ACUERDO GOV/85/2024, de 16 de abril, por el que se aprueba el modelo de relación entre la Administración de la Generalitat y su sector público y Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU (L'Energètica), y se le encarga el desarrollo de instalaciones generadoras de energía renovable y la prestación centralizada de servicios y suministros de energía.

El Acuerdo GOV/199/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba la constitución de la sociedad Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU, y se aprueban sus Estatutos, pone de manifiesto el compromiso de la Generalitat de Catalunya con la transición energética hacia un nuevo modelo basado en la eficiencia energética y las energías renovables, con la constitución de L'Energètica como herramienta clave para acelerar la transición energética en Cataluña con el objetivo de reducir las emisiones de gases con efecto invernadero en un 55% en 2030 y llegar a la neutralidad de emisiones de carbono en 2050.

Desde su constitución, L'Energètica ha podido dotarse de su estructura corporativa básica y de los elementos más indispensables para la consecución progresiva de su misión. Entre otros, la empresa cuenta ya con una sede propia, se ha procedido a la contratación de los servicios externos esenciales para su actividad y se han llevado a cabo con éxito los trámites administrativos necesarios para poder operar en el mercado eléctrico.

En este sentido, y para que pueda hacerse efectivo el objetivo de La Energética, es necesario establecer el modelo de relación entre L'Energètica y la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, y definir las condiciones de encargo que se efectúa a la entidad atendiendo a su consideración de medio propio.

Este modelo de relación concreta el encargo a favor de L'Energètica y define las condiciones y tarifas de las prestaciones incluidas, al tiempo que plantea los mecanismos necesarios para garantizar la agilidad en la puesta a disposición de cubiertas y terrenos destinados al desarrollo de proyectos de generación y promueve también su rápida ejecución.

El 26 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de L'Energètica acordó elevar al Gobierno esta propuesta de Acuerdo.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el Gobierno

 

Acuerda:

 

1. Aprobar el modelo de relación entre la Administración de la Generalitat y su sector público y Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU (L'Energètica), y encargarle el desarrollo de instalaciones generadoras de energía renovable y la prestación centralizada de servicios y suministros de energía.

 

2. Aprobar las características y condiciones de los servicios incluidos en el ámbito objetivo del encargo, concretados en los anexos I.1, I.2, I.3, I.4, I.5 y I.6.

 

3. Aprobar la compensación tarifaria de los servicios recurrentes incluidos en el encargo, según detalla el anexo I.7.

 

4. Aprobar la compensación tarifaria correspondiente al desarrollo y la explotación de instalaciones generadoras de energía en nombre de la Generalitat de Catalunya y su sector público, a través del mecanismo previsto en el modelo de relación.

 

5. Publicar este Acuerdo y sus anexos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el perfil del contratante de Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU, integrado en la plataforma de servicios de contratación de la Generalitat de Catalunya, a efectos de someter el encargo al régimen de publicidad previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

 

Barcelona, 16 de abril de 2024

 

Xavier Bernardí Gil

Secretario del Gobierno

 

 

Anexo

Modelo de relación entre la Generalitat de Catalunya y Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU (L'Energètica)

 

La Generalitat de Catalunya está comprometida con la transición energética hacia un nuevo modelo basado en la eficiencia energética y las energías renovables. Un modelo descarbonizado, limpio, inclusivo, democrático y distribuido, en que se garantice la seguridad del suministro a precios justos en la línea de los objetivos europeos.

El 4 de octubre de 2022, el Gobierno aprobó la constitución de L'Energètica y sus Estatutos (GOV/199/2022). L'Energètica se constituye con el objetivo de convertirse en una herramienta clave para acelerar la transición energética en Cataluña, reducir las emisiones de gases con efecto invernadero en un 55% en 2030 y llegar a la neutralidad de emisiones de carbono en 2050. L'Energètica desea fomentar un modelo energético distribuido, democrático, con cohesión territorial y participado por la ciudadanía, y convertirse así en un instrumento público con capacidad inversora en la generación eléctrica, la distribución, los servicios de recarga de vehículos eléctricos, los servicios de almacenamiento, los servicios de agregación de demanda flexible y los servicios de comercialización ligados a estos nuevos modelos económicos.

Posteriormente, el 23 de mayo de 2023, el Gobierno aprobó el Acuerdo por el que se impulsan las actuaciones necesarias para aprovechar el potencial renovable de las instalaciones, edificaciones e infraestructuras de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público. El Acuerdo del Gobierno define las líneas estratégicas siguientes dirigidas a la consecución de los objetivos anteriores:

- La instalación de nuevos sistemas fotovoltaicos aprovechando los bienes de la Generalitat de Catalunya y las entidades de su sector público, y, en particular, sus inmuebles y su cesión a Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU.

- La tramitación de los expedientes patrimoniales correspondientes por parte del Departamento de Economía y Hacienda para otorgar los títulos patrimoniales adecuados, según la situación jurídica patrimonial de cada inmueble, a la empresa Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU, para que pueda llevar a cabo la explotación de los sistemas fotovoltaicos. También se tramitarán los expedientes patrimoniales para otorgar, mediante las cesiones de dominio, la propiedad de los sistemas fotovoltaicos propiedad de la Generalitat de Catalunya.

De todo lo anterior, queda claro que L'Energètica se convierte en la empresa pública que integra todos los servicios energéticos de la Generalitat de Catalunya, impulsa el desarrollo de instalaciones generadoras de energía renovable y representa la herramienta clave de los proyectos vinculados a la transición energética hacia un nuevo modelo de gestión interna y sostenible. Su condición de medio propio de la Generalitat y su sector público queda plenamente reconocida en sus estatutos.

Transcurrido el plazo imprescindible para la dotación de recursos económicos y personales para el inicio de su actividad, es necesario, para cumplir la Ley 9/2017, de contratos del sector público, y para garantizar la consecución eficiente de sus objetivos de interés público, aprobar este modelo de relación.

 

1. Objeto

El objeto de este documento es concretar el modelo de relación entre L'Energètica y la Administración de la Generalitat y su sector público para agilizar y simplificar las condiciones de la prestación de los servicios energéticos que debe llevar a cabo L'Energètica como medio propio de la Generalitat y su sector público.

Asimismo, este modelo de relación debe servir como instrumento para garantizar la transición energética hacia un nuevo modelo basado en la eficiencia y las energías renovables y llegar a los compromisos de reducción de emisiones de gases con efecto invernadero adoptados por la Generalitat de Catalunya.

 

2. Ámbito de aplicación subjetivo

El ámbito de aplicación subjetivo de este modelo abarca los departamentos de la Administración de la Generalitat, las entidades autónomas administrativas, el Servicio Catalán de la Salud y todas las entidades del sector público de la Generalitat en que participa mayoritariamente la Generalitat de Catalunya o están adscritas a ella y que forman parte del ámbito de aplicación de la Ley de presupuestos anual.

En relación con el Parlamento y las demás instituciones de la Generalitat que establece el capítulo V del título II del Estatuto de autonomía, se determinarán los instrumentos de relación que se consideren jurídicamente adecuados por ambas entidades.

 

3. Ámbito de aplicación objetivo

El Acuerdo GOV/199/2022, de 4 de octubre, aprobó la constitución y los estatutos de L'Energètica, que centran su actividad en las actividades de generación y comercialización de energía renovable, sin perjuicio del mayor alcance de los objetivos sociales que aparecen reconocidos en sus estatutos.

Los servicios de interés público que presta L'Energètica se enmarcan en las actividades mencionadas y se concretan en los siguientes:

- El suministro eléctrico.

- La representación de mercado.

- El abastecimiento de energía en régimen de autoconsumo.

- El abastecimiento de energía eléctrica en régimen de autoconsumo colectivo destinada a consumidores vulnerables, en los casos en que lo encargue el Departamento de Derechos Sociales.

- La operación, explotación y mantenimiento de instalaciones y abastecimiento de energía en régimen de autoconsumo.

- El servicio de abastecimiento de energía sin entrega física.

- El servicio de gestión de coberturas.

- El desarrollo y explotación de instalaciones de generación de energía renovable.

 

4. Contenido del encargo a L'Energètica como medio propio de la Generalitat de Catalunya y su sector público

4.1 Desarrollo y explotación de instalaciones generadoras de energía en nombre de la Generalitat de Catalunya y su sector público

El Acuerdo GOV/199/2022 establece que L'Energètica debe contribuir a una política de aprovisionamiento energético, mediante, entre otros mecanismos, la inversión en generación propia en terrenos y cubiertas propiedad de la Generalitat y su sector público, o bien la participación en la propiedad de proyectos de generación.

En este sentido, la Generalitat de Catalunya encarga a L'Energètica, como medio propio, los trabajos siguientes:

- Identificación de terrenos y cubiertas propiedad de la Generalitat de Catalunya con potencial viable y suficiente para la contribución a la generación de energía propia.

- Desarrollo de los proyectos y materialización de las instalaciones necesarias para el aprovechamiento del potencial identificado.

- Explotación integral de las instalaciones, habilitación del autoconsumo cuando sea posible y gestión de los excedentes y reinversión de los potenciales rendimientos derivados de la actividad en nuevos proyectos, de acuerdo con las previsiones y planificaciones anuales acordadas.

L'Energètica asumirá las funciones anteriormente detalladas de forma exclusiva, de modo que recaerá únicamente en este medio propio, salvo autorización expresa del Govern de la Generalitat de Catalunya, la misión de desarrollar nuevas instalaciones generadoras de energía o de almacenamiento, incluyendo el seguimiento de los trámites administrativos y las gestiones necesarias para la puesta en marcha y explotación ante la Dirección General de Energía o cualquier otro organismo competente.

4.2 Colaboración con Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU

En cuanto a las funciones detalladas en el punto 4.1 en relación con el desarrollo y explotación de instalaciones generadoras de energía, de acuerdo con el Acuerdo del Gobierno de 23 de mayo de 2023 (SIG23ACC0664), L'Energètica las asumirá en colaboración con Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU (Infrarestructures.cat). Esta colaboración comporta la autorización del Govern de la Generalitat de Catalunya a Infraestructures.cat para que asuma estas funciones y la obligación para Infraestructures.cat de ejecutarlas de forma coordinada y según las directrices de L'Energètica.

Dadas, además, las competencias de Infraestructures.cat en relación con la gestión de inmuebles y equipamientos de la Generalitat de Catalunya, se acordará con L'Energètica el modelo de operación técnica y mantenimiento de estas instalaciones y de prestación de servicios energéticos vinculados a los inmuebles y equipamientos.

4.3 Prestación de servicios energéticos recurrentes a la Generalitat de Catalunya y a su sector público

La Generalitat de Catalunya efectúa a favor de L'Energètica el encargo de prestación de todos los servicios energéticos incluidos en el ámbito objetivo de este modelo de relación: suministro eléctrico, representación de mercado y compra de energía en sus distintas modalidades, sin perjuicio que los gestores de puertos, aeropuertos e infraestructuras ferroviarias puedan excepcionalmente prestar, en su condición de consumidores, servicios de suministro eléctrico a embarcaciones, aeronaves y ferrocarriles y servicios inherentes a la prestación del servicio, respectivamente.

Para garantizar la gestión y prestación centralizada y eficiente del suministro de energía, las entidades integradas en el ámbito subjetivo de este modelo de relación deberán formalizar su vinculación con L'Energètica para satisfacer la demanda eléctrica asociada a su actividad.

En caso que concurran razones técnicas objetivas que impidan que L'Energètica preste alguno de los servicios incluidos dentro del ámbito de aplicación objetivo del encargo, la entidad o el departamento afectado deberá solicitar una autorización expresa para la exención de la aplicación de este modelo de relación. A estos efectos, se cursará una petición a L'Energètica exponiendo las causas técnicas objetivas que motiven la solicitud. Los servicios técnicos de L'Energètica emitirán un informe técnico donde expondrán si concurren circunstancias que impidan la prestación de los servicios de los que se solicita la excepción. La petición de exención será finalmente sometida a la valoración del Consejo de Administración de L'Energètica, de acuerdo con las conclusiones del informe técnico, que adoptará el acuerdo de estimación o desestimación correspondiente, según proceda.

4.4 Abastecimiento de energía eléctrica en régimen de autoconsumo destinada a consumidores vulnerables, por encargo del Departamento de Derechos Sociales

De acuerdo con la Resolución 852/XIV del Parlamento de Cataluña, sobre las políticas energéticas, el grado de implantación de las energías renovables y el cumplimiento de los objetivos para el año 2030 y el año 2050, se insta al Govern a aprobar un protocolo para garantizar, por medio de L'Energètica, que parte de la energía que L'Energètica gestiona de los tejados de los edificios públicos se destine a hogares en situación de pobreza energética.

El ámbito anterior incluye el abastecimiento de energía eléctrica a las categorías de consumidores siguientes: consumidores vulnerables, consumidores vulnerables severos y consumidores en riesgo de exclusión social.

Se entenderá por "consumidores vulnerables", "consumidores vulnerables severos" o "consumidores en riesgo de exclusión social" aquellas personas que cumplan los requisitos previstos en el Real decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Para llevar a cabo esta actividad, es necesario incluirla dentro del ámbito del encargo y de este modelo de relación. La efectiva prestación por parte de L'Energètica quedará condicionada a la tramitación previa de un acuerdo específico con el Departamento de Derechos Sociales donde se concretará el alcance, la tarifa y la operativa de la prestación del servicio.

 

5. Definición del modelo de relación

5.1 Formalización de la prestación de servicios de L'Energètica

Este modelo de relación constituye, entre otros y a los efectos que prevé el artículo 32 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, el documento de encargo de la Generalitat de Catalunya y su sector público a L'Energètica.

Con el fin de concretar los servicios aplicables en cada caso y determinar el inicio de la vinculación con L'Energètica, las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de este modelo de relación tendrán que llevar a cabo los trámites de formalización de las hojas de servicio, incluidos como anexos I.1.1, I.2.1, I.3.1, I.4.1, I.5.1 y I.6.1, con un plazo de antelación suficiente para garantizar la continuidad o inicio del servicio o suministro correspondiente.

5.2 Identificación de contratos de servicios o suministros de energía preexistentes y régimen transitorio

A petición de L'Energètica, y con el fin de garantizar la correcta transición de la prestación externa de los servicios y suministros hacia el modelo interno que se asume a través de L'Energètica, las entidades tendrán el deber de informar sobre la fecha de finalización de sus contratos actuales y de autorizar la consulta de los datos de los puntos de suministros de su titularidad.

La Comisión Central de Suministros pondrá a disposición de L'Energètica los datos relativos a sus instrumentos existentes en cuanto a la contratación centralizada de servicios y suministros de energía e informará a las entidades adheridas y suscriptoras de contratos sobre la eventual finalización del marco preexistente y la necesidad de iniciar los trámites correspondientes con L'Energètica.

Los contratos en vigor en la fecha de aprobación de este modelo de relación se ejecutarán hasta el agotamiento de su vigencia inicial. Llegada la finalización de este plazo, las entidades tendrán que formalizar la prestación del servicio o suministro directamente con L'Energètica, sin formalización de prórroga en el caso que esté prevista, siempre que el plazo entre la fecha de aprobación del modelo de relación y la fecha de finalización del contrato sea inferior a dos meses.

5.3 Puesta a disposición de L'Energètica de las cubiertas y terrenos con potencial de generación de energía

5.3.1 Cubiertas y terrenos integrados en el patrimonio de la Generalitat de Catalunya

Para que L'Energètica pueda desarrollar las instalaciones generadoras de energía renovable en las cubiertas y los terrenos integrados dentro del patrimonio de la Generalitat de Catalunya, solicitará a la Dirección General del Patrimonio, de forma planificada, que le sean adscritos o bien que se le otorgue el título jurídico patrimonial que corresponda, individualmente o por grupos, de las cubiertas y los terrenos con potencial de generación. El plazo de tramitación de la adscripción o bien el título jurídico patrimonial que corresponda tendrá una duración de acuerdo con los plazos establecidos por la legislación patrimonial. A efectos de acreditar el potencial energético, será suficiente la aportación de un certificado que incluya la delimitación gráfica de la superficie a ocupar emitido por la persona que ocupe la Presidencia de L'Energètica, que se anexará a la solicitud.

A efectos de autorización para el inicio de las obras de ejecución de los proyectos de instalaciones generadoras de energía, cuando se trate de terrenos y cubiertas de la Generalitat de Catalunya, se entenderá autorizado el inicio de las obras promovidas por L'Energètica con la acreditación de la solicitud de adscripción formulada a la Dirección General del Patrimonio.

5.3.2 Cubiertas y terrenos que la Generalitat de Catalunya o su sector público posean en virtud de otros títulos

L'Energètica solicitará a la Dirección General del Patrimonio, de forma planificada, su puesta a disposición, también de forma individual o por grupos. El plazo de tramitación de la puesta a disposición o bien el título jurídico patrimonial que corresponda tendrá una duración de acuerdo con los plazos establecidos por la legislación patrimonial. A efectos de acreditar el potencial energético, será suficiente una declaración responsable emitida por la persona que ocupe la Presidencia de L'Energètica, que se anexará a la solicitud.

Siempre que el título existente lo permita y no sea necesaria la autorización previa de la propiedad de la cubierta o el terreno, se entenderá autorizado el inicio de las obras promovidas por L'Energètica con la acreditación de la solicitud de puesta a disposición formulada a la Dirección de Patrimonio.

5.3.3 Cubiertas y terrenos propiedad de otras entidades del sector público de la Generalitat de Catalunya

La cesión de uso a L'Energètica, en exclusiva o en régimen parcial, siempre que sea posible, del terreno o la cubierta para el desarrollo y la operación de instalaciones generadoras de energía en régimen de autoconsumo, quedará formalizada con la firma de la hoja de servicio correspondiente.

A efectos de autorización para el inicio de las obras de ejecución de los proyectos de instalaciones, será suficiente la acreditación de la formalización de la hoja de servicio con la entidad correspondiente.

5.4 Condiciones específicas de la prestación de los servicios y suministros de L'Energètica

Las características y condiciones aplicables a cada uno de los suministros y servicios de energía están individualmente detallados en los anexos I.1, I.2, I.3, I.4, I.5 y I.6.

La formalización de la hoja de servicio correspondiente comportará la aplicación íntegra de las condiciones recogidas en dichos anexos, que no podrán ser objeto de modificación por parte de las entidades receptoras de las prestaciones.

5.5 Duración del encargo

Este encargo tendrá una duración de cinco años y se iniciará al día siguiente al de la aprobación de este modelo de relación.

El plazo de ejecución de los servicios prestados por L'Energètica será independiente del plazo global del encargo, sin perjuicio que las hojas de servicios tendrán que formalizarse a lo largo de su vigencia. En aquellos casos en que, para la prestación del servicio, L'Energètica deba asumir una inversión en instalaciones de generación, el plazo de ejecución del servicio irá vinculado necesariamente al período de amortización.

Finalizada la duración del encargo, no se podrán formalizar nuevas hojas de servicio antes que se apruebe un nuevo encargo a favor de L'Energètica.

5.6 Compensación tarifaria de los costes derivados del encargo

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, se establecen las compensaciones tarifarias necesarias para atender al coste efectivo del objeto del encargo que se efectúa a L'Energètica.

En cuanto a la prestación de servicios y suministros de energía, se establecen las tarifas en el anexo I.7. Estas tarifas serán abonadas por las entidades receptoras del servicio de acuerdo con el régimen de facturación y pago previsto para cada producto, según establecen los anexos I.1, I.2, I.3, I.4, I.5 y I.6.

El desarrollo y la explotación de instalaciones en nombre de la Generalitat de Catalunya y su sector público se compensarán económicamente a partir de la conjunción de los elementos siguientes, que constituirán la tarifa:

- Rendimientos económicos derivados de la venta al mercado de energía generada con instalaciones propias y participaciones en proyectos de generación. L'Energètica podrá destinar los ingresos derivados de la venta de excedentes de instalaciones de autoconsumo, de la venta de energía generada por instalaciones propias y de los rendimientos obtenidos a partir de la participación total o parcial en proyectos de generación de energía renovable a cubrir el coste efectivo derivado de la ejecución del encargo.

- Dotaciones específicas a L'Energètica. Para garantizar la capacidad económica para hacer frente al gasto derivado del desarrollo de instalaciones, el Govern llevará a cabo la dotación necesaria para alcanzar los objetivos y planificaciones establecidos, según la disponibilidad presupuestaria, cuando L'Energètica no pueda hacer frente al coste efectivo del encargo en el plazo o alcance inicialmente previsto a través de los rendimientos obtenidos de la explotación de instalaciones y participación en proyectos.

 

6. Compromisos entre las partes

6.1 Compromisos adoptados por L'Energètica

La Energética se compromete a cumplir las obligaciones que se le imponen como prestataria de servicios y suministros de energía en las condiciones aprobadas en los anexos de este modelo de relación.

L'Energètica se compromete a poner a disposición de la Administración de la Generalitat y su sector público información relativa a:

- Los servicios prestados.

- La calidad percibida del servicio prestado, a través de cuestionarios periódicos de satisfacción.

- La información económica correspondiente al servicio prestado.

L'Energètica se compromete a reportar mensualmente, según prevea el régimen de facturación de cada producto, el nivel de servicio que se está prestando. El contenido irá adecuándose a las necesidades de los departamentos, siempre velando para que la información sea veraz, útil y el máximo de estándar para todos los departamentos.

L'Energètica se compromete a realizar el seguimiento del grado de satisfacción del servicio prestado con el objetivo de evaluar su calidad, detectar ámbitos de mejora y consolidar aquellos aspectos que se valoran positivamente.

L'Energètica se compromete a disponer de la información del gasto derivada de su prestación de servicios y suministros energéticos de la Administración de la Generalitat y su sector público según producto y cliente que ha realizado su consumo.

6.2 Compromisos adoptados por la Administración de la Generalitat y su sector público

La Administración de la Generalitat y su sector público, cuando así sea necesario, atendiendo a la duración o el importe de los servicios, se comprometen a disponer de los expedientes plurianuales aprobados y actualizados de acuerdo con los servicios prestados por L'Energètica y a tramitar las facturas correspondientes, de acuerdo con los plazos y las condiciones previstos en el anexo regulador de las especificidades de cada uno de los servicios que se ofrecen dentro del ámbito objetivo del encargo.

Es responsabilidad de los departamentos garantizar que las entidades de su sector público dispongan de los compromisos plurianuales correspondientes y que, en el momento de elaborar el presupuesto, se consigne su dotación en la partida presupuestaria adecuada.

El soporte documental para la justificación de la tramitación administrativa de los servicios recurrentes por parte de los departamentos y entidades del sector público a L'Energètica es este modelo de relación.

La Administración de la Generalitat y su sector público se comprometen a cumplir las obligaciones que se le imponen como cliente de los servicios y suministros de energía prestados por L'Energètica en las condiciones aprobadas en los anexos de este modelo de relación.

En cuanto a los servicios que tengan carácter recurrente, la Administración de la Generalitat y su sector público se comprometen a disponer de los expedientes plurianales aprobados y actualizados de acuerdo con los servicios recurrentes prestados por L'Energètica y a tramitar las facturas y su pago según establezcan las condiciones específicas de cada servicio.

Es responsabilidad del departamento garantizar que las entidades de su sector público dispongan de los compromisos plurianuales correspondientes y que, en el momento de elaborar el presupuesto, se consigne su dotación en la partida presupuestaria adecuada.

En lo relativo al abastecimiento de energía eléctrica en régimen de autoconsumo destinada a consumidores vulnerables, es responsabilidad del Departamento de Derechos Sociales velar y garantizar que el servicio se presta en virtud de una convocatoria ajustada a la normativa aplicable en materia de ayudas sociales y subvenciones y prever el régimen de financiación correspondiente para resarcir a L'Energètica de los gastos que pueda asumir.

El detalle de los plurianuales aprobados por el Gobierno y por los órganos de las entidades del sector público se llevará a cabo de acuerdo con las estimaciones efectuadas por L'Energètica, fruto de la comunicación de las necesidades energéticas trasladadas por la Administración de la Generalitat y su sector público y de sus consumos de energía anteriores.

El soporte documental para la justificación de la tramitación administrativa de los servicios recurrentes por parte de los departamentos y entidades del sector público a L'Energètica es este modelo de relación.

En cuanto a la financiación de la prestación incluida dentro del encargo, consistente en el desarrollo y explotación de instalaciones en nombre de la Generalitat de Catalunya y su sector público, la Generalitat garantizará un sistema de financiación alineado con los objetivos de generación propia que fije para L'Energètica.

La Administración de la Generalitat y su sector público se comprometen a tener una señalización, provista por L'Energètica, en un espacio visible de todos los edificios, vehículos y puntos de recarga abastecidos con energía renovable a través de L'Energètica de acuerdo con los modelos aprobados por la Dirección General de Comunicación de Gobierno.

 

7. Gobernanza centralizada

Para hacer frente al contenido del encargo que se efectúa, es necesario dotar a La Energética de los recursos económicos y humanos necesarios para poder llevar a cabo la gestión centralizada, transversal y coordinada del desarrollo, la gestión, la operativa y el mantenimiento de las infraestructuras generadoras de energía y la prestación de suministros y servicios energéticos. Esta dotación de recursos económicos se realizará mediante transferencias del departamento de adscripción de L'Energètica, con cargo al capítulo IV.

Tomando en consideración el contexto de emergencia climática y el objetivo de reducir las emisiones de gases con efecto invernadero en un 55% en 2030 y de llegar a la neutralidad de emisiones de carbono en 2050, el Gobierno autoriza de forma expresa L'Energètica a promover y tramitar de forma íntegra y autónoma los expedientes de contratación necesarios, de acuerdo con los trámites previstos en la Ley 9/2017, de contratos del sector público, para dotarse de los servicios, los suministros y la obras, de cualquier tipología, necesarios para la consecución de su objeto social, y, más concretamente, del objeto de los encargos recibidos como medio propio.

A estos efectos, L'Energètica deberá motivar dentro de sus expedientes de contratación la concurrencia de elementos de especialidad técnica o vinculados a los plazos de ejecución que imposibiliten o dificulten atender sus necesidades mediante los medios propios del sector público de la Generalitat de Catalunya, para lo que efectuará los trámites preceptivos frente a los medios propios del sector.

 

8. Revisión del modelo de relación

Toda modificación significativa de este modelo de relación debe ser aprobada por el Govern de la Generalitat de Catalunya, a propuesta del departamento de adscripción de L'Energètica, una vez haya sido aprobada por el Consejo de Administración de L'Energètica.

 

 


ANEXO I.1 - Condiciones del servicio de suministro de energía eléctrica

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 


ANEXO I.2 - Condiciones del servicio de representación de mercado

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 


ANEXO I.3 -  Condiciones del servicio de suministro de energía eléctrica en régimen de autoconsumo

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 


ANEXO I.4 - Condiciones del servicio de operación y mantenimiento de una instalación y suministro de energía eléctrica en régimen de autoconsumo

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

ANEXO I.5 - Condiciones del servicio de suministro de energía sin entrega física

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

ANEXO I.6 - Condiciones del servicio de gestión de coberturas

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

ANEXO I.7 - Compensación tarifaria establecida para los servicios incluidos en el ámbito objetivo del modelo de relación entre L'Energètica y la Generalitat de Catalunya y su sector público

 

(Véase la imagen al final del documento)

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