RESOLUCIÓN EDU/1277/2024, de 12 de abril, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnado en el Instituto Abierto de Cataluña para el curso 2024-2025.

El Instituto Abierto de Cataluña ofrece, en la modalidad a distancia, las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior, cursos de especialización de formación profesional, idiomas y la formación para las pruebas de acceso, por lo cual hay que establecer el procedimiento de admisión de los alumnos en el Instituto Abierto de Cataluña (IOC) para el curso 2024-2025.

Mediante la Orden EDU/249/2006, de 16 de mayo, se aprobó la tramitación telemática del procedimiento de preinscripción a la modalidad de formación profesional a distancia aplicable al Instituto Catalán de Enseñanza Secundaria a Distancia (DOGC núm. 4640, de 24.5.2006).

Por otra parte, la Resolución ENS/1831/2013, de 26 de agosto, modificada por la Resolución ENS/1850/2014, de 30 de julio, regula el procedimiento de preinscripción y matrícula para la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida a personas que no pueden realizar los estudios de máster y que disponen de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia.

Por todo lo que se ha expuesto,

 

Resuelvo:

 

-1 Ámbito de aplicación

1.1 Esta Resolución se aplica a la admisión de alumnos en el Instituto Abierto de Cataluña (IOC) en las enseñanzas que imparte.

1.2 Hace falta que presenten la solicitud de preinscripción las personas que están en posesión de los requisitos o condiciones de acceso establecidas para cada enseñanza o formación impartida y son mayores de dieciocho años o los cumplen el año natural en que se inicia la formación.

1.3 Excepcionalmente, previa resolución del director o directora del IOC, pueden cursar enseñanzas las personas mayores de dieciséis años o que los cumplan dentro del periodo lectivo al que se matriculan, que acrediten una de las situaciones siguientes:

a) Tener un contrato laboral que les impida asistir a los centros educativos de régimen ordinario.

b) Encontrarse en proceso de obtención de un permiso de trabajo.

c) Ser deportistas de alto rendimiento.

d) Sufrir una enfermedad o una discapacidad que impida cursar las enseñanzas en los centros de régimen ordinario.

e) Ser una víctima de violencia de género en el ámbito de la pareja, de violencia en el ámbito familiar, de agresiones sexuales y de acosos sexuales y por razón de sexo.

f) Ser víctima de actuaciones terroristas.

g) Estar sujeto a medidas de privación de libertad por resolución judicial en centros penitenciarios o en centros de justicia juvenil.

h) Encontrarse en una situación de dificultad social extrema o en riesgo de exclusión.

i) Ser un alumno que haya cursado estudios reglados en Cataluña y que se haya trasladado a vivir fuera de Cataluña o fuera de los territorios donde se puede hacer la enseñanza en lengua catalana.

j) Encontrarse en cualquier otra situación extraordinaria que impida cursar las enseñanzas en los centros de régimen ordinario.

1.4 Con carácter extraordinario, el o la titular de la dirección general competente en materia de educación secundaria obligatoria, puede autorizar que el alumnado menor de dieciséis años curse enseñanzas de educación secundaria en el IOC, si concurren circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que determinen la imposibilidad de que el alumno curse estas enseñanzas en centros ordinarios.

1.5 En los anexos que se detallan a continuación, se establece el calendario para el curso 2024-2025 y se regulan los aspectos específicos de las enseñanzas siguientes:

Anexo 1: Graduado en Educación secundaria obligatoria (GESO).

Anexo 2: Bachillerato.

Anexo 3: Ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior.

Anexo 4: Curso de preparación para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Anexo 5: Enseñanzas de idiomas.

Anexo 6: Enseñanzas de informática (Competic 3).

Anexo 7: Preparación para las pruebas de acceso en la Universidad (PAU).

Anexo 8: Cursos de especialización de formación profesional.

 

-2 Oferta de enseñanzas y plazas

2.1 Con como mínimo una semana de antelación al inicio del periodo de presentación de solicitudes de preinscripción, la IOC tiene que hacer pública la oferta inicial de plazas de las enseñanzas y cursos, como mínimo en su web.

Con respecto a la oferta de los ciclos formativos de formación profesional a distancia, el centro tiene que detallar los créditos, módulos o unidades formativas que se ofrecen y los títulos a los cuales corresponden, así como las plazas que se ofrecen.

2.2 La dirección general competente puede modificar la oferta de plazas a la vista de los datos de preinscripción y de acuerdo con los recursos disponibles. La oferta final, que incluye las modificaciones, se hace pública por los mismos medios que la oferta inicial. La asignación de plazas se hace de acuerdo con esta oferta final.

 

-3 Información

El IOC tiene que publicar mediante su web https://ioc.xtec.cat, las informaciones siguientes:

a) las actuaciones relativas al procedimiento de admisión aplicable a cada una de las ofertas formativas;

b) los plazos de preinscripción y matrícula del alumnado antiguo;

c) el importe de las tasas o precios públicos, en el caso de las enseñanzas que estén sujetas, así como la información sobre las bonificaciones y exenciones.

 

-4 Proceso de preinscripción y matrícula

4.1 Para acceder a una enseñanza o curso impartido en el IOC hay que formalizar una solicitud de preinscripción, la cual se presenta en el registro telemático mediante la aplicación disponible en la web del IOC, las 24 horas del día, durante los plazos previstos para cada enseñanza en el anexo correspondiente.

Para cada enseñanza, nivel o curso, se asigna a las solicitudes un número de solicitud correlativo, válido para el sorteo de asignación de plazas o de desempate, cuando suceda. Antes de que se acabe el plazo de presentación de solicitudes, hay que anexar a la solicitud de preinscripción la siguiente documentación mediante la aplicación web:

a) documentación de identificación personal (DNI, NIE, pasaporte);

b) documentación acreditativa del requisito académico de acceso previsto en la normativa correspondiente;

c) si procede, documentación justificativa que acredite alguna de las circunstancias establecidas en el punto 5.1.3 de esta Resolución;

d) si procede, documentación justificativa vigente del derecho a la bonificación o la exención de pago alegada;

e) si procede, solicitud de autorización de matrícula para el alumnado menor de 18 años, junto con la documentación acreditativa de la situación que se alega;

f) si procede, documentación acreditativa del acceso a plazas reservadas;

g) otra documentación para situaciones específicas, según conste para cada enseñanza en la información publicada por el IOC.

La falta de aportación de toda la documentación requerida comporta la exclusión del proceso por desistimiento de la solicitud presentada.

4.2 Documentación acreditativa para solicitar la admisión de las personas menores de 18 años. En función de las situaciones establecidas en el punto 1.3 de esta Resolución, hay que presentar la documentación siguiente:

En el caso de la situación establecida en el punto 1.3 a), el contrato laboral y el alta de Seguridad Social en que se recoja el horario laboral;

En el caso de la situación establecida en el punto 1.3 b), la documentación acreditativa de haber solicitado el permiso de trabajo;

En el caso de la situación establecida en el punto 1.3 c), la copia del BOE donde se publica la condición de deportista de alto rendimiento del alumno/a, y que en todo caso tiene que tener una antigüedad inferior a los 5 años (o 7 años en el caso de medallistas olímpicos o paralímpicos) o certificado del Consejo Catalán del Deporte que acredita la condición de deportista de alto rendimiento del alumno/a, u otra documentación acreditativa que la normativa en la materia establece;

En el caso de la situación establecida en el punto 1.3.d), de acuerdo con el informe médico oficial en que se acredita que el alumno/a sufre una enfermedad o una discapacidad que hace altamente contraproducente cursar las enseñanzas en los centros de régimen ordinario;

En el caso de la situación establecida en el punto 1.3 e), acreditación administrativa de la situación de violencia de género, según el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género;

En el caso de la situación establecida en el punto 1.3 f), el certificado que emite la subdirección general de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior;

En el caso de la situación establecida en el punto 1.3 g), una certificación que acredite la privación de libertad;

En el caso de la situación establecida en el punto 1.3 h), el informe de servicios sociales que acredite esta circunstancia y recomiende seguir estudios no presenciales.

En el caso de la situación establecida en el punto 1.3 i), el certificado de empadronamiento y residencia que acredita que se ha trasladado a vivir fuera de Cataluña o fuera de los territorios donde se puede hacer la enseñanza en lengua catalana;

En el caso de la situación establecida en el punto 1.3 j), la documentación justificativa de encontrarse en cualquier otra situación extraordinaria que impida cursar las enseñanzas en los centros de régimen ordinario.

La dirección del IOC podrá pedir otra documentación complementaria que considere necesaria para decidir sobre la autorización de escolarización en el IOC de los alumnos que aleguen cualquiera de las situaciones establecidos en el punto 1.3 de esta Resolución.

4.3 En el caso que el número de solicitudes sea igual o inferior al de plazas disponibles, la preinscripción comporta la matrícula, siempre que se haya aportado la documentación preceptiva dentro del plazo previsto y esta haya sido validada.

4.4 Los alumnos pueden consultar los resultados del proceso y hacer el seguimiento de su solicitud desde la aplicación disponible en la web del IOC.

 

-5 Criterios de admisión

5.1 En caso de que el número de solicitudes sea superior al número de plazas, se aplican los criterios de priorización siguientes:

5.1.1 Para las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, curso de preparación para las pruebas de acceso, enseñanzas de idiomas y curso Competic 3, las solicitudes se ordenan en función del sorteo previsto en el apartado 6 de esta Resolución.

5.1.2 Para el bachillerato, las solicitudes se ordenan por orden decreciente de la calificación obtenida en el requisito académico de acceso alegado.

5.1.3 Para los ciclos formativos de formación profesional tanto de grado medio como de grado superior, se aplica un criterio específico de prioridad en la asignación de plazas a las personas que acrediten algunas de las circunstancias siguientes:

a) Tener uno situación laboral continúa o discontinúa que los impida asistir a los centros educativos de régimen ordinario.

b) Ser deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

c) Sufrir una enfermedad o una discapacidad que les impida cursar las enseñanzas en los centros de régimen ordinario.

d) Estar sujeto a medidas de privación de libertad por resolución judicial en centros penitenciarios o en centros de justicia juvenil.

e) No existir oferta presencial del ciclo que quieren cursar en centros de su comarca de residencia.

f) Encontrarse en cualquier otra situación extraordinaria que debidamente documentada y valorada por la Inspección de Educación pueda justificar la aplicación de este criterio de preferencia.

5.1.4 Para los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, las plazas se asignan en función de la vía de acceso, primero a las personas que tienen prioridad según el punto 5.1.3 y después en el resto de solicitantes, con los criterios siguientes:

Primero. Un 80% de las plazas se reservan a las personas que acreditan al graduado en educación secundaria obligatoria o un ciclo de formación profesional de grado básico. Son prioritarias las solicitudes de las personas que han acabado (o acabarán) los estudios el año 2022, 2023 y 2024, respecto de las personas que los han acabado en cursos anteriores

Segundo. Un 15% de las plazas se reservan para los alumnos que acceden vía prueba de acceso o que tienen la exención total de esta prueba, el curso específico de acceso o que tienen otras titulaciones que permiten el acceso.

Tercero. Un 5% de las plazas se reservan para los que ya han obtenido un título de técnico/a o técnico/a superior de formación profesional.

Cuarto. Además, se ofrece un 5% de las plazas a los alumnos que han obtenido uno o varios certificados de profesionalidad integrados en el ciclo formativo en los cuales se pide acceder. Estas asignaciones no ocupan plazas de la oferta ordinaria, ya que los alumnos se matriculan parcialmente de los módulos profesionales que les falten para obtener el título de técnico/a.

Dentro de cada vía, las solicitudes se ordenan por orden decreciente según la calificación media del requisito académico alegado. Si por alguna de las vías de acceso no se ocupan todas las plazas reservadas que le corresponden, las vacantes se reparten en el resto de las vías de forma proporcional. Para deshacer las situaciones de empate después de la aplicación de todos los criterios, se aplica el procedimiento de desempate que se prevé en el punto 6 de esta Resolución.

Quinto. Para el cálculo de la calificación media, se tiene que tener en cuenta el siguiente:

a) Alumnos que han cursado la ESO en un centro ordinario, se tiene en cuenta la calificación media de tercero y cuarto de ESO.

b) Alumnos que han cursado la ESO en un centro de adultos, se tiene en cuenta la calificación media final de la etapa.

c) Alumnos que han obtenido el título de la ESO mediante pruebas libres, se tiene en cuenta la calificación de la prueba.

d) Alumnos que han finalizado un ciclo de formación profesional de grado básico, se tiene en cuenta la calificación media calculada como la media aritmética de los ámbitos, los módulos profesionales y el proyecto.

e) Alumnos que han aprobado la prueba de acceso a ciclos de formación profesional de grado medio, se tiene en cuenta la calificación de la prueba.

f) Curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio, o el curso específico de acceso a ciclos de grado medio, en el que se tiene en cuenta la calificación final del curso.

g) Alumnos que han obtenido el título de técnico o técnica o técnico o técnica superior de formación profesional, se tiene en cuenta la calificación final del ciclo medio o ciclo superior de formación profesional.

h) Alumnos que aportan el certificado de profesionalidad, se tiene en cuenta la calificación del certificado de profesionalidad que aporten.

5.1.5 Para los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, las plazas se asignan en función de la vía de acceso, primero a las personas que tienen prioridad según el punto 5.1.3 y después en el resto de solicitantes, con los criterios siguientes:

Primero. Un 80% de las plazas se reservan a las personas que acrediten el bachillerato o el título de técnico/a de formación profesional: de estas, el 55% son para las personas que alegan el bachillerato y el 45%, para las que acceden con el título de técnico/a de formación profesional. Son prioritarias las solicitudes de las personas que han acabado (o acabarán) los estudios los cursos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024, respecto de las personas que los han acabado en cursos anteriores.

Segundo. Un 15% de las plazas se reservan a las personas que acrediten la superación de la prueba de acceso o de otras titulaciones que permitan el acceso.

Tercero. Un 5% de las plazas reservan para los que ya han obtenido un título de técnico/a superior de formación profesional.

Cuarto. Además, se ofrece un 5% de las plazas a los alumnos que han obtenido uno o varios certificados de profesionalidad integrados en el ciclo formativo en los cuales se pide acceder. Estas asignaciones no ocupan plazas de la oferta ordinaria, ya que los alumnos se matriculan parcialmente de los módulos profesionales que les falten para obtener el título de técnico/a.

En general, dentro de cada vía, las solicitudes se ordenan por orden decreciente según la calificación media del requisito académico alegado.

Para la Vía 1 se calcula la nota de acceso entendida como el resultado de multiplicar la calificación media obtenida en los estudios previos por un parámetro (1,7), en función de si para el estudio pedido se ha cursado la modalidad prioritaria de bachillerato o el título de técnico/a es de una familia profesional afín, ambas publicadas en la página web del Departamento de Educación.

Cada solicitud tiene su nota de acceso calculada y se asignará o no en función de la nota de corte para bachillerato o técnico/a de formación profesional que corresponda para el ciclo pedido.

Si por alguna de las vías de acceso no se ocupan todas las plazas reservadas que le corresponden, las vacantes se reparten en el resto de las vías de forma proporcional. Para deshacer las situaciones de empate después de la aplicación de todos los criterios, se aplica el procedimiento de desempate que se prevé en el punto 6 de esta Resolución.

5.1.6 Para los cursos de especialización de formación profesional, las solicitudes se ordenan por orden decreciente de la calificación media obtenida en el requisito académico de acceso alegado para acceder al curso.

5.2 En caso de que al final del periodo de presentación de solicitudes de preinscripción se haya aportado una titulación académica suficiente para la admisión, pero no conste la media aritmética, se atribuye una calificación de 5,00 a efectos de admisión.

5.3 En caso de que se alegue el curso de orientación universitaria (CUECE) o el bachillerato unificado polivalente (BUP), la nota media la tiene que calcular el centro donde se acabaron los estudios de acuerdo con lo que dispone la Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la cual se establecen las normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico del alumnado de bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de ordenación general del sistema educativo (BOE núm. 99, de 24 de abril de 2008).

En caso de que se alegue un título de técnico auxiliar (FP1) o un título de técnico especialista (FP2), la nota media la tiene que calcular el centro donde se acabaron los estudios, de acuerdo con lo que dispone la Resolución de 4 de junio de 2001, de la Dirección General de Universidades, por la cual se establecen normas para el cálculo de la nota media en el expediente académico de los alumnos que acceden a las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales desde la formación profesional (BOE núm 140, de 12 de junio de 2001).

5.4 Cualquier criterio no acreditado en el plazo que se establezca no se considera a efectos de baremo.

 

-6 Sorteo público

El IOC tiene que publicar en su web, al menos una semana antes del inicio de cada periodo de preinscripción, el día y la hora en que se hace el sorteo público del número a partir del cual se ordenarán las solicitudes, en orden, ascendente, con el fin de resolver las situaciones de empate, así como asignar las plazas en determinadas enseñanzas.

Para cada enseñanza o actividad, de una bolsa que contiene 10 bolas con las cifras del 0 al 9 se hacen nueve extracciones consecutivas con reposición. Así, se obtienen las cifras primeras, correspondiendo a las centenas de millón, segunda correspondiente a las decenas de millón, hasta la novena correspondiente a las unidades, de un número entre el 0 y el 999.999.999. Se hace la división entera entre este número y el número total de solicitudes y se obtiene el cociente y el residuo. Se coge como resultado del sorteo el número siguiente al residuo de la división. A partir de este número, la ordenación se hace en sentido ascendente.

 

-7 Matrícula

Una vez comprobada la documentación presentada y asignadas las plazas, hay que efectuar, si procede, el pago del precio público o tasa dentro del plazo fijado. La matrícula se hace efectiva una vez se ha asignado la plaza y se ha efectuado el pago, si procede.

 

-8 Continuidad de los alumnos en el centro y custodia de la documentación

El IOC tiene que llevar a cabo el trámite para determinar la continuidad de los alumnos propios y la matrícula correspondiente de acuerdo con el procedimiento y los plazos establecidos, que hace públicos por los medios previstos.

Hay que conservar la documentación generada por el proceso como mínimo durante los 6 meses siguientes a su finalización, sin perjuicio de que se tienen que conservar los resultados del proceso y la documentación relativa a las reclamaciones y recursos durante un mínimo de 4 años.

 

-9 Recursos y reclamaciones

Contra las decisiones del centro sobre la admisión de alumnos se puede reclamar, en el plazo de 3 días hábiles, ante el director o la directora del IOC, el cual tendrá que responder dentro de los 3 días hábiles siguientes. Contra las decisiones relativas a estas reclamaciones se puede interponer recurso de alzada ante el director o la directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa.

 

-10 Confidencialidad

En el tratamiento de los datos el IOC tiene que aplicar la normativa de protección de datos de carácter personal y tiene que adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la confidencialidad.

 

-11 Adaptación por motivos excepcionales

La persona titular de la dirección general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa podrá adecuar lo que se establece en esta Resolución, mediante instrucción, por motivos de necesidad derivados de causas sobrevenidas o situaciones de emergencia que el Gobierno determine.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 12 de abril de 2024

 

Raquel Garcia i Sevilla

Directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa

 

 

Anexo 1

Graduado en Educación secundaria obligatoria (GESO)

 

1.1 Calendario

Primer trimestre: del 3 al 9 de septiembre de 2024.

Segundo trimestre: del 4 al 8 de noviembre de 2024.

Tercer trimestre: del 3 al 7 de febrero de 2025.

 

1.2 Matrícula: la matrícula se hace por módulos.

 

1.3 Centros colaboradores:

CFA Sebastià Juan Arbó, Amposta

AFA Lloreda/La Pau, Badalona

CFA Badia del Vallès, Badia del Vallès

CFA Pla de l'Estany, Banyoles

CFA Freire, Barcelona

CFA Manuel Sacristán, Barcelona

CFA Berguedà, Berga

EMPA Les Teixidores, Castellar del Vallès

CFA Jacint Verdaguer, Castelldefels

CFA Centelles, Centelles

CFA Joan Comorera, Cervera

CFA Cornellà de Llobregat, Cornellà de Llobregat

CFA Dolors Paul, Cunit

CFA Maria Verdaguer, Figueres

CFA Bellavista, les Franqueses del Vallès

Instituto Terra Alta, Gandesa

CFA Nou Girona, Girona

Instituto Jaume Vicens Vives, Girona

CFA Sant Josep, l'Hospitalet de Llobregat

CFA Anoia, Igualada

Instituto Màrius Torres, Lleida

CFA Segrià, Lleida

CFA Lloret de Mar, Lloret de Mar

CFA Martí i Pol, Manlleu

CFA Jacint Carrió, Manresa

CFA Martorell, Martorell

CFA Can Marfà, Mataró

CFA Mollerussa, Mollerussa

CFA Montblanc, Montblanc

CFA Timó, Montgat

CFA Ribera d'Ebre, Móra d'Ebre

CFA La Garrotxa, Olot

CFA Palafrugell, Palafrugell

CFA Parets del Vallès, Parets del Vallès

CFA Natura, Pineda de Mar

CFA del Pont de Suert, el Pont de Suert

CFA Ripollès, Ripoll

Instituto Illa de Rodes, Roses

CFA La Creu de Barberà, Sabadell

CFA Lluís Castells, Sant Boi de Llobregat

CFA Baix Montseny, Sant Celoni

CFA Les Roquetes, Sant Pere de Ribes

CFA L'Olivera, Sant Quirze del Vallès

CFA La Selva, Santa Coloma de Farners

CFA La Seu d'Urgell, la Seu d'Urgell

CFA de Sitges, Sitges

CFA Solsonès, Solsona

CFA Tarragona, Tarragona

Instituto Martí i Franquès, Tarragona

CFA Tàrrega, Tàrrega

CFA Ramon Llull, Terrassa

CFA La Cooperativa, Torelló

CFA Tortosa, Tortosa

CFA Tremp, Tremp

CFA de Vallirana, Vallirana

CFA Valls, Valls

AFA El Vendrell, el Vendrell

CFA Montseny, Vic

CFA Val d'Aran, Vielha e Mijaran

CFA Edelia Hernández, Viladecans

CFA Vilafranca del Penedès, Vilafranca del Penedès

CFA Teresa Mañé, Vilanova i la Geltrú

AFA Vila-seca, Vila-seca

 

 

Anexo 2

Bachillerato

 

2.1 Calendario

Primer semestre (septiembre de 2024 a enero de 2025): del 3 al 10 de septiembre de 2024.

Segundo semestre (febrero a junio de 2025): del 11 al 15 de noviembre de 2024.

 

2.2 Matrícula: se hace por asignaturas, de acuerdo con la organización que hace el IOC de las materias de bachillerato.

 

2.3 Centros colaboradores:

Instituto Ramon Berenguer IV, Amposta

Instituto Jaume Vicens Vives, Gerona

Instituto Celestí Bellera, Granollers

Instituto Pere Vives, Igualada

Instituto Màrius Torres, Lérida

Instituto Lluís de Peguera, Manresa

Instituto Damià Campeny, Mataró

Instituto Lluís de Requesens, Molins de Rei

Instituto Bosc de la Coma, Olot

Instituto Illa de Rodes, Roses

Instituto Duc de Montblanc, Rubí

Instituto Ferran Casablancas, Sabadell

Instituto Puig Castellar, Santa Coloma de Gramenet

Instituto Joan Brudieu, la Seu d'Urgell

Instituto Martí i Franquès, Tarragona

Instituto de Tremp, Tremp

Instituto Dertosa, Tortosa

Instituto Jaume Callís, Vic

Instituto Eugeni d'Ors, Vilafranca del Penedès

Instituto Terra Alta, Gandesa

 

 

Anexo 3

Ciclos formativos de formación profesional

 

3.1 Calendario

Preinscripción

Primer semestre (septiembre de 2024 a enero de 2025): del 4 de junio hasta el 14 de junio de 2024.

Segundo semestre (febrero a junio de 2025): del 5 de noviembre al 15 de noviembre de 2024.

Matrícula

Primer semestre (septiembre de 2024 a enero de 2025): del 8 al 12 de julio de 2024.

Segundo semestre (febrero a junio de 2025): del 13 de enero hasta el 23 de enero de 2025.

 

3.2 Matrícula: la matrícula sólo se puede hacer para un único ciclo formativo y de acuerdo con las agrupaciones de contenidos.

Los alumnos que han superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior para un ciclo que no imparte el IOC pero que tiene créditos, módulos o unidades formativas comunes con un ciclo que sí que imparte, pueden hacer la matrícula para estos créditos comunes del ciclo impartido.

 

3.3 De acuerdo con el punto 2 de esta Resolución, el IOC tiene que hacer pública la oferta de ciclos sin perjuicio de la compleción de los títulos de formación profesional específica derivados de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) que se sustituyen por la implantación progresiva de los títulos de formación profesional inicial derivada de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE).

 

3.4 Centros colaboradores:

Instituto Terra Alta, Gandesa

Instituto Montilivi, Gerona

Instituto Escola del Treball, Lérida

Instituto Lacetània, Manresa

Instituto Bosc de la Coma, Olot

Instituto Baix Camp, Reus

Instituto Illa de Rodes, Roses

Instituto Joan Brudieu, La Seu d'Urgell

Instituto Hug Roger III, Sort

Instituto Comte de Rius, Tarragona

Instituto del Ebro, Tortosa

Y todos los centros integrados de formación profesional de titularidad del Departamento de Educación.

 

 

Anexo 4

Curso de preparación para las pruebas de acceso a ciclos de grado superior

 

4.1 Calendario

Curso de preparación para las pruebas de acceso: del 16 al 23 de septiembre de 2024

 

4.2 Matrícula: la matrícula se hace para todo el curso escolar.

 

4.3 Centros colaboradores:

Instituto Ramon Berenguer IV, Amposta

Instituto Terra Alta, Gandesa

Instituto Celestí Bellera, Granollers

Instituto Jaume Vicens Vives, Gerona

Instituto Pere Vives, Igualada

Instituto Màrius Torres, Lérida

Instituto Damià Campeny, Mataró

Instituto Lluís de Requesens, Molins de Rei

Instituto Illa de Rodes, Roses

Instituto Duc de Montblanc, Rubí

Instituto Ferran Casablancas, Sabadell

Instituto Puig Castellar, Santa Coloma de Gramenet

CFA la Selva, Santa Coloma de Farners

Instituto Joan Brudieu, la Seu d'Urgell

Instituto Martí i Franquès, Tarragona

Instituto Dertosa, Tortosa

Instituto Jaume Callís, Vic

Instituto Eugeni d'Ors, Vilafranca del Penedès

 

 

Anexo 5

Enseñanzas de Idiomas

 

5.1 Calendario: Niveles básico, intermedio y avanzado

Primer semestre y cursos anuales

Preinscripción: del 4 al 10 de septiembre de 2024

Matrícula: del 12 al 18 de septiembre de 2024

Segundo semestre:

Preinscripción: del 9 al 20 de enero de 2025

Matrícula: del 21 al 27 de enero de 2025

 

5.2 Acceso a las enseñanzas de idiomas: hace falta ser mayor de dieciocho años o cumplirlos el año natural se hace la preinscripción en que.

 

5.3 Matrícula: la matrícula se hace por módulos semestrales o por cursos anuales.

 

5.3 1 Nivel básico: se organiza en cuatro módulos semestrales con una duración de 70 horas cada uno:

- Para acceder al módulo A1a no se tiene que hacer el test de nivel.

- Para acceder a cualquiera de los tres otros módulos (A1b, A2a y A2b), hace falta haber superado el módulo inmediatamente anterior o acreditar el nivel de acuerdo con la tabla de exenciones, o superar el test de nivel correspondiente.

 

5.3.2 Nivel intermedio: se organiza en dos bloques:

Nivel intermedio B1: que se compone de dos módulos semestrales, B1a y B1b, con una duración de 70 horas cada uno.

- Para acceder al módulo B1a, hace falta acreditar el nivel básico o estar exento, o superar el test de nivel correspondiente.

- Para acceder al módulo B1b hace falta acreditar el nivel B1a o estar exento o superar el test de nivel correspondiente.

Nivel intermedio B2: que se compone de cuatro módulos semestrales, B2. 1a, B2.1b, B2. 2a y B2.2b, con una duración de 70 horas cada uno.

- Para acceder al módulo B2.1a, hace falta acreditar el nivel intermedio B1 o estar exento, o superar el test de nivel correspondiente.

- Para acceder a cualquiera de los tres otros módulos (B2.1b, B2. 2a y B2.2 b), hace falta haber superado el módulo inmediatamente anterior o acreditar el nivel de acuerdo con la tabla de exenciones, o superar el test de nivel correspondiente.

 

5.3.3 Nivel avanzado C1: 140h, anual. Hay que acreditar el nivel B2

 

5.3.4 Nivel avanzado C2: 140h, anual. Hay que acreditar el nivel C1.

 

5.3.5 El IOC publica en su web la tabla de las exenciones previstas para cada nivel.

 

5.4 Test de nivel

Cuando corresponda, las personas interesadas quedan inscritas para hacer el test de nivel como parte del proceso de preinscripción telemática a través de la web del IOC http://ioc.gencat.cat.

El IOC tiene que hacer públicos los medios telemáticos para llevar a cabo el test de nivel, así como su resultado a partir del día que previamente haya anunciado.

 

 

Anexo 6

Enseñanzas de informática (Competic 3)

 

6.1 Calendario

Primer semestre: del 12 al 18 de septiembre de 2024

Segundo semestre: del 13 al 17 de enero de 2025

 

6.2 Acceso: Hace falta tener cumplidos o hacer los 18 años al inicio del trimestre en que se inicien estos estudios. El alumnado tiene que aportar el certificado Competic 2 o el certificado ACTIC de nivel medio o acreditar un título, diploma o certificado declarado equivalente.

 

6.3 Matrícula: La matrícula se hace por cursos trimestrales denominados "competencias". El máximo número de cursos "competencia" a matricularse en un trimestre es de dos.

 

 

Anexo 7

Preparación para las pruebas de acceso en la Universidad (PAU)

 

7.1 Calendario

Segundo semestre: del 16 al 23 de enero de 2025

 

7.2 Acceso: Hace falta ser mayor de dieciocho años o cumplirlos el año natural en que se hace la preinscripción.

 

7.3 Matrícula: se hace por asignaturas

 

 

Anexo 8

Curso de especialización en formación profesional

 

8.1 Calendario

Primer semestre

Preinscripción: del 11 al 17 de junio de 2024

Matrícula: del 2 al 9 de julio de 2024

Segundo semestre

Preinscripción: del 7 al 13 de enero de 2025

Matrícula: del 23 al 29 de enero de 2025

 

8.2 Acceso: Pueden participar en el proceso las personas interesadas que tengan los títulos que dan acceso a los cursos de especialización de formación profesional que se establecen en los reales decretos de creación de cada uno de ellos.

 

8.3 Matrícula

La matrícula se hace por módulos semestrales.

Los alumnos que no formalicen la matrícula en el periodo establecido se considera que renuncian a la plaza adjudicada, a menos que se produzca un retraso por causas justificadas y así lo hayan comunicado en el centro.

Cuando, después del proceso ordinario de matrícula, queden plazas vacantes, el centro ofrece estas plazas a los participantes que en el proceso de preinscripción no se les haya asignado plaza, respetando la orden de la lista de espera. Y si, acabada esta asignación a las personas de la lista de espera todavía quedan vacantes, las plazas se pueden asignar a las personas que acreditan cumplir los requisitos establecidos a los artículos 120 y 121 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.

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