RESOLUCIÓN EDU/1289/2024, de 16 de abril, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de varios puestos de trabajo del Departamento de Educación (convocatoria de provisión núm. EDU/122/24).

Considerando la propuesta de la secretaria general para la provisión de un puesto singular y dos puestos de mando vacantes en el Departamento de Educación;

Vista la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y la descripción de los puestos a proveer incluida en el manual de organización;

Dado que la Intervención Delegada ha llevado a cabo el trámite correspondiente;

De acuerdo con el Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocar un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de varios puestos de trabajo del Departamento de Educación que se detallan en el anexo 2 (convocatoria de provisión núm. EDU/122/24).

 

-2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 16 de abril de 2024

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

 

 

Anexo 1

Bases

 

1. Puestos de trabajo que hay que proveer

Se convoca un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto singular y dos puestos de mando vacantes del Departamento de Educación que se detallan, junto con la descripción de sus características, requisitos y contenido funcional, en el anexo 2.

 

2. Requisitos de participación

2.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2, en relación a cada puesto de trabajo.

2.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa. Aun así, no puede tomar parte el personal funcionario que, como consecuencia de expediente disciplinario, se encuentre en situación de suspensión de ocupación, trasladado de un puesto de trabajo o destituido de un cargo de mando, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que los destituidos y destituidas de cargos de mando puedan participar para puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación diferente a la de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

2.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que presta servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo, así como el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado, a los cuales no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el refundido en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, siempre que la titulación no sea un requisito de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

2.1.3 El personal funcionario con destino definitivo tendrá que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el cual concursa, salvo que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o que concurse desde un puesto de libre designación.

2.2 El personal funcionario con discapacidades participará en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes, siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

2.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria el personal funcionario tiene que tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de Cultura, o equivalente, con el nivel que conste en la descripción del puesto convocado en el apartado 3 del anexo 2.

Respecto de las personas aspirantes que no acrediten el nivel mencionado, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará sus conocimientos de lengua catalana en relación con el puesto de trabajo a proveer mediante una prueba oral y escrita.

Restan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido un destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido a la convocatoria. En estos casos la persona participante tendrá que adjuntar a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.

2.4 Los requisitos de participación se tendrán que reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece la base 3.1.

 

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en este concurso se tiene que presentar en soporte telemático mediante el portal del empleado público ATRI, accediendo al apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Participación, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC. Es necesario adjuntar cumplimentado el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo y la documentación asociada. Asimismo, en el caso de las personas funcionarias que no puedan presentar la solicitud mediante el portal ATRI, las solicitudes se pueden presentar, dentro del mismo plazo, en el Registro General Electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante Petición genérica. Se tienen que dirigir al Departamento de Educación y en el Asunto hay que indicar que se anexa documentación para la convocatoria de concurso específico (convocatoria EDU/122/24). En este supuesto, hay que adjuntar, además, el formulario de solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo y, en el caso de los méritos que no consten en el expediente de personal de ATRI, hay que adjuntar el modelo de declaración de méritos que se encuentran en la web del Departamento de Educación https://educacio.gencat.cat/ca/serveis-tramits/treballa-amb-nosaltres/concursos/concurs-especific-llocs-treball-pas/ y la acreditación documental correspondiente.

3.2 De acuerdo con el artículo 60 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, la solicitud tiene carácter vinculante para la persona concursante y no se admitirán renuncias a la participación una vez hayan transcurrido 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto que la Junta de Méritos y Capacidades y las comisiones de evaluación decidan aceptarlas por causas debidamente justificadas.

3.3 Junto con la solicitud y con el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, la persona aspirante tiene que declarar los méritos y capacidades, de acuerdo con las indicaciones que se establecen en la base 4.1.

3.4 Salvo que manifiesten de forma expresa su oposición, las personas aspirantes a que hace referencia la base 2.2 autorizan al órgano convocante a solicitar en su nombre el informe emitido por el equipo multiprofesional de valoración dependiente de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales, para poder evaluar que pueden desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo a proveer.

Estas personas participantes pueden pedir, en la solicitud de participación, la adaptación del puesto a proveer, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar. Igualmente, pueden pedir, en la solicitud, la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades establecidas.

3.5 Las personas aspirantes tienen que consignar, en el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, la denominación y el código de identificación del puesto de trabajo al cual optan, de acuerdo con lo que consta en el anexo 2 y, si quieren concursar a la vez por más de un puesto de trabajo convocado, tienen que indicar las denominaciones y los códigos correspondientes de los puestos de trabajo a los cuales optan, por orden de preferencia.

En el supuesto de que no manifiesten un orden de prioridades de los puestos de trabajo solicitados, se determinará en función de los criterios objetivamente deducibles del anexo de la solicitud de participación, sin perjuicio de lo establecido a la base 3.6.

3.6 Se podrá requerir a las personas aspirantes, mediante el portal del empleado público ATRI, la enmienda o mejora de las solicitudes defectuosas y, en el caso de no ser enmendadas por estas, se considerará que han desistido en su solicitud y se podrá acordar su exclusión de la convocatoria de manera motivada.

Asimismo, podrá solicitar a las personas aspirantes las aclaraciones o, si procede, la documentación adicional necesaria para la comprobación o valoración de los méritos y capacidades.

3.7 La presentación de la solicitud de participación implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión. El tratamiento de los datos se hace de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que contiene la solicitud se tratarán en la actividad "Selección y provisión de puestos de trabajo de personal de administración y servicios".

La responsabilidad del tratamiento recae en la Dirección de Servicios del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202-226, 08021, Barcelona). Este tratamiento tiene por finalidad tramitar y resolver los procesos para proveer puestos de mando y puestos singulares de la estructura del Departamento de Educación. La legitimación que permite el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria es la misión realizada en interés público, de acuerdo con el título 5 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el refundido en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. Para acceder a los propios datos, solicitar la rectificación, supresión, oposición a su tratamiento o limitación, las personas solicitantes pueden encontrar toda la información relativa a sus derechos y como ejercerlos en la web del Departamento de Educación https://educacio.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dades/informacio-addicional-tractaments/seleccio-provisio-llocs-treball-pas.html, donde también pueden consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos.

3.8 Transcurridos los plazos de presentación de solicitudes y de renuncias, el órgano convocante hará pública, en la forma establecida en la base 3.9, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, así como, si procede, la relación de las personas aspirantes que, de acuerdo con lo previsto a la base 2.3, tengan que hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana, indicando el lugar y la fecha de su realización.

Las personas aspirantes convocadas a la prueba de conocimientos de lengua catalana que no comparezcan o las que, una vez realizada esta, se evalúe que no poseen el nivel necesario para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión, serán excluidas de la convocatoria, de la cual cosa se dará publicidad según lo que prevé la base 3.9.

3.9 En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas aspirantes serán hechas públicas en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la página de Internet:

https://educacio.gencat.cat/ca/serveis-tramits/treballa-amb-nosaltres/concursos/concurs-especific-llocs-treball-pas/

 

4. Méritos y capacidades

La valoración de los méritos y las capacidades de las personas aspirantes se hará en dos fases eliminatorias, de acuerdo con lo siguiente:

4.1 Primera fase.

En esta fase se valorarán, con una puntuación total de 70 puntos y de acuerdo con los criterios que se detallan, los méritos y las capacidades que se indican a continuación:

4.1.1 Trabajo desarrollado.

Se valorará hasta un máximo de 35 puntos el trabajo desarrollado, en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con el puesto objeto de provisión y las aptitudes y habilidades requeridas.

En encargos de funciones de puestos de mando y comisiones de servicios en puestos singulares computarán seis meses en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computará en el nivel del puesto que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel del grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

En comisiones de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como en el nombramiento de interinidad, computarán dos años en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computará en el nivel del puesto que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel del grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

Estos periodos se computarán, respectivamente, desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones o comisión de servicios, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario.

4.1.2 Formación y perfeccionamiento.

Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado, o con habilidades que este puesto requiera. Se podrán valorar, asimismo, otros méritos que tengan relación con actividades formativas.

4.1.3 Grado personal.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos el grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado. El grado personal consolidado igual o superior al del nivel de destino del puesto objeto de provisión se valorará con la máxima puntuación.

4.1.4 Antigüedad.

Se valorarán a razón de 0,4 puntos por año completo de servicios y hasta un máximo de 8 puntos los servicios efectivos prestados y susceptibles de ser reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de los servicios previos en la Administración pública (BOE de 10.1.1979) y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que se estimarán fracciones. El tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computarán una vez.

4.1.5 Titulaciones académicas.

Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos las titulaciones académicas que sean relevantes para el desarrollo del puesto de trabajo a proveer, en función de los conocimientos, competencia y especialización que este requiera.

En ningún caso se valorarán las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para lograr otras de nivel superior que hayan sido alegadas como requisito o como mérito.

4.1.6 Conocimiento de la lengua catalana.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la acreditación de conocimientos de lengua catalana superiores al nivel de catalán requerido para participar en la convocatoria, y de conocimientos de lenguaje especializado.

4.1.7 Sistema de acreditación de la primera fase

Para pasar a la segunda fase del proceso, las personas aspirantes tendrán que obtener en la primera fase una puntuación mínima de 20 puntos.

4.1.8 Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de la valoración, los méritos y las capacidades obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC y acreditados dentro del plazo que prevé la base 3.1, sin perjuicio de lo que establece la base 3.6.

4.2 Segunda fase.

Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos, habilidades y/o aptitudes se valorarán hasta 30 puntos en total para garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto que se tiene que proveer. Para superar esta fase las personas aspirantes tendrán que obtener un mínimo de 15 puntos.

En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni conocimientos de la lengua catalana que se tienen que valorar en la primera fase del concurso.

 

5. Propuesta de resolución

5.1 La propuesta de resolución recaerá en la persona aspirante que, habiendo obtenido la puntuación mínima establecida para cada fase, tenga la valoración más alta en el conjunto de ambas fases.

5.2 En el supuesto de empate en el conjunto del concurso, habrá que resolverlo a favor de la persona aspirante con mayor puntuación en los méritos y capacidades previstos en la base 4.1 y, si persiste el empate se dirimirá, en función de la puntuación obtenida por antigüedad, en primer lugar y, por grado personal consolidado, en segundo lugar.

 

6. Acreditación de los méritos y capacidades alegados

6.1 Acreditación de los méritos y capacidades de la primera fase

Las personas participantes con la presentación de la solicitud declaran que son ciertos y actualizados los datos que constan en el expediente de personal de ATRI, el cual será incorporado de oficio.

Las personas concursantes serán las responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos del expediente del portal ATRI.

En el caso de los méritos que no consten en el expediente de personal de ATRI, habrá que presentar, junto con la solicitud de participación, la declaración de méritos y capacidades que se puede encontrar en la dirección de Internet: https://educacio.gencat.cat/ca/serveis-tramits/treballa-amb-nosaltres/concursos/concurs-especific-llocs-treball-pas/ y se tendrá que acreditar documentalmente todo lo que se haga constar mediante certificado emitido a tal efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento de la Administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

6.2 Los méritos y capacidades de las personas aspirantes se tendrán que referir a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.

6.3 Acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase

Para acreditar los méritos y capacidades, las personas candidatas tienen que presentar una memoria, que versará sobre el contenido funcional del puesto que se ha proveer de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado "Otros conocimientos" del punto 5 del anexo 2.

La memoria tiene que constar de dos partes: una consistente en un análisis de las funciones del puesto convocado y otra en un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional. Este documento tiene que tener una extensión mínima de 10 páginas y máxima de 25 páginas DIN A4, en formato arial 11, y se tiene que presentar en soporte telemático mediante el portal del empleado público ATRI, accediendo en el apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Aportación de documentación, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del Acuerdo de la Junta de Méritos y Capacidades que aprueba la valoración de méritos y capacidades correspondientes a la primera fase del concurso. La no presentación de la memoria dentro de este plazo comportará la exclusión de la participación en esta convocatoria.

Asimismo, la Junta de Méritos y Capacidades podrá decidir que las personas candidatas expongan la memoria ante esta; en este caso la exposición se tendrá que hacer en un tiempo máximo de 30 minutos aproximadamente, y a continuación los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán efectuar las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

 

7. Junta de Méritos y Capacidades

7.1 El órgano colegiado al cual corresponde realizar el desarrollo de este proceso de provisión de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las personas siguientes:

Titulares:

Sra. Sílvia Casas Martí, que actuará como presidenta.

Sr. Antonio Luis Ramírez Leiva, que actuará como vocal para el puesto E122S-1.

Sra. Neus Fumadó Casals, que actuará como vocal para el puesto E122C-2.

Sr. Jordi Serarols Boada, que actuará como vocal para el puesto E122C-3.

Sra. Aurora Segura González, como representante del órgano técnico de provisión de puestos de trabajo.

Suplentes:

Sra. Sabrina Lauro Folch, que actuará como presidenta.

Sra. Susana Moreno Hierro, que actuará como vocal para el puesto E122S-1.

Sr. Francisco Torralba Carrión, que actuará como vocal para el puesto E122C-2.

Sr. Jesús Moral Castrillo, que actuará como vocal para el puesto E122C-3.

Sra. Sílvia Zazurca Ulldemolins, como representante del órgano técnico de provisión de puestos de trabajo.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto.

7.3 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el asesoramiento del órgano competente en materia de política lingüística para evaluar que las personas aspirantes tienen el conocimiento de catalán requerido.

7.4 La constitución, funciones y actuación de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan el artículo 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

7.5 Las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes serán hechas públicas por los medios y en los lugares que prevé la base 3.9 de acuerdo con lo que prevén los artículos 58.4 c) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Estas publicaciones sustituyen las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

Cualquier requerimiento a las personas aspirantes se hará por notificación electrónica, mediante la herramienta de e-valisa, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

8. Procedimiento

8.1 Transcurridos los plazos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades hará pública, en los lugares y la forma establecida en la base anterior, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, así como, si procede, la relación de las personas aspirantes que, de acuerdo con lo que prevé la base 2.3, tengan que hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana, indicando el lugar y la fecha de su realización.

8.2 Las personas aspirantes convocadas a la prueba de conocimientos de lengua catalana que no comparezcan o las que, una vez realizada esta, la Junta de Méritos y Capacidades evalúe que no poseen el nivel necesario para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión, serán excluidas de la convocatoria, de la cual cosa se dará publicidad por los medios y en los lugares que prevé la base 7.5.

8.3 Una vez evaluados los conocimientos de lengua catalana, si procede, y determinadas las personas aspirantes admitidas y excluidas a la convocatoria, la Junta de Méritos y Capacidades aprobará las valoraciones correspondientes a la primera fase del concurso de las personas admitidas, de acuerdo con lo que prevé la base 4.1, las cuales determinarán las personas aspirantes que pasan a la segunda fase, e indicará, si procede, la fecha, hora y lugar de exposición de la memoria con una antelación mínima de 5 días; de todo esto se dará conocimiento mediante publicación en los tablones de anuncios establecidos, a fin y efecto que las personas interesadas puedan formular las observaciones o las reclamaciones que consideren pertinentes en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación.

8.4 Realizadas las dos fases del concurso, la Junta de Méritos y Capacidades acordará y publicará en los tablones de anuncios previstos en la base 7.5, las puntuaciones correspondientes a la segunda fase, junto con el resultado del proceso de provisión y la propuesta de la persona candidata a ocupar el puesto convocado, que será determinada de acuerdo con lo que prevé la base 5.

8.5 La propuesta indicada será elevada al órgano convocante para que apruebe la resolución definitiva del concurso.

 

9. Resolución del concurso

9.1 Atendida la complejidad de este concurso, consistente en dos fases eliminatorias, la convocatoria se resolverá dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.2 La resolución definitiva del concurso se publicará en el DOGC. La publicación mencionada iniciará el cómputo de los plazos de cese y toma de posesión del puesto de trabajo ocupado en los términos que prevé la base 10.

9.3 El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, o por incapacidad sobrevenida, o por el hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

9.4 Antes de la toma de posesión, la persona candidata propuesta tendrá que acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa. No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible, tendrá que solicitar la autorización de compatibilidad dentro de un plazo de 10 días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión. Este plazo se entenderá prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

10. Cese y toma de posesión

10.1 La resolución de nombramiento comportará, si procede, el cese en el puesto anterior.

10.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de 2 días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o funcionaria, y de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, el cual se tendrá que acreditar documentalmente. El plazo mencionado se computará a partir del día siguiente del cese, el cual se tendrá que efectuar dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando la resolución mencionada comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se tendrá que contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

10.3 Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas, por resolución del órgano competente se podrá prorrogar el plazo para la toma de posesión como máximo por 15 días más si el funcionario o funcionaria cambia de localidad de residencia.

10.4 Asimismo, y según el que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de 3 meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

10.5 A efectos del cómputo del plazo de toma de posesión, se consideran como misma localidad los municipios los cascos urbanos de los cuales están unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y disponen de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

10.6 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios y funcionarias que accedan a un puesto de trabajo se tendrán que comunicar al Registro general de personal dentro de los 3 días hábiles siguientes a la formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

11. Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su exposición pública, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que se considere conveniente.

 

 

Anexo 2

Puestos de trabajo

 

Código del puesto de trabajo: E122S-1

 

1. Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Analista de Datos en Materia de Seguridad y Salud Laboral

Unidad directiva: Dirección de Servicios

Localidad: Barcelona

Nivel: 26

Complemento específico: 27.065,40 euros

Jornada: normal

Horario: normal

 

2. Requisitos de participación

Grupo: A, subgrupo A1

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos y las escalas de administración general y especial del grupo o grupos correspondientes

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya, todos los cuerpos de administración especial del subgrupo A1

 

3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.

 

4. Contenido funcional

4.1 Misión:

Analizar y modelizar los datos necesarios para obtener indicadores e información, y elaborar estadísticas, estudios e informes con el fin de colaborar en la toma de decisiones en materia preventiva por parte del Departamento, así como definir, gestionar y supervisar los datos, a partir del análisis de los requerimientos de información, la obtención, acceso y volcado de los datos, la explotación, el tratamiento, la visualización y su difusión, de acuerdo con las directrices de su superior jerárquico, para contribuir en la mejora de la eficiencia del funcionamiento de la seguridad y salud laboral.

4.2 Funciones:

1. Diseñar y ejecutar los cuadros de mando, indicadores e informes necesarios para hacer comprensible y accesible la información relativa a la seguridad y salud laboral de los diferentes colectivos de personal trabajador (personal docente, personal de atención educativa y personal de administración y técnico y laboral).

2. Realizar el tratamiento de los datos relevantes en materia de seguridad y salud para transformarlas en información útil y relevando para las unidades preventivas del territorio, otras unidades del departamento y para los diferentes órganos de representación y participación en materia de seguridad y salud.

3. Definir e implantar el sistema de comunicación de los productos de análisis y de los indicadores elaborados de manera eficaz y para generar los impactos esperados en las cuatro disciplinas preventivas (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, y medicina del trabajo).

4. Hacer el análisis de las necesidades de información de la organización en cuestiones con impacto en el ámbito de la Prevención de Riesgos y de Salud Laboral, a las que tienen que dar respuesta a los diferentes sistemas de información corporativos, de acuerdo con las soluciones tecnológicas disponibles, y desarrollar las herramientas que dan respuesta.

5. Identificar, diseñar e implementar los desarrollos necesarios, en cada momento, de las aplicaciones informáticas en materia de PRL, especialmente del software PREVEN.

6. Proponer las estrategias y proyectos de mejora con los que dar respuesta a las necesidades preventivas, definiendo los elementos técnicos y funcionales esenciales.

7. Asesorar y atender a las unidades de los Servicios Territoriales en cuanto a las peticiones de explotación de información y elaboración de indicadores y estadísticas y evaluar si los resultados obtenidos se adecuan a las necesidades de las demandas.

8. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada en relación con la gestión, tratamiento, explotación y análisis de datos.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (arte. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

4.3 Tareas básicas o actividades:

1. Analiza las necesidades de la información y adapta los procesos para impulsar el desarrollo de la administración digital.

2. Define las estadísticas y los indicadores relevantes en función de la tipología del personal trabajador, del tipo de centro, del tipo de riesgo, etc.

3. Analiza la información obtenida de las bases de datos y otras fuentes de información disponibles.

4. Elabora estadísticas, estudios o informes sobre los datos de las diferentes especialidades preventivas.

5. Asesora en la toma de decisiones con base a las conclusiones derivadas de su análisis.

6. Supervisa la fiabilidad y validación del dato y propone mejoras en relación a su gestión.

7. Identifica las fuentes de información para seleccionar los datos más adecuados a las variables de las que se quiere disponer de información.

8. Extrae, agrupa, procesa y valida los datos de diferentes fuentes para su recopilación y procesamiento.

9. Define los requerimientos de las bases de datos o participa en el proceso de definición de las bases de datos de recogida de información para que sean adecuadas para el almacenamiento, la investigación de información y su explotación y publicación posterior.

10. Hace propuestas de mejora en el diseño de las aplicaciones informáticas de recogida de datos, que permitan incorporar nuevos parámetros de depuración y explotación de los datos, así como sistemas automatizados de obtención de los datos en formato abierto.

11. Aplica las técnicas estadísticas o de minería de datos para facilitar la detección de patrones de comportamiento, de clasificación o modelos predictivos.

12. Diseña los formatos de presentación de la información para facilitar la comprensión y el análisis de los datos.

13. Asesora en el diseño más adecuado de los productos de información a medida a petición de las unidades administrativas y los elabora.

14. Analiza las condiciones organizativas y funcionales que pueden facilitar la implementación de las actuaciones de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud.

15. Gestiona el conocimiento organizativo en cuanto a la seguridad y salud elaborando conjuntamente con el resto de unidades implicadas los instrumentos y las estrategias correspondientes.

16. Colabora en la elaboración de informes y estudios para la Comisión Paritaria de Prevención de riesgos laborales y los Comités de Seguridad y Salud.

17. Realiza los estudios necesarios para la elaboración del Informe de Accidentabilidad anual y de la Memoria del servicio de prevención de riesgos laborales.

18. Participa en las reuniones de coordinación de las unidades departamentales implicadas en la gestión de las medidas de seguridad y salud acordadas.

19. Hace el seguimiento de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

20. Diseña y participa en acciones formativas en materia preventiva y de obtención de datos.

21. Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

 

5. Otras características

5.1 Conocimientos básicos

Régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo.

5.2 Titulación académica conveniente:

Ingeniería

Matemáticas

Estadística

Máster en Prevención de Riesgos Laborales

5.3 Otros conocimientos

Organización de centros docentes públicos y de la estructura del Departamento de Educación

Gestión y organización administrativa

Conocimientos de herramientas y técnicas de análisis y manejo de los datos (Access, Excel)

Conocimientos de herramientas de visualización de los datos (Power Point, PowerBI, QGIS)

Conocimientos avanzados de aplicaciones corporativas (GIP, Click&Decide)

Conocimientos avanzados la aplicación de gestión preventiva: PREVEN

Conocimientos de herramientas de evaluación de riesgos psicosociales (FPSICO)

Modelado de datos

Cuadros de mando

Normativa de protección de datos personales y seguridad de la información

Mejora de procesos

Gestión de proyectos

Conocimientos de estadística

Definición y creación de indicadores

5.4 Experiencia conveniente

1. Gestión, análisis y tratamiento de bases de datos.

2. Utilización de aplicaciones corporativas (GIP, Click&Decide, PREVEN)

3. Utilización programa evaluación de riesgos psicosociales FPSICO

4. Tecnologías de la información y de la comunicación

5. Presentación y difusión de la información

6. Planificación y gestión de los procesos administrativos

7. Mejora de procesos

5.5 Competencias profesionales

1. Trabajo en equipo y trabajo en red

2. Orientación a la innovación

3. Planificación y organización

4. Orientación a resultados y orientación a la calidad

5. Análisis de problemas y toma de decisiones

6. Comunicación, persuasión e influencia

7. Flexibilidad y gestión del cambio

8. Compromiso con el servicio público y la organización

9. Actualización profesional y mejora continua

 

 

Código del puesto de trabajo: E122C-2

 

1. Características del puesto de trabajo

Nombre del lugar: Servicio de Personal Docente

Unidad directiva: Servicios Territoriales del Baix Llobregat

Norma funcional: Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, DOGC núm. 8638, de 31.3.2022.

Localidad: Sant Feliu de Llobregat

Nivel: 26

Complemento específico: 33.039,36 euros

Jornada: superior a la normal

Horario: dedicación especial incompatibilidad

 

2. Requisitos de participación

Grupo: A, subgrupos A1 y A2

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general del grupo o grupos correspondientes Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya, cuerpo de gestión de administración de la Generalitat de Catalunya

 

3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.

 

4. Contenido funcional

4.1 Misión:

Coordinar y supervisar la gestión administrativa y la nómina del personal docente en el ámbito de los servicios territoriales, y gestionar y hacer propuestas en relación a las plantillas de los centros educativos, de acuerdo con la normativa vigente y las directrices del/de la director/a de los Servicios Territoriales y de la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos, para optimizar los recursos humanos disponibles.

4.2 Funciones:

a) Gestionar los asuntos relativos al personal docente que presta sus servicios en el ámbito

territorial, de acuerdo con las directrices de la Dirección General competente, y gestionar la nómina.

b) Estudiar, gestionar y hacer propuestas en relación con las plantillas de personal efectivo docente de los centros educativos adscritos al ámbito territorial.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (arte. 66 del Decreto legislativo 1/1997)

4.3 Tareas básicas o actividades:

1. Coordina y hace el seguimiento de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo docentes: concursos generales de traslados, concursos de méritos por Planes Estratégicos y provisión de los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes públicos.

2. Coordina y hace el seguimiento de las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a la condición de funcionario del personal docente (oposiciones).

3. Supervisa la gestión y declaración de jubilaciones, renuncias, excedencias, licencias y permisos y otras situaciones administrativas del personal docente, y asesora los interesados en relación con la normativa reguladora.

4. Supervisa las diligencias y emite los certificados correspondientes a las tomas de posesión y cese del personal docente.

5. Coordina la elaboración de la nómina y la aplicación de los diferentes regímenes de previsión social, así como la aplicación de las retenciones judiciales, los reintegros, la emisión de las liquidaciones de haberes y las cartas de pago.

6.Coordina y hace el seguimiento del reconocimiento de servicios previos, trienios y estadios de promoción docente.

7. Evalúa y hace propuestas en relación con las plantillas de efectivos docentes de los centros de educación infantil y primaria y de los institutos de enseñanza secundaria, para adecuarlas a las necesidades de escolarización de los alumnos, con la supresión, transformación o creación de puestos de trabajo.

8. Gestiona los procesos de movilidad del personal docente afectado por la supresión del puesto de trabajo como consecuencia de la modificación de la plantilla.

9. Gestiona la contratación y el cese del personal laboral que imparte enseñanzas de religión, y otros profesores especialistas, en los centros docentes públicos.

10. Coordina y hace el seguimiento de los nombramientos para ocupar puestos de trabajo docente (comisiones de servicios, funcionarios en prácticas, interinos y sustitutos, etc.).

11. Hace el seguimiento de las bajas por incapacidad temporal del personal docente y propone, en determinados supuestos, su control por parte de la ICAM.

12. Coordina y hace el seguimiento en la tramitación de las licencias por incapacidad permanente tanto en el régimen de MUFACE como en el de Seguridad Social.

13. Emite certificados en relación con los datos contenidos en los expedientes del personal docente de su competencia.

14. Gestiona la incoación de expedientes disciplinarios y contradictorios, así como la aplicación de las sanciones correspondientes.

15. Coordina y hace el seguimiento de las convocatorias de inscripción en listas de aspirantes disponibles para acceder a la condición de personal interino docente.

16. Coordina y hace el seguimiento de las convocatorias de ayudas del fondo de acción social del personal docente, y los de ayudas de salidas al profesorado.

17. Supervisa la actualización permanente del Sistema de Información del Personal (docente) y del archivo general del Servicio.

18. Diseña impresos y modelos de documentos de uso interno y externo.

19. Supervisa y da instrucciones respecto de la tramitación de las diferentes reclamaciones y recursos administrativos que se puedan presentar en relación con los diferentes procedimientos administrativos de su responsabilidad.

20. Realiza los trámites de audiencia de los varios expedientes que afectan el personal docente.

21. Elabora propuestas de resolución y resoluciones, en relación a incidencias y situaciones administrativas.

22. Supervisa la gestión del proceso de nombramiento y cese de los diferentes cargos directivos, de coordinación y tutorías y la valoración del ejercicio de la dirección de centros docentes por abono del complemento de consolidación.

23. Asiste a las diferentes reuniones y comisiones de las que forma parte y/o por indicación del director de los Servicios Territoriales.

 

5. Otras características

5.1 Conocimientos básicos

Régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo.

5.2 Otros conocimientos

Normativa de función pública

Normativa propia del personal docente y sistema educativo

Normativa laboral y de los regímenes de previsión social

Conocimientos en materia de definición y provisión de puestos de trabajo

Aplicaciones informáticas: GIP/SIP

5.3 Experiencia conveniente

En gestión de personal

5.4 Competencias profesionales

Dirección y desarrollo de las personas

Comunicación, persuasión e influencia

Planificación y organización

 

 

Código del puesto de trabajo: E122C-3

 

1. Características del puesto de trabajo

Nombre del lugar: Área de Cultura Digital

Unidad directiva: Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum

Norma funcional: Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, DOGC núm. 8638, de 31.3.2022.

Localidad: Barcelona

Nivel: 27.1

Complemento específico: 35.299,08 euros

Jornada: superior a la normal

Horario: dedicación especial incompatibilidad

 

2. Requisitos de participación

Grupo: A, subgrupo A1

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos y las escalas de administración general y especial del grupo o grupos correspondientes

Especificación de cuerpos: docencia A, cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya, todos los cuerpos especiales del subgrupo A1.

 

3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.

 

4. Contenido funcional

4.1 Misión:

Coordinar el uso de las tecnologías digitales en los centros educativos como contenido curricular, recurso para el aprendizaje y como contexto educativo, con el fin de mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje y favorecer el logro de las competencias digitales de los alumnos y del profesorado, de acuerdo con las líneas prioritarias de actuación del Departamento de Educación.

4.2 Funciones:

a) Elaborar y proponer el plan director de infraestructuras y recursos digitales en los centros educativos como instrumento de definición, planificación y coordinación de los usos educativos de las tecnologías digitales, según criterios de mejora de los resultados escolares, la escuela inclusiva, el desarrollo de las competencias digitales, y el apoyo a las tareas docentes.

b) Identificar las necesidades formativas del profesorado en el ámbito de las competencias digitales docentes y proponer las actuaciones formativas adecuadas.

c) Concretar los requerimientos y hacer el seguimiento del despliegue de los equipamientos, las infraestructuras, los servicios digitales y el apoyo TIC de los centros educativos, en coordinación con el Área TIC.

d) Aportar información para la evaluación del impacto educativo de las tecnologías y los servicios digitales, en coordinación con los servicios territoriales y otras unidades del Departamento de Educación.

e) Proporcionar recursos, orientaciones e instrumentos de evaluación para desplegar las competencias digitales de los alumnos.

f) Definir los criterios y los mecanismos para acreditar la competencia digital docente, en coordinación con la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos.

g) Promover la cultura digital y la transformación de los centros educativos, proporcionándoles asesoramiento y apoyo, en colaboración con las unidades del Departamento con competencias en innovación y formación permanente.

h) Dinamizar redes pedagógicas de centros y comunidades de prácticas de docentes para estimular y difundir las innovaciones educativas en el ámbito digital, y en redes, en colaboración con las unidades del Departamento con competencias en innovación y formación permanente.

i) Gestionar los portales educativos, entornos y servicios de la red telemática educativa de Catalunya de manera coordinada con los portales y servicios corporativos y en coherencia con la estrategia de ciberseguridad de la Generalitat de Catalunya.

j) Promover el uso de los estándares abiertos aplicados a los contenidos y a los servicios educativos digitales.

k) Capturar el conocimiento innovador que el sistema educativo produce en relación con el uso de las tecnologías digitales, estimular la creación de nuevo conocimiento, preservarlo, documentarlo y difundirlo como activo estratégico para la evaluación y mejora de la educación, en colaboración con las unidades del Departamento con competencias en innovación y formación permanente.

l) Incorporar las propuestas y perspectivas de la sociedad civil y otras instituciones públicas en el diseño de programas y estrategias educativas y en su implementación y evaluación.

m) Desplegar programas de innovación para actualizar las prácticas de aprendizaje en los centros educativos.

n) Implementar y evaluar el Plan de educación digital de Cataluña.

o) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (arte. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

4.3 Tareas básicas o actividades:

1. Elabora la estrategia digital para los centros educativos (Plan director de tecnologías

digitales).

2. Coordina las acciones formativas en competencias digitales para el profesorado.

3. Supervisa las tareas de los técnicos del Área y los asesores del territorio.

4. Hace el seguimiento de las dotaciones digitales de los centros educativos.

5. Supervisa los portales educativos y los servicios telemáticos del Departamento de Educación.

6. Supervisa los proyectos de transformación digital de los centros.

7. Coordina programas y actuaciones de innovación en cultura digital.

8. Dinamiza redes de centros y comunidades docentes innovadoras del ámbito digital.

9. Colabora en la evaluación del impacto educativo de las tecnologías digitales.

10. Coordina el despliegue de la evaluación de las competencias digitales de los

alumnos.

11. Aporta criterios y participa en la identificación de necesidades formativas y de nuevas

modalidades para capacitar el profesorado en la competencia digital docente.

12. Promueve marcos de referencia europeos para desplegar las competencias digitales de los alumnos, docentes y centros.

13. Coordina actuaciones de formación de formadores en el ámbito digital.

14. Promueve el uso de estándares abiertos para los contenidos educativos digitales.

15. Analiza las métricas de los servicios digitales y aplica medidas proactivas derivadas de estos datos.

16. Participa en la elaboración de requerimientos técnicos de las equipamientos e infraestructuras digitales de los centros educativos.

17. Hace el seguimiento y participa en proyectos europeos que implican innovación educativa con las tecnologías digitales.

18. Estudia las actuaciones otros países y analiza las tendencias emergentes sobre las tecnologías digitales aplicadas en la educación.

19. Colabora en la definición y el despliegue de actuaciones en temas de internet segura.

20. Elabora informes de situación sobre el estado de las actuaciones propias del Departamento en el ámbito digital.

 

5. Otras características

5.1 Conocimientos básicos

Régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo

5.2 Conocimientos de idiomas extranjeros

Inglés: nivel alto hablado, escrito, y leído.

5.3 Otros conocimientos

Organización y gestión de las tecnologías digitales en los centros educativos y en la administración pública

Legislación nacional y europea en materia de tecnologías digitales aplicadas a la educación

Contratación pública

Gestión de las tecnologías digitales en el sistema educativo

Ordenación curricular y sistema educativo de Cataluña

Competencia digital docente avanzada

Gestión de proyectos europeos y fondos económicos

Investigación y tendencias educativas en tecnologías digitales

Marcos internacionales relacionados con las tecnologías digitales educativas

Otros sistemas educativos

5.4 Experiencia conveniente

1. En cargos de gestión en la administración pública

2. En investigación básica y aplicada en el ámbito educativo

3. En gestión de subvenciones

4. En planificación estratégica, evaluación y liderazgo de proyectos

5. Creación y gestión de proyectos de innovación

6. Formación y gestión de personas formadoras

7. Organización de actas institucionales y conducción de redes sociales

9. Conocimiento otros sistemas educativos

10. Organización de actas institucionales y conducción de redes sociales

5.5 Competencias profesionales

Dirección y desarrollo de las personas

Comunicación, persuasión e influencia

Planificación y organización

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