RESOLUCIÓN DSO/1262/2024, de 16 de abril, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto singular de la Secretaría General del Departamento de Derechos Sociales (convocatoria de provisión núm. DSO/008/24).

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y otras disposiciones complementarias;

Visto que está vacante un puesto singular de la Secretaría General del Departamento de Derechos Sociales;

Dadas la vigente relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la descripción del puesto a proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocar, por el sistema de libre designación, la provisión de un puesto singular de la Secretaría General del Departamento de Derechos Sociales (convocatoria de provisión núm. DSO/008/24), que se detalla en el anexo 2 de esta Resolución.

 

-2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, de acuerdo con lo que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 16 de abril de 2024

 

Carles Campuzano i Canadés

Consejero de Derechos Sociales

 

 

Anexo 1

Bases

 

-1 Puesto de trabajo

Se convoca, por el sistema de libre designación, la provisión de un puesto singular de la Secretaría General del Departamento de Derechos Sociales, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

-2 Contenido funcional

El contenido funcional y la descripción del puesto de trabajo objeto de concurso incluidos en el manual de organización del Departamento son los que constan en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

-3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa.

3.1.2 También podrá participar en la convocatoria el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo o grupos de titulación en el que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, podrá participar en la convocatoria el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo o grupos de titulación en el que esté clasificado el puesto convocado, al que no se exigió la titulación establecida en el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 En ningún caso podrá participar el personal funcionario que se encuentre en suspensión de empleo, el personal trasladado de puestos de trabajo ni el personal destituido de cargos de mando como consecuencia de un expediente disciplinario mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que el personal destituido de cargos de mando pueda participar en los concursos de puestos singulares.

3.1.4 Tampoco podrá participar el personal funcionario en situación diferente a la de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en él.

3.2 El personal funcionario con discapacidades podrá participar en la convocatoria en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria deben poseerse el certificado de conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística del Departamento de Cultura, o equivalente, del nivel que se establece en el apartado 3 del anexo 2.

En el caso de que los aspirantes no dispongan de este certificado acreditativo, deberán realizar una prueba oral y escrita, antes de la elaboración de la propuesta de personas admitidas y excluidas que prevé esta convocatoria.

En este último caso, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat) el día, la hora y el lugar de realización de la prueba de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, quedan exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades, de libre designación o de selección de personal en la Administración de la Generalitat de Catalunya, en las que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, deberá adjuntarse a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.4 Los requisitos de participación deben reunirse en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

 

-4 Solicitudes

4.1 La solicitud para participar en el concurso debe presentarse exclusivamente por vía telemática, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación. De acuerdo con las instrucciones indicadas en el portal, en el apartado Anexo a la solicitud de participación, debe adjuntarse la documentación que establece la base 4.3 y, si procede, la 4.4.

4.1.1 La aplicación telemática de participación permanecerá operativa dentro del plazo que establece el párrafo anterior y está a disposición de las personas interesadas en los webs https://atriportal.intranet.gencat.cat (desde dispositivos conectados a la red corporativa de la Generalitat) y https://atriportal.gencat.cat (desde cualquier dispositivo conectado a Internet).

4.1.2 Los funcionarios de carrera en situación de excedencia o los que no dispongan de las credenciales necesarias para acceder al portal ATRI deben solicitarlas al Servicio de Recursos Humanos del Departamento, mediante un correo electrónico dirigido a rhusuarisgicar.dretssocials@gencat.cat. En el apartado Tema, el concursante debe hacer constar "Petición acceso ATRI", su nombre y apellidos, y el código del concurso.

4.2 A la solicitud, deberá adjuntarse el anexo a la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, con la indicación de la plaza o plazas solicitadas. El modelo de este anexo puede descargarse en el apartado Enlace del mismo formulario de participación. Además es necesario adjuntar la acreditación documental de los datos profesionales que se aleguen.

4.3 Los aspirantes a los que hace referencia la base 3.2 deben adjuntar a la solicitud, mediante el procedimiento del portal del empleado público ATRI anteriormente mencionado, un informe emitido por el equipo de valoración oficial del Departamento de Derechos Sociales, para que pueda evaluarse que el funcionario o la funcionaria puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y las tareas del puesto de trabajo convocado. Asimismo, estos candidatos podrán pedir en la solicitud de participación la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los criterios profesionales, y también podrán pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.

4.4 Las solicitudes tienen carácter vinculante para los concursantes y solo se admitirán renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esta renuncia se debe tramitar mediante el portal del empleado público ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Renuncia convocatoria libre designación.

4.5 La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el resto de normativa de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.

4.6 Las personas candidatas son responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que constan en ella; al confirmarla, declaran que los datos que incluye el documento son ciertos y son los únicos que quieren alegar a los efectos de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

4.7 En cuanto a los plazos, cuando una incidencia técnica general únicamente atribuible al funcionamiento ordinario de la aplicación de participación telemática en esta convocatoria imposibilite participar en ella o subsanar la solicitud, se podrán ampliar los plazos correspondientes, de lo que se hará difusión mediante el apartado Noticias destacadas del portal ATRI.

 

-5 Criterios profesionales

5.1 Se tendrán en cuenta la experiencia profesional, la capacidad y la idoneidad de los candidatos para ocupar el puesto convocado, de acuerdo con la descripción que consta en el anexo 2 de esta convocatoria.

5.2 Los datos profesionales de los participantes deben referirse a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOGC.

 

-6 Sistemas de acreditación

Los participantes deben acreditar documentalmente los datos profesionales que aleguen, dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base 4.1 de esta convocatoria, sin perjuicio de que se les pueda solicitar las aclaraciones o las justificaciones necesarias para su verificación.

 

-7 Procedimiento

7.1 La presente convocatoria se resolverá dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que, por causas motivadas, se acuerde prorrogar el citado plazo.

7.2 En general, las actuaciones de este proceso que requieran notificación a los aspirantes se harán públicas en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat), de acuerdo con lo que prevén los artículos 58.4.c) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas publicaciones sustituyen las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

 

-8 Propuesta de resolución

La propuesta de resolución recaerá, si procede, en el candidato que se considere más adecuado, según el informe preceptivo y previo del titular del centro directivo o del organismo correspondiente donde esté adscrito el puesto convocado, el cual deberá tener en cuenta la idoneidad del candidato respecto a las funciones y las tareas a desarrollar.

 

-9 Resolución de la convocatoria

9.1 La resolución definitiva de nombramiento se publicará en el DOGC.

9.2 Las personas candidatas que no obtengan destino en esta convocatoria permanecerán en el puesto que ocupan actualmente o en la situación administrativa que corresponda.

9.3 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo período de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

9.4 Antes de la toma de posesión, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto de trabajo puede ser declarado compatible dentro de los 10 días contados desde el comienzo del plazo de toma de posesión, debe solicitarse la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

-10 Plazos de formalización de cese y toma de posesión

10.1 La resolución de nombramiento conllevará, si procede, el cese en el puesto anterior.

10.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o funcionaria, o de 15 días si implica cambio de localidad de residencia, que deberá acreditarse documentalmente.

10.3 Este plazo se computará a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando la citada resolución comporte el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

10.4 Al efecto de cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

10.5 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo deberán comunicarse al Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes al de su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción del puesto de trabajo

 

Código de la plaza: DSO01

 

-1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: coordinador/a de programas estratégicos.

Código del puesto: 0002738.

Departamento: Derechos Sociales.

Unidad directiva: Secretaría General.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 30.2.

Norma funcional: DOGC núm. ---.

Complemento específico: 45.647,40 euros.

Horario: dedicación especial e incompatibilidad.

Jornada: superior a la normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: libre designación.

Formación específica: ---.

 

-2 Requisitos de participación

Grupo/s: A.

Subgrupo/s: A1.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general del grupo o grupos correspondientes.

Especificación de cuerpos: todos los cuerpos y las escalas de administración general y especial del grupo o grupos correspondientes, cuerpo superior de administración general y todos los cuerpos especiales del cuerpo superior.

 

-3 Requisito de conocimiento de lengua catalana

Conocimiento oral y escrito de lengua catalana de nivel de suficiencia de catalán (C) de la Dirección General de Política Lingüística del Departamento de Cultura, o equivalente.

 

-4 Contenido funcional

Misión:

Dirigir, gestionar y supervisar los planes estratégicos de actuación preferente del Departamento, implantando las medidas necesarias para conseguir con éxito los objetivos previstos y coordinando las acciones que debe emprender el resto de unidades del Departamento.

Finalidades/funciones:

Coordinar los programas que el Departamento tiene definidos como estratégicos en sus actuaciones.

Implantar planes de actuación en los proyectos estratégicos que se le asignen.

Impulsar la colaboración de las unidades departamentales que se estimen necesarias para la correcta implantación de los planes estratégicos.

Coordinar las diferentes unidades implicadas con el fin de conseguir los objetivos que prevén los proyectos de actuaciones que se desarrollen.

Liderar y coordinar las actuaciones que sean prioritarias para el Departamento, de acuerdo con las directivas establecidas, y realizar su seguimiento.

Asumir los procesos coyunturales de implantación estratégica horizontales del Departamento.

Implantar las iniciativas departamentales para la integración de servicios públicos interadministrativos y realizar su seguimiento.

Además, las propias del cuerpo o escala a la que debe pertenecer el funcionario que la ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

Coordina, gestiona y desarrolla los diferentes proyectos estratégicos para asegurar su correcto avance y orientación, y realiza su seguimiento.

Lleva a cabo planes de implantación respecto a las actuaciones estratégicas del Departamento.

Gestiona la relación con otras administraciones en el ámbito de los proyectos que se lleven a cabo.

Coordina las diferentes unidades implicadas en el ámbito de los proyectos que realiza.

Supervisa pliegues de prescripciones técnicas, realiza estudios de evaluación de propuestas y elabora informes de propuesta de adjudicación de estudios y trabajos técnicos en los ámbitos de los cuales tiene competencia.

Selecciona la mejor solución para el desarrollo de las actuaciones asignadas.

Lleva a cabo las medidas adecuadas con el fin de conseguir una prestación de servicios más integrados en el ámbito del Departamento.

Prepara y presenta estudios sobre la implantación de planes estratégicos que le son propios.

Lleva a cabo la coordinación con los agentes sociales en los procesos en los que sea necesario.

Participa del conocimiento de las políticas de gobierno que supondrán la implantación de planes estratégicos.

Mantiene contactos con órganos horizontales de la Administración.

 

-5 Otras características del puesto de trabajo

5.1 Conocimientos y experiencia convenientes

Formación superior sobre desarrollo directivo.

5.2 Otros conocimientos

Conocimientos sobre gestión y coordinación de procesos complejos.

Conocimientos sobre funciones y competencias de las administraciones públicas.

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