RESOLUCIÓN ACC/1254/2024, de 26 de marzo, por la que se otorga a Venso, SA, la autorización administrativa previa y de construcción, autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable de la planta solar fotovoltaica en autoconsumo denominada PS Venso, SA, de 250 kW, en los términos municipales de Alguaire y Torrefarrera, en la comarca de El Segrià (exp. FUE-2022-02515349, ref. 02969).

 

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de desembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: VENSO, S.A. con domicilio social Ctra. N-240 km. 112, 25100 ALMACELLES (Lleida)

 

Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica por autoconsumo, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 250 kW.

 

Expediente: FUE-2022-02515349; Referencia: 02969

 

Nombre instalación: PS VENSO, S.A

 

Ubicación de la instalación de generación: polígono 8, parcela 35, s/n, 25125 del término municipal de Alguaire, en la comarca del Segrià (Lleida).

 

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica en autoconsumo, que afecta a los términos municipales de Alguaire y Torrefarrera.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS VENSO, S.A de 0,250 MW en autoconsumo sobre terreno en suelo no urbanizable, se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8863 de fecha 27 de febrero de 2023 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Alguaire, Ayuntamiento de Torrefarrera, Agencia Catalana del Agua, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Confederación Hidrográfica del Ebro, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA) del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo, Departamento de Cultura, EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales, S.L. Unipersonal, Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo de la Dirección General de Transportes y Movilidad y Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

El Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo de la Dirección General de Transportes y Movilidad del Departamento de Territorio emite informe en fecha 14.06.2023 que concluye:

"El ámbito del proyecto de actuación específica para la implantación de una planta fotovoltaica a caballo de los términos municipales de Alguaire y Torrefarrera está incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas definidas en el Real Decreto 1422/2012, de 5 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lleida-Alguaire.

La tramitación de las autorizaciones del proyecto, tanto administrativa previa como de construcción, deberá estar a lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972, en su actual redacción, en cuanto a que para la ejecución de cualquier construcción, instalación (postas, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción -incluidas grúas y similares-) o plantación, se requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)."

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea comunica el 03.07.2023 que "no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres .... AESA no atenderá peticiones o solicitudes de este tipo que lleguen por otra vía que no sean las establecidas, por ella misma, a tal efecto." Todos los informes se trasladaron a la persona peticionaria, la cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con el que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Los organismos Ayuntamiento de Alguaire, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, la Unidad de Obras y Regadíos, el Servicio de Suelos, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA), el Departamento de Cultura, la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo, la Agencia Catalana del Agua, la Confederación Hidrográfica del Ebro, y EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales, S.L. Unipersonal informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Más concretamente,

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña señala que la actuación proyectada no se incluye en ningún espacio de interés geológico, que consten delimitados en el Inventario de Espacios de Interés Geológico de Cataluña y no considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos, si bien incorpora advertencias técnicas y algunas recomendaciones generales al informe emitido en fecha 15.6.2023.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emite en fecha 13.6.2023, informe favorable.

La Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite informe favorable en fecha 13.6.2023.

El Servicio de Suelos emite en fecha 05.06.2023 informe favorable en el que constata que consultados los planos del proyecto ejecutivo, la superficie afectada por la instalación fotovoltaica de autoconsumo para riego se sitúa sobre un suelo misceláneo (camino perimetral de la balsa) al cual no corresponde ninguna clase de capacidad agrològica, por no tratarse de un suelo agrícola.

La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA) del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, como órgano competente en materia de medio ambiente, el 24.05.2023 manifiesta que la implantación de la planta fotovoltaica propuesta no es un supuesto incluido en los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada, y por tanto, su autorización no requiere del trámite de evaluación de impacto ambiental. Emite informe el 16.06.2023 favorable sobre el Proyecto de actuación específica para la implantación de una planta solar fotovoltaica de autoconsumo a los términos municipales de Alguaire y Torrefarrera.

El Departamento de Cultura en fecha 15.06.2023 emite informe favorable siempre que se tengan en cuenta los condicionantes establecidos en este informe, y en el que expone, entre otros, el siguiente:

"Según el Inventario del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Cataluña y el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Cataluña, ningún elemento arquitectónico ni ningún yacimiento arqueológico o paleontológico inventariado resta afectado directamente por el ámbito de implantación de la planta solar.

En caso de descubrimiento de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante las obras, se comunicaría al Departamento de Cultura a fin de que este pudiera valorar las actuaciones necesarias para garantizar el tratamiento adecuado del elemento patrimonial documentado, según el que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico."

La Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo, emite informe en fecha 07.06.2023 en el que se manifiesta que visto el anteproyecto enviado, en un radio de 500 metros de la zona del emplazamiento de la planta solar no hay ningún derecho minero en vigor.

La Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe el 07.07.2023 a efectos de la evaluación de impacto ambiental (1) y en relación a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (2).

En relación a efectos de la evaluación de impacto ambiental (1), indica que la planta solar fotovoltaica de autoconsumo se emplaza sobre parcelas de regadío, concretamente pertenece a la Comunidad de Regantes de Alpicat, en unas parcelas pertenecientes al sistema "Canal de Aragón y Cataluña". Por lo tanto, puesto que se prevé un cambio de uso del terreno al implantarse, en caso de que finalmente se autorice el proyecto, se tendrá que comunicar esta circunstancia en la Comunidad de Regantes a fin de eliminar estas parcelas de la superficie regable de esta Comunidad. En relación a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 (2), si el proyecto afecta a dominio público hidráulico o zona de policía, requerirá autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro que tendrá que ser solicitada por el promotor.

El informe de 05.06.2023 de EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales, S.L Unipersonal indica que existe afectación sobre las instalaciones de distribución de EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales SLU (EDRD), e informan que en todo momento se tienen que respetar las distancias de seguridad de las instalaciones existentes y sus servidumbres tal y como establece la normativa vigente.

Consta el informe recibido fuera de plazo de la Agencia Catalana del Agua de 05.09.2023 que concluye que "(...) La instalación solar por autoconsumo, se ubica fuera de Zona de Policía de cauces públicos, por el que no es necesaria la autorización del Organismo Hidráulico Competente."

El Ayuntamiento de Torrefarrera no se ha pronunciado y por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria, la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

En fecha 6 de octubre de 2023 el director general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura, por delegación de competencias acordada el 22 de junio de 2022 por la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, acuerda suspender la aprobación definitiva del proyecto de Planta solar fotovoltaica de autoconsumo Venso, de 0,250 MW, situada en el municipio de Alguaire, en la parcela 35 del polígono 8, promovido por Venso, S.A.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.

Debido a que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña.

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

   1. Otorgar a la empresa Venso, SA, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de la planta solar fotovoltaica llamada PS VENSO, S.A sobre terreno, en los términos municipales de Alguaire y Torrefarrera.

 

Descripción de las instalaciones:

   a. Características principales de la instalación de generación llamada PS VENSO, S.A:

   - Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

   - Nombre del parque: PS VENSO, S.A.

   - Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 250 kWn.

   - Potencia total módulos: 300,9 kWp (708 módulos de 425 Wp de potencia pico unitaria).

   - Potencia total inversores: 250 MWn (5 unidades x 50 kW).

   - Potencia máxima evacuable: 250 kW.

La salida de los inversores se conectará en la red interior de la actividad al cuadro eléctrico general situado en el centro de transformación, medida y seccionamiento previsto para la actividad de riego (objeto de otro proyecto).

 

Punto de conexión: Al tramo de M.T. ubicado SB20.00477 de la Línea de M.T. RAIMAT1 que pertenece a la SET RAIMAT a la tensión de 25.000 voltios, con coordenadas UTM (X, Y, Huso): 293539.65, 4621381.93, 31.

 

Presupuesto total (ejecución material de la instalación fotovoltaica): 191.200 € (s.i).

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 16 de marzo de 2022 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Jordi Pellicer Ambert, colegiado número 14729 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, el cual incorpora todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

 

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

 

   3. La persona titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

 

   4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

 

   5. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   6. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.

 

   7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en tendidos eléctricos de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

 

   8. La persona titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente territorialmente en materia de energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

 

   9. El órgano competente territorialmente en materia de energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

 

   10. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de energía.

 

   11. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

 

   12. La instalación cumplirá con los requisitos de medida y de gestión de la energía eléctrica necesarios para acogerse a la modalidad de autoconsumo que corresponda.

 

   13. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

 

   14. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y acabado de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si se tercia, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

 

   15. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:

      a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

      b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

      c. Energía eléctrica transferida a la red.

      d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

 

   16. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   17. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular debera proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   18. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

 

   19. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

   20. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

 

Barcelona, 26 de marzo de 2024

 

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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