RESOLUCIÓN PRE/1076/2024, de 15 de marzo, por la que se abre la convocatoria correspondiente al año 2024 para la concesión de las subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo 2024-2025 (ref. BDNS 751472).

Vista la Orden PRE/93/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo (DOGC núm. 8400, de 3.5.2021), modificada por la Orden PRE/188/2021, de 6 de octubre, de modificación de la Orden PRE/93/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo (DOGC núm. 8520 de 11.10.2021);

Vistos el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vista la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, y el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los de en el 2024.

Vista la Resolución de la Directora general de Presupuestos, firmada el 29 de febrero de 2024, por la que se autoriza al Departamento de la Presidencia a realizar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros;

Haciendo uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

—1 Convocar concurso público, correspondiente al año 2024, para la concesión de las subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo 2024-2025.

 

—2 El otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, y también el objeto, la tipología, las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación, la documentación a aportar y los órganos competentes para hacer los trámites y resolver, se rigen por la Orden PRE/93/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, modificada por la Orden PRE/188/2021, de 6 de octubre; el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

—3 La dotación máxima de las subvenciones Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo correspondientes a esta convocatoria es de 80.000,00 euros distribuidos de la manera siguiente: para el año 2024, la dotación es de 64.000,00 euros, que corresponden al 80% de la dotación total, y para el año 2025, la dotación es de 16.000,00 euros, que corresponden al 20 % de la dotación total.

Estas dotaciones se reparten de la manera siguiente:

 

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Partida presupuestaria

Importe

Partida presupuestaria

Importe

PR0101 D/449000100/1210/0000

3.200,00 €

PR0101 D/449000100/1210/0000

800,00 €

PR0101 D/460000100/1210/0000

28.000,00 €

PR0101 D/460000100/1210/0000

7.000,00 €

PR0101 D/461000100/1210/0000

4.000,00 €

PR0101 D/461000100/1210/0000

1.000,00 €

PR0101 D/481000100/1210/0000

800,00 €

PR0101 D/481000100/1210/0000

200,00 €

PR0101 D/482000100/1210/0000

28.000,00 €

PR0101 D/482000100/1210/0000

7.000,00 €

TOTAL

64.000,00 €

TOTAL

16.000,00 €

 

A la vista de las solicitudes presentadas, se podrán redistribuir entre las diferentes partidas presupuestarias los créditos inicialmente disponibles con cargo a las respectivas partidas presupuestarias, siempre que no se rebase la dotación total de la convocatoria para los respectivos ejercicios presupuestarios.

 

—4 El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las solicitudes se tienen que presentar por medios electrónicos, tal como establece la base reguladora 8 del anexo 1 de la Orden PRE/93/2021, de 29 de abril, a través de las plataformas siguientes:

a) En el caso de que la persona solicitante sea un ente local, una entidad dependiente o una universidad pública, a través de la extranet de las administraciones catalanas (EACAT), a la dirección eacat.cat.

b) En el resto de los casos, a través de Trámites gencat, a la dirección tramits.gencat.cat.

La identificación de la persona solicitante se hará mediante los sistemas de firma electrónica que admite la Sede electrónica.

 

—5 El órgano instructor es el director general de la Casa de la Generalitat en Perpiñán.

La Junta de Evaluación que regula la base 12.3 del anexo 1 de la Orden PRE/93/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, modificada por la Orden PRE/188/2021, de 6 de octubre, formula la propuesta de concesión de las subvenciones, que será elevada por el órgano instructor a la persona titular del Departamento de la Presidencia de la Generalitat, que es el órgano competente para resolver la concesión de estas subvenciones.

La resolución final del procedimiento, debidamente motivada, de acuerdo con los criterios de valoración de la base 11 de la Orden de bases mencionada, se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, mediante exposición pública en el correspondiente tablón de anuncios, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. En el caso de un ente local, hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

 

—6 Las personas beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar por medios electrónicos, y no más tarde del 31 de agosto de 2025, la documentación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos en los términos que establece la base 17 del anexo 1 de la Orden PRE/93/2021, de 29 de abril.

De conformidad con lo establecido en la base reguladora 17.3 del anexo 1 de la Orden PRE/93/2021, de 29 de abril, en el anexo de esta Resolución de convocatoria se concreta el Plan de verificación que implementará el órgano instructor de este procedimiento con el fin de comprobar el cumplimiento de la finalidad de la subvención otorgada, y también la exactitud, la conformidad y la integridad de la documentación acreditativa del gasto efectuado.

 

—7 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su fecha de publicación en el DOGC, de conformidad con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En el caso de entes locales, hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

 

—8 De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, los datos personales incluidos en las solicitudes de subvenciones plurianuales Eurodistrito para el año 2024, se incorporarán al tratamiento "Gestión de subvenciones", del cual es responsable la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia y que tiene la finalidad de "gestionar y hacer el seguimiento de las subvenciones que otorga el Departamento de la Presidencia". La información detallada del tratamiento, incluidas las vías de ejercicio de los derechos de las personas interesadas, se encuentra disponible en la dirección https://presidencia.gencat.cat/ca/detalls/Article/Gestio-de-subvencions.

 

—9 Esta Resolución produce efectos el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 15 de marzo de 2024

 

Por delegación (Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre, DOGC núm. 8797, de 21.11.2022)

Núria Cuenca León

Secretaria general

 

 

Anexo. Plan de verificación

 

Plan de verificación correspondiente a la convocatoria de subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo 2024-2025.

 

—1. Datos identificativos

Convocatoria y año: subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo 2024-2025.

Unidad responsable de llevar a cabo la verificación: Casa de la Generalitat en Perpiñán.

 

—2. Introducción

La base 17 de la Orden PRE/93/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, modificada por la Orden PRE/188/2021, de 6 de octubre, establece que las personas beneficiarias de las subvenciones presentarán una cuenta justificativa sin aportar justificantes de gasto.

Las fundaciones, otras entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades, tendrán que presentar una cuenta justificativa que incluirá una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en que se indiquen las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos, y una memoria económica sobre el coste de las actividades con el contenido que prevén las bases.

Las administraciones locales y entes dependientes tendrán que presentar un certificado de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención en que se emita una declaración responsable con el contenido establecido en las bases y una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en que se indiquen las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos.

El punto 3 de la base 17 establece que el órgano instructor, con el fin de comprobar el cumplimiento de la finalidad de la subvención otorgada, la exactitud, la conformidad y la integridad de la documentación acreditativa del gasto efectuado, tiene que elaborar un plan de verificación que se detalla en los puntos 3 y 4 de este anexo.

 

—3. Plan de verificación

3.1 Exclusión de los entes locales y entes dependientes: de acuerdo con el artículo 5 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, los entes locales y entes dependientes no serán objeto del Plan de verificación dado que la justificación de los fondos queda suficientemente acreditada con la presentación del certificado y la memoria que establecen las bases.

3.2 Plazo de ejecución del Plan: de acuerdo con las bases 16 y 17 de la Orden PRE/93/2021, de 29 de abril, modificada por la Orden PRE/188/2021, de 6 de octubre, el ordenamiento del pago del 20 % del importe de la subvención a las entidades beneficiarias se tramitará una vez cumplida la obligación de justificación del gasto. La documentación correspondiente a la justificación del gasto se podrá presentar como máximo el 31 de agosto de 2025.

Las actuaciones del Plan de verificación pueden empezar una vez iniciado el proyecto objeto de subvención y finalizarán como máximo el 30 de septiembre de 2025.

3.3 Universo: personas beneficiarias con forma jurídica de fundaciones, otras entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades.

3.4 Muestra: se seleccionará de acuerdo con los factores de riesgo mediante un cuadro de riesgos.

Determinación de la muestra:

a) Factores de riesgo:

Importe

Riesgo alto: de 6.000,01 a 10.000,00 euros.

Riesgo medio: de 3.000,01 a 6.000,00 euros.

Riesgo bajo: de 0,1 a 3.000,00 euros.

Experiencia de la persona beneficiaria

Riesgo alto: nunca se ha beneficiado de convocatorias Eurodistrito.

Riesgo medio: se ha beneficiado de convocatorias Eurodistrito una o dos veces en las tres últimas convocatorias.

Riesgo bajo: se ha beneficiado de las tres últimas convocatorias Eurodistrito.

Incidencias en las justificaciones

Riesgo alto: incidencias graves (implican revocación de fondo) en las justificaciones presentadas en las tres últimas convocatorias Eurodistrito.

Riesgo medio: incidencias leves (no implican revocación de fondo) en las justificaciones presentadas en las tres últimas convocatorias Eurodistrito.

Riesgo bajo: sin incidencias en las justificaciones presentadas en las tres últimas convocatorias Eurodistrito.

Complejidad del proyecto subvencionado

Riesgo alto: proyectos con un periodo de ejecución superior a 6 meses.

Riesgo medio: proyectos con un periodo de ejecución inferior a 6 meses pero no puntuales.

Riesgo bajo: proyectos puntuales (duración inferior a 24 horas).

b) Cuadro de riesgos:

El cuadro de riesgos servirá para determinar la muestra; las entidades a las cuales se aplicará el Plan de verificación serán las que tengan un riesgo alto, siempre y cuando la muestra suponga al menos un 25 % del otorgado al universo objeto de verificación. En caso de que la muestra no alcance este porcentaje, se incluirán entidades con riesgo medio hasta llegar al porcentaje mencionado.

Para determinar a los beneficiarios con riesgo medio que formarán parte de la muestra en caso de que el importe no llegue al 25% del importe otorgado para el universo, se utilizará un sistema aleatorio simple hasta alcanzar el importe mencionado. Se utilizará la función ALEATORIO.ENTRE (rango de datos correspondiente a todas las entidades con riesgo medio) del programa informático Excel para la generación de tantos números correspondientes a entidades beneficiarias como sean necesarios para acabar de configurar la muestra.

3.5 Actuaciones de verificación

Sobre la muestra resultante, se aplicarán las actuaciones de verificación, que dependen de los criterios siguientes:

1. Muestra del objeto de la subvención, independientemente del importe subvencionado, cuando el objeto de la subvención sean reuniones, encuentros, conciertos, exposiciones y otros proyectos similares y de duración efímera. Se acreditará el cumplimiento del objeto de la subvención mediante grabaciones audiovisuales, fotografías, artículos en prensa escrita, radio, televisión o medios digitales (hay que considerar que el de los archivos no puede superar los 4 megabytes).

2. Muestra de facturas, cuando no se pueda hacer la verificación con el sistema 1 de este apartado y la subvención sea inferior a 3.000,00 euros. En este caso, se pedirá la documentación acreditativa del gasto subvencionado mediante sistema aleatorio simple entre todos los gastos incluidos en la cuenta justificativa presentada. El sistema aleatorio simple que se utilizará será la función ALEATORIO.ENTRE (rango de datos correspondiente a todas las facturas incluidas en la cuenta justificativa) del programa informático Excel para generar tantos números de justificantes de gasto como sean necesarios para pedir facturas por un importe correspondiente al importe subvencionado.

3. Verificación in situ: en el caso de entidades beneficiarias con un importe otorgado superior a 3.000,00 euros y que no sean susceptibles de hacer la verificación con el sistema 1 de este apartado. En caso de que, por restricciones de carácter excepcional establecidas por las autoridades competentes, no se pueda hacer el desplazamiento físico para hacer esta verificación in situ, se podrá llevar a cabo por medios alternativos.

 

—4. Documentación que contendrá el Plan de verificación

a) Listado de beneficiarios de la convocatoria, universo y muestra.

b) Cuadro de riesgos.

c) Cronograma.

d) Acta de visita de verificación in situ.

e) Informe de resultados del Plan de verificación por entidades.

f) Informe de resultados final de la verificación.

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