RESOLUCIÓN ACC/1200/2024, de 9 de abril, por la que se fija el Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici como punto de referencia de calidad del cielo nocturno y se determina su área de influencia, y se declara el territorio del municipio de Vilaller como zona de protección máxima contra la contaminación lumínica (E1).

 

La Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, tiene, entre sus objetivos, mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de la fauna, de la flora y de los ecosistemas en general.

El artículo 5 de esta Ley establece que el territorio debe dividirse en zonas en función de su vulnerabilidad a la contaminación lumínica; esta división va de las zonas E1 -donde solo se puede admitir un brillo mínimo- a las zonas E4 -donde se puede admitir un brillo alto-, y prevé, también, la figura de los puntos de referencia como áreas de protección máxima.

El artículo 6 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, establece que, en los lugares de especial valor astronómico o natural que estén en zona E1, pueden establecerse puntos de referencia a fin de aumentar su protección, y que, en torno a cada punto de referencia, debe establecerse una área de influencia que se determinará en función de la orografía del entorno.

El artículo 7 del mismo Decreto establece los supuestos y el procedimiento de modificación del Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Catalunya. En concreto, el artículo 7.3.c establece que el Mapa se modifica cuando se establece un punto de referencia. En este supuesto, la modificación se realiza de oficio. Este mismo precepto y apartado, en la letra b), recoge que, en las zonas E1 a propuesta del ayuntamiento, la modificación del Mapa requiere que el mismo dé audiencia a las personas interesadas y valore las alegaciones presentadas, si procede.

El Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici está formado por el Parque Nacional propiamente dicho, con 14.119 ha de extensión, y una zona periférica de protección en su entorno, de 26.733 ha.

El Parque representa la zona lacustre más importante de los Pirineos, en la que el agua es la principal protagonista, tanto en sus lagos de alta montaña como en las conocidas aigüestortes que le dan nombre. Dispone de una diversidad biológica elevada, de un grado de artificialización muy bajo y de un patrimonio cultural e inmaterial de gran valor reconocido por la UNESCO.

La conservación de la calidad del cielo nocturno de esta zona constituye un elemento esencial para evitar posibles perturbaciones de la flora y la fauna; destacan diversas especies de quirópteros y de aves rapaces nocturnas, como, por ejemplo, el búho real (Bubo bubo), para las que la preservación de la oscuridad es esencial. De forma añadida, el cielo nocturno forma parte del paisaje natural y es un bien cultural común que debe protegerse.

La Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, ha evaluado las condiciones del medio nocturno de la zona y ha determinado que dispone de áreas con una calidad del cielo nocturno excelente; por ello, teniendo en cuenta que es una zona de gran valor natural, es de interés del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural que el Parque se declare punto de referencia y que se establezca una área de influencia a su alrededor que permita su protección contra la contaminación lumínica.

El Parque Nacional, con el objetivo de aumentar la calidad de su medio nocturno y proteger sus valores naturales y culturales, ha solicitado ser declarado zona de especial protección contra la contaminación lumínica.

La contaminación lumínica es un fenómeno que puede tener efectos a larga distancia, por lo que, con el fin de que la protección sea efectiva, debe disponer de una zona lo más extensa posible en torno al Parque en la que el alumbrado exterior sea de unas determinadas características que minimicen el impacto sobre el medio nocturno.

La fijación del Parque Nacional como punto de referencia requiere que, en su entorno, se establezca un área de influencia en función de la orografía que sea del nivel máximo de protección (E1), en el ámbito más próximo al punto de referencia. Este ámbito comprende la zona periférica del Parque y la superficie restante de los municipios de Alt Àneu, Espot, Esterri d'Àneu, La Guingueta d'Àneu, Sort, La Torre de Cabdella, La Vall de Boí y Vilaller.

Los términos municipales de Alt Àneu, Espot, Esterri d'Àneu, La Guingueta d'Àneu, Sort, La Torre de Cabdella y La Vall de Boí se han clasificado como zonas de protección máxima (E1) mediante varias resoluciones de modificación del Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña aprobadas los últimos años.

El 20 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Vilaller ha solicitado a la Direcció General de Cambio Climático y Calidad Ambiental que su término municipal se clasifique como zona de máxima protección (E1). El Ayuntamiento aporta la documentación que certifica que ha realizado los trámites que prevé el artículo 7.3.b del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, y que no se han presentado alegaciones.

La Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental ha valorado la petición del Ayuntamiento de Vilaller y, el 4 de marzo de 2024, propone el territorio del municipio de Vilaller como zona de máxima protección contra la contaminación lumínica (E1).

La Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental ha realizado el trámite de audiencia previa a los ayuntamientos que integran el Parque y su zona periférica de protección, al Conselh Generau d'Aran, a los consejos comarcales de L'Alta Ribagorça, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà, y a la Diputación de Lleida. Además, ha realizado el trámite de información pública, durante el plazo de un mes.

En este proceso, no se ha recibido ninguna alegación.

En la misma propuesta, de 4 de marzo de 2024, la directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental propone fijar el Parque Nacional como punto de referencia y establecer el área de influencia correspondiente, integrada por toda la zona periférica de protección del Parque, más la parte restante, no incluida en el parque ni en la zona periférica de los términos municipales de Alt Àneu, Espot, Esterri d'Àneu, La Guingueta d'Àneu, Sort, La Torre de Cabdella, La Vall de Boí y Vilaller.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, atribuye a este Departamento el ejercicio de las funciones en los ámbitos de la calidad ambiental, las políticas ante el cambio climático, el medio natural y la biodiversidad.

Por todo ello, a propuesta de la directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental, y de acuerdo con los artículos 6.2 y 7.4 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo,

 

Resuelvo:

 

1. Fijar el Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici como punto de referencia de la calidad del cielo nocturno.

 

2. Determinar el refugio de Amitges -con las coordenadas UTM 31N ETRS89 siguientes: X: 334646.32, Y: 4718020.47-, situado en el interior del Parque, como punto de control representativo para el seguimiento de la calidad del cielo nocturno del área protegida.

 

3. Establecer la delimitación del punto de referencia y de su área de influencia que constan en el anexo.

 

4. Establecer para el Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici y para toda su área de influencia la regulación específica siguiente con respecto al alumbrado exterior:

4.1. Las instalaciones de iluminación exterior nuevas -entendidas como aquellas que sean posteriores a la fecha de publicación de esta Resolución- deberán cumplir, además de los requisitos y especificaciones del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, que les sean de aplicación, los requisitos siguientes:

a) Las lámparas deberán cumplir las características de lámparas tipo I, según el apartado 1 del anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto.

En el caso de utilizar sistemas de filtraje de la radiación de las lámparas, el sistema utilizado deberá estar suficientemente acreditado por el ensayo de laboratorios independientes. En cualquier caso, el conjunto de lámpara y filtro deberá cumplir las características de lámparas tipo I mencionadas anteriormente, y deberá quedar acreditado con la documentación aportada, especialmente en lo referente a la radiación por debajo de 440 nm o 500 nm.

b) Las luces permitidas son las que emiten un flujo de hemisferio superior instalado inferior al 1% -entendido como la proporción de flujo luminoso emitido por encima del plano horizontal de una luz con respecto al flujo total emitido por la luz, expresado en tanto por ciento-.

c) Las instalaciones de alumbrado ornamental, los letreros o cualquier otra instalación que no esté encendida por razones de seguridad, o que no indique un servicio que se está prestando en aquel momento, deberán permanecer apagadas, como muy tarde, a partir de las 23.00 h en horario de invierno y de las 00.00 h en horario de verano.

4.2 Las instalaciones de iluminación exterior existentes deberán adecuar las características de sus lámparas según prevé el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Decreto 190/2015, de 25 de agosto.

 

5. Establecer el territorio del municipio Vilaller como zona de máxima protección contra la contaminación lumínica (E1).

 

6. Modificar el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña, aprobado por la Resolución ACC/2338/2023, de 25 de junio, y publicado en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (http://sig.gencat.cat/visors/pcl.html), con el fin de reflejar todo el término municipal de Vilaller como zona de máxima protección contra la contaminación lumínica (E1), y el Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici como punto de referencia de la calidad del cielo nocturno y su área de influencia, tal y como figura en el anexo.

 

7. Notificar esta resolución a las administraciones afectadas.

 

8. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Portal de la Transparencia.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

 

Barcelona, 9 de abril de 2024

 

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

 

Anexo. Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña en cuanto al punto de referencia del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici y su área de influencia.

 

(Véase la imagen al final del documento)

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