RESOLUCIÓN por la que se autoriza la apertura del centro educativo privado Marcet Football, de Barcelona.

Para resolver la solicitud de apertura presentada por el representante de la titularidad del centro educativo privado Marcet Football, código 08078521, de Barcelona, se instruyó el expediente correspondiente.

Dado que se ha comprobado en el expediente mencionado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, en concreto, por la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación; la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; el Decreto 281/2006, de 4 de julio, por el que se establecen los currículos y se regulan las pruebas de acceso específicas de los títulos de técnico/técnica de deporte en las especialidades de fútbol y fútbol sala; el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 25/2014, de 25 de febrero, de ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y el Decreto 122/2012, de 9 de octubre, del procedimiento de autorización y comunicación previa para la apertura de centros educativos privados.

 

Resuelvo:

 

1. Autorizar la apertura del centro educativo privado Marcet Football, código 08078521, de Barcelona, en los siguientes términos:

 

Comarca: Barcelonés.

Municipio: Barcelona.

Código: 08078521.

Denominación: Marcet Football.

Dirección principal: c. de la Maternitat d' Elna, nº 1.

Titular: Associació Pedagògica Marcet.

NIF del titular: G02937795.

 

Esta autorización tiene efectos desde el inicio del curso 2024-2025.

 

Enseñanzas autorizadas:

Dirección principal: c. de la Maternitat d' Elna, nº 1.

 

Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial:

 

Enseñanzas Deportivas de Grado Medio

8201 Técnico Deportivo de Fútbol: 1 unidad con capacidad para 35 puestos escolares en turno horario de mañana.

8201 Técnico Deportivo de Fútbol: 1 unidad con capacidad para 35 puestos escolares en turno horario de tarde.

 

2. Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros.

 

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).

 

Barcelona, 12 de abril de 2024

 

Mercè Massa Rincón

Gerenta

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