apertura de expediente de inspección, etc.

   - Fase ejecutiva, que consiste en la inspección in situ y el correspondiente levantamiento de acta.

   - Fase final, que consiste en el cierre del expediente de inspección así como su tramitación, con la remisión al órgano competente a los efectos de iniciar el correspondiente expediente sancionador, si procede. Además, esta fase puede comprender la realización del correspondiente informe de inspección.

El número y la tipología de las inspecciones se indican en el programa anual.

 

7. AUTORIDADES, COMPETENCIAS Y PERSONAL QUE PARTICIPA EN LAS INSPECCIONES

7.1. AUTORIDADES

Las autoridades competentes en Cataluña serán:

   a) La Agencia de Residuos de Cataluña; y,

   b) Los organismos y los cuerpos de seguridad con competencias en materia de inspección y de acuerdo con los convenios o las acciones conjuntas que se puedan establecer con ellos.

7.2. TAREAS ASIGNADAS

Son competencia de la Agencia de Residuos de Cataluña, entre otros, las siguientes funciones:

   - La autorización, la vigilancia, la inspección y la sanción de las actividades de producción y de gestión de residuos.

   - El otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulado en el Reglamento (CE) nº. 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, la inspección, y en su caso, la sanción derivada, por incumplimiento de la normativa vigente, del mencionado traslado.

   - El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

Sobre esta base, por lo que se refiere a Cataluña se establecen las competencias determinadas por las siguientes normas:

   - Artículos 111 y 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

   - Artículo 3.8.8 del Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

   - DECRETO LEGISLATIVO 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

   - DECRETO 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos.

7.3. RECURSOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INSPECCIÓN

Los recursos humanos, destinados a la ejecución del plan de inspección están compuestos por:

   a. el personal de las unidades administrativas con competencias en inspección y control asignadas en el plan de inspección.

   b. Personal de otros organismos con competencia en materia de inspección en virtud de acciones conjuntas que se puedan establecer.

En cada programa anual se indican los efectivos reales (humanos y materiales) con que cuenta el plan.

7.4. INFORMACIÓN SOBRE LA FORMACIÓN DE LOS INSPECTORES EN LOS ASPECTOS RELATIVOS A LAS INSPECCIONES

Las autoridades administrativas anteriormente indicadas, dispondrán de los medios y recursos necesarios para facilitar una formación continua al personal que realiza inspecciones de traslado transfronterizo de residuos.

Esta formación se indica, en su caso, en los programas anuales.

 

8. DISPOSITIVOS DE COOPERACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES QUE PARTICIPAN EN LAS INSPECCIONES

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece la distribución competencial en materia de traslados transfronterizos de residuos.

Así, corresponden a las comunidades autónomas las competencias descritas anteriormente, en el punto 7.2., y al ministerio competente en materia de medio ambiente las siguientes:

   - Autorizar los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea así como ejercer las funciones de inspección y sanción derivadas del mencionado régimen de traslados, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestarse por la Comunidad Autónoma donde haya situado el centro de la actividad correspondiente.

   - Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad nacional en los supuestos en que España sea Estado de tráfico a efectos del dispuesto al artículo 53 del Reglamento (CE) nº. 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos.

8.1. DISPOSITIVOS DE COOPERACIÓN ENTRE AUTORIDADES

Con el fin de mejorar la efectividad de las inspecciones en el ámbito de traslados transfronterizos de residuos se considera imprescindible la cooperación entre las diferentes autoridades con competencias en la materia.

En este sentido, se identifica a las diferentes administraciones públicas con competencias en materia de traslado transfronterizos de residuos en relación con los operadores y las instalaciones objeto de inspección, con la finalidad de instrumentar las correspondientes relaciones encaminadas a garantizar la colaboración entre ellas, tanto en el desarrollo de la inspección propiamente dicha, como en el ámbito del intercambio de información y de buenas prácticas. Todo eso, orientado a optimizar los recursos materiales y humanos disponibles.

Los dispositivos de cooperación entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio competente en materia de medio ambiente se articulan de la forma que oficialmente se establezca para cada caso.

Dentro de los instrumentos de colaboración, se incluye la Red de Inspección Ambiental (REDIA). Esta red es un instrumento para la cooperación e intercambio de experiencia entre los responsables de las inspecciones ambientales de las comunidades autónomas mediante un foro permanente de participación e intercambio de conocimientos y experiencias en materia de inspección ambiental, así como la realización de proyectos de interés común.

Los mecanismos de cooperación entre las correspondientes autoridades administrativas se desarrollan en procedimientos independientes al presente Plan de Inspección, que, en su caso, pueden formar parte de este.

Para la ejecución de las actuaciones de inspección y control de los traslados transfronterizos, se establece una cooperación y coordinación con el cuerpo Policía Mossos de Esquadra; unidades de la Policía portuaria y otros agentes de la autoridad.

 

9. INFORME ANUAL

Antes de que finalice el tercer trimestre del año, la Agencia de Residuos de Cataluña envía, a la Subdirección General de Residuos del Ministerio, un informe basado en el cuestionario adicional del anexo IX del Reglamento (CE) 1013/2006 (modificado por el Reglamento (CE) 660/2014), para que desde el Ministerio competente en materia de Medio Ambiente se cumpla con el expuesto al artículo 50 del mencionado Reglamento.

 

10. ANEXO

CRITERIOS DE ANÁLISIS DE RIESGO Y DETERMINACIÓN DE PRIORIDADES DE INSPECCIÓN PARA EL TRASLADO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS

 

ÍNDICE DEL ANEXO

 

   1. OBJETO

   2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE

   3. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS EN EL ÁMBITO DE LOS PLANES DE INSPECCIÓN DE TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS:

      3.1. FUENTES DE INFORMACIÓN.

      3.2. METODOLOGIA DE EVALUACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS, EMPRESA, AGENTES Y NEGOCIANTES.

         3.2.1. CRITERIOS DE IMPACTO

         3.2.2. CRITERIOS DE OPERADOR

         3.2.3. APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA. ÍNDICE DE RIESGO

      3.3. METODOLOGIA DE EVALUACIÓN PARA FLUJOS DE RESIDUOS EN TRÁNSITO:

         3.3.1. EVALUCIÓN DE RIESGOS PARA FLUJOS DE RESIDUOS EN TRÀNSITO

      3.4. NÚMERO MÍNIMO DE INSPECCIONES

 

1. OBJETO

El objeto principal del presente procedimiento es desarrollar una metodología, que partiendo de la evaluación de los riesgos inherentes al conjunto de la actividad de traslado de residuos asegure el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio de 2016, relativo a los traslados de residuos (modificado por el Reglamento (CE) 660/2014). En concreto, la metodología de evaluación de riesgos tiene, entre otros, el objetivo de determinar el número mínimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.

 

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE

El ámbito de aplicación de esta metodología se circunscribe a todos los operadores y flujos de residuos que intervengan en el traslado transfronterizo de residuos, desarrollándose en el marco del Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos de Cataluña confeccionado por la Agencia de Residuos de Cataluña.

La metodología para la evaluación de riesgos en el ámbito de los planes de inspección de traslados transfronterizos de residuos que a continuación se desarrolla presenta las siguientes características:

   - Se realiza en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio de 2016, relativo a los traslados de residuos i del Reglamento (UE) 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) 1013/2006 relativo a los traslados de residuos.

   - Se basa en todo el proceso de traslado transfronterizo de residuos que, en este caso, incluye las siguientes fases:

   a. Operadores e instalaciones que inician el traslado (punto de origen).

   b. El traslado propiamente dicho, que incluye las siguientes vías: vías terrestres, con toda la categoría de carreteras y de ferrocarril, vía marítima y vía aérea.

   c. Operadores e instalaciones que finalizan el traslado, incluidas la valorización o la eliminación intermedias o definitivas (punto de destino).

   - Tiene en cuenta la diferente naturaleza de los residuos peligrosos y no peligrosos, identificando los residuos peligrosos por remisión a las normas que lo definen, en particular, Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos.

Además, considera la cantidad de residuos anual que es objeto de traslado transfronterizo de residuos.

   - Valora el número de traslados transfronterizos de residuos que se efectúa cada año, así como la vía de transporte, e, indirectamente, el medio de transporte que se utiliza.

   - Tiene en cuenta el impacto potencial y real de las instalaciones que importan o exportan residuos sobre la salud humana y el medio ambiente, considerando el riesgo ambiental intrínseco de la empresa en función del tipo de actividad que desarrolla.

   - Considera la incidencia en que sobre el riesgo tiene el destino final del traslado transfronterizo de residuos, en función que este sea la valorización o la eliminación.

   - Analiza la participación del titular de la actividad o instalación en algún sistema de gestión medioambiental tipo EMAS o ISO 14000, considerándola una práctica positiva encaminada a mejorar el comportamiento medio ambiental de la actividad o instalación.

   - Valora el historial de cumplimiento del operador desde la perspectiva de los traslados ilícitos de residuos, así como desde la actuación ilícita de carácter administrativo y, en consecuencia, atiende el número de los expedientes sancionadores tramitados contra el titular de la actividad o instalación en relación, con la incidencia y efectos adversos que esta puede provocar en el medio ambiente en sentido amplio.

   - Toma en consideración la responsabilidad penal que se haya podido exigir al operador por una conducta que atenta contra la protección del medio ambiente. A tales efectos, valora los delitos contra el medio ambiente que sean imputables al operador de la actividad o de la instalación.

   - Parte de la información existente en el momento, poniendo a disposición del órgano ambiental un procedimiento que facilite su análisis.

 

3. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS EN EL ÁMBITO DE LOS PLANES DE INSPECCIÓN DE TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS

La metodología de la evaluación de riesgos desarrollada se basa en el método IRAM (Integrated Risk Assessment Method), desarrollado en la red europea Impel.

El método considera el riesgo como el impacto potencial de la actividad sobre el medio ambiente o la salud, cuando el operador o establecimiento no cumple con las normas ambientales o las condiciones del permiso. El riesgo se define como la combinación de la probabilidad de ocurrencia (suceso casual) o grado de certeza sobre un acontecimiento futuro y la magnitud del daño o severidad que sufre un agente vulnerable.

 

Riesgo = Efecto x Probabilidad

 

La magnitud del daño o consecuencia se estima mediante los Criterios de Impacto inherentes al traslado de residuos y la probabilidad de ocurrencia (suceso casual) que está directamente ligada al comportamiento del operador y se valoran mediante los criterios de comportamiento del operador.

Por lo tanto, la evaluación del riesgo medioambiental asociado al traslado transfronterizo de residuos se obtiene en función de la categoría de impacto obtenida y de la valoración del comportamiento del operador. A partir de dicha evaluación se determina el número mínimo de inspecciones exigidas en el correspondiente programa de inspección.

Finalmente, se puede destacar que tanto la selección de los Criterios de Impacto como la de los Criterios de Operador, entre otras cosas, se basan no sólo en criterios técnicos sino también en la disponibilidad de datos. A continuación, se desarrollan los conceptos de los Criterios de Impacto y de los Criterios de Operador.

3.1. Fuentes de información

Las fuentes de información disponibles son el elemento constitutivo del universo a evaluar, entendido como el conjunto de instalaciones/operadores/flujos de residuos obtenidos a partir de la información disponible relativa a los traslados transfronterizos de residuos.

Las fuentes principales de información son:

   - Para los traslados de residuos sometidos al procedimiento de notificación y autorización previa por escrito, lo documentos de movimiento de traslados transfronterizos según el Anexo IB del Reglamento (CE) 1379/2007, de 26 de noviembre de 2007.

Para los traslados de residuos sometidos a requisitos de información general, la información aportada a través del documento Anexo VII que debe acompañar a los traslados de residuos. Dicha información debe ser suministrada por la persona que organice el traslado a la autoridad competente en materia de traslados de residuos en la Comunidad Autónoma de origen o destino del traslado, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

3.2. Metodología de evaluación para establecimientos, empresas, agentes y negociantes.

Se aplica la metodología de evaluación de riesgos a:

   - Las instalaciones que sean origen o destino de traslados transfronterizos de residuos:

      - Instalaciones productoras, poseedoras o notificantes cuando el traslado tiene por origen Cataluña;

      - Instalaciones de gestores de residuos cuando el traslado transfronterizo tiene como destino Cataluña. Se incluyen cualquiera de las vías de gestión de residuos.

   - Los negociantes que intervienen como operadores en los traslados transfronterizos de residuos. Se entiende como negociante toda persona física o jurídica que actúa por cuenta propia en la compra y venta posterior de residuos tomen o no posesión física de los residuos.

   - Los agentes que intervienen como operadores de traslados transfronterizos de residuos. Se entiende cono agente toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceras personas con o sin posesión de residuos.

El universo que se evalúa queda constituido por las instalaciones/negociantes /agentes que importan/exportan residuos a países de la UE. Las fuentes de datos son:

   - Anualidad anterior a la de la evaluación de riesgos (n-1) y/o anualidades correspondientes a dos años antes de materializar la inspección (n-2):

      - Documentos de movimiento de traslados transfronterizos, según el anexo IB del Reglamento (CE) 1379/2007, de 26 de noviembre de 2007, para los traslados de residuos sometidos al procedimiento de notificación y autorización previa por escrito.

      - Información aportada a través del documento Anexo VII para los traslados sometidos a requisitos de información general.

      - Información de denuncias y de inspecciones realizadas.

      - Declaraciones anuales de residuos industriales de productores/ poseedores de residuos (DARI) (n-2) y/o declaraciones anuales de residuos industriales de gestores de residuos (DARIG) (n-2) que figuran en las DARI y/o en las DARIG.

      - Otras fuentes de información que se puedan obtener.

 

3.2.1. Criterios de impacto (CI)

Tal como se ha descrito anteriormente, la magnitud del daño se representa mediante el desarrollo de los siguientes Criterios de Impacto (CI):

   - Peligrosidad del residuo trasladado.

   - Cantidad de residuos trasladados anualmente.

   - Número de traslados anuales.

   - Medio de transporte

   - Grado de evaluación ambiental.

   - Destino final de los residuos.

Todos los Criterios de Impacto (CI) se calculan mediante puntuación de 1 a 5 (representando 1 el valor mínimo y 5 el máximo de peligrosidad).

Se ha establecido como plazo de ponderación (TP) =0, por lo que todos los Criterios de Impacto tienen el mismo peso inicial a efectos de cálculo.

Las puntuaciones de los Criterios de Impacto están directamente relacionadas con el riesgo y, por eso, con las frecuencias de inspección. Por lo tanto, como mayor sean los valores de los Criterios de Impacto, mayor será la frecuencia con que se inspeccionará.

 

   - Peligrosidad y origen del residuo (CI.1)

La mencionada metodología realiza la estimación de una puntuación para fuentes de riesgo-sustancia, que relaciona el tipo de sustancia con la cantidad. Considerando el anterior, se valoran las propiedades de los residuos y su cantidad de la manera que se desarrolla a continuación. En relación con las propiedades de los residuos, se realiza la diferenciación entre residuo peligroso y no peligroso; y, el origen de los residuos en el caso de residuos municipales mezclados (LER 20 03 01).

Se considera residuo peligroso aquel que presente una o diversas de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y aquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con la establecido en la normativa europea o a los convenios internacionales de los cuales España sea parte, así como los recipientes de los cuales y envases de los cuales que los hayan contenido.

Para facilitar la identificación de los residuos peligrosos frente de los residuos no peligrosos, se contrasta la información recogida al Documento de Acompañamiento de Traslado (Anexo VII) del Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio de 2016, con la Lista Europea de Residuos recogida en la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

En la tabla 1 se establece el criterio adoptado.

 

Tabla 1. Valoración por peligrosidad del residuo trasladado

 

PELIGROSIDAD DEL RESIDUO TRASLADADO

VALORACIÓN

Residuo peligroso

5

Residuo no peligroso

1

Residuos municipales mezclados

5

 

A efectos de la evaluación de riesgos, se considera la situación más desfavorable si la instalación/operador gestiona distintos tipos de residuos.

 

   - Cantidad total de residuos trasladados (CI.2)

Este criterio valora la cantidad de residuos trasladada en los dos últimos años, existiendo una relación directa entre la cantidad de residuos transportados y el riesgo ambiental.

El criterio adoptado se muestra en la tabla 2.

 

Tabla 2. Valoración por cantidad de residuos trasladados anualmente y/o en los dos últimos años.

 

CANTIDAD DE RESIDUOS TRASLADADOS ANUALMENTE (t)

VALORACIÓN

>3000 (*)

5

2000-3000 (*)

4

1000-1999 (*)

3

500-999 (*)

2

<500 (*)

1

 

(*) Estas cifras se tendrán que adaptar a los movimientos reales pudiendo modificarse los intervalos si se considera apropiado.

 

Para cada instalación/operador se considera la cantidad máxima según la tipología de residuos: peligrosos o no peligrosos, y según sean importados o exportados. Las cantidades asociadas se consideran:

 

Año (n-2)

 

Residuos peligrosos importados (RPIMP(n-2)). Cantidad máxima entre:

   - suma de cantidades consignadas en documentos de movimientos de traslados transfronterizos; o,

   - suma de cantidades de las DARI y/o DARIG para residuos peligrosos; o,

   - Suma de cantidades inscritas en el registro cronológico que deben llevar las personas físicas o jurídicas o entidades agentes; o,

   - Suma de cantidades procedentes de otras fuentes de información.

 

Residuos peligrosos exportados (RPEXP(n-2)). Cantidad máxima entre:

   - suma de cantidades consignadas en documentos de movimientos de traslados transfronterizos; o,

   - suma de cantidades de las DARI y/o DARIG de residuos peligrosos; o,

   - Suma de cantidades inscritas en el registro cronológico que deben llevar las personas físicas o jurídicas o entidades agentes; o,

   - Suma de cantidades procedentes de otras fuentes de información.

 

Residuos no peligrosos importados (RNPIMP(n-2)). Cantidad máxima entre:

   - suma de cantidades consignadas en documentos de movimientos de traslados transfronterizos; o,

   - suma de cantidades consignadas en documentos anexo VII; o,

   - suma de cantidades de las DARI y/o DARIG de no residuos peligrosos; o,

   - Suma de cantidades inscritas en el registro cronológico que deben llevar las personas físicas o jurídicas o entidades agentes; o,

   - Suma de cantidades procedentes de otras fuentes de información.

 

Residuos peligrosos exportados (RNPEXP(n-2)). Cantidad máxima entre:

   - suma de cantidades consignadas en documentos de movimientos de traslados transfronterizos; o,

   - suma de cantidades consignadas en documentos anexo VII; o,

   - suma de cantidades de las DARI y/o DARIG de residuos no peligrosos; o,

   - Suma de cantidades inscritas en el registro cronológico que deben llevar las personas físicas o jurídicas o entidades agentes; o,

   - Suma de cantidades procedentes de otras fuentes de información.

 

La cantidad de residuos correspondientes a la anualidad (n-2) es:

 

Cantidad (n-2) = RPIMP(n-2) + RPEXP(n-2) + RNPIMP(n-2) + RNPEXP(n-2)

 

Año (n-1)

 

Residuos peligrosos importados (RPIMP(n-1)). Cantidad máxima entre:

   - suma de cantidades consignadas en documentos de movimientos de traslados transfronterizos.

 

Residuos peligrosos exportados (RPEXP(n-1)). Cantidad máxima entre:

   - suma de cantidades consignadas en documentos de movimientos de traslados transfronterizos.

 

Residuos no peligrosos importados (RNPIMP(n-1)). Cantidad máxima entre:

   - suma de cantidades recogidas en documentos de movimientos de traslados transfronterizos (para residuos municipales mezclados), y

   - suma de cantidades consignadas en documentos anexo VII.

 

Residuos peligrosos exportados (RNPEXP(n-1)). Cantidad máxima entre:

   - suma de cantidades recogidas en documentos de movimientos de traslados transfronterizos (para residuos municipales mezclados), y

   - suma de cantidades consignadas en documentos anexo VII.

 

La cantidad de residuos correspondientes a la anualidad (n-1) es:

Cantidad (n-1) = RPIMP(n-1) + RPEXP(n-1) + RNPIMP(n-1) + RNPEXP(n-1)

 

La cantidad de residuos a valorar correspondiente a las dos últimas anualidades es:

Cantidad residuos: Cantidad (n-2) + Cantidad (n-1)

 

- Número total de movimientos anuales (CI.3)

El método valora el número de movimientos realizados anualmente, con base en que el aumento del número de traslados aumenta proporcionalmente la probabilidad de ocurrencia de accidentes, así como de actuaciones ilícitas y riesgo ambiental.

En la tabla 3 se establece el criterio adoptado.

 

Tabla 3. Valoración por número de traslados anuales

 

NÚMERO DE TRASLADOS ANUALES (*)

VALORACIÓN

Sin documento (**)

6

> 301

5

201- 300

4

101-200

3

51-100

2

<50

1

 

(*) Estas cifras se tendrán que adaptar a los movimientos reales pudiendo modificarse los intervalos si se considera apropiado.

(**) Existencia de traslados transfronterizos que no constan en el órgano competente, ya sea por:

   - Falta de comunicación de información previa relativa al inicio efectivo de dichos traslados y/o,

   - Falta de envío del documento de movimiento según Anexo IB cumplimentado en ese momento; o,

   - existencia de traslados de los que no se tiene constancia del suministro del correspondiente Anexo VII.

Se aplicará también cuando las cantidades informadas a través de las declaraciones de producción de residuos, informe anual de negociantes, registro cronológico de agentes (año n-2), difieran en más de un 10% a las consignadas en los documentos de movimiento o de información general del mismo año. Este hecho no se realizará para el año (n-1) por no tener disponibles los datos de declaraciones. En el caso de que la anterior diferencia sea igual o inferior a un 10%, se valorarán los números de traslados realizados a través de los documentos de movimiento o de información general.

 

Las fuentes de información que se utilizan son:

   - documentos de movimientos de traslados transfronterizos años (n-1) y (n-2); documentos de Anexo VII años (n-1) y (n-2); declaraciones de residuos (DARI y/o DARIG)

 

- Destino final de los residuos (CI.4)

El presente criterio valora la posible incidencia ambiental que puede suponer el destino final de los residuos a trasladar, en virtud de la jerarquía establecida en el artículo 6 del Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos y del artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Se considera que se producirá una mayor incidencia y, por ende, un mayor riesgo, en los traslados transfronterizos de residuos destinados a eliminación que los trasladados a valorización

El criterio adoptado se muestra en la tabla 4

 

Tabla 4. Valoración por destino final o tratamiento de los residuos

 

DESTINO FINAL

VALORACIÓN

Eliminación

5

Valorización

1

 

Se tienen en cuenta, como situación más desfavorable, en la valoración si se han llevado a cabo traslados con destinos finales distintos.

 

Las fuentes de información que se utilizan son:

   - documentos de movimientos de traslados transfronterizos años (n-1) y (n-2); documentos de Anexo VII años (n-1) y (n-2); declaraciones de residuos (DARI y/o DARIG)

 

- Grado de incidencia ambiental (CI.5)

Este apartado recoge la valoración del grado de incidencia ambiental de las actividades o instalaciones del operador que inicien o finalicen el expediente de importación o exportación.

Esta valoración mide el riesgo ambiental intrínseco de la empresa, en función del tipo de actividad que desarrolla, que tiene su reflejo en el grado de protección ambiental exigido por la normativa para permitir el ejercicio de la actividad o el funcionamiento de la instalación.

El criterio adoptado se desarrolla en la tabla 5.

 

Tabla 5. Valoración grado de evaluación ambiental

 

GRADO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

VALORACIÓN

Autorización Ambiental Integrada

5

Licencia ambiental

3

Régimen de comunicación

1

 

 

- Medio de transporte (CI.6)

En este apartado se pretende calificar el medio de transporte en función de los accidentes o incidentes registrados. Considerando que los índices de accidentes están en relación con la vía y el medio de transporte que se utilice, así como con la frecuencia en la utilización del medio de transporte concreto, la probabilidad del número de accidentes estará en proporción con esta relación.

Se considerarán todas las maneras de transporte: por carretera, por ferrocarril, por vías navegables y por aire.

En la tabla 6 se establece el criterio adoptado.

 

Tabla 6. Valoración por medio de transporte

 

CALIFICACIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE

VALORACIÓN

Por carretera

4

Por ferrocarril

1

Por aire

1

Por vía navegable

2

Mixto (cuándo se sucedan diversas maneras de transporte para un mismo movimiento)

5

 

(*) Se ha dado un valor del 1 al 4 dependiendo de la probabilidad de accidentes o incidentes por la vía utilizada. (Siendo el 1 la menos peligrosa y el 4 la más peligrosa)

 

3.2.2. Criterios de operador (CO)

La probabilidad de ocurrencia está en relación directa con el comportamiento del operador (CO), el cual se representa a través de los Criterios de Operador que se relaciona a continuación.

   - Datos o indicios de traslados ilícitos o irregulares.

   - Datos de expedientes sancionadores en materia de traslados transfronterizos de residuos.

   - Datos de delitos contra el medio ambiente cometidos.

   - Adopción de sistemas de gestión ambiental por parte del operador.

   - Actitud del operador.

La totalidad de Criterios de Operador se calculan mediante una puntuación de: -1, 0, +1, siendo -1 = bueno, disminuye el nivel de riesgo, 0 = moderado y 1 = malo; aumenta el nivel de riesgo.

Se ha establecido como factor de ponderación (FP) =1, por el que todos los Criterios de Operador (CO) tienen el mismo peso inicial a efectos de cálculo.

El resultado del comportamiento del operador es la media de los criterios aplicados redondeando al número entero más próximo a -1, 0, o +1.

 

- Datos o indicios de traslados ilícitos o irregulares (CO.1)

Este Criterio de Operador valora el número de intercepciones de traslados ilícitos de residuos realizados. En la tabla 7 se establecen los criterios a adoptar para aplicarlos.

Los traslados ilícitos serán considerados los indicados en las letras a) a g) del artículo 2.35 Definiciones, del Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos. En concreto, los que se efectúen:

   a. sin haber sido notificado a todas las autoridades competentes afectadas de conformidad con el presente Reglamento

   b. sin la autorización de las autoridades competentes afectadas de conformidad con el presente Reglamento

   c. habiendo obtenido la autorización de las autoridades competentes afectadas mediante falsificación, tergiversación o fraude

   d. de una manera que no aparezca especificada materialmente a los documentos de notificación o de movimiento

   e. de una manera que dé lugar a una valorización o una eliminación que infrinja la normativa comunitaria o internacional

   f. de manera contraria a los artículos 34, 36, 39, 40, 41 y 43 del señalado Reglamento (CE) 1013/2006 [1]

   g. de manera que, en relación con los traslados de residuos a que se refiere el artículo 3, apartados 2 y 4:

   i. se compruebe que los residuos no figuran en los anexos III, IIIA o IIIB,

   ii. no se haya cumplido con el artículo 3, apartado 4,

   iii. el traslado se efectúe de una manera no especificada concretamente al documento que figura en el anexo VII.

Se consideran posibles traslados irregulares aquellos en los que para el año (n-2), no coinciden las cantidades consignadas en las declaraciones anuales de residuos y las que se informan a través del Anexo VII.

 

Tabla 7. Valoración traslados ilícitos

 

INTERCEPCIONES

VALORACIÓN

Ninguna intercepción

-1

1 o más intercepciones o diferencia de cantidades consignadas

+1

 

 

- Datos de expedientes sancionadores en materia de traslados transfronterizos de residuos (CO.2)

Este criterio tiene en cuenta la existencia de expedientes sancionadores iniciados o resueltos contra el establecimiento, operador de la instalación, agente o negociante por infracciones en materia de traslados transfronterizos de residuos.

En la tabla 8 se establece la valoración para aplicar este criterio.

 

Tabla 8. Valoración expedientes sancionadores de carácter medioambiental

 

EXPEDIENTES SANCIONADORES

VALORACIÓN

Ninguno

-1

Alguno

+1

 

 

- Datos de delitos contra el medio ambiente cometidos (CO.3)

Este Criterio de Operador valora la existencia de delitos cometidos en la actividad o instalación contra el medio ambiente, en una anualidad. Al igual que en el supuesto anterior, pero con una penalización mayor que su riesgo ambiental, se considera que la comisión de un delito contra el medio ambiente constituye un relevante indicador de una gestión ambiental muy deficiente o muy incorrecta, y, por eso, de un comportamiento del operador que incide directamente sobre el riesgo ambiental en términos muy negativos para el medio ambiente en su conjunto.

En la tabla 9 se establecen los criterios a adoptar para aplicarlos.

 

Tabla 9. Valoración delitos contra el medio ambiente cometidos

 

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE COMETIDOS

VALORACIÓN

Ninguno

-1

Alguno

+ 1

 

 

- Adopción de sistemas de gestión ambiental (CO.4)

Se valora la implementación voluntaria por parte de la empresa de algún sistema de gestión ambiental, tales como EMAS o ISO 14000. Se estima que la declaración ambiental o la certificación de los sistemas de gestión medioambiental en una actividad suponen una manera de control y de gestión del riesgo ambiental de esta. Asimismo, se considera que ponen de manifiesto una aptitud responsable por parte del operador, tanto desde un punto de vista medioambiental como económico y, al mismo tiempo, comprometida con la mejora del comportamiento medioambiental de la actividad o instalación.

En la valoración se da prioridad al Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), ya que resulta más exigente desde el punto de vista ambiental, de manera que reciban la peor valoración aquellas actividades o instalaciones que no cuenten con ningún sistema ambiental.

 

Tabla 10. Valoración por sistema de gestión ambiental

 

SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL

VALORACIÓN

Inscrito en EMAS

-1

ISO 14000 y otros

0

No tiene sistema o sin información

+1

 

 

 

- Grado de actitud del operador (CO.5)

Este apartado valora la reacción del operador ante cualquier desviación, incidencia, requerimiento.

En la tabla 11 se establecen los criterios a adoptar para aplicarlos.

 

Tabla 11. Valoración actitud del operador

 

ACTITUD DEL OPERADOR

VALORACIÓN

Reacción inmediata del operador ante cualquier desviación o incidencia interna. Notificación inmediata al órgano ambiental de las mencionadas incidencias. Actitud colaborativa durante las inspecciones

-1

Reacción proactiva después de recibir un requerimiento o llamadas del órgano ambiental. Actitud neutra durante las inspecciones

0

Reacción lenta o negativa después de recibir requerimientos expresos y poniendo inconvenientes en las acciones del órgano ambiental. Actitud no colaborativa durante las inspecciones

+1

 

3.2.3. Aplicación de la metodología. Índice de riesgo

En este apartado se definen las operaciones que procede realizar para obtener el Índice de Riesgo (IR) desde los Criterios de Impacto (CI) y los Criterios de Operador (CO).

Así, el Índice de Riesgo se determina por el valor de la puntuación máxima de los Criterios de Impacto después de su ponderación con los Criterios de Operador.

A partir del Índice de Riesgo (IR) obtenido se establece la Categoría de Riesgo, que se concreta en tres tipos: riesgo bajo (3), riesgo medio (2) y riesgo alto (1), y esta se asocia directamente con la frecuencia de las inspecciones a realizar, que se fija con una periodicidad de carácter anual.

De acuerdo con el expuesto, una vez determinados los Criterios de Impacto y los Criterios de Operador según los apartados anteriores, se realizan las operaciones que se indican a continuación, para determinar la frecuencia de las inspecciones a realizar en los operadores de traslados transfronterizos de residuos.

El método que se tiene que observar a los efectos de obtener, desde los Criterios de Impacto y los Criterios de Operador, el Índice de Riesgo y, en función de este, determinar la frecuencia de las inspecciones, es el que se describe a continuación:

1º. Se valoran cada uno de los criterios de impacto (CI) definidos anteriormente para un establecimiento, empresa, agente o negociante, obteniéndose una serie de puntuaciones que varían en el rango de 0 a 6.

2º. El comportamiento del operador (CO) se determina realizando la media aritmética de los resultados obtenidos de los criterios del operador.

El resultado de realizar la media aritmética de los criterios de operador se redondeará hasta la segunda cifra decimal.

3º. El valor obtenido del comportamiento del operador es aplicado a cada criterio de impacto (CI) para corregirlo, esto es, los criterios de impacto se disminuyen en el caso de obtener un comportamiento del operador de valor negativo, se mantienen igual en el caso de obtener un 0 y se aumentan en el caso de obtener un valor positivo.

4º. Una vez corregidos los criterios de impacto de acuerdo con lo indicado, se determina el índice de riesgo como el sumatorio de todos los criterios de impacto corregidos.

5º Una vez obtenido el índice de riesgo, se determina la categoría de riesgo de acuerdo con la tabla 12.

 

Tabla 12. Determinación de la categoría de riesgo

 

ÍNDICE DE RIESGO

CATEGORIA DE RIESGO

< 17,00

BAJO

23,00 - 17,00

MEDIO

>23,00

ALTO

 

 

3.3. Metodología de evaluación para flujos de residuos en tránsito

Las inspecciones que se efectúan durante los traslados de residuos por carretera, en puertos, estaciones de ferrocarril o instalaciones aeroportuarias precisan de una adaptación de la metodología de evaluación de riesgos de acuerdo a sus particularidades y está condicionada por las fuentes de información disponibles.

Las inspecciones realizadas durante los traslados in itinere se hacen mediante campañas de inspecciones con soporte y coordinadas con el Cuerpo de Mossos de Esquadra, con la Guardia Civil, con los servicios de vigilancia aduanera u otras fuerzas de seguridad locales o portuarias.

La ubicación de los controles in itinere se programa de acuerdo a las rutas con mayor categoría de riesgo, teniendo en cuenta los aspectos siguientes:

   - Proximidad de las instalaciones de origen y destino que hayan resultado con mayor riesgo en base a la metodología descrita en el apartado anterior.

   - Proximidad a los puertos comerciales, estaciones de ferrocarril o instalaciones aeroportuarias con mayor índice de riesgo, en base a los criterios establecidos en el punto 3.3.1.

 

Fuentes de información:

   - Documentos de movimiento de traslados transfronterizos según el anexo IB del Reglamento (CE) 1379/2007, de 26 de noviembre de 2007, para los traslados de residuos sometidos al procedimiento de notificación y autorización previa por escrito.

   - Información aportada a través del documento anexo VII para los traslados de residuos sometidos a requisitos de información general.

   - Otras fuentes de información.

 

3.3.1. Evaluación de riesgos de flujos de residuos en tránsito

La evaluación de riesgos para inspecciones en tránsito se aplica en carreteras, puertos, estaciones de ferrocarril e instalaciones aeroportuarias que durante las dos últimas anualidades hayan actuado como punto de entrada, salida o tránsito intermedio de traslados transfronterizos de residuos.

Los criterios de impacto establecidos serán comunes para todos los medios de transporte y que se detallan a continuación.

 

- Peligrosidad del residuo trasladado (CI.1)

Se tiene en cuenta la naturaleza del residuo trasladado diferenciado entre residuos peligrosos y no peligrosos, y el origen de los residuos en el caso de residuos municipales mezclados (LER 02 03 01).

Se considera residuo peligroso aquel que presente una o diversas de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y aquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con la establecido en la normativa europea o a los convenios internacionales de los cuales España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

 

Tabla 13. Valoración por peligrosidad del residuo trasladado

 

PELIGROSIDAD RESIDUO TRASLADADO

VALORACIÓN

Residuo peligroso

5

Residuos municipales mezclados

5

Residuo no peligroso

1

 

En el caso del transporte de diferentes tipos de residuos se considera la situación más desfavorable.

 

- Cantidad total de residuos trasladados (CI.2)

Este criterio valora la cantidad de residuos que son trasladados per las vías de transporte contempladas en los dos últimos años, ya que existe una relación directa entre la cantidad de residuos transportados y el riesgo ambiental.

 

Tabla 14. Valoración por cantidad de residuos trasladados anualmente y/o en los dos últimos años.

 

CANTIDAD DE RESIDUOS TRASLADADOS ANUALMENTE (t)

VALORACIÓN

>6000 (*)

5

6000-2000 (*)

4

1999-1000 (*)

3

999-500 (*)

2

<500 (*)

1

 

(*) Estas cifras se tendrán que adaptar a los movimientos reales pudiendo modificarse los intervalos si se considera apropiado.

 

Para la valoración se consideran las cantidades asociadas a cada una de las fuentes de información disponibles y utilizadas para la configuración del universo a tener en cuenta, de tal manera que se considera la cantidad máxima según la tipología de residuos, peligrosos o no peligrosos, de la manera siguiente:

 

Cantidad a valorar = PR + RNP

 

siendo,

 

RP (en t): es la suma de las cantidades trasladadas a través de esa vía de transporte que figura en los documentos de traslados transfronterizos correspondientes a las dos últimas anualidades.

RNP: es la suma de las cantidades trasladadas en las dos últimas anualidades a través de esa vía de transporte que figura en:

   - Documentos de traslados transfronterizos; y/o,

   - Documentos del anexo VII

 

- Número total de movimientos materializados (CI.3)

El método valora el número de movimientos realizados en los dos últimos años por ese eje de transporte. Este criterio considera que a mayor número de movimientos o traslados existe una mayor incidencia y riesgo ambiental.

 

Tabla 15. Valoración por número de traslados anuales

 

NÚMERO DE TRASLADOS ANUALES

VALORACIÓN

> 300 (*)

5

201- 300 (*)

4

101-200 (*)

3

51-100 (*)

2

<50 (*)

1

 

(*) Estas cifras se tendrán que adaptar a los movimientos reales pudiendo modificarse los intervalos si se considera apropiado.

 

Las fuentes de información que se utilizan son:

   - documentos de movimientos de traslados transfronterizos años (n-1) y (n-2); documentos de Anexo VII del R1013/2006 años (n-1) y (n-2).

 

3.3.2. Aplicación de la metodología. Índice de riesgo

En este apartado se definen las operaciones que procede realizar para obtener el índice de riesgo (IR) a partir de los criterios de impacto. Se calcula un índice de riesgo para cada uno de los medios de transporte.

El índice de riesgo (IR) se determina por la suma de la puntuación de los criterios de impacto. A partir del índice de riesgo obtenido se establece la categoría de riesgo, que se concreta en tres tipos: riesgo bajo, riesgo medio y riesgo alto, a partir de la cual se determina el número mínimo de inspecciones a realizar.

Así, en primer lugar, se valoran cada uno de los criterios de impacto (CI) definidos anteriormente, obteniéndose una serie de puntuaciones que varían en el rango de 0 a 5. El índice de riesgo (IR) se determina como:

 

IR= (CI.1+CI.2+CI.3)

 

Una vez obtenido el índice de riesgo, se determina la categoría de riesgo de acuerdo con la tabla siguiente.

 

Tabla 16. Determinación de la categoría de riesgo

 

ÍNDICE DE RIESGO

CATEGORIA DE RIESGO

< 8

BAJO

8-13

MEDIO

>13

ALTO

 

 

3.4. NÚMERO MÍNIMO DE INSPECCIONES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2 bis del Reglamento (CE) N.º 1013/2006, de 14 de junio, la evaluación de riesgos tiene como objetivo, entre otros aspectos, determinar el número mínimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.

Teniendo en cuenta el amplio espectro de establecimientos y operadores cubierto por el Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos en Cataluña y sus diferentes características; la escasez y dispersión de fuentes de información sistemáticas para detectar posibles flujos de traslados irregulares de residuos y los medios humanos y técnicos disponibles para la ejecución de estas inspecciones por esta Administración, la determinación del número mínimo de inspecciones se realiza distribuyendo la capacidad inspectora disponible de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos, priorizando las inspecciones a los establecimientos, empresas, agentes, negociantes o flujos de residuos que hayan obtenido una mayor categoría de riesgo y, por otra parte, a las situaciones que se presenten ad hoc, entendidas como inspecciones no programadas, tales como: denuncias y quejas; irregularidades detectadas en controles por carretera, puerto o ferrocarril; solicitudes de investigación y apoyo provenientes de otras autoridades intervinientes en los traslados transfronterizos, etc.

En estas circunstancias, la distribución de la capacidad inspectora disponible se realizará anualmente en función de los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos y la experiencia acumulada en años anteriores sobre inspecciones ad hoc y de requerimiento de información, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Tabla 17. Determinación frecuencia inspecciones por tipología y categoría de riesgo

 

TIPOLOGIA

CATEGORÍA DE RIESGO

PERIODICIDAD INSPECCIÓN

Inspecciones a establecimientos, empresas, agentes y negociantes con categoría de riesgo baja

BAJO

Determinación anual e inspección preferentemente trienal

Inspecciones a establecimientos, empresas, agentes y negociantes con categoría de riesgo media

MEDIO

Determinación anual e inspección preferentemente bienal

Inspecciones a establecimientos, empresas, agentes y negociantes con categoría de riesgo alto

ALTO

Determinación anual e inspección preferentemente anual

Inspecciones a flujos de residuos en tránsito con categoría de riesgo medio/baja dentro del ámbito territorial

MEDIO

Determinación anual e inspección anual

Inspecciones in itinere en puestos fronterizos o próximos a ellos

ALTO

Determinación anual e inspección anual

Inspecciones ad hoc por denuncias, requerimientos de otras autoridades o derivadas de los controles documentales que precisen de documentación adicional o por traslados ilícitos

ALTO

Determinación anual e inspección anual

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21286 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/1265\/2024, de 2 de abril, de aprobación del Plan de inspección de traslados transfronterizos de residuos de Cataluña para el periodo 2024-2028.","published_date":"2024-04-23","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"21286"} catalunya Agencia de Residuos de Cataluña,Anuncios,DOGC,DOGC 2024 nº 9148 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-04-23/21286-resolucion-acc-1265-2024-2-abril-aprobacion-plan-inspeccion-traslados-transfronterizos-residuos-cataluna-periodo-2024-2028 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.