RESOLUCIÓN 40-2024, de publicación del Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña relativo a la Instrucción para fiscalizar la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 12 de mayo de 2024.

El 16 de abril de 2024 el Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña ha adoptado un acuerdo relativo a la Instrucción para fiscalizar la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 12 de mayo de 2024.

En uso de las atribuciones que los artículos 29.1.d y 29.2.b de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, confieren al síndico mayor,

 

RESUELVO:

 

Publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas relativo a la Instrucción para fiscalizar la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 12 de mayo de 2024.

 

Barcelona, 16 de abril de 2024

 

Miquel Salazar Canalda

Síndico mayor

 

 

Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña relativo a la Instrucción para fiscalizar la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 12 de mayo de 2024

 

De acuerdo con el artículo 134 y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG), y con el artículo 2, apartado g y el artículo 8, apartado t de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, corresponde a esta institución fiscalizar la contabilidad de los procesos electorales y proponer las actuaciones y las medidas correctoras correspondientes en caso de incumplimiento de la normativa electoral de las formaciones políticas que participan en las elecciones al Parlamento de Cataluña.

En virtud del Decreto 60/2024, de 18 de marzo, se han convocado elecciones al Parlamento de Cataluña, las cuales tendrán lugar el día 12 de mayo de 2024. La regulación de este proceso electoral está prevista en la Ley Orgánica 5/1985 y en las normas reglamentarias reguladoras de los procesos electorales.

Para llevar a cabo los trabajos relativos a este proceso electoral encomendados a la Sindicatura y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartado r de la citada Ley 18/2010, el Pleno adopta los siguientes acuerdos:

 

Primero. Aprobar la Instrucción para fiscalizar la contabilidad electoral de las elecciones del 12 de mayo de 2024 al Parlamento de Cataluña, que se adjunta como anexo.

 

Segundo. Dar a conocer el Acuerdo mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en la página web de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, y comunicarlo a la Junta Electoral Central, al Departamento de la Presidencia y al Parlamento de Cataluña.

 

 

ANEXO

Instrucción para fiscalizar la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 12 de mayo de 2024

 

Preámbulo

De acuerdo con el artículo 134 y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG), y con los artículos 2, apartado g y 8, apartado t de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, corresponde a la Sindicatura de Cuentas fiscalizar la contabilidad de los procesos electorales y proponer las actuaciones y medidas correctoras correspondientes en caso de incumplimiento de la normativa electoral de las formaciones políticas que participan en las elecciones al Parlamento de Cataluña.

Mediante el Decreto 60/2024, de 18 de marzo, se han convocado elecciones al Parlamento de Cataluña, las cuales tendrán lugar el día 12 de mayo de 2024. La regulación de este proceso electoral está prevista en dicha Ley Orgánica y en las normas reglamentarias reguladoras de los procesos electorales.

De acuerdo con el procedimiento establecido como forma de operar en el sector público por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los envíos de la contabilidad electoral a la Sindicatura y los del proyecto de informe a las formaciones políticas para cumplir el trámite de alegaciones, deben realizarse por medios informáticos y telemáticos.

Esta Instrucción se enviará a la Junta Electoral Central y al departamento de la Generalidad que ejerza la competencia en procesos electorales para su conocimiento. También estará disponible en el apartado relativo a partidos políticos de la página web de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (http://www.sindicatura.cat/partits-politics).

Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras de la contabilidad electoral se enviarán telemáticamente a las formaciones políticas para que puedan formular alegaciones y aportar todos los documentos que consideren oportunos.

 

1. Formaciones políticas obligadas a enviar la contabilidad electoral a la Sindicatura de Cuentas y plazos legales para hacerlo

De acuerdo con el artículo 133 de la LOREG y el artículo 2 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas, están obligados a enviar la contabilidad electoral a esta institución:

   a) Los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que cumplan los requisitos para percibir subvenciones en función de los resultados electorales obtenidos.

   b) Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hayan solicitado un anticipo de subvenciones por haberlas obtenido en un proceso electoral anterior similar.

Las formaciones políticas deben presentar a la Sindicatura de Cuentas su contabilidad electoral entre los cien y los ciento veinticinco días posteriores a las elecciones.

En el caso de que una formación política envíe la contabilidad electoral antes de dicho plazo, la fecha de cierre de las operaciones deberá comprender, como mínimo, el período establecido en el artículo 125.3 de la LOREG; así se podrá comprobar que la formación política cumple la limitación de no poder disponer de los saldos de las cuentas bancarias electorales para pagar los gastos electorales previamente contraídos, una vez transcurridos noventa días desde la votación.

De acuerdo con los plazos fijados en la LOREG, en los doscientos días posteriores a las elecciones la Sindicatura de Cuentas debe pronunciarse sobre la regularidad de las contabilidades electorales y proponer, si procede, la reducción o la no adjudicación de la subvención a percibir, de conformidad con el artículo 134.2 de la LOREG.

 

2. Envío telemático de la contabilidad electoral mediante la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña

La contabilidad electoral correspondiente a las elecciones al Parlamento de Cataluña debe presentarse en la Sindicatura de Cuentas de Cataluña en soporte informático.

El envío de la documentación contable, junto con los demás documentos justificativos establecidos en esta Instrucción debe hacerse mediante la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas.

La contabilidad electoral debe enviarse en formato electrónico xlsx (Excel), utilizando los ficheros publicados en la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (http://www.sindicatura.cat/seu-electronica). Únicamente la documentación complementaria que se especifica en cada caso debe presentarse en formato pdf.

En relación con la documentación contable y la documentación justificativa adicional, cada formación política debe presentar los ficheros informáticos en los formatos establecidos en el anexo I de esta Instrucción. Esta información debe enviarse acompañada del documento de envío en formato pdf y de acuerdo con el modelo incluido en el anexo II.

La Sindicatura de Cuentas de Cataluña proporcionará a cada formación política que, de acuerdo con lo mencionado, esté obligada a presentar la contabilidad electoral, un código de usuario y una contraseña para que pueda enviar telemáticamente la documentación justificativa de su contabilidad electoral. El código de usuario y la contraseña deberán solicitarse con posterioridad a la fecha de las elecciones junto a la inscripción en el trámite específico de la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña referente al envío telemático de la contabilidad electoral correspondiente.

Para cualquier eventualidad o dificultad que se presente en el proceso de envío de la contabilidad electoral se podrá contactar con la Sindicatura a través de la dirección de correo electrónico eleccions@sindicatura.cat.

 

3. Cuantificación y comprobación de los límites legales de gastos

 

Límite máximo de gastos

En la convocatoria de un único proceso electoral, para calcular el límite máximo de gastos electorales debe aplicarse el artículo 131.1 de la LOREG, que dispone que el límite máximo de gastos electorales es el que proceda de acuerdo con las normas específicas. Para las elecciones al Parlamento de Cataluña estas normas están en el Decreto 65/2024, de 19 de marzo, que regula las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en estas elecciones.

Este Decreto fija las cantidades actualizadas por escaño, voto y elector para las elecciones al Parlamento del 12 de mayo de 2024, y establece que el límite máximo de gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,40 € el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones electorales donde cada formación política presente candidaturas.

En el cálculo del límite máximo de gastos se utilizarán las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal, aprobadas por real decreto, con efectos a 31 de diciembre de 2023.

En la comprobación del límite máximo de gastos deberán computarse los gastos declarados por cada formación política, siempre que correspondan a los conceptos incluidos en la legislación electoral, con independencia de que la Sindicatura los considere suficientemente justificados o no. Asimismo, deberán computarse aquellos gastos que no hayan sido declarados y que se consideren gastos electorales como consecuencia de las comprobaciones efectuadas. No obstante, con independencia de su consideración a efectos del cumplimiento del límite de gastos, estos gastos no declarados no se incluirán en el importe de gastos electorales susceptibles de ser subvencionados.

Por otro lado, el importe de los gastos por envíos directos y personales de propaganda electoral que no sean subvencionables será computado a efectos del cumplimiento del límite de gastos, según lo dispuesto en el Decreto por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Parlamento de Cataluña.

Ninguna formación política puede realizar gastos electorales que superen los límites establecidos en la normativa vigente.

 

Otros límites de gastos

Los artículos 55 y 58 de la LOREG regulan los límites referidos a determinados gastos de publicidad exterior y a gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, respectivamente, que no pueden exceder del 20% del límite máximo de gastos, en ambos casos.

Para facilitar la comprobación de estos límites, cada formación política debe presentar los gastos de esta naturaleza de forma diferenciada del resto de gastos, en la contabilidad que remita.

Los gastos en publicidad exterior vinculados al diseño y la impresión de vallas publicitarias, banderolas y carteles se considerarán gastos electorales ordinarios a todos los efectos. Este criterio se aplicará, también, para la publicidad permanente en vehículos y medios de transporte de los candidatos y personal al servicio de la candidatura.

Para comprobar el límite de gastos de publicidad en prensa periódica se considerará que incluyen los realizados en prensa digital. De conformidad con el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 29 de noviembre de 2018, la publicidad electoral en redes sociales no es imputable al límite de gastos de publicidad en prensa y radio, siempre que no se trate de páginas o perfiles de dichos medios, todo ello, sin perjuicio de que estén sujetos al límite legal de gastos electorales establecido para cada proceso electoral.

 

4. Requisitos de la documentación a presentar a la Sindicatura de Cuentas

 

Documentación contable (en formato xlsx)

La normativa electoral obliga a las formaciones políticas a presentar una contabilidad electoral detallada y documentada de los ingresos y gastos electorales. La Sindicatura debe evaluar su idoneidad para poder determinar el importe de los gastos regulares justificados aplicables a las elecciones al Parlamento, como establece el artículo 134 de la LOREG.

La subvención prevista en la normativa electoral por los gastos por envíos directos y personales de propaganda y publicidad electoral requiere una presentación de estos gastos en la contabilidad rendida diferenciada de la presentación del resto de gastos electorales, de forma que queden claramente identificadas las partidas correspondientes a los gastos de esta naturaleza.

La contabilidad deberá formularse según el Plan de contabilidad adaptado a las formaciones políticas (PCAFP). Los estados contables a presentar deben incluir un balance de situación y una cuenta de resultados según los modelos que constan en el apartado IV de la tercera parte del PCAFP. Asimismo, las formaciones políticas deben enviar el Libro diario y el extracto de los movimientos registrados en las cuentas de contabilidad (Libro mayor) y un balance de sumas y saldos previo al cierre de la contabilidad (véase el apartado A del anexo I).

Excepcionalmente, las formaciones que hayan concurrido al proceso electoral con un nivel de gastos reducido que no alcance una cifra de gasto igual o superior a 20.000 € deben enviar una relación detallada de los ingresos y los gastos de la campaña electoral agrupados según los conceptos indicados en el artículo 130 de la LOREG. Además, si la formación política cumple los requisitos para percibir la subvención de los gastos por envío de propaganda electoral, debe remitir también una relación separada de este tipo de gastos (véase el apartado B del anexo I).

Las formaciones políticas obligadas a rendir los estados contables anuales a la Sindicatura de Cuentas deben integrar en estos estados la contabilidad de las operaciones económico-financieras derivadas de su participación en el proceso electoral, ya sea en su totalidad -porque se han presentado individualmente- o en la proporción que se acuerde -porque se han presentado en coalición con otras formaciones políticas-. En el caso de coaliciones electorales, la integración debe formalizarse en un acuerdo suscrito entre las formaciones coaligadas, que debe incorporarse a la documentación que deba presentarse a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con la norma de registro y valoración 15ª de la segunda parte del PCAFP, haciendo uso del modelo del anexo III.

 

Documentación justificativa de los ingresos

De acuerdo con el artículo 125.1 de la LOREG, todos los ingresos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en las cuentas bancarias electorales.

La documentación que debe aportarse, acreditativa del origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral, debe incluir, como mínimo:

   - La identificación de las aportaciones privadas con los requisitos establecidos en el artículo 126.1 de la LOREG: nombre, domicilio y número de DNI o pasaporte (en formato xlsx).

   - En el caso de recibir donaciones a través de mecanismos de financiación participativos (crowdfunding), estas aportaciones deben ser identificadas con el nombre, domicilio y número de DNI o pasaporte (en formato xlsx).

   - La documentación bancaria acreditativa y el certificado del responsable de la gestión económico-financiera del partido, que acredite la procedencia de los fondos obtenidos de la tesorería ordinaria del partido, según lo fijado en el artículo 126.3 de la LOREG (en formato xlsx y pdf). Deben aportarse las órdenes de transferencias emitidas con el detalle de la cuenta de origen de los fondos y el titular (en formato pdf).

   - Las pólizas de las operaciones de crédito o préstamos usados para financiar la campaña electoral, formalizadas con entidades financieras o particulares -microcréditos- (en formato pdf). En este último caso, debe facilitarse una lista con la identificación completa de los aportantes (en formato xlsx).

En las operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos se comprobará si los aportantes están correctamente identificados y si los importes de los créditos no exceden el límite máximo previsto en la normativa electoral para las aportaciones de fondos, así como si estas operaciones se han formalizado correctamente y en los respectivos contratos se han estipulado sus condiciones esenciales, el tipo de interés aplicable y el plazo de vencimiento.

   - Los documentos acreditativos de los anticipos por las subvenciones electorales recibidas (en formato pdf).

 

Documentación justificativa de los gastos electorales ordinarios

De acuerdo con el artículo 130 de la LOREG y el artículo 4 del Decreto 65/2024, de 19 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Parlamento de Cataluña del 12 de mayo de 2024, se consideran gastos electorales los realizados desde la fecha de la convocatoria de elecciones hasta la fecha de proclamación de los electos, por los conceptos determinados en aquellos artículos. Se consideran irregulares, por vulnerar este precepto, los gastos electorales que sean realizados por las fundaciones y otras entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, y también los realizados por sus grupos institucionales.

De acuerdo con la doctrina recogida por la Junta Electoral Central y con los criterios seguidos por la Sindicatura de Cuentas de Cataluña en fiscalizaciones anteriores, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Gastos que no se consideran incluidos en los conceptos enumerados en el artículo 130 de la LOREG

   - Los gastos de restauración excepto aquellos en los que se incurra por el avituallamiento de los apoderados o interventores de las mesas electorales.

   - Los gastos derivados de la realización de encuestas, consultoría, asesoramiento estratégico o de seguimiento de redes sociales y los dirigidos a averiguar la intención de voto o las características de la población a través del análisis de datos y/o estudios sociológicos, demográficos, etc., respecto de esta población.

   - Los gastos vinculados a la contratación de autobuses u otros medios de transporte para el desplazamiento a los actos de campaña de militantes o simpatizantes de los partidos políticos. Sí que se consideran gastos electorales, cuando esta contratación sea para el desplazamiento de candidatos, dirigentes de los partidos y personal al servicio de la candidatura.

   - Los gastos de formación de los candidatos o de interventores o apoderados de las mesas electorales, y los gastos de estilismo.

   - Los gastos de suministros, como por ejemplo electricidad, teléfono, etc., salvo que se acredite fehacientemente el carácter electoral y, en consecuencia, su contratación con motivo del proceso electoral.

   - El material de oficina no adquirido específicamente para el trabajo electoral, ya que se considera gasto de funcionamiento ordinario.

   - Los gastos notariales de constitución de la formación o los de legitimación de las firmas necesarias para la presentación de las candidaturas.

   - El alquiler de salones o espacios en la noche electoral, atendiendo a lo establecido en la citada letra c del artículo 130 de la LOREG, que limita la condición de gasto electoral a los alquileres de salas para la celebración de actos de la campaña electoral. Tampoco se consideran necesarios los gastos de alojamiento una vez finalizada la campaña electoral.

   - Los gastos de actuaciones musicales o de entretenimiento y de atracciones infantiles, ya que no son propaganda o publicidad dirigida a promover el voto, ni constituyen un gasto necesario para desarrollar los actos electorales.

   - Los gastos de publicidad exterior y de publicidad en prensa y radio que hayan sido realizados con anterioridad al inicio de la campaña electoral, una vez convocadas las elecciones, se considerarán prohibidos en los términos establecidos en la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación de la prohibición de la realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la LOREG, si bien estos se tendrán en cuenta en el cálculo de los límites de gastos. En ningún caso se puede devengar este tipo de gastos publicitarios una vez finalizada la campaña electoral, excepto para desmontajes o retirada de los elementos publicitarios.

Gastos que se consideran incluidos en los conceptos enumerados en el artículo 130 de la LOREG:

   - Los derivados de la preparación de la documentación contable y administrativa asociada al proceso electoral, siempre que los servicios hayan sido específicamente contratados para este proceso.

   - Los realizados en elementos publicitarios de carácter inventariable, con independencia de que estos sean reutilizados en período no electoral o en otros procesos electorales.

En relación con la cuantificación de los gastos financieros de las operaciones de crédito concertadas para la financiación de las campañas electorales incluidas en el apartado g del artículo 130 de la LOREG, se mantiene el criterio establecido en fiscalizaciones de procesos electorales realizadas anteriormente por la Sindicatura, de considerar gastos financieros los intereses devengados desde la formalización del crédito hasta un año después de las elecciones, período medio estimado para percibir las subvenciones correspondientes, o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito, si la amortización se produce antes del año. Esta estimación debe calcularse de acuerdo con los siguientes criterios:

   a) Sobre el capital pendiente de amortización, hasta la fecha en la que nace el derecho de la percepción del anticipo después de la presentación de la contabilidad electoral a la Sindicatura de Cuentas. Para homogeneizar el período de devengo, este será desde el día de la convocatoria hasta cinco meses después de las elecciones.

   b) Sobre los saldos no cubiertos por los anticipos de las subvenciones, hasta completar el año a partir de las elecciones o, si procede, hasta la fecha de amortización del crédito si esta fecha es anterior al año.

En el caso de que se hayan computado gastos financieros como gastos electorales ordinarios y como gastos por envíos de propaganda electoral, la imputación a este último concepto deberá mantener, como máximo, la misma proporción que la que los gastos por envío de propaganda electoral representan sobre la totalidad de los gastos electorales.

Si en la revisión de la contabilidad enviada se observa que una formación política no ha aplicado dichos criterios en el cálculo y distribución de los gastos financieros, sin una justificación suficiente, la Sindicatura de Cuentas ajustará los importes declarados, únicamente para verificar el cumplimiento del límite de gastos y la imputación total de gastos por envíos directos y personales de propaganda electoral.

A efectos de la fiscalización de los gastos electorales ordinarios debe enviarse a la Sindicatura copia de la factura o de un documento acreditativo similar y del justificante del pago en formato pdf.

Para la fiscalización de los gastos electorales, debe enviarse únicamente la justificación de las anotaciones contables superiores a 1.000 €, excepto por los gastos por envíos electorales, como se detallará. La documentación justificativa de las anotaciones de importe inferior al mencionado deberá estar a disposición de la Sindicatura de Cuentas y ser presentada si esta institución la solicita.

Todas las facturas justificativas enviadas deberán indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral, la fecha de prestación del servicio (además, en el caso de publicidad en prensa, radio, redes sociales y otros medios digitales, la fecha de emisión o inserción publicitaria) y también los conceptos de gasto de que se trata, de forma que se pueda identificar claramente su naturaleza electoral.

En la cuantificación de los gastos electorales se considerará todo el importe facturado (impuestos indirectos incluidos).

En caso de que los documentos justificativos que acrediten la realización de los gastos electorales contengan descripciones genéricas de los bienes o servicios facturados cuyo valor supere los 50.000 €, deberá adjuntarse el presupuesto o documento descriptivo similar que permita verificar la naturaleza e importe de los conceptos facturados (en formato pdf).

La justificación de los gastos de personal no permanente a la que se refiere el apartado d del artículo 130 de la LOREG requiere adjuntar, además de las nóminas, los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores para la campaña electoral. Asimismo, en el caso de gastos de seguros contratados para actos electorales, deberá adjuntarse la póliza suscrita con la entidad aseguradora.

En el supuesto de que se declaren gastos de alquiler de locales para la realización de actos de la campaña electoral, previstos en el apartado c del artículo 130 de la LOREG, será necesario aportar una relación explicativa, según el modelo del anexo IV, en la que se informe, al menos, de los siguientes aspectos para cada acto: lugar y fecha de realización, descripción del objeto o finalidad, y relación de los gastos en los que se ha incurrido (en formato xlsx).

 

Documentación justificativa de los gastos por envíos de propaganda electoral y del número de envíos personales y directos (mailing)

El artículo 175.3 de la LOREG prevé la subvención de los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura haya obtenido el número de parlamentarios o de votos necesarios para constituir un grupo parlamentario.

En coherencia con lo indicado en el artículo 59 de la LOREG, que establece el máximo de un envío por elector en cada convocatoria electoral, se puede financiar un único envío de propaganda electoral por elector y convocatoria con cargo a la subvención específica de mailing. De acuerdo con la normativa electoral, el importe de los gastos por envíos electorales que la subvención a percibir no cubra por el número de envíos justificados incrementará, a todos los efectos, los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria.

En las elecciones al Parlamento, la percepción de la subvención de los gastos por envíos de propaganda electoral está legalmente condicionada al hecho de que la formación política haya conseguido un escaño en una circunscripción y consiga formar grupo parlamentario.

Para la correcta justificación de los envíos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

   - Si la formación política tiene derecho a percibir la subvención para sufragar este tipo de gastos, deberá presentar una justificación documental de todos los gastos de esta naturaleza, con independencia del importe (en formato pdf). En esta documentación debe figurar información detallada de las unidades facturadas. Asimismo, todas las facturas justificativas enviadas deberán indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral.

   - Los envíos deben ser necesariamente a una dirección y con especificación del destinatario, por lo que los gastos de buzoneo no pueden considerarse gastos ocasionados por el envío personal y directo de propaganda electoral.

   - Por otro lado, las formaciones políticas deben declarar de forma expresa, en un documento separado, el número de electores a los que se ha efectuado el envío directo y personal de sobres y papeletas o de propaganda electoral para las elecciones por cada circunscripción (en formato xlsx).

   - Para justificar los envíos deberá aportarse la documentación que acredite de forma fehaciente que se han realizado (en formato pdf). Así, en caso de que los envíos se hayan efectuado a través de Correos o de una empresa privada de distribución, deberá aportarse un certificado expedido por la entidad correspondiente con el número de envíos efectuados por circunscripción, excepto cuando en la factura emitida por la empresa que haya realizado los envíos se indique expresamente que la actividad se ha llevado a cabo y que los envíos han sido efectuados al nivel requerido.

   - Si la distribución se ha realizado directamente con medios propios, el responsable de cada formación política deberá certificar, también por provincia, el número de envíos efectuados. La formación política deberá conservar la relación de las personas que han participado en la distribución por si la Sindicatura estimara oportuno efectuar las comprobaciones pertinentes para acreditar que la actividad ha sido efectivamente realizada.

   - En el caso de envíos a los electores residentes en el extranjero, las formaciones políticas deberán informar específicamente del número total de envíos efectuados y aportar la documentación que acredite de forma explícita la realización de este tipo de envíos (en formato pdf).

   - Cuando la formación política haya realizado envíos en más de una circunscripción, deberá presentar una relación explicativa de los gastos por envíos electorales, según el modelo recogido en el anexo V, en el que se informe de los elementos incluidos en los sobres, las empresas encargadas de confeccionarlos y distribuirlos, la numeración de las facturas justificativas de estos gastos y el destino de los envíos por provincia (en formato xlsx). También deberá informar de los gastos asociados a los envíos (tratamiento del censo electoral, gestión administrativa, transporte, embalaje, etc.).

 

Otra documentación (en formato pdf)

Sin perjuicio de la documentación que se estime necesaria durante el desarrollo de la fiscalización, en un principio, hay que disponer de copia de las comunicaciones efectuadas a la Junta Electoral competente relativas a los siguientes aspectos:

   - Nombramiento del administrador o administradora responsable de la contabilidad electoral (artículo 174 de la LOREG).

   - Identificación de las cuentas bancarias electorales abiertas (artículo 124 de la LOREG).

   - Copia de los extractos bancarios de las cuentas electorales abiertas en entidades financieras y cuentas asociadas a los créditos concedidos. Las cuentas bancarias electorales deben abrirse bajo la titularidad y con el NIF de la formación política que presenta la candidatura, y el administrador o administradora electoral debe intervenir en la apertura. Estas cuentas necesariamente deben ser diferentes para cada proceso electoral concreto y diferentes de las que operen en el funcionamiento ordinario del partido político.

   - Afectación, si procede, de las subvenciones electorales a los créditos concedidos (artículo 133.6 de la LOREG).

   - En caso de que la formación se presente en coalición, copia del pacto de coalición comunicado a la Junta Electoral competente (artículo 44 de la LOREG) y copia del acuerdo de integración de las contabilidades electorales (véase el anexo III).

 

Presentación y custodia de la documentación a enviar

La documentación contable y justificativa a enviar, señalada anteriormente, debe cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

   a) Debe ir acompañada de un escrito firmado por el administrador o administradora electoral, en el que debe figurar debidamente identificada la documentación contable y justificativa enviada, según el modelo del anexo II (en formato pdf).

   b) Los estados financieros remitidos (balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias) o el modelo de ingresos y gastos simplificado, según lo establecido por el apartado 4, documentación contable, de esta instrucción.

   c) De la documentación justificativa de las operaciones electorales únicamente debe enviarse una copia a la Sindicatura, y debe certificarse su autenticidad en el escrito de remisión. La custodia de los originales, tanto de los estados contables como de la totalidad de los documentos justificativos, será responsabilidad de cada formación política.

 

5. Información de las entidades financieras y de los proveedores

De acuerdo con el artículo 133 de la LOREG, las entidades financieras que hayan concertado operaciones con las formaciones políticas, y las empresas que hayan facturado por gastos electorales importes superiores a 10.000 €, deben informar a la Sindicatura de Cuentas de las operaciones realizadas. A las entidades y proveedores que en un principio no remitan esta información se les recordará esta obligación por escrito y de forma individualizada. Las entidades y proveedores que definitivamente no cumplan lo establecido se detallarán en el informe de fiscalización, con independencia de otras actuaciones que puedan realizarse de conformidad con la legislación vigente.

Para poder contrastar los gastos declarados por las formaciones políticas, en el momento de contratar el servicio dichas formaciones deben comunicar a las entidades de crédito y a los proveedores que tienen la obligación de informar a la Sindicatura de Cuentas de las operaciones realizadas.

Las entidades financieras y los proveedores deberán enviar la información relativa a sus operaciones con las formaciones políticas en formato xlsx, utilizando los ficheros publicados en el apartado de partidos políticos de la web de la Sindicatura de Cuentas (http://www.sindicatura.cat/partits-politics) y con los modelos incluidos en los anexos VI y VII), respectivamente. Para este envío a la Sindicatura de Cuentas deberá utilizarse la instancia genérica incluida en la sede electrónica http://www.sindicatura.cat/seu-electronica.

 

6. Propuestas de la Sindicatura de Cuentas en relación con la subvención que han de recibir las formaciones políticas

De acuerdo con la normativa electoral, la Generalidad de Cataluña subvencionará los gastos electorales según las reglas establecidas en la normativa específica. En ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política puede sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados por la formación política y revisados y aceptados por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora, y siempre teniendo en cuenta el importe de la subvención que resulte de aplicar dichas reglas.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 134.2 de la LOREG, en caso de que la Sindicatura aprecie irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, esta institución puede proponer la no adjudicación o, si procede, la reducción de la subvención pública que la formación política de la que se trate debe percibir. Cuando no se haga ninguna propuesta en este sentido, hay que dejar constancia expresa de ello en los resultados de la fiscalización.

6.1. Propuesta de no adjudicación de la subvención electoral

La propuesta de no adjudicación debe formularse para las formaciones políticas que no cumplan la obligación prevista en la normativa electoral de presentar a la Sindicatura de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

6.2. Propuesta de reducción de la subvención electoral

La propuesta de reducción de la subvención a percibir debe fundamentarse en los siguientes supuestos:

   a) Superación de los límites legalmente establecidos sobre las aportaciones privadas de personas físicas o jurídicas.

   b) Falta de justificación fehaciente de la procedencia de los fondos usados en la campaña electoral y los fondos recibidos que incumplan el artículo 128 de la LOREG.

   c) Realización de gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión privada (artículo 60 de la LOREG según la modificación de la Ley Orgánica 2/2011), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley Orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres (Ley Orgánica 14/1995).

   d) Pago de los gastos electorales en efectivo o desde cuentas bancarias no electorales, incumpliendo lo que señala el artículo 125.1 de la LOREG.

   e) Pago a proveedores con posterioridad al plazo fijado en el artículo 125.3 de la LOREG.

Cuando en el ejercicio de su función fiscalizadora, la Sindicatura de Cuentas detecte que un partido político ha superado los límites de gasto electoral previstos en la LOREG lo pondrá en conocimiento del Tribunal de Cuentas a efectos de lo que dispone el artículo 17 de la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

En caso de que las deficiencias detectadas afecten fundamentalmente a aspectos formales, se valorará su incidencia en la justificación y, en consecuencia, la Sindicatura de Cuentas formulará la propuesta de reducción de la subvención a percibir. Con independencia del importe de las reducciones propuestas, estas tendrán como límite el importe de las subvenciones que correspondan a las formaciones políticas por los resultados obtenidos, subvenciones que, por otro lado, de acuerdo con el artículo 127.1 de la LOREG, en ningún caso pueden sobrepasar la cifra de gastos declarados por el partido político y revisados y aceptados por la Sindicatura en el ejercicio de su función fiscalizadora.

6.3. Criterios generales para cuantificar las reducciones de las subvenciones electorales propuestas

Los criterios para formular y cuantificar las propuestas de reducción de las subvenciones electorales son los siguientes:

   a) En caso de que las aportaciones privadas superen el límite legal máximo de 10.000 €, se propondrá una reducción en la subvención del doble de la cantidad excedida.

   b) En el caso de recursos usados por la formación política en la campaña electoral, cuya procedencia no haya quedado fehacientemente acreditada o que incumplan el artículo 128 de la LOREG, se propondrá una reducción del doble de los recursos declarados irregulares.

   c) En el caso de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente, relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en determinadas emisoras de televisión o radiodifusión sonora, se propondrá la reducción de la subvención por el doble de los gastos declarados irregulares.

   d) Para los gastos electorales que sean pagados en efectivo o desde cuentas bancarias no electorales, contraviniendo lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG, se propondrá una reducción de la subvención en el 10% del importe de dichos gastos.

   e) Si se efectuaran pagos a proveedores con posterioridad al plazo fijado en el artículo 125.3 de la LOREG, se propondrá una reducción de la subvención en el 10% del importe de dichos gastos.

 

 

ANEXO I.  FICHEROS DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA A ENVIAR

 

Documentación contable

 

   A) Los partidos políticos con un volumen de gasto igual o superior a 20.000 € para este proceso electoral deben enviar sus estados contables relativos a la contabilidad electoral mediante los siguientes ficheros:

      - Balanç.xlsx

      - Compte_resultats.xlsx

      - Llibre_diari.xlsx

      - Llibre_major_comptes.xlsx

      - Sumes_saldos.xlsx

 

   B) Los partidos políticos con un volumen de gasto inferior a 20.000 € para este proceso electoral deben enviar los siguientes ficheros:

      - Resumtotal_ingressos_despeses_simplific.xlsx

      - Detall_ingressos_simplific.xlsx

      - Detall_despeses_simplific.xlsx

 

A continuación se detalla el resto de documentación que los partidos políticos deben enviar independientemente del volumen de gastos electorales:

 

   1. Documentación justificativa de los ingresos:

      - Resum_detall_recursos_aplicats_campanya_elect.xlsx

      - Relacio_aportacions_privades.xlsx

      - Justificacio_aportacions_privades.pdf

 

   2. Para las aportaciones de fondos obtenidos de la tesorería ordinaria del partido y su justificación:

      - Aportacions_partit.xlsx

      - Aportacions_partit.pdf

 

   3. Para las pólizas de las operaciones de crédito o préstamos o microcréditos usados para financiar la campaña electoral:

      - Polissa_credit.pdf

      - Microcredits.pdf

      - Identificació completa dels aportants dels microcredits.xlsx

 

   4. Para los anticipos de las subvenciones electorales:

      - Bestretes_subvenc_30_per_cent.pdf

      - Bestretes_subvenc_90_per_cent.pdf

 

   5. Para el detalle de los gastos electorales ordinarios:

      - Despeses_ordinaries.xlsx

 

   6. Para la justificación de los gastos electorales ordinarios:

      - Justificacio_despeses_ordinaries.pdf

 

Nota: este fichero se puede fraccionar, pero debe numerarse correlativamente, es decir, justificacio_despeses_ordinaries1.pdf, justificacio_despeses_ordinaries2.pdf, etc.

 

   7. En caso de solicitar presupuestos por gastos superiores a 50.000 €:

      - Pressupostos.pdf

 

   8. Para la relación de los gastos electorales por envío de propaganda electoral:

      - Despeses_tramesa_electoral.xlsx

 

   9. Para la justificación de los gastos por envío de propaganda electoral:

      - Justificacio-despeses_tramesa_electoral.pdf

 

   10. Para la declaración del número de envíos de propaganda electoral por cada una de las circunscripciones:

      - Nombre_tramesa.xlsx

 

   11. Para la justificación del número de envíos de propaganda electoral:

      - Nombre_tramesa_justificacio.pdf

 

   12. En caso de envío al extranjero:

      - Nombre_tramesa_estranger.xlsx

 

Otra documentación:

 

   13. Comunicación a la Junta Electoral competente del nombramiento del administrador o administradora electoral:

      - Nomenament_administrador_electoral.pdf

 

   14. Comunicación a la Junta Electoral competente de la apertura de la cuenta bancaria electoral:

      - Compte_bancari_electoral.pdf

 

   15. Copia de los extractos bancarios de las cuentas electorales abiertas en entidades financieras y cuentas asociadas a los créditos concedidos:

      - Extractes_bancaris.pdf

 

   16. Comunicación a la Junta Electoral competente de la afectación, si procede, de las subvenciones electorales vinculadas a los créditos concedidos:

      - Afectacio_subvencio_electoral.pdf

 

   17. Copia del pacto de coalición electoral comunicado a la Junta Electoral y del acuerdo de integración de la contabilidad electoral:

      - Pacte_coalicio_electoral.pdf

      - Acord_integracio_comptabilitat_coalicio.pdf

 

   18. Relación de los actos y mítines celebrados en la campaña electoral:

      - Actes_mitings.xlsx

 

   19. Relación de gastos por envío de sobres, papeletas, propaganda y publicidad electoral:

      - Despeses_tramesa_sobres_paperetes_propaganda_publicitat.xlsx

 

En caso de que se envíe algún fichero no incluido en la relación anterior, su denominación debe seguir la siguiente estructura:

      - Nom_document.xlsx o Nom_document.pdf (en función del contenido de la documentación)

 

 

 

ANEXO II.  DOCUMENTO PARA EL ENVÍO DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LAS FORMACIONES POLÍTICAS

 

Los estados contables y otra documentación justificativa deben ir acompañados de un documento con el siguiente contenido:

 

(...)., administrador/a electoral de la formación política xxxxxxx para las elecciones al Parlamento de Cataluña del 12 de mayo de 2024, envío a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña la contabilidad electoral de dichas elecciones, de conformidad con los artículos 133.1 y 2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en la forma y con la documentación adicional a la que se refiere la Instrucción de la Sindicatura de Cuentas, relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 12 de mayo de 2024, aprobada mediante Acuerdo de su Pleno de 16 de abril de 2024 y publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

La información de esta contabilidad electoral está en los ficheros presentados mediante la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas.

Asimismo, certifico la autenticidad de los datos enviados y de las copias de la documentación justificativa presentadas respecto a los originales que conserva esta formación política a disposición de la Sindicatura de Cuentas.

 

(...), (...) de (...) de 2024

 

El administrador/La administradora electoral

 

El nombre de este archivo será: Tramesa.pdf

 

 

 

ANEXO III.  MODELO DE ACUERDO DE INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD DE LA COALICIÓN ELECTORAL

 

(...), (...) de (...) de 2024

 

D./Dª (...), en nombre y representación de (nombre de la formación política);

D./Dª (...), en nombre y representación de (nombre de la formación política);

 

(Se añadirá un representante por cada formación política integrante de la coalición electoral)

 

Todos ellos se reconocen mutua y recíproca capacidad suficiente para actuar y obligarse en este documento y fijar, en relación con la coalición electoral "[Nombre y siglas de la coalición]", que concurrió en las elecciones [nombre y fecha del proceso electoral], el acuerdo relativo a la integración de la contabilidad electoral en las cuentas anuales de las formaciones políticas en coalición electoral.

 

ACUERDO

 

En aplicación de lo indicado en la norma de registro y valoración 15ª "Actividades electorales conjuntas" del Plan de contabilidad adaptado a las formaciones políticas, aprobado por el Tribunal de Cuentas el 20 de diciembre de 2018, se acuerda que cada formación política registre en las cuentas anuales, clasificadas en epígrafes específicos de acuerdo con su naturaleza electoral, la contabilidad del proceso electoral de referencia en la parte proporcional que le corresponda de acuerdo con los porcentajes de participación establecidos en este acuerdo de integración que se indican a continuación:

 

Formación política

Porcentaje

Formación política 1

                      

Formación política 2

 

 

 

 

Y para que así conste a efectos de justificación ante la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, firman este acuerdo.

 

El nombre de este archivo será: Acord_integracio_comptabilitat_coalicio.pdf

 

 

 

ANEXO IV.  RELACIÓN DE LOS ACTOS Y MÍTINES CELEBRADOS EN LA CAMPAÑA ELECTORAL

 

Formación política

                

Proceso electoral

 

 

Se incluye una relación de los actos y mítines celebrados en la campaña electoral, especificando la fecha, el lugar de celebración y los gastos asociados a estos:

 

Denominación Fecha Lugar Proveedor

Núm. factura

Importe
(IVA incluido)

 

                

                

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

0,00

 

El nombre de este archivo será: Actes_mitings.xlsx

 

 


ANEXO V.  RELACIÓN DE GASTOS POR ENVÍO DE SOBRES, PAPELETAS, PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL

 

Formación política

                

Proceso electoral

 

 

Se incluye una relación, por cada una de las circunscripciones en las que se ha presentado candidatura, de los gastos asociados a los elementos que componen los sobres con el mailing y demás gastos asociados a los envíos.

 

   1. Gastos asociados a la confección de todos los elementos que componen el mailing: papeletas de votación, sobres de votación, publicidad y propaganda electoral, sobres contenedores, etc.

 

Circunscripción
de los envíos

Descripción

Proveedor

Cuenta
contable

Núm. factura

Importe factura
(IVA incluido)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   2. Otros gastos asociados a los envíos del mailing: transporte, tratamientos del censo electoral, gestión administrativa, franqueo postal, etc.

 

Circunscripción
de los envíos

Descripción

Proveedor

Cuenta
contable

Núm. factura

Importe factura
(IVA incluido)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El nombre de este archivo será: Despeses_tramesa_sobres_paperetes_propaganda_publicitat.xlsx

 

 


ANEXO VI.  MODELO DE INFORMACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LAS ENTIDADES FINANCIERAS

 

Entidad financiera

                

Persona de contacto

 

Teléfono de contacto

 

 

A efectos de lo previsto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, se envía a la Sindicatura de Cuentas la siguiente información sobre los créditos concedidos a las formaciones políticas que han concurrido a las elecciones al Parlamento del 12 de mayo de 2024.

 

Formación política

Tipo de operación

Núm. de operación

Importe concedido

Vencimiento

Tipo de interés (%)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Fecha y firma)

 

 


ANEXO VII.  MODELO DE INFORMACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LOS PROVEEDORES DE LAS FORMACIONES POLÍTICAS

 

Razón social de la empresa

                

Dirección

 

Número de identificación fiscal

 

Teléfono de contacto

 

 

A efectos de lo que prevé el artículo 133.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, se envía a la Sindicatura de Cuentas la siguiente información sobre los importes facturados por esta empresa a las formaciones políticas que han concurrido a las elecciones al Parlamento del 12 de mayo de 2024.

 

Formación política

Proceso electoral

Núm. factura

Fecha factura

Importe factura (IVA incluido)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Fecha y firma)

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