RESOLUCIÓN SLT/1258/2024, de 16 de abril, por la que se crea el Programa de vigilancia de la publicidad de productos sanitarios, cosméticos y productos con pretendida finalidad sanitaria en el entorno digital (PubSanDi).

Tradicionalmente, la publicidad se ha realizado por medios analógicos. Sin embargo, el desarrollo de las nuevas tecnologías, especialmente Internet y las redes sociales, ha provocado un cambio importante en las formas de comunicación de los mensajes promocionales dirigidos al público, que afecta también a los productos sanitarios y cosméticos y productos con pretendida finalidad sanitaria. La rápida proliferación de nuevos medios digitales acelera la creación de nuevas formas de promoción y venta de estos productos, que están sujetos a normativa específica con respecto a la difusión de mensajes promocionales.

En este sentido, la publicidad de productos sanitarios y de los productos sanitarios para el diagnóstico in vitro dirigida al público está sometida a la evaluación y control por parte de las comunidades autónomas previamente a su difusión, según se establece en el artículo 38.6 del Real decreto 1591/2009, de 16 de octubre, sobre productos sanitarios, y en el artículo 25.4 del Real decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para el diagnóstico in vitro, respectivamente.

Con respecto a los productos cosméticos, en el artículo 20 del Reglamento (CE) 1223/2009, se establece que, en el etiquetado, en la comercialización y en la publicidad de los productos cosméticos no se utilizarán textos, denominaciones, marcas, imágenes ni cualquier otro símbolo figurativo o no, con la finalidad de atribuir a estos productos características o funciones que no tienen. Igualmente, el artículo 25.1 del Reglamento 1233/2009 establece que las autoridades competentes exigirán a la persona responsable que adopte todas las medidas oportunas, como acciones correctoras para hacer conforme el producto cosmético, la retirada del mercado o la recuperación, dentro de un plazo mencionado expresamente y adecuado a la naturaleza del riesgo, cuando el producto incumpla, entre otros aspectos, los requisitos relativos a las reivindicaciones del producto establecidos en el artículo 20 de la misma norma.

Por otra parte, el Real decreto 1907/1996, de 2 de agosto, de publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, prohíbe cualquier tipo de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria.

Asimismo, el artículo 5 del Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece que queda expresamente prohibida la promoción, publicidad o información destinada al público de los productos que se presenten como medicamentos sin estar legalmente reconocidos como tales. Y en el artículo 111.2.c), apartado 17.º, de este Real decreto legislativo tipifica como infracción muy grave hacer promoción, publicidad o información destinada al público de productos o preparados, con finalidades medicinales, aunque el mismo producto no haga referencia explícita a estas finalidades, incluidas las sustancias medicinales y sus combinaciones, que no estén autorizados como medicamentos.

En Cataluña, de acuerdo con el Decreto 129/2022, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Salud, la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria, mediante el Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios de la Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas, asume las funciones de velar, mediante actividades de coordinación, información, control, evaluación e inspección, para que, entre otras actividades, la promoción de los productos sanitarios y cosméticos se hagan de acuerdo con la legislación vigente, con el fin de garantizar su calidad, seguridad y eficacia.

En ejercicio de estas funciones, se realizan la evaluación y autorización previa de los mensajes que se incluyen en la publicidad de los productos sanitarios y de los productos sanitarios para el diagnóstico in vitro dirigida al público y el control de la publicidad de los productos cosméticos y de los productos con pretendida finalidad sanitaria.

A pesar de la experiencia acumulada en la evaluación de los mensajes y los medios utilizados para hacer publicidad al público de los productos sanitarios, el rápido desarrollo del mundo digital supone un reto en el control de esta publicidad, a causa principalmente de las particularidades de estos medios, su creciente popularidad y la diversidad de modalidades de que se componen.

Igualmente, debido principalmente a la aparición y desarrollo del comercio digital y de las nuevas tecnologías en el ámbito del marketing, ha proliferado la aparición de nuevos medios de venta y promoción de los productos sanitarios y de los cosméticos, así como de productos con supuestas propiedades terapéuticas no registrados como medicamentos que no cumplen la normativa vigente y que pueden suponer un riesgo grave para la salud de la ciudadanía de Cataluña.

Por estos motivos, se ha identificado un aumento en las necesidades de realizar una revisión, un control y una vigilancia periódica de los contenidos en materia de publicidad digital de productos relacionados con la salud.

Es por ello que, de acuerdo con lo que establece el artículo 12.b) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1. Creación e integración

Crear el Programa de vigilancia de la publicidad de productos sanitarios, cosméticos y productos con pretendida finalidad sanitaria en el entorno digital (Programa PubSanDi). Este Programa se integrará en la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria del departamento competente en materia de salud.

 

Artículo 2. Objetivo

Promover la calidad de la información y de la publicidad de los productos sanitarios y cosméticos, y el incremento en el control de la publicidad de productos con pretendida finalidad terapéutica, en las páginas web, las redes sociales, páginas de comercio electrónico o cualquier otro medio digital que utilicen las empresas que los comercializan con domicilio social en Cataluña, así como en los que puedan tener acceso los ciudadanos de Cataluña.

 

Artículo 3. Funciones

Establecer que corresponden al Programa las siguientes funciones:

a) Vigilar y controlar los contenidos publicitarios de los medios digitales que utilizan las empresas que comercializan productos sanitarios o cosméticos con sede social en Cataluña.

b) Detectar, en redes sociales, Internet y páginas de comercio electrónico, publicidad de productos con pretendida finalidad sanitaria que pueda suponer un riesgo grave para la salud, y realizar, de manera precoz, actuaciones de control e inspección.

c) Elaborar documentos con indicaciones y criterios que tiene que cumplir la publicidad de los productos sanitarios y cosméticos en el entorno digital, para que se ajuste a la normativa aplicable a este tipo de productos.

d) Hacer formación y facilitar información en materia de regulación de la publicidad a las empresas ubicadas en Cataluña con respecto a la promoción y la publicidad de productos sanitarios y cosméticos en el entorno digital, así como también al público en relación con la publicidad sobre productos con pretendida finalidad sanitaria.

e) Vigilar y detectar posibles casos de publicidad ilegal en los medios digitales y prácticas fraudulentas en publicidad y promoción de productos sanitarios y cosméticos.

 

Artículo 4. Dirección Ejecutiva

4.1 Designar al director ejecutivo o directora ejecutiva del Programa, a propuesta del secretario o secretaria general del Departamento competente en materia de salud de entre las personas profesionales con vinculación funcionarial que prestan servicios en la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria del departamento competente en materia de salud.

La designación como director ejecutivo o directora ejecutiva del Programa no supone el acceso a un nuevo puesto de trabajo, y la persona designada para estas funciones sigue realizando las funciones propias de su puesto de trabajo.

4.2. El director ejecutivo o directora ejecutiva ejercerá las siguientes funciones:

   a) Impulsar, dirigir y coordinar todas las políticas dirigidas a la consecución de los objetivos y finalidades del Programa y hacer su seguimiento.

   b) Actuar en representación del departamento competente en materia de salud en todos los comités internos y externos relacionados con el objeto del Programa.

   c) Actuar como interlocutor o interlocutora en las relaciones internas del departamento competente en materia de salud, interdepartamentales e internacionales en temas relacionados con la materia objeto de este Programa.

   d) Actuar como interlocutor o interlocutora del departamento competente en materia de salud ante los medios de comunicación en temas relacionados con la materia objeto de este Programa.

   e) Formular la propuesta de Plan de actuación del Programa.

   f) Impulsar, seguir y evaluar la implantación del Plan de actuación del Programa.

   g) Crear grupos de trabajo de personas expertas integrados por representantes del departamento competente en materia de salud y, si procede, del Servicio Catalán de la Salud y del resto de departamentos de la Generalitat de Catalunya. Estos grupos de trabajo pueden contar también con la colaboración de personas expertas ajenas a la organización.

 

Artículo 5. Plazo de vigencia

El Programa tendrá una vigencia máxima de tres años.

 

Artículo 6. Recursos humanos

6.1 Para la consecución de los objetivos, el Programa cuenta con la colaboración de las unidades orgánicas y funcionales de la Secretaría General del departamento competente en materia de salud.

6.2 Para la consecución de las funciones a desarrollar en el marco de este Programa se requerirá la incorporación de los siguientes efectivos:

   - Un efectivo del cuerpo de titulación superior, especialidad salud pública (A22.2), experto en productos sanitarios, cosméticos y productos con pretendida finalidad sanitaria, en actividades de promoción y publicidad de estos productos en el entorno sanitario, en la realización de informes y material científico, y con conocimiento en la gestión de redes sociales y entorno digital.

La incorporación en el Programa del personal técnico indicado se financiará de manera externa, a cargo de los créditos presupuestarios finalistas provenientes de las transferencias del Fondo del Uso Racional del Medicamento para el "Programa de desarrollo de políticas de cohesión sanitaria, de formación de médicos, odontólogos, farmacéuticos y enfermeros y de educación sanitaria de la población para favorecer el uso racional de los medicamentos" del Ministerio de Sanidad.

6.3 La incorporación en el Programa de este efectivo se efectuará de conformidad con lo que establece el Acuerdo del Gobierno de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público. Se seleccionará el personal a través de la oferta correspondiente publicada en el portal ATRI y en la web del departamento competente en materia de salud. En el proceso de selección, y a efectos de acreditar los méritos o las capacidades, se podrá considerar la experiencia profesional y los conocimientos relacionados con las tareas a desarrollar, así como la superación de pruebas y/o entrevistas.

 

Artículo 7. Financiación

La financiación de este Programa irá a cargo de los créditos presupuestarios finalistas provenientes de las transferencias del Fondo del Uso Racional del Medicamento, para el "Programa de desarrollo de políticas de cohesión sanitaria, de formación de médicos, odontólogos, farmacéuticos y enfermeros y de educación sanitaria de la población para favorecer el uso racional de los medicamentos". En todo caso, la efectividad de la provisión de los puestos de trabajo adscritos en el Programa quedará condicionada a que se haga efectivo anualmente el ingreso de este fondo.

 

 

Disposición final única

Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 16 de abril de 2024

 

Manel Balcells i Díaz

Consejero de Salud

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