ORDEN EMT/81/2024, de 22 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que presta la empresa Autocares R. Font, SAU, en la provincia de Barcelona.

Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de la empresa Autocares R. Font, SAU (con registro de entrada de 4 de abril de 2024), prevista para los días 23 y 25 de abril, de 0:00 a 23.59 horas; y que afecta a toda la plantilla de la empresa;

Visto que el servicio de transporte de viajeros que efectúa la empresa, en líneas de la provincia de Barcelona hay que considerarlo un servicio esencial para la comunidad porque su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como es el derecho a la libre circulación, recogido en el artículo 19 de la Constitución;

Visto que la autoridad gubernativa tiene que establecer las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional en el ejercicio legítimo del derecho a huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que en órdenes anteriores del sector de transporte se han fijado servicios mínimos para el servicio de transporte urbano e interurbano teniendo en cuenta la diferente intensidad de uso que los usuarios hacen a lo largo del día: por una parte, las llamadas horas punta, desde las 6.30 a las 9.30 horas y desde las 16.00 a las 20.00 horas, y durante las cuales, vista la más alta incidencia, queda justificado garantizar el funcionamiento del servicio con un porcentaje superior; y por la otra, las llamadas horas valle, que coinciden con el resto de la jornada, y durante las cuales se garantiza el servicio con un porcentaje inferior;

Visto que la empresa efectúa el servicio de transporte de viajeros en líneas que no disponen de alternativa de transporte, por lo que la falta de servicio puede afectar, de manera especial, a las personas sin vehículo particular, personas mayores, personas de movilidad reducida y también los residentes en zonas periféricas de las poblaciones que, en muchos casos, son los que sustancialmente dependen de este tipo de transporte público;

Es en atención a las consideraciones expuestas anteriormente que, para garantizar el servicio en las zonas sin otras alternativas de transporte público, se considera adecuado fijar como servicios mínimos el 66% del servicio para las líneas sin alternativa de transporte y, además, para el resto de líneas el 40% del servicio de 6.30 a 9.30 horas y de 16.00 a 20.00 horas y el 20% para el resto del día; Los porcentajes indicados se podrán distribuir de manera irregular, sin que en ningún caso se superen los porcentajes indicados globalmente. En cualquier caso, se tiene que prestar el servicio indispensable de infraestructura a fin de que se pueda hacer efectivo el servicio de transporte;

Visto que la empresa también presta servicio regular a personas con discapacidad y que se trata de un colectivo especialmente protegido, se estima necesario mantener el 85% de la prestación de este servicio;

Visto que se hace necesario establecer unos servicios mínimos en el servicio de transporte escolar con el fin de garantizar el derecho al trabajo de los trabajadores y trabajadoras, con el fin de conciliar la vida laboral y personal, se estima adecuado establecer como servicios mínimos el mantenimiento del servicio de transporte escolar para acceder a centros educativos que no tienen transporte público alternativo;

Visto que se ha solicitado a las partes sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el expediente;

Visto que se ha pedido informe al Departamento de Territorio y al Área Metropolitana del Transporte;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Catalunya; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

La situación de huelga formulada por el comité de la empresa Autocares R. Font, SAU (con registro de entrada de 4 de abril de 2024), prevista para los días 23 y 25 de abril, de 0:00 a 23.59 horas; y que afecta a toda la plantilla de la empresa, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

a) 66% del servicio en las líneas sin alternativa de transporte.

b) Tramos de huelga que coinciden con las horas valle: 20% del servicio

Tramos de huelga que coinciden con las horas punta: 40% del servicio

c) Transporte escolar para acceder a centros escolares que no tienen transporte público alternativo: mantenimiento del servicio.

d) Servicio de transporte de personas con discapacidad: el 85% del servicio.

Los porcentajes indicados se podrán distribuir de manera irregular, sin que en ningún caso se superen los porcentajes indicados globalmente.

En cualquier caso, se tiene que prestar el servicio indispensable de infraestructura a fin de que se pueda hacer efectivo el servicio de transporte.

 

Artículo 2

La empresa, una vez escuchado el Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho a huelga. La empresa se tiene que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

 

Artículo 3

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

 

Artículo 4

Las partes tienen que dar suficiente publicidad a la huelga para que la ciudadanía tenga conocimiento.

 

Artículo 5

Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.

 

Barcelona, 22 de abril de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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