RESOLUCIÓN por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, de 26 de marzo de 2024, de aprobación de la Instrucción relativa a la regulación del funcionamiento de las juntas de dirección de los centros educativos de Barcelona y de su proceso de elección.

El Consejo de Dirección, en la sesión del día 26 de marzo de 2024, de conformidad con el artículo 10 d) del Decreto 84/2002, de 5 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Consorcio de Educación, que establece que el Consorcio es competente para aprobar el reglamento general del Consorcio y quienes regulan la organización, el funcionamiento y la ordenación de las diversas actividades.


Por tanto,


RESUELVO:


Artículo único. Hacer público el Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, de fecha 26 de marzo de 2024, de aprobación de la Instrucción relativa a la regulación del funcionamiento de las juntas de dirección de los centros educativos de Barcelona y de su proceso de elección , que se anexa, al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.



Barcelona, 11 de abril de 2024



Mercè Massa Rincón

Gerenta

 

 

ACUERDO del Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona de aprobación de la Instrucción relativa a la regulación del funcionamiento de las Juntas de dirección de los centros educativos de Barcelona y de su proceso de elección

 

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación define la autonomía de los centros educativos y los órganos de gobierno de los centros educativos de titularidad pública y especifica sus funciones.

Los Decretos 102/2010, de autonomía de los centros educativos, y 155/2010, de 2 de noviembre, de la dirección de los centros educativos desarrollan el modelo de centros educativos previstos en la Ley de Educación de Cataluña y establecen los fundamentos del modelo de dirección de los centros educativos públicos.

Dada la necesidad de encauzar la participación colectiva de las direcciones de los centros en la gobernanza de la educación en la ciudad de Barcelona.

Visto que el Consorcio de Educación de Barcelona, creado por la Carta municipal de Barcelona, aprobada por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, ejerce sus competencias en el territorio municipal de Barcelona, y puede ejercer las potestades reglamentarias que le atribuye la Carta municipal.

Visto que el artículo 10 de los propios Estatutos, establecen las funciones del Consejo de Dirección, y entre éstos el punto:

d) Aprobar el Reglamento general del Consorcio y quienes regulan la organización, el funcionamiento y la ordenación de las diversas actividades.

El Consejo de Dirección, en uso de las funciones y facultades establecidas en el artículo 10 d) de los estatutos, aprobados por el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona, a propuesta de la Presidencia ,

 

 

ACUERDA

 

1. APROBAR la Instrucción relativa a la regulación del funcionamiento de las juntas de dirección de los centros educativos de Barcelona y su proceso de elección que se acompaña como anexo.

 

2. DEJAR sin efectos los anteriores acuerdos del Consejo de dirección de 16 de noviembre de 2018 y 12 de noviembre de 2019 relativos a la regulación del funcionamiento de las Juntas de Dirección.

 

Barcelona, 26 de marzo de 2024

 

 

ANEXO - Propuesta de resolución para la regulación del funcionamiento de las juntas de dirección de Barcelona y de su proceso de elección.

 

El ACUERDO del Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona de aprobación de la Instrucción relativa a la regulación del funcionamiento de las Juntas de Dirección de los centros educativos de enseñanzas obligatorias de Barcelona y de su proceso de elección, de fecha 16 de noviembre de 2018, en el que se crearon las Juntas.

El ACUERDO del Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona de aprobación de la Instrucción relativa a la regulación del funcionamiento de las Juntas de Dirección de los centros educativos de enseñanzas postobligatorias de Barcelona y de su proceso de elección, de 12 de noviembre de 2019.

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, en los títulos VII y IX, capítulo I, define la autonomía de los centros educativos y los órganos de gobierno de los centros educativos de titularidad pública y especifica sus funciones.

Tanto el Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos como el Decreto 155/2010, de 2 de noviembre, de la dirección de los centros educativos públicos y del personal directivo profesional docente, desarrollan el nuevo paradigma de autonomía de los centros educativos y despliegan las nuevas funciones otorgadas a las direcciones de los centros educativos públicos.

La aprobación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres completa la normativa relativa a la paridad y se enmarca dentro de la categoría de norma específica complementaria de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incorporando modificaciones legislativas sustanciales para avanzar hacia esta igualdad efectiva.

Estos cambios normativos hacen necesario adaptar el régimen de las diversas Juntas de dirección a un nuevo marco de aplicación y redefinir su composición y funciones.

La Carta municipal de Barcelona crea el Consorcio de Educación de Barcelona, posteriormente constituido por Decreto del Gobierno de la Generalitat, como un ente asociativo, entre la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona, para la gestión conjunta, en el territorio municipal, de las funciones, actividades y servicios establecidos, en materia de educación.

El Consorcio de Educación de Barcelona se convierte así en un instrumento básico, entre otros, para canalizar la participación de la comunidad educativa en la gobernanza de la educación en la ciudad de Barcelona. Una gobernanza que debe permitir avanzar de forma organizada, coordinada y con los consensos necesarios para aglutinar la inteligencia colectiva de un ecosistema de agentes educativos diverso, rico y plural.

Las direcciones de los centros educativos y las Juntas son una pieza primordial de esta gobernanza, que deben propiciar estas condiciones, abriendo diferentes espacios de trabajo, participación, deliberación y construcción colectiva desde el compromiso, la corresponsabilidad y la proximidad.

La diversidad de miradas deben confluir para acoger debates, propuestas y reflexiones en torno a las necesidades, prioridades de gestión y retos comunes de la educación en una sociedad cambiante. Asimismo, aquellas necesidades particulares o debates más singulares y cercanos a cada distrito deben tener también sus canales específicos en los que ser vehiculados, como los plenarios por niveles educativos o por distritos.

El compromiso y el liderazgo de la dirección de los centros educativos es un factor decisivo para afrontar los grandes retos que tiene la escuela del siglo XXI. Para promover una transformación educativa que dé respuesta a las necesidades de nuestra sociedad, es necesario fortalecer el papel de las direcciones en tanto que actoras clave del cambio.

Desde una mirada de liderazgo educativo enmarcada en la autonomía de centro, la dirección de los centros es pieza fundamental del sistema. La Administración educativa debe contribuir y velar por este liderazgo creando las condiciones idóneas para el ejercicio de las funciones directivas, las cuales deben estar orientadas a la mejora continua de los aspectos pedagógicos, organizativos y de gestión. La interlocución sistemática y de proximidad con las direcciones es una necesidad de primer orden para promover y crear estas condiciones. Por eso, el papel de representación que tienen las Juntas de dirección debe traducirse en una participación efectiva con relación al diseño y ejecución de las políticas educativas. De esta forma, la representación lleva incluidos el compromiso y la colaboración para la mejora del sistema educativo.

Por este motivo, en el marco del trabajo de las juntas de dirección, es necesario dar relevancia a los aspectos de la función directiva y del liderazgo que deben potenciarse desde la Administración para dar respuesta a las necesidades de los centros educativos. Así, las Juntas deben ser un espacio clave que permita alinear las direcciones de los centros públicos con las líneas estratégicas del Departamento de Educación en la mejora de la educación en la ciudad.

 

1. Objeto y ámbito

Establecer las funciones, composición, sistema de elección y funcionamiento de las juntas de dirección de los centros educativos públicos dependientes del Consorcio de Educación de Barcelona.

Las Juntas de dirección son el órgano de participación, consulta y asesoramiento a los órganos de gobierno y especialmente a la gerencia en relación a los temas educativos que incidan en la organización, gestión, funcionamiento, administración y dirección de los centros educativos públicos para cada uno de los niveles educativos no universitarios.

 

2. Principios de representación

La representación en las Juntas de dirección se rige por los principios de proporcionalidad, paridad y diversidad.

a) Proporcionalidad. Las diferentes Juntas están representadas de forma proporcionada, teniendo en cuenta la organización territorial de Barcelona

b) Paridad. Equilibrio en la representación entre mujeres y hombres siempre que sea posible. La representación igual o superior de las mujeres se garantiza en los procesos de elección de las Juntas de dirección infantil y primaria y secundaria.

c) Diversidad. Todas las tipologías de centros están representadas en las Juntas.

 

3. Funciones

Las Juntas de dirección tienen las siguientes funciones:

a) Realizar aportaciones para una mejor gestión de los centros, tanto pedagógica, como organizativa con criterios de gobernanza.

b) Colaborar para la mejora en la toma de decisiones de los aspectos relacionados con la autonomía pedagógica, la autonomía organizativa, la gestión de personal y la gestión económica.

c) Aportar propuestas para la planificación y el despliegue y la implementación de los proyectos, programas e intervenciones.

d) Hacer propuestas para la planificación y coordinación de necesidades de formación en la función directiva, la función docente y el personal de apoyo a los centros, así como de la evaluación de la gestión y del impacto de la formación.

e) Colaborar en el impulso de actuaciones de coordinación de los centros de las áreas y territorios de los diferentes servicios territoriales y el Consorcio de Educación de Barcelona.

f) Promover la implicación responsable de las direcciones en la buena implementación de las políticas educativas aprobadas por el Departamento de Educación y aplicadas por el Consorcio de Educación para la ciudad de Barcelona.

g) Coordinar, transmitir y vehicular las propuestas, aportaciones e información entre las diversas Juntas.

h) Designar a los miembros representantes en el Consejo de Educación de Barcelona.

i) Cualquier otra función relacionada con la dirección de los centros que pueda proponerle la presidencia de las diferentes Juntas.

 

4. Composición de las Juntas de Dirección

a) Junta de Dirección de Infantil y Primaria:

- Gerencia , que preside la Junta.

- La inspectora o el inspector jefe.

- Personas que ocupan los puestos de dirección de los servicios centrales del Consorcio.

- 24 direcciones de centros educativos, 20 de primaria (2 por distrito) y 1 de ciudad entre los centros de educación especial, 2 de institutos escuela y 1 de guarderías, que serán seleccionadas por el sistema de elección recogido en el artículo 7 y 8.

- Secretaría, que recaerá en la persona que designe la Gerencia de entre los miembros de la Junta.

b) Junta de Dirección de Secundaria:

- Gerencia , que preside la Junta.

- La inspectora o el inspector jefe.

- Personas que ocupan los puestos de dirección de los servicios centrales del Consorcio.

- 12 direcciones de centros educativos, 1 por distrito, 1 de ciudad entre los institutos escuela y 1 de ciudad entre los centros de educación especial, que serán seleccionadas por el sistema de elección recogido en el artículo 7 y 8.

- Secretaría, que recaerá en la persona que designe la Gerencia de entre los miembros de la Junta.

c) Junta de Dirección Postobligatorios:

- Gerencia , que preside la Junta.

- La inspectora o el inspector jefe.

- Personas que ocupan los puestos de dirección de los servicios centrales del Consorcio.

- 2 direcciones de centros educativos que imparten Bachillerato.

- 1 dirección de centros educativos que imparten Bachillerato y Ciclos Formativos.

- 4 direcciones de centros educativos que imparten Ciclos Formativos.

- 1 dirección de centros educativos que imparten enseñanzas artísticas.

- 1 dirección de centros educativos que imparten enseñanzas deportivas.

- 2 direcciones de centros de formación de adultos.

- 1 dirección de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Secretaría, que recaerá en la persona que designe la Gerencia de entre los miembros de la Junta.

La gerencia podrá convocar junta extraordinaria de enseñanzas obligatorias convocando el 50% de los miembros de la junta de dirección de infantil y primaria y el 100% de la Junta de dirección de secundaria .

 

5. Representación

La representación de las direcciones en las juntas de dirección se elige por un período de cuatro años. La renovación de estos representantes se realizará de forma parcial cada dos años. Es responsabilidad de la Gerencia la organización del proceso de elección.

La Gerencia nombra a los nuevos miembros de la junta. En caso de que antes de terminar su mandato en la Junta dejen la dirección de su centro, cesarán automáticamente. En este caso, la siguiente dirección más votada que no salió elegida representando a la Junta será nombrada para ocupar ese puesto. Si no hay más en la lista, se abrirá un período extraordinario de votación. La nueva dirección debe ser nombrada por el tiempo de mandato que le restaba a la persona que ha causado la vacante. Este procedimiento se aplica a todas las Juntas.

En caso de ausencia temporal que afecte a la asistencia a reuniones de la Junta, de forma provisional asistirá la siguiente dirección más votada. Si ésta no puede ocupar este puesto, se propondrá la siguiente más votada de la lista, y así consecutivamente.

Todas las reuniones de las juntas de dirección se pueden realizar de forma presencial o telemática

 

6. Elección de los representantes

El proceso de elección de los representantes de cada junta sigue el siguiente régimen:

a) El censo de votantes está formado por todas las direcciones del nivel educativo correspondiente.

b) Para gestionar el proceso de elección, en cada territorio se constituye una comisión organizadora formada por una persona del Consorcio de Educación y tres directores. Estas tres personas corresponden a un miembro de cada una de las juntas de dirección, a propuesta de las mismas.

c) Sólo puede presentar la candidatura quien ocupe la dirección del centro en el momento de la convocatoria de un nombramiento no extraordinario o provisional por un año.

d) Para garantizar una elección que sea el máximo paritaria, se seguirá el sistema de votaciones que se establece en los artículos 7, 8 y 9, para cada Junta.

e) Una vez escogido, se puede ser representante en las juntas durante un período máximo de cuatro años. Una vez agotado este período, se puede volver a presentar candidatura. En caso de que todos los miembros tengan la misma antigüedad renovará a la persona que haya obtenido menos votos en las últimas elecciones.

La organización del proceso electoral corresponde a la Gerencia, quien publicará las instrucciones para el proceso de elección en la web del Consorcio de Educación de Barcelona (www.edubcn.cat).

 

7. Proceso de elección de los miembros de las Juntas de Dirección de Infantil y Primaria y de Secundaria

El proceso de selección de las personas que serán miembros de la Juntas de dirección se realizará mediante un sistema de elección secreto por votación de entre todas las personas que hayan presentado candidaturas según los criterios de composición, votaciones, calendario y renovación que se establecen a continuación:

a) Composición:

- 2 representantes por distrito para la Junta de dirección de Infantil y Primaria que serán las personas más votadas de entre las candidaturas presentadas de la etapa de cada distrito.

- 1 representante por distrito para la Junta de dirección de Secundaria que serán las personas más votadas de entre las candidaturas presentadas de la etapa de cada distrito.

- 1 representante por ciudad para la Junta de Dirección de Infantil y Primaria que serán las personas más votadas de entre las candidaturas presentadas de los centros de educación especial.

- 1 representante por ciudad para la Junta de Dirección de Secundaria que serán las personas más votadas de entre las candidaturas presentadas de los centros de educación especial.

- 1 representante por ciudad para la Junta de dirección de Infantil y Primaria que será la persona más votada de entre las candidaturas presentadas de las guarderías.

- 2 representantes por ciudad para la Junta de dirección de Infantil y Primaria que serán las personas más votadas de entre las candidaturas presentadas de los Institutos-Escuela.

- 1 representante por ciudad para la Junta de dirección de Secundaria que será la persona más votada de entre las candidaturas presentadas de los Institutos-Escuela.

b) Votaciones:

Una vez publicadas las candidaturas, se procede a la votación secreta.

Cada director/a de cada nivel educativo podrá dar 1 voto por cada representante a escoger de acuerdo con los siguientes criterios:

- dos por distrito (en el caso de las etapas de infantil primaria y secundaria) .

- para toda la ciudad: 1 en el caso de las etapas de guarderías, 3 para instituto-escuela (2 para la etapa de infantil y primaria y 1 para secundaria) y 2 de educación especial (1 para la etapa de infantil y primaria y 1 para secundaria).

Para garantizar una elección que sea paritaria, siempre que sea posible, tanto por distrito como para toda la ciudad, en cada una de las votaciones, se realizan dos listas de candidaturas, una para las candidatas mujeres y una para los candidatos varones. Se cerrará el proceso de presentación de candidaturas cuando tengan el número suficiente de candidaturas ambas listas o, como mínimo, la lista de candidaturas presentadas por mujeres.

En el proceso de elección deben escogerse candidatas y candidatos de las dos listas de forma alterna, de modo que haya, como mínimo, el mismo número de mujeres que de hombres.

El proceso de votación se llevará a cabo a través de una aplicación informática que garantizará que el voto sea secreto, así como la seguridad, trazabilidad y transparencia del proceso.

En caso de empate, y escuchadas las personas implicadas, la gerencia propondrá motivadamente a la persona que se incorporará a la Junta y al orden siguiente.

 

8. Proceso de elección de los miembros de la Junta de Dirección de postobligatorios

El proceso de selección de las personas que serán miembros de la Junta de dirección se realizará mediante un sistema de elección secreto por votación de entre todas las personas que hayan presentado candidatura según los criterios de composición, votaciones, calendario y renovación que se establecen a continuación:

a) Composición:

- 3 representantes de los centros que imparten bachillerato, que serán las personas más votadas entre las candidaturas de las enseñanzas.

- 4 representantes de los centros que imparten ciclos formativos que serán las personas más votadas de entre las candidaturas de las enseñanzas.

- 1 representante por ciudad de los centros que imparten enseñanzas artísticas, que serán las personas más votadas de entre las candidaturas de las enseñanzas.

- 1 representante por ciudad de los centros que imparten enseñanzas deportivas, que serán las personas más votadas de entre las candidaturas de las enseñanzas.

- 2 representante por ciudad de los centros de formación de adultos, que serán las personas más votadas de entre las candidaturas de las enseñanzas.

- 1 representante por ciudad de las escuelas oficiales de idiomas, que serán las personas más votadas de entre las candidaturas de las enseñanzas.

b) Votaciones:

Una vez publicadas las candidaturas, se procede a la votación secreta.

Cada director/a de cada nivel educativo podrá dar 1 voto per cada representante a escoger.

Para garantizar una elección que sea paritaria, siempre que sea posible, se realizan dos listas de candidaturas, una para las candidatas mujeres y una para los candidatos varones. Se cerrará el proceso de presentación de candidaturas cuando tengan el número suficiente de candidaturas ambas listas o, como mínimo, la lista de candidaturas presentadas por mujeres.

En el proceso de elección deben escogerse candidatas y candidatos de las dos listas de forma alterna, de modo que haya, como mínimo, el mismo número de mujeres que de hombres.

El proceso de votación se llevará a cabo a través de una aplicación informática que garantizará que el voto sea secreto, así como la seguridad, trazabilidad y transparencia del proceso.

Las personas candidatas más votadas de cada enseñanza serán las integrantes de la Junta de Postobligatorios.

En caso de empate, y escuchadas las personas implicadas, la gerencia propondrá motivadamente a la persona que se incorporará a la Junta y al orden siguiente.

 

9. Calendario y renovación de las Juntas

9.1 Calendario

- Las votaciones se harán cada dos años.

- La Gerencia, mediante resolución, hará la Publicación de la Lista Provisional donde aparezcan relacionadas las personas más votadas sin que consten el número de votos recibidos.

- Se establecerá un proceso de reclamación en la lista provisional de 10 días.

- La Gerencia, mediante resolución, publicará la Lista Definitiva con la composición de la Junta de Dirección correspondiente.

9.2 Renovación de las Juntas

La participación en las Juntas de dirección se establece por un período de cuatro años del que se renovará el 50% cada dos años, siguiendo el mismo proceso de elección.

 

10. Renuncia o sustitución de los miembros de las Juntas de dirección

- En caso de renuncia por parte de una dirección, ésta se presentará, motivada, a la presidencia de la Junta de dirección.

- La presidencia, una vez aceptada la renuncia, propondrá a la persona inmediatamente posterior por número de votos en el proceso de elección.

- La presidencia, en los casos de finalización del mandato de la dirección por cualquiera de los motivos previstos en la normativa, propondrá la sustitución a la persona inmediatamente posterior por número de votos en el proceso de elección.

 

11. Régimen de funcionamiento

Las Juntas se reúnen de forma ordinaria, al menos, una vez al trimestre. También lo hacen de forma extraordinaria cada vez que la presidencia o un tercio de sus miembros lo solicite. Siempre que la presidencia lo crea oportuno, pueden asistir a las reuniones de la Junta otros miembros cuando la temática de la reunión lo aconseje.

Pueden actuar en pleno y en grupos de trabajo o comisiones ya propuesta de la gerencia se harán sesiones conjuntas periódicas de las Juntas de Infantil y Primaria y Secundaria con una representación de 10 direcciones de infantil y primaria, 10 de secundaria, 1 de educación especial y 1 de guarderías , y 1 de Instituto Escuela. Los grupos de trabajo o comisiones y su sistema de funcionamiento lo establecerá la propia Junta.

Por lo que respecta al resto de cuestiones que afecten al régimen de funcionamiento como órgano colegiado se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en sus artículos 15 a 17.

 

12. La comisión permanente de la junta de direcciones

La comisión permanente de la Junta de direcciones de Barcelona está formada por 3 miembros de la Junta de Dirección de Infantil y Primaria , 3 miembros de la Junta de Dirección de Secundaria y 3 miembros de la Junta de Postobligatorios, uno de los cuales será de Formación Profesional y otro de formación de adultos. Los miembros de esta Junta por cada una de los niveles educativos se constituyen a la vez como Juntas permanentes de infantil y primaria, secundaria y postobligatorio respectivamente.

La comisión permanente de la junta está presidida por la Gerencia, o la persona que delegue, y también forma parte la inspectora o el inspector jefe del territorio.

La comisión permanente de la Junta se reúne cada vez que la presidencia o un tercio de sus miembros lo solicite.

Son funciones específicas de la comisión permanente de la Junta:

a) Ser informada y realizar aportaciones a la dirección territorial respecto a las principales líneas de trabajo en relación con los diferentes ámbitos de actuación en el territorio y las políticas educativas del Departamento.

b) Elaborar estudios, informes y propuestas sobre temas específicos que determine la Gerencia.

c) Coordinarse con la dirección territorial en lo que se refiere a la preparación de las reuniones de las Juntas.

d) Representar a las Juntas y vehicular la información propia de estas Juntas.

 

13. Grupos de trabajo o comisiones de las Juntas

Los grupos de trabajo o comisiones tienen la finalidad de aportar la experiencia de las direcciones de los centros para trabajar temas transversales.

Siempre que, a propuesta de los órganos de la Gerencia y/o de las direcciones representantes en las Juntas, exista un motivo que lo aconseje, se constituirán grupos de trabajo.

Los integrantes son escogidos entre los miembros de la Junta en función del objeto de trabajo. Uno de sus miembros debe ser de la junta permanente y se encarga de informar de las conclusiones tanto a la junta permanente como a la Junta.

Los objetivos y el tiempo de duración del grupo de trabajo se fijan en el momento de crearlo.

 

14. Los plenarios de las Juntas

Los plenarios de las direcciones de centros de Infantil y Primaria, Secundaria y Postobligatorios son los órganos de comunicación y participación de la totalidad del equipo de dirección del Consorcio.

Se compone por la gerencia, las personas que ocupan los puestos de dirección de los servicios centrales del Consorcio y todas las direcciones de los centros educativos correspondientes de Barcelona y la inspección educativa de Barcelona. A propuesta de la gerencia o de la Junta de dirección, las sesiones se podrán realizar también por distritos.

En cuanto a su régimen de funcionamiento, las sesiones se celebrarán, como mínimo, dos veces al año. De forma extraordinaria cada vez que convoque a la gerencia.

Las funciones del plenario serán:

- Conocer el balance anual (curso) y las líneas de trabajo del Consorcio.

- Participar y debatir sobre las cuestiones y temas que a propuesta de la gerencia, o de un tercio de los miembros de la Junta de dirección, se presenten en el Plenario.

- Participar y debatir sobre las cuestiones y temas que a propuesta de la gerencia se sometan a su consideración.

- Cualquier otra función que le sea encomendada en relación a las anteriores. Siempre que la presidencia lo crea oportuno, pueden asistir al plenario otros miembros del consejo de dirección de los servicios territoriales o cualquier otra persona cuando la temática de la reunión lo aconseje.

 

15. Elección y nombramiento para la Junta de Direcciones central

En el proceso de elección de los representantes de cada junta en la Junta de direcciones central se aplican los siguientes criterios:

a) El censo de electores y elegibles estará formado por todos los representantes de la Junta de direcciones.

b) Una vez constituidas las Juntas de dirección, se abre un plazo para la presentación de candidaturas para ser representante en la Junta central. Para garantizar una elección como mínimo paritaria, siempre que sea posible, en las juntas de primaria y de secundaria y postobligatorios, se realizan dos listas de candidaturas, una para las candidatas mujeres y una para los candidatos varones. Se cerrará el proceso de presentación de candidaturas cuando tengan el número suficiente de candidaturas ambas listas o, como mínimo, la lista de candidaturas presentadas por mujeres.

c) Una vez publicadas estas candidaturas se procederá a la votación secreta en el marco de una reunión de la Junta territorial de cada una de las Juntas.

d) El Consorcio de Educación de Barcelona comunicará a la subdirección general competente las directoras y los directores representantes de la Junta de direcciones de Barcelona que se proponen como representantes en la Junta central.

e) Los representantes de las guarderías, las zonas escolares rurales, los centros de educación especial, los Institutos Escuela, las escuelas oficiales de idiomas y los centros de formación de adultos de todos los territorios y el CEB escogen a sus representantes en la Junta central en una reunión organizada por la Subdirección General de Función Directiva y Liderazgo Pedagógico en la que se harán públicas las candidaturas y se procederá a la votación secreta.

La secretaria o el secretario del Departamento de Educación competente en la materia nombra a los nuevos miembros de la Junta central.

 

16. Transparencia

Los nombres de los representantes de las Juntas y la Junta central deben publicarse en el portal de centro y deben actualizarse de forma permanente.

En cada reunión de las Juntas debe emitirse un documento donde se especifiquen acuerdos e informaciones relevantes de la reunión.

La secretaría se encarga de realizar el documento de acuerdos e informaciones.

Los acuerdos e informaciones relevantes de las diferentes reuniones de las Juntas se enviarán a todas las direcciones de los centros del área, territorio o territorios implicados a través del comunicado de direcciones.

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