RESOLUCIÓN ACC/1199/2024, de 10 de abril, por la que se fija el Parque Natural de L'Alt Pirineu como punto de referencia de calidad del cielo nocturno y se establece su área de influencia.

La Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, tiene entre sus objetivos mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de la fauna, de la flora y de los ecosistemas en general.

El artículo 5 de esta Ley establece que el territorio debe dividirse en zonas en función de su vulnerabilidad a la contaminación lumínica; esta división va de las zonas E1, donde solo se puede admitir un brillo mínimo, a las zonas E4, donde se puede admitir un brillo alto, y prevé también la figura de los puntos de referencia como áreas de máxima protección en las zonas E1.

El artículo 6 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, establece que en los lugares de especial valor astronómico o natural que estén en zona E1 se pueden establecer puntos de referencia con el fin de aumentar la protección, y que en torno a cada punto de referencia se debe establecer un área de influencia a determinar en función de la orografía del entorno.

El Parque Natural de L'Alt Pirineu, declarado en 2003, es el espacio natural protegido más extenso de Cataluña, con una superficie de casi 80.000 ha.

La conservación de la calidad del cielo nocturno de la zona es un elemento esencial para evitar posibles perturbaciones a la fauna; se encuentran en el parque más de 700 especies de lepidópteros nocturnos y más de 20 variedades de murciélagos y aves rapaces nocturnas, como el mochuelo boreal o el cárabo común, para los que la preservación de la oscuridad es esencial.

La Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental ha evaluado las condiciones del medio nocturno de la zona y ha determinado que dispone de áreas con una calidad del cielo nocturno excelente; por ello, teniendo en cuenta que es una zona de gran valor natural, es de interés del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural que el Parque sea declarado punto de referencia y que se establezca una área de influencia a su alrededor que permita su protección contra la contaminación lumínica.

El Parque Natural de L'Alt Pirineu, con el objetivo de aumentar la calidad de su medio nocturno y proteger sus valores naturales y culturales, ha solicitado ser declarado zona de especial protección contra la contaminación lumínica.

La contaminación lumínica es un fenómeno que puede tener efectos a larga distancia, por lo que, a fin de que la protección sea efectiva, es de interés disponer en torno al Parque de una zona lo más extensa posible en la que el alumbrado exterior sea de unas determinadas características que minimicen el impacto sobre el medio nocturno, y es necesario que el entorno inmediato de la zona declarada como punto de referencia sea clasificado como zona de máxima protección, E1.

Los términos municipales de Alins, Alt Àneu, Baix Palars, Esterri d'Àneu, Esterri de Cardós, Farrera, La Guingueta d'Àneu, Lladorre, Llavorsí, Rialp, Soriguera, Sort, Tírvia, Vall de Cardós y Les Valls de Valira han sido clasificados de protección máxima, E1, mediante varias resoluciones de modificación del Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña aprobadas los últimos años.

La Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental ha dado audiencia a las administraciones interesadas en la tramitación: ayuntamientos de los municipios que integran el Parque y entidades municipales descentralizadas implicadas, consejos comarcales de El Pallars Sobirà y de L'Alt Urgell, Diputación de Lleida y Parque Natural de L'Alt Pirineu. Además, se ha realizado un trámite de información pública, durante el plazo de un mes.

En este proceso se ha recibido una alegación del Parque Natural de L'Alt Pirineu, que se ha evaluado favorablemente y se ha incorporado a la tramitación final.

En fecha 21 de febrero de 2024, la directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental propone fijar el Parque Natural de L'Alt Pirineu como punto de referencia y establecer su área de influencia integrada por el territorio no incluido dentro del punto de referencia de los términos municipales de Alins, Alt Àneu, Baix Pallars, Esterri d'Àneu, Esterri de Cardós, Farrera, La Guingueta d'Àneu, Lladorre, Llavorsí, Rialp, Soriguera, Sort, Tírvia, Vall de Cardós y Les Valls de Valira.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, atribuye a este Departamento el ejercicio de las funciones en los ámbitos de la calidad ambiental, las políticas ante el cambio climático, el medio natural y la biodiversidad.

Por todo ello, a propuesta de la directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental, y de acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo,

 

Resuelvo:

 

1. Fijar el Parque Natural de L'Alt Pirineu como punto de referencia de calidad del cielo nocturno.

 

2. Determinar el refugio Comes de Rubió, con coordenadas UTM31N - ETRS89 355325.00, 4696473.57, como punto de control representativo para el seguimiento de la calidad del cielo nocturno.

 

3. Establecer la delimitación del punto de referencia y de su área de influencia que consta en el anexo.

 

4. Establecer para el Parque Natural de L'Alt Pirineu y para toda su área de influencia la regulación específica siguiente con respecto al alumbrado exterior:

4.1 Las instalaciones de iluminación exterior nuevas (entendidas como aquellas que sean posteriores a la fecha de publicación de esta Resolución) deben cumplir, además de los requisitos y especificaciones del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, los siguientes requisitos:

a) Las lámparas tienen que cumplir las características de lámparas Tipo I, según el apartado 1 del anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto.

En el caso de utilizar sistemas de filtraje de la radiación de las lámparas, el sistema utilizado tiene que estar suficientemente acreditado por el ensayo de laboratorios independientes. En cualquier caso, el conjunto de lámpara y filtro tiene que cumplir las características de lámparas tipo I, y tiene que quedar justificado con la documentación aportada, especialmente en lo que concierne a la radiación por debajo de 440 nm o 500 nm.

b) Las luces permitidas son las que emiten un flujo de hemisferio superior instalado inferior al 1% (entendido como la proporción de flujo luminoso emitido por encima del planohorizontal de una luz con respecto al flujo total emitido por la luz, expresado en %).

c) Las instalaciones de alumbrado ornamental, los letreros o cualquier otra instalación que no esté encendida por razones de seguridad o que no indique un servicio que se está prestando en aquellos momentos, deben permanecer apagadas como muy tarde a partir de las 23.00 h en horario de invierno y las 24.00 h en horario de verano.

4.2 Las instalaciones de iluminación exterior existentes deben adecuar las características de sus lámparas según lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Decreto 190/2015, de 25 de agosto.

 

5. Modificar el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña, publicado en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (http://sig.gencat.cat/visors/pcl.html), con el fin de reflejar el punto de referencia y su área de influencia.

 

6. Notificar esta resolución a las administraciones afectadas.

 

7. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Portal de la Transparencia.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 10 de abril de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

 

Anexo

Punto de referencia y área de influencia del Parque Natural de L'Alt Pirineu

 

(Véase la imagen al final del documento)

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