RESOLUCIÓN ACC/1223/2024, de 8 de abril, por la que se otorgan la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto ejecutivo del desplazamiento de la red MOP 36 bar de acero DN 4'' afectada por la prolongación de la autovía de El Baix Llobregat, tramo Ronda Litoral - autopista A-16, en el término municipal de El Prat de Llobregat (exp. FUE-2023-03604620).

El objeto de esta Resolución es autorizar el desplazamiento de la red existente RAB-00 en MOP 36 bar, afectada por el Proyecto, promovido por el Ministerio de Transportes y Movilidad, Sostenible, de finalización de las obras de prolongación de la autovía del Baix Llobregat, tramo ronda Litoral - autopista A-16, en el término municipal de El Prat de Llobregat.

El 23 de diciembre de 2023, la empresa Nedgia Catalunya, SA, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto ejecutivo del desplazamiento de la red MOP 36 bar de acero DN 4'' afectada por la prolongación de la autovía del Baix Llobregat, tramo ronda Litoral - autopista A-16, en el término municipal de El Prat de Llobregat.

El 8 de enero de 2024, se remitieron las respectivas separatas al proyecto técnico al Ayuntamiento de El Prat de Llobregat, a Aigües del Prat, SA, y a la Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña para que emitieran un informe sobre la conformidad u oposición a la autorización solicitada.

El 16 de enero de 2024, la Dirección General de Carreteras remitió escrito en el que se comunica que el proyecto está fuera de su ámbito y se ha dado traslado de la petición de informe al Servicio de Carreteras del Departamento de Territorio.

El 25 de enero de 2024, Aigües del Prat, SA, comunica que se ha dado traslado de la solicitud de informe al Ayuntamiento de El Prat Llobregat, para que informe al respecto al Ayuntamiento de El Prat Llobregat.

El 30 de enero de 2024, el Ayuntamiento de El Prat Llobregat solicita una prórroga del plazo para emitir el informe solicitado, dado que todavía no dispone de toda la documentación para verificar la viabilidad de todas las actuaciones. Como consecuencia de esta solicitud y de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), se amplió en diez días este plazo.

El 1 de marzo de 2024, se reiteró la petición al Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona, sobre la cual, el 25 de marzo de 2024, el Servicio Territorial de Barcelona emitió la Resolución de autorización de la actuación de desplazamiento de la tubería en la zona de protección de la carretera.

El 21 de marzo de 2024, el Ayuntamiento de El Prat Llobregat, remitió el acuerdo de Junta de Gobierno local dando la conformidad al informe municipal. En este informe se hacen consideraciones para la disposición de la tubería de gas y piden su aprobación a la empresa Nedgia Catalunya, la cual, el 26 de marzo de 2024 muestra su conformidad al informe municipal y manifiesta que realizará la instalación de la tubería donde el promotor de obra realice las correspondientes zanjas de acuerdo con su proyecto.

Visto que en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9119, de 11.3.2024, así como en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, se publicó el Anuncio de información pública sobre la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto ejecutivo del desplazamiento de la red MOP 36 bar de acero DN 4'' afectada por la prolongación de la autovía del Baix Llobregat, tramo ronda Litoral - autopista A-16, en el término municipal de El Prat Llobregat, contra el que no se ha presentado ningún tipo de alegación;

Dado que el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), establece que están sujetas a autorización administrativa la construcción, la modificación, la explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural, y dado que el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución;

Considerando que el artículo 80 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), determina que se dé traslado del proyecto a los diferentes organismos afectados para que emitan el informe correspondiente, y dado que el artículo 78 de la misma norma establece que la solicitud de autorización administrativa debe someterse al trámite de información pública durante un plazo de veinte días;

Dada la Orden de 18 de noviembre de 1974, que aprueba el Reglamento de redes y acometidas de gases combustibles (BOE núm. 292, de 6.12.1974), y la Orden de 26 de octubre de 1983, por la que se modifica la Orden de Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974 (BOE núm. 267, de 8.11.1983), que establece las condiciones técnicas de las canalizaciones de gas para presiones superiores a 16 bares;

Visto el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones que deben instalarse entre las redes de los diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, que se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993);

Visto que se han cumplido los trámites previstos en el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015);

De acuerdo con las competencias que atribuye el Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DOGC núm. 9082, de 18.1.2024), y demás disposiciones de aplicación general,

 

Resuelvo:

 

—1 Autorizar a Nedgia Catalunya, SA, el desplazamiento de la red MOP 36 bar de acero DN 4'' afectada por la prolongación de la autovía del Baix Llobregat, tramo ronda Litoral - autopista A-16, en el término municipal de El Prat Llobregat.

 

—2 Aprobar el Proyecto de ejecución del desplazamiento de la red MOP 36 bar de acero DN 4'' afectada por la prolongación de la autovía del Baix Llobregat, tramo ronda Litoral - autopista A-16, en el término municipal de El Prat Llobregat, con las siguientes condiciones:

Características principales de la instalación

Encauzamiento de gas natural a instalar

Largo: 7 m, 533 m, 23 my 8 m.

Diámetro: 6'', 4'', 3'' y 2''.

Material: acero.

Presión: MOP 36 bar.

Presupuesto: 133.350,22 euros.

 

—3 Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

3.1 El funcionamiento de las instalaciones se somete a la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos (DOGC núm. 6679, de 5.8.2014); a la Instrucción técnica complementaria ITC-MIG-5.1 de la Orden de 18 de noviembre de 1974, que aprueba el Reglamento de redes y acometidas de gases combustibles (BOE núm. 292, de 6.12.1974), y la Orden de 26 d octubre de 1983, por la que se modifica la Orden de Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 (BOE núm. 267, de 8.11.1983); al Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992); a la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), y a los demás reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables y demás disposiciones aplicables con carácter general.

3.2 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público deberán realizarse de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados, teniendo en cuenta los condicionantes impuestos en los respectivos informes.

3.3 El peticionario debe comunicar a la Dirección General de Energía la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante a efectos de realizar, en su caso, las comprobaciones y las pruebas necesarias en relación con el cumplimiento de esta Resolución.

3.4 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa deben llevarse a cabo de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante.

3.5 El peticionario debe solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

3.6 El solicitante debe asegurar el mantenimiento y la vigilancia correctos de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

3.7 El plazo para llevar a cabo la ejecución de las instalaciones y su puesta en servicio no será superior a dos años.

3.8 Esta autorización queda sin efecto por cualquiera de las causas que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

 

—4 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y demás permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría de Acción Climática en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su notificación, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 8 de abril de 2024

 

Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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