RESOLUCIÓN CLT/1298/2024, de 11 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña para el año 2024 (ref. BDNS 754896).

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña para el año 2024,

 

Resuelvo:

 

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña para el año 2024.

 

Barcelona, 11 de abril de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña para el año 2024.

 

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 21 de marzo de 2024 por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024);  

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 21 de abril de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña, publicado mediante la CLT/1254/2021, de 27 de abril (DOGC núm. 8400, de 3.5.2021). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 29 de abril del 2022, publicado mediante la Resolución CLT/1298/2022, de 29 de abril (DOGC núm. 8662, de 6.5.2022); y del 21 de marzo de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/1163/2024, de 4 de abril (DOGC núm. 9140, de 11.4.2024).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero;

A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña para el año 2024 (CLT007).

 

—2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 21 de marzo de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024).  

b) Las bases específicas que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 21 de abril de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/1254/2021, de 27 de abril (DOGC núm. 8400, de 3.5.2021), modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 29 de abril del 2022, publicado mediante la Resolución CLT/1298/2022, de 29 de abril (DOGC núm. 8662, de 6.5.2022); y del 21 de marzo de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/1163/2024, de 4 de abril (DOGC núm. 9140, de 11.4.2024).

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 La dotación máxima de la convocatoria es de 1.200.000,00 euros, distribuidos entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 960.000,00 euros con cargo al presupuesto prorrogado de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el año 2024, y con cargo en las partidas presupuestarias 7495D/4420001, 7495D/4600001, 7495D/4610001, 7495D/4690001, 7495D/4800001, 7495D/4810001 y 7495/4820001, y un importe máximo de 240.000,00 euros que se financian con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el año 2025 y con cargo en las partidas presupuestarias 7495D/4420001, 7495D/4600001, 7495D/4610001, 7495D/4690001, 7495D/4800001, 7495D/4810001 y 7495/4820001.

Esta dotación máxima de 1.200.000,00 euros se distribuye por provincias: 300.000,00 euros (240.000,00 euros para el año 2024 y 60.000,00 euros para el año 2025) para los museos de la provincia de Barcelona, 460.000,00 euros (368.000,00 euros para el año 2024 y 92.000,00 euros para el año 2025) para los museos de la provincia de Girona, 275.000,00 euros para los museos de la provincia de Lleida (220.000,00 euros para el año 2024 y 55.000,00 euros para el año 2025) y 165.000,00 euros (132.000,00 euros para el año 2024 y 33.000,00 euros para el año 2025) para los museos de la provincia de Tarragona.

El importe económico destinado a dotar esta convocatoria de subvenciones procede en parte de una aportación económica de 100.000,00 euros del Instituto de Estudios Ilerdenses de la Diputación de Lleida, gracias a la cual los museos de la demarcación de Lleida dispondrán de una cuantía suplementaria.

La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

En el caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de alguna de las partidas presupuestarias, el importe correspondiente podrá aplicarse a la dotación de las otras partidas presupuestarias en función de las solicitudes admitidas.

 

—4 El periodo para presentar las solicitudes es del 23 de abril al 7 de mayo del 2024.

El día 7 de mayo de 2024 se pueden presentar solicitudes hasta las 14:00:00 horas.

 

—5 Las solicitudes de subvenciones y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deben realizarse exclusivamente por vía electrónica utilizando el sistema de firma electrónica, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero, a través de las siguientes plataformas:

a) En el caso de que la persona solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente o participada mayoritariamente por esta, domiciliada en Cataluña, a través de la extranet de las administraciones catalanas (http://www.eacat.cat).

Para poder solicitar esta línea de ayudas, la persona representante del ente público solicitante debe firmar el formulario de solicitud con el certificado de la tarjeta del personal de las administraciones públicas catalanas (T-CAT). Para poder firmar con esta tarjeta, es necesario disponer de un lector de tarjetas criptográficas homologado y del software correspondiente (https://www.aoc.cat/portal-suport/t-cat/idservei/tcat/).

b) En el resto de los casos, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat seu.gencat.cat en el apartado Trámites gencat (http://cultura.gencat.cat/es/tramits).

Las personas solicitantes deben disponer de alguno de los mecanismos de identificación y firma electrónica que prevé la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

De acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es necesario utilizar obligatoriamente el modelo específico de presentación de solicitud establecido. El incumplimiento de esta obligación no es un requisito subsanable, por lo que se tendrá por no presentado a todos los efectos del trámite o procedimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 16.8 de la Ley 39/2015. Por tanto, la fecha a partir de la cual debe entenderse por presentada la solicitud o trámite es la fecha de entrada del formulario específico señalado.

 

—6 El órgano instructor es el administrador o administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta provisional de resolución, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración correspondiente, y la eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

El Consejo de Administración aprueba la propuesta provisional de concesión de las subvenciones.

El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de resolución a la vista de la propuesta provisional, de las aceptaciones de las subvenciones, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 12, y la eleva al órgano resolutorio.

Previamente a la concesión de las subvenciones, la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones, a través de un acuerdo que se debe dictar y publicar en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la Resolución o Acuerdo resolutorio debe constar que este no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación.

Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se haya dictado y publicado el Acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—7 Las personas miembros de la Comisión de Valoración de esta línea de subvención son nombradas por resolución de la persona titular del Departamento de Cultura que se publica en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

 

—8 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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