RESOLUCIÓN por la que se publican las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesanía y la moda.

En Catalunya existe una oferta extraordinariamente variada en comercio y servicios, artesanía y moda, tanto en formatos como en tipologías de empresas o canales de venta. Es voluntad del Gobierno de Catalunya estar a su lado para conseguir mejorar su puesta al día, modernización y rentabilidad, al tiempo que se impulsa un crecimiento sostenible y respetuoso con el entorno y el medio ambiente.

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya tiene la responsabilidad de impulsar actuaciones para dar respuesta a los grandes retos del comercio y de los servicios, generar modelos de negocio competitivos, prestigiar a los sectores, acompañar en la transformación digital, poner el comercio en el centro de los planes de ciudad, apoyar la profesionalización del mundo asociativo y fomentar la internacionalización de los sectores.

El dinamismo en los ámbitos del comercio y de los servicios, pasa por que las empresas realicen óptimas operaciones de comercialización, interpelando constantemente tanto a los consumidores como al resto de agentes del sector y para que pongan en marcha proyectos singulares, cargados de identidad, que sean capaces de atraer a la ciudadanía.

Con estas bases reguladoras el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya pone de manifiesto su compromiso hacia la competitividad de las empresas individuales, asociadas o agrupadas, que forman parte de su campo de actuación. De la misma forma, también quiere poner de manifiesto su mejora constante del servicio a las personas consumidoras, poniendo el foco, también, en la promoción de un incremento de la calidad de vida de la ciudadanía.

La estrategia a seguir viene marcada por el Plan de Acción de Comercio, Artesanía y Moda 2022-2025, cuyo objetivo es fortalecer el modelo catalán de comercio y promover la competitividad y la innovación del tejido comercial de nuestro país. Al mismo tiempo, desea estar junto a las empresas de moda y artesanas en los retos específicos de sus ámbitos.

Este Plan de acción despliega el objetivo 3.2.4 del Plan de Gobierno de la XIV legislatura: Potenciar el modelo catalán de comercio y mejorar la competitividad y capacidad de innovación de las empresas comerciales. Este objetivo forma parte del eje 3 del Plan de Gobierno: Por un país basado en una economía del conocimiento, digital y emprendedora. Asimismo, el Plan de Acción se desarrolla teniendo en cuenta los ejes de la transformación verde, feminista y social del Plan de Gobierno.

La batería de acciones contenidas en este Plan se encuentran, además, alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible que forman parte de la Agenda 2030 e inciden, especialmente, en 5 objetivos: la igualdad de género (ODS5), el trabajo digno y crecimiento económico (ODS8), las ciudades y comunidades sostenibles (ODS11), la producción y consumo responsables (ODS12) y la acción por el clima (ODS13).

Visto el Acuerdo del Gobierno GOV /85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro (DOGC núm. 7152 - 30.6.2016).

Visto el artículo 5 del Acuerdo de Gobierno GOV/5/2019, de 8 de enero, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya, y se aprueba su texto íntegro (DOGC núm. 7785 de 10.1.2019).

Visto lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;

Dada la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015).

Visto lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.07.2006).

Visto que el Consejo General del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya, reunido en fecha 3 de abril de 2024, aprobó las bases y programas para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, los servicios, artesanía y la moda catalana, y visto el informe favorable de la Asesoría Jurídica del Departamento de Empresa y Trabajo.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de los Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya , aprobados por el Acuerdo de Gobierno GOV/5/2019, de 8 de enero de 2019, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya , y se aprueba su texto íntegro (DOGC núm. 7785 - 10.1.2019), modificados posteriormente por ACUERDO GOV/158/2021, de 12 de octubre, por que se autoriza la modificación de los Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya (DOGC núm. 8522 - 14.10.2021).

 

Por todo lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

- 1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesanía y la moda, que constan en el Anexo 1 y los programas que se establecen en el Anexo 2.

 

- 2 Quedan sin efecto la Resolución de 12 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesanía y la moda (DOGC núm. 8919 , de 19.5.2023).

 

- 3 Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

 

Barcelona, 11 de abril de 2024

 

Agnès Russiñol i Amat

Directora

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesanía y la moda.

 

Base 1

Objeto

El objeto de esta Resolución es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones en el ámbito del comercio al por menor y los servicios, con el fin de promocionar e impulsar el sector comercial y de servicios fomentar la competitividad y la calidad de éstos sectores; en el ámbito de la artesanía, con el fin de reactivar e impulsar el sector artesanal y fomentar la competitividad y la calidad de este sector.

 

Base 2

Periodo de ejecución

Las actuaciones para las que se solicite la subvención deben ejecutarse de forma efectiva durante el año de publicación de la convocatoria. Tan sólo serán subvencionables las facturas que se correspondan al año de publicación de la convocatoria, exceptuando los casos de asistencia a ferias en las que se requiera parte del pago de la reserva del stand durante el último trimestre del año anterior en la publicación de la convocatoria.

 

Base 3

Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el de concurrencia competitiva que prevé el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, mediante el prorrateo del importe global máximo destinado a estas subvenciones, teniendo en cuenta, a la hora de determinar su importe, la puntuación obtenida de las solicitudes presentadas. El programa 5 "Apoyo para la apertura, reforma y mejora de establecimientos, incluidas las paradas de los mercados municipales. También de apoyo a la optimización del uso del agua en los establecimientos comerciales, de servicios, y en las paradas de mercados municipales." se tramitará en base al orden cronológico de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de su presupuesto que se determine en la convocatoria correspondiente y como máximo hasta el 31 de diciembre del año de publicación de la convocatoria.

3.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente tenga que llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo deben realizarse por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece la Orden PDA/ 20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya , el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas.

 

Base 4

Publicación

4.1 Vistos los artículos 17.3.b) y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/ 2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Catalunya, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

Base 5

Personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución:

Las personas profesionales autónomas que estén dados de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) , las empresas individuales, asociadas o agrupadas (cooperativas de comercio, servicios, artesanía y moda y centrales de compra), dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas y las administraciones locales y sus organismos públicos que estén adscritos o vinculados al mismo.

Las entidades territoriales, gremios y entidades sectoriales sin ánimo de lucro y las asociaciones de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.

A efectos de esta convocatoria se entienden como empresas de servicios a la persona aquellas que prestan las actividades empresariales que se relacionan a continuación:

Talleres mecánicos.

Servicios fotográficos.

Copisterías y artes gráficas.

Servicios de reparaciones.

Tintorería y lavanderías.

Peluquería y salones de estética y belleza.

Bares, cafeterías y restaurantes.

Servicios de comida preparada y catering.

Agencias de viajes minoristas

A efectos de estas bases reguladoras se entienden como empresas de comercio aquellas que prestan las actividades empresariales de comercio al por menor, quedando excluidos expresamente las empresas fabricantes y mayoristas que no realizan venta al por menor.

A efectos de estas bases reguladoras se entienden como empresas artesanas aquellas que desarrollan actividades relativas al Repertorio de familias de oficios artesanos publicado en el anexo del Decreto 182/2014, de 30 de diciembre, sobre la actividad artesanal, modificado por la Orden EMO/292/2015, de 15 de septiembre, por la que se incorporan nuevos oficios al Repertorio de familias de oficios artesanos y por la Orden EMC/207/2020 de 2 de diciembre, por la que se actualiza y completa el Repertorio de familias de oficios artesanos.

Las personas beneficiarias que soliciten la subvención en el marco de los programas que se detallan a continuación deben tener, como mínimo, un establecimiento operativo en Catalunya.

A efectos de estas bases reguladoras sólo podrán ser beneficiarias las incluidas dentro de la categoría de microempresa y de pyme (pequeñas y medianas empresas), según el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

Mediana empresa: emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Microempresa: emplea a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

A efectos de estas bases reguladoras quedan excluidas como beneficiarias de estas subvenciones:

- Se excluye expresamente la artesanía alimentaria.

- Los Colegios profesionales.

- Las Fundaciones, a excepción de los programas 1 "Apoyo a las entidades representativas del sector del comercio", y del programa 8, "Para el crecimiento y competitividad de la empresa artesana", a los que pueden presentarse aquellas fundaciones que desarrollen actividades de promoción de los recursos artesanos de Catalunya.

- Las entidades territoriales sin ánimo de lucro y los gremios y entidades sectoriales, quedan excluidas del programa 5 "Programa de apoyo para la apertura, reforma y mejora de establecimientos, incluidas las paradas de los mercados municipales. También de apoyo a la optimización del uso del agua en los establecimientos comerciales, de servicios, y en las paradas de mercados municipales" y del programa 6 " Programa de apoyo a los municipios en el ámbito del comercio"

- Las empresas que se encuentren participadas en más de un 50% por capital público.

En cada uno de los programas que figuran en el Anexo 2 de esta Resolución, se establecen las personas beneficiarias para cada programa de ayuda y los requisitos específicos que deben tener las personas beneficiarias .

 

Base 6

Requisitos

6.1 Los requisitos que deben cumplir las personas solicitantes son las siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Catalunya o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial, se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de ello.

f) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingística.

g) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante ambos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

h) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

i) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como, de acuerdo con las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo establecido en la base 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación. En el caso de las empresas de 50 personas trabajadoras o más, debe elaborarse y aplicarse con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley 3/2007.

k) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, de acuerdo con la modificación derivada del artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, según el cual el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y el ejercicio en las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual; acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

l) No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).

m) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

n) En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas, en aquellos casos que sea necesario.

o) En el caso de las personas jurídicas estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro/censo genérico/específico correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

p) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya , relativo a las personas jurídicas.

q) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya , relativo a las personas jurídicas.

En el caso de fundaciones, deben haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas.

En el caso de fundaciones, no pueden estar vinculadas a organizaciones con ánimo de lucro o a las administraciones públicas ni ser dependientes o tener su origen, y deben actuar en los ámbitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y fomento del asociacionismo

En el caso de asociaciones, fundaciones, plataformas ciudadanas y grupos sociales, deben tener las finalidades de fortalecimiento comunitario, regirse por los principios y valores del asociacionismo, cumplir los requisitos organizativos y de gobierno, así como el resto de requerimientos que establece la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.

r) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

s) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

t) No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBIfobia .

u) Cumplir los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 9 del Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, en caso de que se prevea como gasto subvencionable el diseño, el desarrollo, la producción o la modificación sustancial de un sitio web o de una aplicación móvil.

v) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas al efecto, que cumplen los plazos de pago que se determinan en la citada Ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

x) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la Ley citada, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales

y) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

En todo caso, las personas solicitantes también deben cumplir los requisitos que constan en las bases específicas correspondientes.

6.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 13.1. de este Anexo.

 

Base 7

Régimen de compatibilidad de las subvenciones

Estas subvenciones pueden acumularse a otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A excepción del programa 7 " Programa de apoyo para la creación y definición de las Áreas de Promoción Económicas Urbanas (APEUS), que es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.

 

Base 8. Cuantía

8.1 La subvención otorgada tiene el carácter de importe máximo y debe destinarse a la realización de la actuación subvencionada.

8.2 La cuantía de la subvención otorgada no puede superar el coste subvencionable del proyecto.

8.3 El gasto mínimo subvencionable, realizado y justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda se establece, si procede en cada programa. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda otorgada.

8.4. Si la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad objeto de la ayuda no excede del 20 % no comporta la reducción de la cuantía de la ayuda.

El órgano competente sólo puede aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención. En caso de que el coste final efectivo del proyecto subvencionado tenga una desviación superior al 20% respecto al presupuesto inicial, se reduce la subvención otorgada en la misma proporción del exceso sobre la desviación máxima permitida.

8.5. Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las demás subvenciones recibidas, cuando resulten de aplicación, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

En ningún caso el importe de las subvenciones otorgadas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

8.6. Las ayudas que puedan concederse no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las personas destinatarias para ejercicios sucesivos a lo previsto en la resolución de concesión.

 

Base 9

Gastos subvencionables

9.1 Los gastos subvencionables se detallan en el desarrollo de cada programa que figuran en el Anexo 2 de esta Resolución. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.

9.2 Se considerarán subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza y finalidad, resulten estrictamente necesarios y que se hayan realizado durante el período de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagadas por el beneficiario antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación económica.

A efectos de esta Resolución se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

- Intereses deudores de cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos legales y judiciales.

- Impuestos indirectos, como IVA, y los impuestos personales sobre la renta, y cualquier otro impuesto.

- Gastos de transacciones financieras.

- Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Las cuotas de participación en cualquier evento liderado por el CCAM.

- Los estudios. A excepción del Programa 1 de apoyo a las entidades representativas del sector del comercio, del ámbito 1 del Programa 6 de apoyo a los municipios en el ámbito del comercio y del Programa 7 de apoyo para la creación y definición de las Áreas de Promoción Económicas Urbanas (APEUS) ) y del ámbito 1 del Programa 9 de apoyo a los municipios en el ámbito de la artesanía.

- Los patrocinios y premios.

- Los gastos de alojamiento y desplazamiento.

- Los caterings y los gastos de alimentación.

9.3 Se podrán aceptar las inversiones financiadas total o parcialmente mediante la tipología de contratos de arrendamiento financiero -leasing- siempre que la persona beneficiaria deposite ante la Caja General de Depósitos un aval por un importe igual a la subvención, garantía que debe ser proporcional a la inversión parcial o totalmente financiada con leasing. El modelo de aval está a disposición de los interesados en la sede corporativa ubicada en https://www.gencat.cat o en la página web https://empresa.gencat.cat/ca/inici/.

 

Base 10

Subcontratación

10.1 El beneficiario no puede subcontratar ni total ni parcialmente la actividad objeto de la subvención.

10.2 Se entiende que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir la persona beneficiaria para llevar a cabo por sí misma la actividad subvencionada.

 

Base 11

Solicitudes

11.1. Sin perjuicio de lo que establezca la resolución de la convocatoria, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben formalizarse exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya , de de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, en el marco de lo que establecen el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 d agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya ; el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.2. El formulario de solicitud normalizado está disponible en los siguientes canales:

- en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits);

- en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat);

- en EACAT, la extranet de las administraciones públicas catalanas https://www.eacat.cat . en el caso de los entes locales y sus organismos públicos que estén adscritos o vinculados.

El formulario de solicitud incluirá la autorización expresa al órgano concedente para comprobar de oficio si el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos únicamente de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo que prevén estas bases, salvo que esta autorización se deniegue expresamente en el impreso de solicitud.

11 .3 Una vez cumplimentado el formulario, debe presentarse electrónicamente junto con la documentación que se detalla en el desarrollo de cada programa que figuran en el Anexo 2 de esta Resolución, a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) o del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya ( https://web.gencat.cat/ca/tramits ).

En el caso de los entes públicos beneficiarios del programa 6 " Programa de apoyo a los municipios en el ámbito del comercio", el programa 7 "Programa de apoyo para la creación y definición de las Áreas de Promoción Económicas Urbanas (APEUS)" y el programa 9 "Programa de apoyo a los municipios en el ámbito de la artesanía" deben presentar sus solicitudes mediante la plataforma de tramitación EACAT (https://www.eacat.cat ) .

Sólo se podrá presentar una solicitud por cada programa y en caso de que presente más de una solicitud se tendrá en cuenta la última presentada, con la excepción del Programa 5, p rograma de apoyo para la apertura, reforma y mejora de establecimientos incluidos los puestos de mercados municipales, por el que se pueden presentar dos solicitudes, siempre que una sea del ámbito 4. También de apoyo a la optimización del uso del agua en los establecimientos comerciales , de servicios, y en los puestos de mercados municipales, en el que se podrán pedir dos solicitudes, siempre que una sea del ámbito 4.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste puede llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

11.4. De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Para personas físicas:

- Certificado de firma electrónica emitido a una persona física por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica ya los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior ( ReIDAS ).

- Sistemas de identificación electrónica no basados en el uso de certificados electrónicos y que empleen como factor de autenticación el conocimiento de una clave previamente acordada con el usuario.

Para personas jurídicas:

- Certificado de firma electrónica emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica ya los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior ( ReIDAS ).

Para entes locales:

- Certificados digitales reconocidos y calificados conforme al Reglamento Europeo de Identificación Electrónica y Servicios de Confianza (EIDAS) que permiten garantizar la identidad de un determinado trabajador de un organismo público por medios electrónicos.

Las personas representantes que actúan nombre de los interesados pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

- Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

- Certificado para personas físicas. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalidad.(https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-line/registro-electronico-de-representacion/).

- Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com- tramitar-en línea/registro-electronico-de-representacion/).

Puede consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/ certificados-y-firmas-electrónicas/catálogo_identificacio_firma/).

En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios, éstos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

11. 5. Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente:

- en el Área Privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat)

- a del Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat)".

- en la extranet de las administraciones públicas catalanes EACAT https://www.eacat.cat . en el caso de otras administraciones

11.6 El plazo de presentación de solicitudes lo establece la convocatoria correspondiente.

11.7 El modelo normalizado incluirá los datos de domiciliación bancaria de la persona beneficiaria donde, en su caso, se hará efectivo el pago de la subvención.

11.8 El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para realizar la consulta de datos tributarios. En caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de su emisión en el momento en que se le requiera.

11.9 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran.

11.10 En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios, éstos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

11.11 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que le acompañe, dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad al otorgamiento de la subvención.

11.12 En relación con las notificaciones del procedimiento, de conformidad con el artículo 41.1, en relación con el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se harán mediante notificación electrónica con aviso a la dirección que el solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del Formulario de solicitud, sin perjuicio de que la carencia de este aviso no impida la plena validez de la notificación. La notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalidad, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por el interesado o por su representante debidamente identificado.

La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

 

Base 12

Documentación

12.1 A los formularios de solicitud, debidamente formalizados, debe adjuntarse la documentación que se detallan en el desarrollo de cada programa que figuran en el Anexo 2 de esta Resolución. Es necesario utilizar un lenguaje inclusivo no sexista ni androcéntrico en toda la documentación presentada (escrita, gráfica y audiovisual).

12.2 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración, en aplicación de lo que prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, su aportación puede sustituirse por una declaración de la persona solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, o haya prescrito su período de vigencia, se tiene que presentar necesariamente la nueva documentación.

12.3 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si la solicitud no reúne los requisitos que establecen estas bases reguladoras, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos por medios telemáticos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta resolución de desistimiento se notificará a la persona o entidad interesada mediante el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Este requerimiento se hará mediante el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) con aviso a la dirección y/o teléfono móvil que el sol solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del formulario de solicitud de ayuda, de la puesta a disposición de sus notificaciones en la Sede electrónica, sin perjuicio de que la falta de este aviso no impida la plena validez de la notificación. Su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalidad, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por la persona interesada o por su representante debidamente identificado.

Esta notificación por Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya ( https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido

 

13. Declaraciones responsables

13.1 La acreditación de los requisitos indicados en la base 6 debe realizarse mediante las declaraciones responsables que están incorporadas en el formulario de solicitud. Este formulario debe incluir, además, las siguientes declaraciones responsables: La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 6 de este anexo, en su caso.

b) Declaración responsable conforme la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante y que asume todas las responsabilidades que pudieran derivarse de esta solicitud.

c) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto. En caso afirmativo deberá indicarse, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

d) Disponer de la escritura de constitución de la entidad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.

e) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, si procede, o de acuerdo con cualquier otro medio válido en derecho para acreditar la representación.

f) Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.

g) Que el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones y que se incluye como Anexo 3 de esta resolución.

h) En caso de que las personas beneficiarias sean personas jurídicas y el importe a otorgar sea superior a 10.000 euros, es necesario que presenten necesariamente, en el plazo de 10 días desde la publicación o notificación de la propuesta provisional, una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

i) En caso de que las personas beneficiarias sean entes locales, disponer del certificado acreditativo del acuerdo del órgano competente de la corporación por el que se decide solicitar la subvención (cuando solicitan subvenciones por actuaciones ya realizadas) y /o disponer de la decisión del órgano competente para solicitar la subvención y de crédito adecuado y suficiente (cuando solicitan subvención por actuaciones futuras).

j) Declaración responsable, en el caso de entidades que perciban subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o cuando al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, que acredite que se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

k) Declaración responsable que acredite que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

13.2 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo que haya podido incurrir.

13.3 El órgano instructor debe comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos que establece la base 12.7 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio .

 

Base 14

Obligaciones de las personas beneficiarias

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada, y acreditarlo ante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya en la forma y plazo que determinen las bases reguladoras correspondientes.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados debe comunicarse mediante el formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados en la base 11. con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, al órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Cumplir con las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

d) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Si la subvención es una parte proporcional del coste, debe acreditarse el coste total de la acción.

La falta de justificación de la inversión dentro de los plazos establecidos y/o el incumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución, por causas directamente imputables a la persona beneficiaria, comporta la reducción proporcional de la subvención e, incluso, puede comportar la revocación de la resolución de concesión, previos los trámites previos.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que debe efectuar el órgano instructor, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con arreglo a la normativa aplicable.

f) Comunicar al órgano instructor los ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, para que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se realizará en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. En cualquier caso, las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la acción.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos que sean exigidos por estas bases , con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que la gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten.

l) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases

m) La persona beneficiaria debe destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se otorgó la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes que se puedan inscribir en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

n) No subcontratar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

o) Las empresas o entidades beneficiarias deben facilitar la evaluación del proyecto ejecutado objeto de esta subvención.

p) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que los sean aplicables.

q) Incluir el logotipo de la Generalitat de Catalunya y la expresión "Con el apoyo de la Generalitat de Catalunya" en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de identidad corporativa: https://identitatcorporativa.gencat.cat

 

Base 15

Criterios de valoración

15.1 Los criterios de valoración de las solicitudes son los que se establecen en el Anexo 2 de esta Resolución para cada uno de los programas. Para optar a las subvenciones las solicitudes deben obtener la puntuación mínima que se establece para cada uno de los programas del Anexo 2, de lo contrario se entenderán como denegados.

15.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

 

Base 16

Comisión de valoración

16.1 Las solicitudes las valorará un órgano colegiado, la Comisión de valoración, la cual elaborará el informe-propuesta, que estará integrada por la persona que ocupe el cargo de jefe del Área de Comercio, la persona que ocupe el cargo de jefe del Área de Moda, la persona que ocupe el cargo de jefe del Área de Artesanía y la persona que ocupe el cargo de jefe del Área de Servicios Compartidos.

16.2 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria; examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos, y resolver incidencias, en su caso, para la elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

16.3 Previamente, el Área responsable de cada programa valorará los proyectos de su línea de actuación y presentará en la comisión de valoración el correspondiente informe técnico previo de evaluación de los proyectos para ser analizado por parte de la comisión

16.4 La convocatoria puede dirigirse a otras personas para que participen como invitadas en la sesión de este órgano colegiado.

16.5. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en lo no previsto en esta Resolución, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.

 

Base 17

Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

17.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona que ocupe el cargo de jefe del Área de Comercio del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya, a excepción de los Programas 8 "Para el crecimiento y competitividad del empresa artesana" y 9 "Apoyo a los municipios en el ámbito de la artesanía" del anexo 2 que es la persona que ocupe el cargo de jefe del Área de Artesanía del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya .

17.2 El órgano competente para dictar la resolución es el/la director/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya.

 

Base 18

Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional

18.1. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones con el informe de la Comisión de valoración.

18.2. La propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya ( https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 ), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18.3 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. Para el Programa 5 "Apoyo para la apertura, reforma y mejora de establecimientos, incluidas las paradas de los mercados municipales. También de apoyo a la optimización del uso del agua en los establecimientos comerciales, de servicios, y en las paradas de mercados municipales", también debe contener las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si existe, debidamente priorizada en función del orden cronológico de entrada y, en su caso, la priorización según la puntuación obtenida por aquellas solicitudes presentadas en el mismo momento y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la siguiente persona o personas solicitantes proporcionalmente, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender a las sol siguientes solicitudes con igual puntuación, y en función de los criterios de valoración.

18.4 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

Si las personas propuestas como beneficiarias no presentan alegación alguna, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

18.5 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

18.6 Se entiende que las personas interesadas desisten de la solicitud si no presentan la documentación prevista en el apartado del Programa correspondiente descrito en el anexo 2 de esta Resolución, dentro del indicado plazo.

18.7 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas y de las comprobaciones realizadas, si procede, y elevará al órgano resolutorio.

 

Base 19

Propuesta de resolución definitiva

Previamente a la propuesta definitiva de resolución de otorgamiento, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Si la persona beneficiaria no ha autorizado la consulta de datos tributarios en el formulario de solicitud, debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de su emisión.

 

Base 20

Inadmisión y desestimiento

20.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

20.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 12 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

20.3 Previamente a la concesión de las subvenciones el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión y desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra la resolución de inadmisión o de desistimiento de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el/la consejero/a de Empresa y Trabajo, en su calidad de presidente/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establecen el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya .

 

Base 21

Resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas

21.1 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona o entidad solicitante a la que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad, el plazo de justificación de la ejecución del objeto de la subvención.

21.2 La resolución de concesión y denegación debe notificarse a la persona interesada mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

21.3 Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el/la presidente del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya .

21.4. Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

Base 22

Causas de modificación de la resolución

22.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en estas bases.

22.2 Por causas debidamente justificadas, y previa solicitud de la persona interesada existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de ésta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al servicio subvencionado y que sean justificadas ampliamente por los interesados antes del plazo de ejecución del servicio.

En el supuesto de que la persona interesada presente la solicitud mencionada, el órgano instructor analizará las causas que alega y, en su caso, propondrá la modificación de la resolución que emitirá el mismo órgano que ha resuelto.

22.3 La persona beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

22.4. El órgano concedente debe resolver la solicitud de modificación en el plazo máximo de tres meses. En caso contrario, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

 

Base 23

Verificación de las acciones subvencionables

23.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

23.1.a) Verificaciones administrativas.

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por las personas o entidades beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

23.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno podrán efectuarse, en su caso, durante la realización de la acción subvencionada.

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya establece un procedimiento de no menos del 10% de muestreo para comprobar los justificantes que considere oportunos y que le permitan tener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, por lo que puede requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto subvencionados. La selección de la muestra se realiza por el procedimiento de muestreo aleatorio simple, mediante un programa informático específico (hoja de cálculo).

23.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente .

 

Base 24

Control de las acciones subvencionables

24.1 El CCAM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado y podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que las personas beneficiarias dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida.

24.2 Las personas beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

24.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.

Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias ya las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

 

Base 25

Renuncia

Las personas beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación que estará disponible en los portales indicados en la base 11.2.

En caso de que sea procedente, el órgano concedente dictará la resolución correspondiente en la que se hará constar la obligación del beneficiario de efectuar el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

 

Base 26

Justificación

26.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890 de 11.06.2015).

26.2 Una vez finalizadas las actuaciones, la persona beneficiaria debe presentar telemáticamente una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto firmado electrónicamente donde acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por las acciones mencionadas y la aplicación de los fondos percibidos.

Esta cuenta justificativa debe incluir las siguientes declaraciones responsables:

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

La cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto se presentará mediante el modelo normalizado que se encuentra a disposición de las personas interesadas en las páginas web que se indican en la base 11 y tendrá el siguiente contenido:

26.2.1. Memoria de la actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en las presentes bases y convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y los objetivos conseguidos y los resultados obtenidos.

26.2.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a) Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables relacionados con el desarrollo de la actuación, con identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago.

b) Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada, con indicación del importe y procedencia. Cuando los justificantes de gasto se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje que se imputa a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

c) Una declaración de la persona beneficiaria conforme a los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

d) Declaración relativa a la elección entre las ofertas presentadas, cuando el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere la cantidad de 15.000,00 euros en el supuesto de prestación del servicio o entrega del bien. La persona beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contratación, salvo que por las características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o que el gasto se haya realizado anteriormente en la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia económica, justificándose expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

26.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a realizar su justificación en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo para realizar las actuaciones subvencionables ante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya.

26.4 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso, debe poder verificarse el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

26.5. Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo que se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

a) La identificación de la persona beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en prevención y lucha contra el fraude.

Los pagos en efectivo deben justificarse mediante recibos firmados y sellados por el proveedor con indicación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha. El sello de la persona proveedora debe contener al menos el nombre y el NIF.

26.6 Se podrá admitir un porcentaje máximo de 20% de desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada siempre y cuando se haya cumplido el objeto y finalidad de la subvención así como el gasto mínimo establecido en cada uno de los programas del Anexo 2.

En caso de que se haya cumplido tanto el objeto y finalidad de la subvención como el gasto mínimo establecido en la base 4, pero la desviación haya sido superior al 20%, se tramitará el pago proporcional de la subvención por el importe efectivamente justificado.

26.7 El incumplimiento de este gasto mínimo establecido, así como del objeto y finalidad de la subvención, comportará la revocación total de la subvención otorgada.

26.8 Si la justificación no reúne los requisitos que se establecen en esta base, se requerirá a la persona beneficiaria para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

26.9 El plazo de presentación de la documentación justificativa es de tres meses a partir de la finalización del plazo para realizar las actuaciones subvencionables.

26.10 Sin embargo, el órgano concedente puede otorgar una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo, y siempre que no perjudique derechos de terceros.

26.11 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano administrativo competente, este órgano debe requerir al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comportará la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

Base 27

Pago

El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de comprobación necesarias.

Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona o entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención comporta la autorización de la persona solicitante para realizar la comprobación y obtener los datos correspondientes.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.

 

Base 28

Revocación y procedimiento de reintegro

28.1 En los supuestos que prevén los artículos 92 bis y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya , aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido con los intereses de demora que correspondan.

28.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención otorgada, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

28.3 En el supuesto de que se acredite la consecución de los objetivos del proyecto por un importe inferior al previsto inicialmente, y de acuerdo con lo que establece la base 26.6, si procede, se iniciará el procedimiento de revocación parcial y se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención.

 

Base 29

Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras, será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 100.1 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya , aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

Base 30

Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya .

 

Base 31

Publicidad de las subvenciones otorgadas

31.1 Las autoridades competentes tendrán que suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión dictadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones

31.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones ya las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y los beneficiarios, debe publicarse en la sede electrónica, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Catalunya , al que se debe poder acceder desde el portal Transparencia Catalunya .

 

Base 32

Publicidad de las subvenciones por parte de la persona o entidad beneficiaria

32.1 La persona beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación objeto de subvención de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

32.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

Las personas beneficiarias de la subvención están obligadas a hacer constar en las actuaciones que proceda el patrocinio y logotipo de la Generalitat de Catalunya. En la página web https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici/ se puede consultar la normativa gráfica y los supuestos que requieren hacer constar el logotipo de la Generalitat de Catalunya. Todas las actuaciones deben incorporar el mencionado patrocinio o logotipo, y cumplir los requisitos de imagen que estipule el Programa de Identificación Visual de la Generalitat de Catalunya, por tanto, las propuestas de los materiales deben enviarse al dirección electrónica ccam@gencat.cat, para poder obtener el visto bueno previo.

 

Base 33

Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos serán incorporados al tratamiento de Expedientes Administrativos, del que es responsable el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya. La finalidad del tratamiento es la gestión de las actividades relativas a las áreas finalistas de actuación del Consorcio, comercio y servicios, artesanía y moda, como impulsar las acciones de fomento y desarrollo del comercio, el apoyo a los diseñadores de moda, fomentar artesanía catalana, promover el asociacionismo, gestionar programas de incentivos y de financiación, la organización de actos públicos, jornadas, cursos o conferencias y otras convocatorias o actividades que organice o en las que participe, así como, ofrecerle información por medios electrónicos sobre los servicios de similar naturaleza que ofrece este Consorcio.

Las personas interesadas pueden ejercer el derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, rectificarlos o suprimirlos, limitar el tratamiento o oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito dirigido a: Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya, calle Puig i Xoriguer, 11-13, 3a planta, 08004 Barcelona, tel. 93.484.99.99 o en el correo electrónico rgpd. ccam@gencat.cat y/o ccam@dpo-profesional.es.

 

 

Anexo 2

 

1. Programa de soporte a las entidades representativas del sector del comercio.

2. Programa de soporte a la red asociativa de comercio, artesanía y moda.

3. Programa de soporte a la red asociativa de los mercados municipales sedentarios y de los mercados de venta no sedentaria.

4. Programa de soporte para los establecimientos emblemáticos y singulares.

5. Programa de apoyo para la apertura, reforma y mejora de establecimientos, incluidas las paradas de los mercados municipales. También de apoyo a la optimización del uso del agua en los establecimientos comerciales, de servicios, y en las paradas de mercados municipales.

6. Programa de apoyo a los municipios en el ámbito del comercio.

7. Programa de apoyo para la creación y definición de las Áreas de Promoción Económicas Urbanas (APEUS).

8. Programa para el crecimiento y competitividad de la empresa artesana.

9. Programa de apoyo a los municipios en el ámbito de la artesanía.

 

 

1. Programa de Apoyo a las entidades representativas del sector del comercio

 

1.1 Objetivo

Apoyar a aquellas entidades más representativas del sector comercial, de forma contrastada, que tienen representación territorial o bien son entidades que agrupan a empresarios multisectoriales, que velan por la competitividad y los intereses de las empresas catalanas. El objetivo concreto es impulsar acciones derivadas de la coordinación y tutorización de la implementación de los Planes de Actuaciones para las asociaciones de Comercio del año de publicación de la convocatoria para multiplicar su impacto.

 

1.2 Personas beneficiarias

Las entidades del sector del Comercio, sin ánimo de lucro, que tengan representatividad en todo el territorio de Catalunya, en una provincia o, en el caso de la ciudad de Barcelona, que tengan asociados al menos 15 ejes comerciales; y que dispongan de un Plan de actuación anual, al menos de los últimos 3 años.

 

1.3 Tipología de acciones subvencionables:

Acciones derivadas de la coordinación y tutorización de la implementación de los "Planes de Actuaciones para las asociaciones de comercio del año de publicación de la convocatoria" para multiplicar su impacto.

Proyectos de dinamización comercial a nivel asociativo.

Proyectos de transformación digital.

Proyectos de mejora del conocimiento, estudios, bases de datos o informes técnicos que aporten datos del sector y valor añadido de conocimiento.

Organización de actividades y formación para prestigiar y desarrollar talento. Talleres, formación, jornadas, tour retails, premios.

Fomento de la internacionalización de las empresas asociadas.

Acciones para la innovación de las empresas asociadas.

Actuaciones para la búsqueda del talento.

 

1.4 Requisitos

- Que la inversión mínima subvencionable sea de 3.000 euros.

- Existencia de un proyecto que incluya los objetivos a conseguir y los indicadores que se utilizarán para medir el impacto.

- Las personas beneficiarias de este programa deben disponer, en el momento de la solicitud, de su plan de actuación anual de, como mínimo, los últimos 3 años.

- Será necesario que el beneficiario de la actuación se adhiera a todas las campañas del sector comercial y de servicios, que se impulsen desde el CCAM.

Este programa es incompatible con el Programa 2 de soporte a la red asociativa de comercio, artesanía y moda y con el Programa 3 de apoyo a la red asociativa de los mercados municipales sedentarios y de los mercados de venta no sedentaria.

 

1.5 Cuantía de la subvención

Hasta el 65% del coste de las acciones subvencionables, con un máximo de 20.000 euros por gastos de gestión y estructura y un máximo total (incluyendo los gastos de gestión y estructura) de 40.000 euros.

 

1.6 Gastos subvencionables

- Gastos relacionados con las acciones establecidas en el apartado 1.3.

En este programa se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

- Suministros. Aquel importe de suministros que supere un 20% del total del gasto justificable.

- Los gastos establecidos en la base 5.2 del anexo 1 de esta Resolución como no subvencionables.

 

1.7 Criterios de otorgamiento

Esta línea de ayudas irá vinculada a unos criterios de valoración que determinarán el importe otorgado. Para optar a estas ayudas, las solicitudes presentadas tendrán que tener una puntuación mínima de 50 puntos sobre un total de 100 puntos, en caso contrario se entenderán como denegadas.

Se valorarán los siguientes criterios de acuerdo con la ponderación indicada y con un máximo de 100 puntos:

a) Capacidad de coordinación y tutorización (recursos humanos y técnicos) (hasta 30 puntos)

b) Alcance del impacto de las actuaciones del Plan de actuación anual de la entidad (hasta 30 puntos)

c) Capacidad de colaboración con otras entidades (hasta 10 puntos)

d) Número y tipología de acciones desarrolladas (hasta 20 puntos):

- Acciones para la mejora de la competitividad de las empresas catalanas.

- Acciones para la digitalización de las empresas catalanas.

- Acciones para la innovación de las empresas catalanas.

- Acciones para la búsqueda del talento.

- Acciones de internacionalización.

- Acciones de formación.

- Acciones de representación ante las administraciones públicas.

- Acciones de información para los asociados.

- Acciones para la notoriedad del sector al que representan.

e) Promoción de proyectos que garanticen la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la diversidad y la inclusividad . (hasta 10 puntos)

 

1.8 Documentación complementaria a la solicitud

Se requiere la siguiente documentación:

- Anexo de datos específicos según modelo normalizado que incluirá los indicadores para medir el impacto.

- Plan de acción de los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

 

1.9 Documentación complementaria a la justificación

Se requiere la siguiente documentación:

- Memoria de las actividades realizadas durante el año de publicación de la convocatoria con los resultados de los indicadores propuestos en la solicitud.

 

 

2. Programa de soporte a la red asociativa de comercio, artesanía y moda.

 

2.1 Objetivo

Dar cumplimiento al Plan de Acción, en la Línea de Potenciación del tejido comercial de proximidad, artesanía y moda con el objetivo de mejorar la competitividad de las empresas comerciales y la profesionalización del tejido asociativo.

En concreto:

Apoyar a aquellas entidades representativas del sector comercial que tienen representación territorial o sectorial, o bien agrupan a empresarios multisectoriales, y que velan por la competitividad y los intereses de las empresas catalanas. Así como a las entidades de artesanía y moda.

Fortalecer la totalidad del modelo asociativo actual, con toda su capilaridad, facilitando sinergias y servicios compartidos entre las asociaciones y otros agentes sectoriales del territorio.

 

2.2 Personas beneficiarias

Las entidades del sector del comercio, los servicios, la artesanía y la moda:

- Entidades territoriales sin ánimo de lucro.

- Gremios y entidades sectoriales sin ánimo de lucro

- Empresas agrupadas (cooperativas o centrales de compras).

Se excluyen las fundaciones y colegios profesionales y las asociaciones de Mercados Municipales sedentarios y no sedentarios.

 

2.3 Tipología de acciones subvencionables:

Aquellas acciones derivadas de la implementación del Plan de Actuación de la Entidad (PAE).

El PAE debe definir el conjunto de actuaciones previstas, así como los indicadores necesarios para el control y seguimiento de la implementación del Plan.

Estas acciones irán encaminadas a apoyar la revitalización y fortalecimiento del tejido comercial y productivo de sus ámbitos de actuación.

Son acciones subvencionables cualquier acción de apoyo a las empresas asociadas para conseguir una recuperación o incremento del volumen de ventas, para fortalecer la solvencia financiera de las empresas, así como acciones a nivel asociativo para promover la estimulación de la demanda, la recuperación, si en su caso, del número de personas asociadas, así como aquellas acciones que vayan encaminadas a fomentar la creación de sistemas efectivos y ágiles de venta on- line y su logística.

 

2.4 Requisitos

- Que la inversión mínima subvencionable sea de 3.000 euros, excluyendo los gastos de gestión y estructura.

- Será necesario que el beneficiario de la actuación, se adhiera a todas las campañas de reactivación del sector comercial y de servicios, que se impulsen desde el CCAM.

Este programa es incompatible con el Programa 1 de soporte a las entidades representativas del sector del comercio y con el Programa 3 de apoyo a la red asociativa de los mercados municipales sedentarios y de los mercados de venta no sedentaria

 

2.5 Cuantía de la subvención

En el caso de entidades territoriales, gremios y entidades sectoriales de ámbito nacional, o de ámbito municipal en el caso de la ciudad de Barcelona, hasta el 65% del coste de las acciones subvencionables, con un máximo de 10.000 euros por gastos de gestión y estructura y un máximo total (incluyendo gastos de gestión y estructura) de 26.000 euros.

En el caso de los gremios y entidades sectoriales de ámbito comarcal o municipal (excluyendo a Barcelona) hasta el 65% del coste de las acciones subvencionables, con un máximo de 5.000 euros por gastos de gestión y estructura, y un máximo total (incluyendo los gastos de gestión y estructura) de 12.000 euros.

En el caso de empresas agrupadas (cooperativas o centrales de compra), hasta el 65% del coste de las acciones subvencionables, con un máximo de 4.000 euros por gastos de gestión y estructura, y un máximo total (incluyendo los gastos de gestión y estructura) de 8.000 euros.

 

2.6 Gastos subvencionables

- Gastos directamente relacionados con las acciones establecidas en el Plan de Actuación de la Entidad (PAE).

 

2.7 Criterios de otorgamiento

Se valorarán los siguientes criterios, de acuerdo con la ponderación indicada y con un máximo de 100 puntos. Para optar a estas ayudas, las solicitudes presentadas tendrán que tener una puntuación mínima de 50 puntos sobre un total de 100 puntos, en caso contrario se entenderán desestimadas.

a) Capacidad de gestión que tienen las asociaciones (hasta 30 puntos).

b) Continuidad del Plan de Actuación de la Entidad (PAE) durante el año (hasta 20 puntos).

c) Capacidad de impacto de las acciones (hasta 10 puntos).

d) Número de asociados a la entidad (hasta 10 puntos).

e) Grado de innovación del Plan de Actuación de la Entidad (PAE) (hasta 10 puntos)

f) Capacidad de colaboración con otras entidades (hasta 10 puntos).

g) Promoción de proyectos que garanticen la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como, la diversidad y la inclusividad : (10 puntos).

 

2.8 Documentación complementaria a la solicitud

- Anexo de datos específicos según modelo normalizado que incluirá los indicadores para medir el impacto.

 

2.9 Documentación complementaria a la justificación

Se requiere la siguiente documentación:

- Memoria de las actividades realizadas durante el año de la convocatoria que incluya los resultados de los indicadores propuestos en la solicitud y la documentación gráfica correspondiente que acredite las indicaciones marcadas en el punto 21.2 del anexo 1 de esta Resolución.

 

 

3. Programa de apoyo a la red asociativa de los mercados municipales sedentarios y de los mercados de venta no sedentaria de Catalunya

 

3.1 Objetivo

El programa de apoyo a la red asociativa de los mercados municipales tiene como objetivo facilitar los recursos necesarios para que los mercados municipales sedentarios y no sedentarios sean más fuertes y competitivos y adaptados a las nuevas necesidades de las personas consumidoras ya los nuevos estilos de vida y, a la vez , apoyar la profesionalización de la red asociativa.

 

3.2 Personas beneficiarias

Las Asociaciones de Mercados Municipales Sedentarios y no Sedentarios de Catalunya

 

3.3 Tipología de acciones subvencionables:

Ámbito Mercados Sedentarios

3.3.1. Gastos por la implantación de servicios del mercado: consigna, reparto a domicilio, adaptación de los espacios para la logística de los nuevos canales de venta, punto de información, ludoteca, aula cocina, servicios para la accesibilidad de las personas, instalación wi -fi.

3.3.2 Gastos por la realización de campañas de comunicación y promoción.

3.3.3 Gastos de gestión y gerencia del mercado (máximo 10.000 euros)

3.3.4 Gastos para la transformación digital de los mercados: portal web de comercio electrónico, campañas de marketing digital, cartelera digital del mercado, acciones de posicionamiento SEO y SEM, implantación de estrategias para la gestión de redes sociales para atraer y fidelizar la clientela y la implantación de otras estrategias publicitarias y comerciales a través de medios y canales de internet (no creación web)

3.3.5 Gastos para la transformación verde de los mercados: espacio de buenas prácticas de alimentación saludable y medio ambiente, mejora o adecuación de los espacios de recogida de residuos (dimensionamiento del número de contenedores de cada fracción, actuaciones para implantar mejoras por la reducción de residuos en los mercados. Cartelería e indicadores de los contenedores y áreas de recogida de los mercados, actuaciones para la disminución de insumos , y para la disminución del uso de envases y embalajes desechables, así como actuaciones para al fomento del uso de envases reutilizables en los mercados

Ámbito Mercados No Sedentarios

3.3.6. Gastos por la implantación de servicios del mercado: consigna, reparto a domicilio, punto de información.

3.3.7 Gastos por la realización de campañas de comunicación y promoción. Cartelería. Gastos de dinamización.

3.3.8 Gastos de gestión y gerencia del mercado (máximo 10.000 euros).

3.3.9 Gastos para la transformación digital de los mercados. Portal web de comercio electrónico, campañas de marketing digital, cartelera digital del mercado, acciones de posicionamiento SEO y SEM, implantación de estrategias para la gestión de redes sociales para atraer y fidelizar a la clientela, y la implantación de otras estrategias publicitarias y comerciales a través de medios y canales de internet (no creación web)

3.3.10 Gastos para la transformación verde de los mercados: actuaciones para la disminución de insumos, y para la disminución del uso de envases y embalajes desechables, así como actuaciones para el fomento del uso de envases reutilizables en los mercados.

 

3.4 Requisitos

- Que la inversión mínima subvencionable sea de 2.500 euros, excluyendo los gastos de gestión y estructura.

- Una única solicitud por beneficiario para los ámbitos con valoración técnica del proyecto presentado (valorando coste del proyecto, cofinanciación, definición de objetivos, aportación de indicadores) por un importe máximo de 26.000 euros.

- Existencia al menos de un proyecto que incluya los objetivos a conseguir y los indicadores que se utilizarán para medir el impacto. Como mínimo el proyecto debe incluir los siguientes indicadores:

- Tipo de servicios implantados y financiación y costes de implantación y mantenimiento.

- Tipología de actuaciones de promoción y comunicación: puntuales, plan de dinamización y comunicación, costes...

- Tipología de gestión del mercado, profesionalizada, para gestión de servicio...

- Tipología y coste de las acciones para la transformación digital de los mercados

- Tipología y coste de las acciones para la transformación verde de los mercados

Este programa es incompatible con el Programa 1 de soporte a las entidades representativas del sector del comercio y con el Programa 2 de apoyo a la red asociativa

 

3.5 Cuantía de la subvención

Hasta el 65% del coste de las acciones subvencionables con un máximo de 10.000 euros por gastos de gestión y estructura y un máximo total (incluyendo gastos de gestión y estructura) de 26.000 euros.

 

3.6 Gastos subvencionables

- Gastos directamente relacionados con las acciones listadas en el apartado 3.3.

 

3.7 Criterios de otorgamiento

Se valorarán los siguientes criterios, de acuerdo con la ponderación indicada y con un máximo de 100 puntos. Para optar a estas ayudas, las solicitudes presentadas tendrán que tener una puntuación mínima de 25 puntos sobre un total de 100 puntos, en caso contrario se entenderán desestimadas.

a) Capacidad de gestión que tienen las asociaciones (hasta 30 puntos).

b) Continuidad del Plan de Actuación de la Entidad (PAE) durante el año (hasta 30 puntos).

c) Grado de innovación del Plan de Actuación de la Entidad (PAE) (hasta 20 puntos).

d) Capacidad de colaboración con otras entidades (hasta 10 puntos).

e) Promoción de proyectos que garanticen la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como, la diversidad y la inclusividad : (10 puntos).

 

3.8 Documentación complementaria a la solicitud

- Anexo de datos específicos según modelo normalizado que incluirá los indicadores para medir el impacto.

 

3.9 Documentación complementaria a la justificación

Se requiere la siguiente documentación:

- Memoria de las actividades realizadas durante el año de la convocatoria que incluya los resultados de los indicadores propuestos en la solicitud y la documentación gráfica correspondiente que acredite las indicaciones marcadas en el punto 32.2 del anexo 1 de esta Resolución.

 

 

4. Programa de soporte para los establecimientos emblemáticos y singulares

 

4.1 Objetivo

Apoyar el mantenimiento y preservación de los comercios con valor histórico o establecimientos emblemáticos.

Se considera comercio con valor histórico o establecimiento emblemático, aquél establecimiento comercial que ha ejercido la actividad comercial, incluida la de carácter artesanal, durante más de cien años en un mismo local o lugar, y que se ha dedicado a la venta de productos artesanales, tradicionales o singulares, tal y como determina la Ley 18/20017 de 1 de agosto de comercio, servicios y ferias.

 

4.2 Personas beneficiarias

Los profesionales autónomos y empresas titulares de establecimientos de comercio, situados a pie de calle, que según la Ley 18/20017 de 1 de agosto de comercio, servicios y ferias, tengan la consideración de comercio con valor histórico o establecimiento emblemático.

 

4.3 Tipología de acciones subvencionables:

Cualquier gasto de inversión para el mantenimiento y mejora de los establecimientos.

También serán gastos subvencionables los derivados de la adecuación de establecimientos para la optimización del uso del agua.

 

4.4 Requisitos

La empresa beneficiaria debe tener al menos un establecimiento a pie de calle en Catalunya.

La inversión mínima subvencionable debe ser de 3.000 euros.

Este programa es incompatible con el Programa 5 de soporte a la apertura, reforma y mejora de establecimientos, incluidas las paradas de los mercados municipales. También de apoyo a la optimización del uso del agua en los establecimientos comerciales, de servicios y en las paradas de los mercados municipales

 

4.5 Cuantía de la subvención

Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 25.000 euros.

 

4.6 Gastos subvencionables:

Gastos derivados de las reformas de obra menor en el establecimiento o cualquier otra inversión para la mejora y mantenimiento del mismo.

Así como las derivadas de la adecuación de establecimientos para la optimización del uso del agua.

 

4.7 Criterios de valoración

Se valorarán los siguientes criterios de acuerdo con la ponderación indicada y con un máximo de 100 puntos:

a) Impacto del proyecto en la mejora y/o mantenimiento del establecimiento (hasta 40 puntos)

b) Número de personas trabajadoras (hasta 20 puntos) :

Hasta 9 personas: 20 puntos

De 10 a 49 personas: 15 puntos

50 o más personas: 10 puntos

c) Grado de innovación del proyecto (hasta 20 puntos)

d) Grado de inversión del proyecto (hasta 10 puntos)

e) Promoción de proyectos que garanticen la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como, la diversidad y la inclusividad : 10 puntos.

 

4.8 Documentación complementaria en la solicitud.

Se requiere la siguiente documentación:

- Anexo de datos específicos según modelo normalizado.

- Fotografía de la fachada y del interior del establecimiento a subvencionar a pie de calle.

- Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria

- En caso de que se disponga de trabajadores, documento oficial que acredite el número de trabajadores a fecha de 31 de marzo de 2024: RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) o RNT (relación nominal de trabajadores) de la Seguridad social.

- En caso de que se trate de una persona autónoma sin personal asalariado, copia del último recibo de autónomos.

 

4.9 Documentación complementaria a la justificación

Memoria justificativa que acredite la implantación de las acciones subvencionadas que incluya documentación gráfica.

 

 

5. Programa de apoyo para la apertura, reforma y mejora de establecimientos, incluidas las paradas de los mercados municipales. También de apoyo a la optimización del uso del agua en los establecimientos comerciales, de servicios, y en las paradas de mercados municipales

 

5.1 Objetivo

Dinamizar el comercio mediante proyectos de recuperación de los locales vacíos situados en la trama urbana consolidada del municipio, o en el casco histórico y sus ensanches. Garantizar el mix comercial óptimo y adecuado a cada zona, incrementando su atractivo y evitando la ruptura del continuo comercial mediante la reforma de establecimientos con un grado de antigüedad.

Dinamizar y modernizar los mercados municipales sedentarios, mediante el apoyo a la apertura de puestos cerrados, y la reforma de puestos con un grado de antigüedad.

Apoyar a los mercados de venta no sedentaria, con el objetivo de mejorar su competitividad, modernizarlos y mejorar su imagen. Y apoyar la compra de balanzas.

Apoyar la adecuación de los establecimientos de comercio al por menor, de servicios y los puestos de mercados municipales, a las nuevas normativas que persiguen optimizar el uso del agua en el actual escenario de emergencia por sequía.

 

5.2 Personas beneficiarias

Ámbito 1 y 2: recuperación y reforma

Los profesionales autónomos y empresas titulares de establecimientos de comercio y servicios, situados a pie de calle y de puestos de mercados municipales sedentarios.

Quedan excluidos los nuevos puestos de mercados sedentarios situados en los mercados provisionales por motivo de las reformas integrales del mercado.

Ámbito 3: puestos de mercados de venta no sedentaria

Los profesionales autónomos y empresas titulares de puestos de mercados municipales no sedentarios.

Ámbito 4: adecuación de establecimientos comerciales y de servicios, y puestos de mercados municipales para la optimización del uso del agua.

Los profesionales autónomos y empresas titulares de establecimientos de comercio y servicios, situados a pie de calle y de puestos de mercados municipales.

 

5.3 Tipología de acciones subvencionables

Ámbito 1: recuperación de los locales vacíos

- Gastos derivados de la compra, arrendamiento o concesión administrativa de locales (comercio, servicios y puestos de mercados sedentarios) y de la ampliación de la superficie de venta anexionando un nuevo local.

Ámbito 2: reforma de establecimientos

- Gastos derivados de la reforma, mejora de establecimientos comerciales, de servicios y puestos de mercados municipales sedentarios donde la persona solicitante acredite su titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años en el establecimiento a subvencionar.

Ámbito 3: puestos de mercados de venta no sedentaria

- Gastos derivados de la reforma o mejora de puestos de mercados no sedentarios, incluyendo los camiones-tienda, (donde la persona solicitante acredite su titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años).

También serán subvencionables en este ámbito los gastos derivados de la compra de balanzas.

Ámbito 4: adecuación de establecimientos comerciales y de servicios, y puestos de mercados municipales para la optimización del uso del agua.

- Gastos derivados de la adaptación de los establecimientos comerciales y de servicios, y puestos de mercados municipales, al cumplimiento de las nuevas normativas que persiguen optimizar el uso del agua en el actual escenario de emergencia por sequía.

 

5.4 Requisitos

Ámbito 1: recuperación de locales vacíos

En caso de compra, alquiler o autorización de uso o concesión administrativa, será la persona titular del contrato correspondiente.

Los establecimientos deben destinarse a la explotación de alguna actividad de comercio al por menor, servicios o ser paradas de mercados municipales sedentarios.

Tienen que disponer del correspondiente permiso municipal.

Se aceptarán aquellas solicitudes con licencia de apertura del año de publicación de la convocatoria, aunque el traspaso corresponda al año anterior a la publicación de la convocatoria.

Que la inversión mínima subvencionable sea de 2.000 euros.

Quedan excluidas aquellas inversiones que superen los 60.000 euros y sus concesiones administrativas correspondientes a reformas integrales de mercados municipales.

Ámbito 2: reforma de establecimientos

En el caso de las tiendas a pie de calle y puestos de mercados municipales sedentarios, el solicitante debe acreditar su titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años (aceptando la posibilidad de acreditarla a través de de la suma con la titularidad anterior si se trata de un familiar de hasta 2º grado).

Que la inversión mínima subvencionable sea de 2.000 euros.

Quedan excluidas aquellas inversiones que superen los 60.000 euros y sus concesiones administrativas correspondientes a reformas integrales de mercados municipales.

Ámbito 3: puestos de mercados de venta no sedentaria

En el caso de los puestos de mercados municipales no sedentarios, el solicitante debe acreditar su titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años (aceptando la posibilidad de acreditarla a través de la suma con la titularidad anterior) si se trata de un familiar de hasta 2º grado).

No existe inversión mínima ni inversión máxima.

Ámbito 4: adecuación de establecimientos comerciales y de servicios, y puestos de mercados municipales para la optimización del uso del agua.

Que la inversión mínima subvencionable sea de 1.000 euros.

Se podrá presentar una solicitud por este programa, o dos siempre que una sea del ámbito 4.

Este programa es incompatible con el Programa 4 de soporte a los establecimientos emblemáticos y singulares.

 

5.5 Cuantía de la subvención

Ámbitos 1,2 y 3:

Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 5.000 euros.

Ámbito 4:

Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 3.000 euros.

 

5.6 Gastos subvencionables

Ámbito 1: recuperación de los locales vacíos

Los gastos generados por la compra, el alquiler o los trámites de la concesión administrativa y los gastos derivados de la apertura del establecimiento, incluidos los puestos de mercados municipales sedentarios (obras, proyectos de interiorismo, instalaciones, mobiliario, actuaciones de embellecimiento de escaparates, etc.).

Ámbito 2: reforma de establecimientos

Los gastos derivados de las reformas de obra menor en el establecimiento (parada de mercado municipal sedentario o tienda a pie de calle con titularidad mínima de 5 años). No se considerarán subvencionables ni los gastos de maquinaria ni los de mobiliario.

Ámbito 3: puestos de mercados de venta no sedentaria

Los gastos derivados de la adecuación de los puestos de mercados municipales no sedentarios, incluidos los camión-tienda (con titularidad mínima de 5 años).

Gastos derivados de la compra de balanzas.

Ámbito 4: adecuación de establecimientos comerciales y de servicios, y puestos de mercados municipales para la optimización del uso del agua.

Los gastos derivados de la adaptación de los establecimientos comerciales y de servicios, y puestos de mercados municipales, al cumplimiento de las nuevas normativas que persiguen optimizar el uso del agua en el actual escenario de emergencia por sequía. Medidas para reducir el consumo del agua, como incorporar grifos y dispositivos reductores del caudal, reparaciones de grifos y cisternas de los inodoros que pierdan agua, o cualquier medida que aporte reducción del consumo.

 

5.7 Criterios de valoración

Se valorarán los siguientes criterios de acuerdo con la ponderación indicada y con un máximo de 100 puntos. Para optar a estas ayudas, las solicitudes presentadas tendrán que tener una puntuación mínima de 25 puntos sobre un total de 100 puntos; en caso contrario se entenderán denegadas.

Ámbito 1, 2 y 3:

a) Importancia que representa la acción para favorecer o garantizar el continuo comercial (hasta 50 puntos).

b) Número de habitantes del municipio del establecimiento a subvencionar (hasta 30 puntos). En el caso de puestos de mercados no sedentarios, se tendrá en cuenta la suma de todos los habitantes de los municipios donde el titular de la actividad tiene parada:

Hasta 5.000 habitantes: 30 puntos

De 5.001 a 10.000 habitantes: 20 puntos

Más de 10.000 habitantes: 10 puntos

c) Grado de inversión del proyecto (hasta 10 puntos).

d) Promoción de proyectos que garanticen la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la diversidad y la inclusividad (hasta 10 puntos).

Ámbito 4:

a) Número de actuaciones realizadas:

Más de 3: 30 puntos

De 2 a 3: 20 puntos

Una actuación: 10 puntos

b) Número de personas trabajadoras:

Hasta 9 personas: 40 puntos

De 10 a 49 personas: 30 puntos

50 o más personas: 10 puntos

c) Número de establecimientos/paradas en los que se efectuarán mejoras:

Más de 3: 30 puntos

De 2 a 3: 20 puntos

Un establecimiento o parada: 10 puntos

 

5.8 Documentación complementaria a la solicitud

- Anexo de datos específicos según modelo normalizado.

- Fotografía de la fachada y del interior del establecimiento, o de la parada de mercado (previa a la realización de las acciones).

- En el caso de acciones de recuperación de los locales vacíos (ámbito 1), copia del contrato correspondiente debidamente firmado.

- Copia de la licencia de apertura municipal o documentación equivalente que acredite la titularidad mínima de 5 años de la persona solicitante en el establecimiento a subvencionar (ámbito 2).

- Presupuesto detallado de la actuación (ámbito 4).

 

5.9 Documentación complementaria a la justificación

Aparte del modelo normalizado de cuenta justificativa simplificada hay que adjuntar:

- Fotografía de la fachada y del interior del establecimiento, o de la parada de mercado (una vez realizadas las acciones).

 

 

6. Programa de apoyo a los municipios en el ámbito del comercio

 

6.1 Objetivo

Dar cumplimiento al Plan de Acción, en la Línea de Potenciación del tejido comercial de proximidad con el objetivo de incrementar la competitividad territorial del comercio catalán.

En concreto:

Apoyar la lucha contra la desertización comercial y apoyo a la ocupación de locales vacíos con actuaciones que deben perseguir los siguientes objetivos:

- Conseguir la apertura de los locales vacíos en zonas definidas y determinadas, a fin de que se conviertan en polvo de actividad económica.

- Estimular el comercio, la actividad económica y la ocupación de la zona definida.

- Potenciar y atraer aquella oferta comercial de la que el municipio tiene carencias.

- Potenciar la colaboración público-privada.

 

6.2 Personas beneficiarias

Ayuntamientos y sus organismos públicos que estén adscritos o vinculados, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades y consejos comarcales.

 

6.3 Tipología de acciones subvencionables

Ámbito 1: Definición del proyecto de apoyo a los municipios para la recuperación de los locales comerciales vacíos.

- Plan estratégico. Diagnóstico comercial del municipio.

- Definición de la estrategia para la apertura de locales en la zona definida.

Ámbito 2: implementación del proyecto de soporte a los municipios para la recuperación de los locales comerciales vacíos.

- Seguimiento del proyecto e implementación.

 

6.4 Requisitos

Ámbito 1: definición del proyecto de apoyo a los municipios por la recuperación de los locales comerciales vacíos

La inversión mínima subvencionable debe ser de 3.000 euros.

Ámbito 2: implementación del proyecto de soporte a los municipios para la recuperación de los locales comerciales vacíos.

La inversión mínima subvencionable debe ser de 3.000 euros.

Este programa es compatible con el ámbito 1 del Programa de apoyo a los municipios en el ámbito de la artesanía, cuando se trate de proyectos distintos.

 

6.5 Cuantía de la subvención

Ámbito 1: Definición del proyecto de apoyo a los municipios para la recuperación de los locales comerciales vacíos.

Hasta el 50% del gasto subvencionable con un máximo de 7.000 euros.

Ámbito 2: implementación del proyecto de soporte a los municipios para la recuperación de los locales comerciales vacíos.

Hasta el 50% del gasto subvencionable con un máximo de 10.000 euros.

 

6.6 Gastos subvencionables

Ámbito 1: definición del proyecto de apoyo a los municipios por la recuperación de los locales comerciales vacíos:

- Gastos externos relacionados con la diagnosis comercial y/o la definición de la estrategia.

Ámbito 2: implementación del proyecto de apoyo a los municipios para la recuperación de los locales comerciales vacíos:

- Gastos externos realizados para la implementación de las actuaciones definidas en el plan correspondiente.

- Gastos de difusión y publicidad.

 

6.7 Criterios de valoración:

a) Porcentaje de locales vacíos de la zona de actuación:

Cuando los locales vacíos representan más del 20% de la zona de actuación: 40 puntos.

Cuando los locales vacíos representan del 10 al 20% de la zona de actuación: 30 puntos.

Cuando los locales vacíos representan menos del 10% de la zona de actuación: 10 puntos.

b) Coordinación/colaboración del sector privado (hasta 30 puntos).

c) Grado de sostenibilidad del proyecto (hasta 20 puntos).

d) Promoción de proyectos que garanticen la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como, la diversidad y la inclusividad : 10 puntos.

Esta línea irá vinculada a unos criterios de valoración que determinarán el importe otorgado. Para optar a estas ayudas, las solicitudes presentadas tendrán que tener una puntuación mínima de 50 puntos sobre un total de 100 puntos, en caso contrario se entenderán como denegadas.

 

6.8 Documentación complementaria a la solicitud

Ámbito 1: definición del proyecto de apoyo a los municipios para la recuperación de los locales comerciales vacíos

-El ente solicitante deberá presentar una memoria justificativa de la necesidad de la actuación.

Ámbito 2: implementación del proyecto de soporte a los municipios para la recuperación de los locales comerciales vacíos.

- El ente solicitante deberá presentar el proyecto realizado y una memoria detallada de las actuaciones a implementar, así como el presupuesto correspondiente.

 

6.9 Documentación complementaria a la justificación

Memoria de la actuación realizada.

Estos documentos deben tramitarse a través del propio trámite de la plataforma de EACAT. No se admitirán envíos a través de peticiones genéricas.

 

 

7. Programa de apoyo para la creación y definición de las Áreas de Promoción Económicas Urbanas (APEUS)

 

7.1 Objetivo

Apoyo a los entes locales ya las asociaciones territoriales para impulsar la creación y definición de las Áreas de Promoción Económicas Urbanas (APEUS), de acuerdo con lo que prevé la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020), modificada por el Decreto Ley 3/2021, de 12 de enero (DOGC núm. 8315, de 14.1.2021).

 

7.2 Personas beneficiarias

- Ayuntamientos y sus organismos públicos que estén adscritos o vinculados, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades y consejos comarcales.

- Asociaciones comerciales territoriales.

- Áreas de promoción económica urbana.

 

7.3 Tipología de acciones subvencionables`

Gastos externos para la creación y definición de las APIES, como pueden ser:

a) La delimitación del perímetro objeto de la APEU.

b) La memoria justificativa que acredita la necesidad de su creación y su justificación.

c) La identificación de las actividades económicas existentes en el perímetro delimitado, con el detalle del sector de actividad, la titularidad de la persona que ejerce su derecho de posesión y la superficie construida que consta en el catastro.

d) La elaboración del plano del perímetro delimitado, con toda la información necesaria que se describe en el artículo 6.c) de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero.

e) La elaboración del plan de actuación, con especial incidencia en la justificación del interés general y de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, modificada por el Decreto ley 3/2021 , de 12 de enero.

f) La elaboración del presupuesto del plan de actuación.

g) La definición de los estatutos de la entidad gestora.

h) La propuesta de convenio con el ayuntamiento.

i) La realización de jornadas de sensibilización en la comunidad empresarial para impulsar la creación de la APEU.

j) Cualquier otra actuación necesaria para el impulso y la creación de la APEU.

En el caso de APEUS que realicen su inscripción en el RAPEUC (Registro de Apeus de Catalunya) durante el año 2024 también serán subvencionables:

- Los gastos para el desarrollo de las acciones contenidas en el Plan de Actuación.

- Los gastos derivados de la contratación del/la Gerente del APEU.

No son subvencionables las actuaciones previamente pagadas en convocatorias anteriores.

 

7.4 Requisitos

No se admitirán a trámite las solicitudes para la constitución de un área de promoción económica urbana en los casos en que la solicitud proponga alguno de los siguientes supuestos:

a) Un área que coincida total o parcialmente con el espacio geográfico de un área ya existente.

b) Un área que coincida total o parcialmente con el espacio geográfico de otra propuesta que se haya presentado con anterioridad y esté en trámite.

- Las asociaciones territoriales beneficiarías de este programa, han tenido que desarrollar su actividad en la zona durante al menos un período mínimo ininterrumpido de cinco años.

Este programa es incompatible con otras ayudas o subvenciones, otras entidades o administraciones públicas que se hayan obtenido por el mismo concepto.

 

7.5 Cuantía de la subvención

Hasta el 90% del gasto subvencionable con un máximo de 20.000 euros.

Hasta el 90% del gasto subvencionable, con un máximo de 30.000 euros (de los cuales como máximo 10.000 euros se pueden destinar a pagar el coste salarial de la persona que ocupe la gerencia de la APEU) en el caso de APEUS ya constituidas e inscritas en el RAPEUC antes del 31 de diciembre de 2024.

 

7.6 Gastos subvencionables

Gastos externos para la creación y definición de la APEU.

Gastos de difusión y publicidad.

Coste salarial de la persona que ocupe la gerencia de la APEU en el caso de APEUS ya constituidas e inscritas en el RAPEUC antes del 31 de diciembre de 2024

 

7.7 Criterios de valoración:

a) Número de agentes/entidades implicados en el proyecto (hasta 30 puntos)

b) Necesidad de implementación de la APEU (hasta 30 puntos).

c) Coordinación/colaboración del sector privado (hasta 30 puntos).

d) Grado de sostenibilidad del proyecto (hasta 10 puntos).

 

7.8 Documentación complementaria a la solicitud

Memoria justificativa que acredite la necesidad de su creación y en la que debe constar: objetivos, delimitación territorial propuesta, agentes implicados y calendario de actuaciones previsto.

 

7.9 Documentación complementaria a la justificación

Memoria justificativa de la actuación realizada, que incluya la delimitación territorial prevista de la APEU, sus objetivos y el Plan de Actuación previsto y, en su caso, Censo de los establecimientos de la APEU y copia del convenio firmado con el ayuntamiento.

Para los entes locales, estos documentos deben tramitarse a través del propio trámite de la plataforma de EACAT. No se admitirán envíos a través de peticiones genéricas.

Documento, en su caso, acreditativo de la inscripción en el RAPEUC.

 

 

8. Programa para el crecimiento y competitividad de la empresa artesana.

 

8.1 Objetivo

Potenciar el crecimiento y la competitividad del sector de la artesanía, apoyando su transformación digital, internacionalización y comercialización, así como reforzar la estructura de las empresas artesanas, dotándola de herramientas para la infraestructura, gestión y procesos de producción sostenible.

 

8.2 Personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias las personas autónomas y empresas que desarrollen actividades incluidas en el Repertorio de familias de oficios artesanos publicado en el anexo del Decreto 182/2014, de 30 de diciembre, sobre la actividad artesanal, tal y como se establece en la base 2 del Anexo 1 de esta Resolución.

 

8.3 Requisitos

Que la inversión mínima subvencionable por la totalidad de los gastos de las distintas actuaciones sea de 1.000,00 euros.

Para poder optar a la subvención, debe obtenerse, mediante los criterios de valoración, una puntuación mínima de 40 puntos. Si no se alcanzan se considerarán inadmitidos .

Los proyectos a subvencionar relacionados con la transformación digital deben llevarse a cabo a través de empresas especializadas del sector que puedan acreditar su experiencia. En caso de tratarse de proyectos de asesoramiento tecnológico, la consultoría debe estar registrada en la bolsa de asesoras y asesores tecnológicos del CCAM. (https://ccam.gencat.cat/ca/serveis/assessorament_tecnologic)

En el caso de los proyectos de transformación digital, además, deben estar disponibles obligatoriamente en lengua catalana.

Es indispensable que los proyectos estén totalmente operativos a fecha de 31 de diciembre de 2024.

La persona beneficiaria se compromete a realizar proyectos de la tipología por la que se ha concedido la subvención. En caso contrario, se revisará si sigue obteniendo la puntuación mínima establecida mediante los criterios de valoración; en caso de que no se alcancen, se revocaría totalmente la subvención. Si se alcanzan, se revocaría la parte proporcional.

 

8.4 Cuantía de la subvención

Hasta el 50% del coste de las acciones subvencionables con un máximo de 2.500 euros.

Estos importes máximos podrán modificarse en función de las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria. Sólo podrá presentarse una solicitud de este programa por persona o empresa beneficiaria.

 

8.5 Gastos subvencionables

Cualquier tipología de actuación que permita mejorar el crecimiento y la competitividad de la empresa artesana, así como aquellos aspectos estructurales necesarios para potenciar su actividad, tales como:

- Inversiones en transformación digital para fomentar la creación de sistemas de venta on- line : creación de la página web y tienda online, alta y gestión de los perfiles corporativos en las principales redes sociales, contratación de servicios externos de community management, consultoría y asesoramiento tecnológico, actuaciones de marketing digital.

- Análisis e implementación de actuaciones para potenciar y mejorar la sostenibilidad de la producción, como la reducción y la eficiencia en el consumo de energía y agua, la reutilización de materias, el tratamiento de residuos, la disminución de la huella de carbono (excepto la compra y reparación de maquinaria - que forma parte de la tipología de actuación de estructura).

- Actuaciones de comercialización, promoción y difusión (físicas y/o on-line), como ferias, exposiciones y concursos (nacionales e internacionales), vídeos promocionales, contratación de servicios profesionales para la penetración en nuevos mercados (agentes, representantes, etc .), servicios de branding .

- Actuaciones para la mejora de la estructura, como: adquisición o reparación de maquinaria y utillaje vinculado al oficio (imprescindible que la reparación la realice una empresa especializada); software para la mejora de la producción, gestión y diseño de productos; contratación de estudios de diseño para la elaboración de nuevas colecciones de producto; matrículas de formación vinculadas a la actividad.

-Y cualquier otro gasto derivado de llevar a cabo la acción o acciones previstas en este programa, con excepción de:

Sueldos y salarios

Amortizaciones y rentings

Gastos de viajes tales como: billetes de avión, dietas, hoteles, etc.

Gastos de material auxiliar (cámaras de vídeo o fotografía, móviles, ordenadores, tabletas, impresoras y similares)

Gastos de materias primas, embalaje y envío de ventas realizadas.

Cualquier gasto de carácter interno, que no cuente con una factura emitida por un proveedor externo.

Los gastos establecidos en la base 5.2 del anexo 1 de esta Resolución como no subvencionables.

 

8.6 Criterios de valoración

Se valorarán los siguientes criterios de acuerdo con la ponderación indicada y con un máximo de 100 puntos:

1) Estar en posesión del carné de artesano/a o de maestro/a artesano/a vigente antes de la apertura del plazo de presentación de solicitud de subvenciones (50 puntos si el carné es de modalidad profesional o de maestro artesano, 25 puntos si es de modalidad divulgativa).

2) Tipología de la actuación (hasta 40 puntos).

- Proyectos de transformación digital, internacionalización y sostenibilidad: 40 puntos.

- Proyectos de promoción, comercialización y difusión de ámbito nacional o estatal; vídeos promocionales, contratación de servicios profesionales para la penetración en nuevos mercados (agentes, representantes, etc.), servicios de branding : 30 puntos.

- Actuaciones para la mejora de la estructura: 20 puntos.

En caso de presentación de más de una tipología de actuación, se puntuará la tipología más alta, con un máximo de 40 puntos.

3) Promoción de proyectos que garanticen la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como, la diversidad y la inclusividad : 10 puntos.

 

8.7 Documentación complementaria a la solicitud

Modelo normalizado de memoria con el detalle de las acciones y su presupuesto sin IVA. El total del presupuesto debe coincidir con el del formulario de solicitud. En caso contrario, se admitirá el de la memoria (sin IVA).

 

8.8 Documentación complementaria a la justificación

En el caso de llevar a cabo una acción de transformación digital, deberá aportarse una memoria explicando la actuación e indicando los enlaces de la web, tienda online y/o el perfil de las redes sociales.

 

 

9. Programa de apoyo a los municipios en el ámbito de la artesanía.

 

9.1 Objetivo

a) Fomentar la implantación de establecimientos de actividades singulares de carácter artesanal.

Conseguir la apertura de los locales vacíos, en zonas definidas y determinadas, a fin de que se conviertan en polvo de actividad económica.

Potenciar la actividad económica y la ocupación de la zona definida. Potenciar y atraer aquella oferta que singularice al municipio.

b) Prestigiar las ferias y ferias-mercado de artesanía en el ámbito de Catalunya y dinamizar los museos y centros de interpretación en relación con la artesanía.

 

9.2 Personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias los entes locales y sus organismos públicos que estén adscritos o vinculados, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades y consejos comarcales tal y como se establece en la Base 2 del Anexo 1 de esta Resolución.

 

9.3 Requisitos

Ámbito 1: apoyo a los municipios por la recuperación de los locales vacíos mediante actividades artesanas.

La inversión mínima subvencionable será de 3.000,00 euros.

Este ámbito es compatible con el Programa de apoyo a los municipios en el ámbito del comercio, cuando se trate de proyectos distintos.

Ámbito 2: apoyo a los municipios para la notoriedad de las ferias y ferias-mercado de Artesanía y para la dinamización de los museos y centros de interpretación en relación con la artesanía.

En el caso de ferias:

- La entidad solicitante debe ser el organizador de la feria o feria-mercado.

- Carácter artesano, monográfico o multisectorial, de la feria o feria-mercado

- Los expositores deben disponer del carné de artesano/a, y en su caso, el distintivo de producto D'A.

-- La feria o feria-mercado debe estar registrada en el registro de actividades feriales del Departamento de Empresa y Trabajo.

En el caso de museos y centros de interpretación:

- Las actividades a desarrollar deben corresponder al perfil de actuación del museo o centro y estar vinculados a oficios incluidos en el Repertorio de familias de oficios artesanos.

Este programa está vinculado a unos criterios de valoración que determinarán el importe otorgado. Para optar a estas ayudas, en referencia al Ámbito 1, las solicitudes presentadas tendrán que tener una puntuación mínima de 50 puntos sobre un total de 100 puntos, de lo contrario se entenderán como inadmitidas. En el Ámbito 2, las solicitudes presentadas tendrán que tener una puntuación mínima de 30 puntos sobre un total de 100 puntos, de lo contrario se entenderán como inadmitidas .

 

9.4 Cuantía de la subvención

Para ambos ámbitos, hasta el 50% del gasto subvencionable, con un máximo de 6.000,00 euros.

 

9.5 Gastos subvencionables

Ámbito 1: apoyo a los municipios por la recuperación de los locales vacíos mediante actividades artesanas. Gastos subvencionables:

- Plan estratégico y diagnosis de la zona a recuperar del municipio.

- Definición de la estrategia para la apertura de locales en la zona definida.

- Seguimiento del proyecto e implementación (excluido el alquiler de locales).

Ámbito 2: apoyo a los municipios para la notoriedad de las ferias y ferias-mercado de Artesanía y la dinamización de los museos y centros de interpretación. Gastos subvencionables:

-Gastos de cursos, conferencias, exposiciones, demostraciones de oficio, talleres infantiles, concursos.

-Gastos de difusión y publicidad.

Quedan excluidas las actividades de animación; las necesidades logísticas no vinculadas directamente a las actividades divulgativas y sueldos y salarios.

 

9.6 Criterios de valoración:

Ámbito 1: apoyo a los municipios para la recuperación de los locales vacíos mediante actividades artesanas.

- Número de locales vacíos sobre los que se actuará (hasta 40 puntos):

Cuando representan más del 20% de la zona de actuación: 40 puntos.

Cuando representen del 10 al 20 % de la zona de actuación: 30 puntos.

Cuando representan menos del 10% de la zona de actuación: 10 puntos.

- Sostenibilidad del proyecto (30 puntos)

- Coordinación / colaboración del sector privado (20 puntos).

- Promoción de proyectos que garanticen la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la diversidad y la inclusividad (10 puntos)

Ámbito 2: apoyo a los municipios para la notoriedad de las ferias y ferias-mercado de Artesanía y para la dinamización de museos y centros de interpretación de la artesanía.

- Trayectoria de la feria o entidad: hasta 30 puntos.

De 1 a 10 años: 20 puntos.

Más de 10 años: 30 puntos.

- Proyección internacional: 20 puntos.

- Promoción de nuevos talentos: 20 puntos.

- Coordinación / colaboración de una asociación artesanal: 20 puntos.

- Promoción de proyectos que garanticen la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como, la diversidad y la inclusividad : 10 puntos.

 

9.7 Documentación complementaria a la solicitud

Memoria según modelo normalizado.

En el caso del ámbito 1, también memoria justificativa de la necesidad de la actuación.

 

9.8 Documentación complementaria a la justificación

Memoria de la actuación realizada.

Estos documentos deben tramitarse a través del propio trámite de la plataforma de EACAT. No se admitirán envíos a través de peticiones genéricas.

 

 

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC núm. 7152).

 

Principios éticos y reglas de conducta:

 

— 1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, al a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

 

— 2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

— 3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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