RESOLUCIÓN PRE/1305/2024, de 17 de abril, de convocatoria de provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de trabajo singular del Gabinete Jurídico del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PRE/15/24).

De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el artículo 40 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Dado que está vacante un puesto de trabajo singular del Gabinete Jurídico del Departamento de la Presidencia, y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo para su provisión;

Vistas la relación vigente de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y la descripción del puesto de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;

De acuerdo con lo que establece el artículo 40 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, en cuanto a la aplicación supletoria del Reglamento general de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con respecto a la provisión de las plazas reservadas a abogados/as de la Generalitat y de acuerdo con el artículo 94 del Reglamento general, la convocatoria de provisión por el sistema de libre designación es competencia del titular del departamento donde esté adscrito el puesto de trabajo a proveer.

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

 

Resuelvo:

 

—1 Convocar, por el sistema de libre designación, la provisión de un puesto de trabajo singular del Gabinete Jurídico del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PRE/15/24), las características del cual se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

 

—2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 26/2010 y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o el correspondiente al lugar de su domicilio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 17 de abril de 2024

 

P. d. (Resolución PRE/3588/2022; DOGC núm. 8797, de 21.11.2022)

Núria Cuenca León

Secretaria general

 

 

Anexo 1

Bases

 

—1 Puesto de trabajo

Se convoca, por el sistema de libre designación, la provisión de un puesto de trabajo singular del Gabinete Jurídico del Departamento de la Presidencia, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo a proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—3 Requisitos de participación

3.1. Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario del cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 correspondiente del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1. El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalidad, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2. En ningún caso puede participar en la convocatoria el personal funcionario que se encuentre en suspensión de empleo ni el trasladado de puesto de trabajo como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes.

3.1.3. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación distinta de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.2. El personal funcionario con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo al que opta, sin perjuicio de lo que disponga la base 4.5 de esta convocatoria.

3.3. Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria hay que tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana correspondientes al nivel de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente, que se señala en el apartado 3 del anexo 2.

En caso de que las personas aspirantes no dispongan del certificado acreditativo correspondiente al nivel señalado en el párrafo anterior o a un nivel superior, o uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, el órgano competente evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de personas admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, quedan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat, en las que se haya establecido una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria. En este supuesto, se deberá especificar claramente en la solicitud de participación la convocatoria que justifica la exención, y el número y la fecha del DOGC en el cual se publicó.

3.4. Para los puestos del anexo 2 que así lo requieran, de acuerdo con la descripción del puesto de trabajo, no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, así como por tráfico de seres humanos, tal y como dispone el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

3.5. Los requisitos de participación se tienen que reunir en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

 

—4 Solicitudes

4.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se deberán presentarse, en el plazo de 15 días hábiles a contar del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació. Las personas funcionarias que no dispongan de las credenciales para acceder al portal ATRI han de solicitarlas al último departamento donde estuvieron destinadas.

4.2. Las personas aspirantes deben consignar en la solicitud de participación la denominación y el código del puesto de trabajo al que optan.

Los datos personales, el domicilio, el teléfono móvil y la dirección de correo electrónico declarados por la persona participante en la solicitud de participación se consideran como los únicos válidos a los efectos de posibles notificaciones individuales y es responsabilidad exclusiva de las personas participantes su veracidad, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en estos datos.

4.3. Las personas aspirantes han de adjuntar a la solicitud de participación, también mediante el portal ATRI, la declaración responsable detallada de los datos profesionales que consideren relevantes en relación con el puesto de trabajo a proveer al que optan, que estén a disposición de la Administración de la Generalitat o de cualquier otra administración pública. Esta declaración responsable se puede sustituir o se puede acompañar de una copia de los datos administrativos y académicos del expediente personal contenidos en ATRI en la fecha de presentación de la solicitud de participación, firmada por la persona participante. Con respecto a los datos relativos a entidades privadas, se tiene que aportar la acreditación correspondiente.

4.4. Asimismo, las personas aspirantes deben adjuntar un documento de mejora organizativa del puesto de trabajo al que optan, de acuerdo con las instrucciones de la base 6, también por ATRI.

4.5 La persona aspirante con alguna discapacidad puede pedir en la solicitud de participación la adaptación del puesto o puestos de trabajo a los que opta, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y sea compatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.

Así, la persona aspirante autoriza, mediante un escrito anexo a la presentación de la solicitud de participación, al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de la Presidencia a pedir en su nombre el informe o dictamen emitido por el equipo oficial de valoración y orientación laboral del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, o del órgano que ejerza esta función, referido a la convocatoria actual, o bien la persona aspirante lo anexa, para que se pueda evaluar si la persona puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto o puestos de trabajo a los que opta y decidir sobre las peticiones de adaptación que se efectúen.

4.6. La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante da el consentimiento al tratamiento de los datos personales mencionados, así como para que el órgano convocante y el Servicio de Recursos Humanos hagan las comprobaciones pertinentes y soliciten de oficio las acreditaciones que se consideran oportunas, incluida, si procede, la consulta de los antecedentes penales para delitos de naturaleza sexual en el Catálogo de Datos y Documentos Electrónicos. En los supuestos en los que no sea posible realizar las comprobaciones correspondientes, las personas participantes deberán presentar la documentación acreditativa en los mismos términos que prevé la base 4.1 para la presentación de solicitudes de participación.

A efectos de admisión en esta convocatoria, se tendrán en cuenta como ciertos los datos que las personas participantes hayan declarado en la solicitud de participación. Por tanto, quien incurra en inexactitudes o falsedades puede ser excluido de la convocatoria en cualquier momento.

4.7. Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas participantes y solo se admitirán renuncias a la participación en la convocatoria cuando se presenten (por ATRI) dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, salvo que el órgano competente decida aceptarlas, una vez transcurrido dicho plazo, por causas debidamente justificadas.

 

—5 Criterios profesionales

5.1. Se tendrán en cuenta la experiencia profesional, la capacidad y la idoneidad de las personas participantes para ocupar el puesto de trabajo al que optan, de acuerdo con la descripción del puesto de trabajo a proveer, que consta en el anexo 2 de esta convocatoria.

5.2. Los datos profesionales de las personas participantes se han de referir a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

 

—6 Sistemas de acreditación

Para completar la evaluación de la idoneidad de las candidaturas, las personas participantes han de elaborar un documento de mejora organizativa del puesto de trabajo al cual optan, de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo y en la descripción del puesto de trabajo del anexo 2.

Este documento ha de tener una extensión mínima de 5 páginas y máxima de 20 páginas, debe estar en formato DIN-A4, a doble espacio, y tiene que presentarse mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, bien en el mismo plazo de presentación de solicitudes, o bien a lo largo de los 7 días hábiles posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes de participación.

 

—7 Procedimiento

7.1. Esta convocatoria se ha de resolver en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que, por causas motivadas, se acuerde prorrogar el plazo mencionado.

7.2. Las actuaciones de este proceso que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el tablero de anuncios de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), de acuerdo con lo que prevé el artículo 58.4 c) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto. Estas publicaciones sustituyen las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

Simultáneamente, estas actuaciones también se harán públicas en la intranet del Departamento de la Presidencia, con carácter complementario.

 

—8 Propuesta de resolución

La propuesta de resolución ha de recaer, si procede, en la persona candidata que se considere más adecuada en relación con cada puesto de trabajo, según el informe preceptivo y previo de la persona titular del centro directivo o del organismo correspondiente donde esté adscrito el puesto convocado, el cual debe tener en cuenta la idoneidad de la persona candidata para las funciones y tareas a ejercer.

 

—9 Resolución de la convocatoria

9.1. La resolución definitiva de la convocatoria se publicará en el DOGC.

9.2. Las personas aspirantes que no obtengan destino en esta convocatoria permanecerán en el puesto que ocupan actualmente o en la situación administrativa que corresponda.

9.3. El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en idéntico periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente a la de servicio activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

9.4. Antes de la toma de posesión, las personas interesadas tienen que acreditar que tienen reconocida la compatibilidad respecto del nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no están incluidas en ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la normativa.

Sin embargo, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los 10 días siguientes a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, se debe solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

—10 Plazos de formalización del cese y toma de posesión

10.1. La resolución de nombramiento conlleva, si procede, el cese en el puesto anterior.

10.2. El plazo para la toma de posesión del nuevo destino será de 2 días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o funcionaria o de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, el cual se debe acreditar documentalmente.

10.3. Este plazo se computa a partir del día siguiente al del cese, el cual se tiene que efectuar dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC. Cuando la resolución mencionada conlleve el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se debe contar desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC.

10.4. Al efecto de cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo común.

10.5. Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo se han de comunicar al Registro general de personal dentro de los 3 días hábiles siguientes al de su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2  

Descripción del puesto de trabajo 

 

—1 Características del puesto de trabajo (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)  

Código del puesto: 0084931.

Nombre del puesto: responsable del ámbito de estudios jurídicos.

Departamento: Presidencia. 

Unidad directiva: Gabinete Jurídico de la Generalitat.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 29.

Complemento específico: 42.892,68 €. 

Jornada: superior a la normal.

Horario: dedicación especial.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: libre designación.

 

—2 Requisitos de participación (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)  

Grupo: A; subgrupo: A1. 

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya 

Colectivo de cuerpos: algunos cuerpos de administración especial del subgrupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: cuerpo de abogacía de la Generalitat.

 

—3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana  

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente. 

 

—4 Contenido funcional (de acuerdo con el manual de organización)  

Misión:  

Coordinar el ámbito de estudios jurídicos del Gabinete Jurídico de la Generalitat, de acuerdo con las instrucciones de la dirección del Gabinete Jurídico, con la finalidad de dar un apoyo técnico eficaz a todas sus unidades, facilitar el ejercicio de sus funciones y garantizar la correcta defensa de los intereses de la Administración de la Generalitat, así como ejercer las funciones en el ámbito del asesoramiento propias del cuerpo de abogacía.

Funciones:  

   a) Prestar apoyo técnico a la dirección del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya en relación con los estudios de su competencia, a través de la elaboración de informes y estudios que permitan la unificación de criterios y el mantenimiento del principio de unidad de doctrina en los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat y de otros que se le puedan encomendar, de acuerdo con los artículos 6.6 y 19.4 del Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

   b) Hacer el seguimiento de los procesos de elaboración de las normas legales y reglamentarias que se le encomienden y la valoración de su resultado final, mediante la realización —de acuerdo con el artículo 19.1.a del Reglamento— de informes y estudios que incluyan, en su caso, las medidas de mejora necesarias.

   c) Elaborar, cuando se le encomiende, propuestas normativas, así como —de acuerdo con el artículo 19.1.a del Reglamento— informes jurídicos sobre anteproyectos y proyectos de disposiciones o sobre cualquier otra cuestión jurídica.

   d) Las propias del cuerpo de abogacía en el ámbito del asesoramiento que le sean solicitadas, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de los servicios jurídicos: validación de poderes y apoyo en la gestión del Registro electrónico, informes sobre recursos que corresponde resolver al Gobierno, asistencia jurídica a órganos colegiados, etc.

   e) Promover y desarrollar los trabajos de investigación y búsqueda jurídica sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina que le sean encomendados, de acuerdo con el artículo 6.6 del Reglamento de los servicios jurídicos, que contribuyan al mantenimiento del principio de unidad de doctrina.

   f) Coordinar y desarrollar la realización de los informes y estudios jurídicos encomendados por la dirección del Gabinete en virtud del artículo 6.6 del Reglamento de los servicios jurídicos.

   g) Asesorar y prestar apoyo en el diseño de los cursos, jornadas, seminarios y otras actividades que tengan como objetivo el conocimiento y difusión de las diferentes materias y cuestiones jurídicas, así como de los trabajos de investigación y estudios que haya coordinado y/o desarrollado en virtud del artículo 6.6 del Reglamento de los servicios jurídicos, y en las actividades de formación, actualización y perfeccionamiento organizadas o promovidas por el Gabinete Jurídico y destinadas a los servicios jurídicos de la Generalitat.

Además, las propias del cuerpo o escala a que tiene que pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).  

Tareas básicas o actividades:  

1. Coordina la realización de informes y estudios jurídicos de interés del Gabinete Jurídico que le sean encomendados por la dirección del Gabinete Jurídico.

2. Promueve y diseña los trabajos de investigación y búsqueda jurídica sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés del Gabinete Jurídico y supervisa su realización.

3. Elabora los informes, artículos, trabajos y estudios jurídicos, así como los trabajos de investigación, y búsqueda que se le encomienden.

4. Hace el seguimiento de los procedimientos de elaboración de las normas legales y reglamentarias de la Generalitat.

5. Elabora informes y estudios sobre normativa legal y reglamentaria, y propone, cuando procede, la introducción de medidas de mejora, tanto desde la perspectiva de los procedimientos de elaboración de las normas como desde el punto de vista sustantivo y de técnica jurídica.

6. Elabora informes y notas que le sean encomendados sobre anteproyectos y proyectos de disposiciones o sobre cualquiera otra cuestión jurídica que sea sometida a consulta del Gabinete Jurídico o sea de interés para este.

7. Asesora y presta apoyo en el diseño de los cursos, jornadas, seminarios, y otras actividades de conocimiento y difusión del derecho, y en las actividades de formación, actualización y perfeccionamiento organizadas o promovidas por el Gabinete Jurídico y destinadas a los servicios jurídicos de la Generalitat.

8. Coordina y supervisa las publicaciones que tenga que llevar a cabo el Gabinete.

9. Hace el estudio y propone los indicadores de gestión del Gabinete Jurídico y su actualización periódica.

10. Supervisa la introducción de los contenidos y la información del Gabinete Jurídico en la web y en la intranet, velando por la transparencia y la accesibilidad de la información, y registro electrónico de representaciones.

11. Asesora y resuelve consultas rápidas (consultas fast track) en relación con el ámbito de estudios y de otros en relación con las funciones de asesoramiento.

12. Asiste a reuniones y grupos de trabajo vinculados al ámbito de estudios del Gabinete y a aquellas otras que se le encomienden y da apoyo y asistencia en materia de órganos colegiados.

13. Elabora los informes jurídicos y notas que se le encomienden en ejercicio de las funciones de asesoramiento propias del cuerpo de abogacía.

14. Participa en las reuniones de coordinación del Gabinete sobre seguimiento de las iniciativas normativas que tienen que ser objeto de dictamen del Consejo Técnico y en todas aquellas otras que se le encomienden.

 

—5 Otras características  

5.1. Conocimientos básicos:  

Los que resultan del temario de oposiciones del cuerpo de abogacía de la Generalitat.

Conocimientos de las aplicaciones informáticas corporativas de uso necesario para el ejercicio de las funciones de la unidad de adscripción.

Conocimientos a nivel de usuario de las aplicaciones informáticas en general (tratamiento de textos, bases de datos, correo electrónico, etc.).

5.2. Otros conocimientos:

Conocimientos profundizados sobre procedimiento de elaboración de disposiciones normativas, derecho administrativo general y especial y derecho europeo, así como órganos colegiados y registros electrónicos.

5.3. Experiencia conveniente:

Un año en puestos de asesoramiento jurídico.

5.4. Aptitudes:

Razonamiento verbal.

Razonamiento analítico.

Razonamiento esquemático.

5.5. Habilidades:

Rigor y método.

Gestión de la información.

Iniciativa, autonomía y proactividad.

5.6. Competencias profesionales:

Compromiso con el servicio público y la organización.

Planificación y organización.

Actualización profesional y mejora continua.

Trabajo en equipo y trabajo en la red.

Análisis de problemas y toma de decisiones.

Orientación a resultados y orientación a la calidad.

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