RESOLUCIÓN ECO/1252/2024, de 16 de abril, por la que se regula el procedimiento de gestión de la ayuda directa en concepto de material escolar a favor del alumnado de educación primaria y secundaria obligatoria de centros sostenidos con fondos públicos en el curso 2024-2025 impulsado por el Acuerdo GOV/79/2024, de 9 de abril (ref. BDNS 755039).

El Plan de Gobierno de la XIV legislatura, aprobado por el Consejo Ejecutivo el 21 de septiembre de 2021, incluye, en el eje número 2 (Por un país de derechos, de igualdad de oportunidades y de bienestar), el compromiso del Gobierno para reforzar y ampliar el estado del bienestar mediante la implantación de políticas educativas y formativas que garanticen la igualdad de oportunidades y la calidad educativa. En desarrollo de este compromiso, el Acuerdo GOV/79/2024, de 9 de abril, aprueba la implementación de una línea de ayudas en concepto de material escolar para el alumnado de primaria y secundaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos, por un importe máximo de 60 euros por persona beneficiaria.

La Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, instaura, como uno de los principios rectores del sistema educativo y un derecho de los alumnos, la equidad como garantía de igualdad de oportunidades, así como la introducción de ayudas de varias modalidades para los libros de texto y otro material escolar para el alumnado de los centros públicos y de los centros privados sostenidos con fondos públicos. El texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece el régimen jurídico en materia de ayudas.

Visto que el Acuerdo GOV/79/2024 determina que los departamentos de Economía y Hacienda y de Educación tienen la condición de órganos concedentes respecto a la línea de ayudas prevista por este Acuerdo, y atribuye de manera expresa al Departamento de Economía y Hacienda la gestión y el pago de las ayudas,

 

Resolvemos:

 

Establecer el procedimiento de gestión de la ayuda directa en concepto de material escolar para el alumnado de educación primaria y secundaria obligatoria de centros educativos sostenidos con fondo públicos, de acuerdo con las previsiones que constan en el anexo de esta Resolución y con lo que se establece en el Acuerdo GOV/79/2024, de 9 de abril, por el que se impulsa la implementación de la ayuda de 60 euros en concepto de material escolar para alumnos de educación primaria y secundaria en centros sostenidos con fondos públicos y se determinan las líneas básicas para ejecutarlo.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, contra esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la persona titular del Departamento de Educación o de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 16 de abril de 2024

 

Natàlia Mas i Guix

Consejera de Economía y Hacienda

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

 

 

Anexo

 

1. Objeto

El objeto de esta Resolución es establecer el procedimiento de ayuda directa en los términos del Acuerdo GOV/79/2024, de 9 de abril, por el que se impulsa la implementación de la ayuda de 60 euros en concepto de material escolar para alumnos de educación primaria y secundaria obligatoria en centros educativos sostenidos con fondos públicos en el curso 2024-2025 y se determinan las líneas básicas para ejecutarlo.

 

2. Personas beneficiarias y requisitos

2.1 Se consideran personas beneficiarias de esta ayuda el alumnado que hará cualquier curso de educación primaria y secundaria obligatoria durante el año escolar 2024-2025 en un centro del Servicio de Educación de Cataluña, incluidos los centros de educación especial. El alumnado de ciclos formativos de grado básico se consideran personas beneficiarias, dado que estos estudios forman parte de la educación básica.

2.2 A este efecto, son personas beneficiarias todo el alumnado con matrícula formalizada el 20 de mayo de 2024 en el Registro de alumnos de Cataluña (RALC) que en esta fecha estén en el tercer curso del segundo ciclo de educación infantil (I5) o bien en cualquiera de los cursos de educación primaria y secundaria obligatoria (excepto el cuarto de secundaria) en un centro educativo de titularidad pública o en un centro privado concertado.

2.3 Para todo el alumnado que, después del 20 de mayo de 2024, se incorpore a cualquier curso de educación primaria y secundaria obligatoria del curso 2024-2025, se efectuarán cuatro extracciones adicionales de matrículas formalizadas, el 15 de julio de 2024, el 5 de septiembre de 2024, el 26 de septiembre de 2024 y el 31 de octubre de 2024.

 

3. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda es de 60 euros por persona beneficiaria, que se articulará mediante un sistema de dos vales de 30 euros cada uno para la compra de material escolar, que se deben intercambiar en los establecimientos comerciales adheridos a la plataforma que gestione las ayudas.

 

4. Importe y dotación presupuestaria que se destina a la ayuda y a otros gastos que deriven de ella

La dotación presupuestaria se prevé en un máximo de 50 millones de euros, con cargo a las partidas DD01 D/480000100/4210/0000, DD01 D/227008900/1250/0000, DD01 D/227001300/1250/0000 y DD01 D/222000100/1250/0000, del presupuesto de 'Gastos de varios departamentos. Servicios interdepartamentales' del año 2023 prorrogado para el 2024, que cubrirán todas las ayudas y otros gastos que deriven de ellas.

 

5. Administración actuante

5.1 Tienen la consideración de órganos concedentes los departamentos de Educación y el de Economía y Hacienda.

5.2 Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda la gestión y pago de las ayudas en los términos previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas.

 

6. Reglas generales

6.1 El procedimiento de concesión de esta ayuda es el de concesión directa.

6.2 Los vales son personales e intransferibles. Sin embargo, se prevé que los beneficiarios puedan ceder, voluntariamente, uno de los vales que reciban o los dos, al centro educativo al que pertenezcan, con el objetivo de que este centro educativo pueda hacer compras conjuntas de material escolar para el uso de su alumnado.

6.3 La opción de ceder vales a los centros educativos estará activa desde el inicio de la campaña y hasta el 30 de septiembre de 2024. Únicamente para los nuevos alumnos de educación primaria y secundaria obligatoria que, después de esta fecha, se matriculen hasta el 31 de octubre de 2024, se habilitará la cesión de los vales a sus respectivos centros educativos hasta el 15 de noviembre de 2024. La cesión de los vales a los centros educativos será irrevocable una vez esté confirmada por la persona beneficiaria.

6.4 Se considerará que la solicitud de la ayuda ha sido presentada por la persona beneficiaria y que se le ha concedido la ayuda en el momento del canje del vale en cualquiera de los establecimientos comerciales adheridos a esta campaña, o bien en el momento de la cesión voluntaria del vale al centro educativo. Con este acto se entenderá notificada la concesión.

6.5 Las ayudas se deben destinar a la adquisición de material escolar en un sentido amplio, es decir, elementos de escritura, papelería, libros de texto, literatura infantil y juvenil, diccionarios, pequeños instrumentos musicales, mochilas, estuches, juegos educativos, calculadoras, auriculares, teclados y ratones. También se permite la adquisición de licencias de contenidos educativos digitales. No será subvencionable la adquisición de ropa, calzado, ni tampoco de material electrónico, como ordenadores portátiles, tabletas o videojuegos.

6.6 El material escolar solo se podrá adquirir en establecimientos comerciales con venta presencial situados en Cataluña. No se podrá adquirir material escolar mediante comercio electrónico.

6.7 Se podrán adherir a la campaña los establecimientos comerciales que, voluntariamente, quieran participar y que estén dados de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas (IAE) con los epígrafes siguientes:

619.1 Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte.

619.5 Comercio al por mayor de artículos de papelería y escritorio, artículos de dibujo y bellas artes.

619.6 Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas.

659.4 Comercio al detalle de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.

659.6 Comercio al detalle de juguetes, artículos de deporte; roba, calzado y complementos deportivos, armas, municiones y artículos de pirotecnia.

661.1 Comercio al detalle en grandes almacenes.

661.2 Comercio al detalle en hipermercados.

661.3 Comercio al detalle en almacenes populares.

6.8 También se podrán adherir a la campaña, como establecimientos comerciales, los centros escolares, así como las asociaciones de familias de alumnos (AFA) y las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA) que dispongan de un IAE de los previstos en el apartado anterior.

6.9 Los establecimientos comerciales adheridos se obligan a mantener esta adhesión durante toda la duración de la campaña.

6.10 Cada persona beneficiaria recibirá dos vales por un importe de 30 euros cada uno. Los vales que reciba una persona beneficiaria se podrán intercambiar conjuntamente en un mismo establecimiento comercial, o de manera separada en un mismo establecimiento comercial o en dos de diferentes.

6.11 En una misma compra no se podrán utilizar vales de personas beneficiarias diferentes. Los centros educativos que hagan compras conjuntas con la cesión de vales que hayan recibido por parte de las personas beneficiarias sí podrán utilizar vales de personas beneficiarias diferentes.

6.12 Si las personas beneficiarias adquieren el material escolar que forma parte del objeto de la ayuda y, al mismo tiempo, también adquieren otros productos que no formen parte del objeto, a los efectos de esta campaña, el establecimiento comercial adherido tendrá que emitir una factura simplificada que incluya exclusivamente el material escolar. Las compras de otros productos deben formar parte de una operación de venta independiente.

6.13 En una compra hecha por una persona beneficiaria, si la adquisición del material escolar supera los 30 euros con el uso de un vale o los 60 euros con el uso de dos vales, la persona beneficiaria deberá abonar la diferencia. Si la adquisición del material escolar no supera los 30 euros con el uso de un vale o los 60 euros con el uso de dos vales, el establecimiento comercial no abonará la diferencia. Los sobrantes no se podrán utilizar en otro momento.

6.14 El importe de la ayuda incluye el lVA de las adquisiciones que se hagan a cargo de los vales.

6.15 El establecimiento comercial adherido descontará el importe de la ayuda concedida a la persona beneficiaria en la factura correspondiente a los materiales objeto de la ayuda. Una vez entregado el material y presentada la justificación correspondiente, los importes se abonarán a los establecimientos comerciales adheridos a la campaña en un plazo no superior a 10 días hábiles, contadores a partir del día de la validación de la justificación correspondiente.

6.16 En el caso de devolución de artículos a los establecimientos comerciales, no se devolverá dinero en efectivo a las personas beneficiarias. Solo se admitirán cambios por otro material escolar que tenga un importe igual o superior al de la adquisición inicial. Si el importe es superior, la persona beneficiaria tendrá que abonar la diferencia.

6.17 En el caso de que una persona beneficiaria, menor de edad, quiera adquirir el material escolar que es objeto de esta campaña, tendrá que ir acompañada por una persona mayor de edad.

 

7. Participación de los centros educativos en la campaña de ayudas

7.1 Todos los centros educativos de educación primaria, secundaria obligatoria y de ciclos formativos de grado básico sostenidos con fondos públicos en el curso 2024-2025, así como los centros de educación especial, deberán aceptar la cesión de vales del alumnado beneficiario de las ayudas, excepto los centros educativos que actúen como establecimiento comercial.

7.2 La cesión de los vales y las compras vinculadas a los vales cedidos se articularán mediante la plataforma de gestión de las ayudas, donde se habilitará un sistema de saldos que registrará los vales recibos y restará las compras hechas en establecimientos adheridos.

7.3 Los centros educativos podrán realizar compras presenciales y compras no presenciales en los establecimientos adheridos. En el caso de compras no presenciales, se habilitará un sistema de compra y verificación de la operación que permita garantizar que el centro educativo dispone de saldo suficiente.

7.4 Una vez verificada la compra y entregado el material escolar, el establecimiento comercial adherido debe presentar la justificación de la ayuda y a este efecto debe aportar, mediante la plataforma digital, la factura con la identificación del emisor, la fecha de la expedición, los materiales entregados de forma detallada, el precio original y la deducción practicada por la ayuda con relación al precio total de la compra. En todo caso, la descripción de la operación debe dar información suficiente sobre el concepto objeto de facturación a fin de que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. En el caso de compras no presenciales, se deberá acreditar la entrega del material.

 

8. Compatibilidades

La ayuda a que se refiere esta Resolución es compatible con la renta garantizada de ciudadanía y con la percepción de otras ayudas y prestaciones, tanto estatales como provenientes de la Generalitat de Catalunya y de otras administraciones y entes públicos o privados.

 

9. Gestión de la ayuda

9.1 La distribución de los vales se hará por correo postal o por cualquier otro sistema electrónico que garantice que los alumnos reciben la ayuda correspondiente. La primera distribución de los vales se llevará a cabo en la última semana del mes de junio de 2024. Para el alumnado que formalice la matrícula después del 20 de mayo de 2024, en los primeros quince días después de las fechas indicadas en el apartado 2.3 de este anexo, se habilitarán los vales correspondientes a los nuevos alumnos dentro de la plataforma digital de gestión de la campaña.

9.2 Una vez recibidos, los vales se deberán activar antes de utilizarlos. La activación de los vales se podrá hacer con el acceso a la plataforma digital de gestión de esta campaña y mediante otros sistemas de apoyo que se habilitarán a este efecto.

9.3 La gestión de la campaña, una vez distribuidos los vales entre las personas beneficiarias, corresponde al Departamento de Economía y Hacienda directamente o mediante una entidad colaboradora y, en ambos casos, se llevará a cabo haciendo uso de una plataforma digital de gestión habilitada a este efecto.

9.4 Adhesión a la campaña y obligaciones de los establecimientos comerciales adheridos

9.4.1 Los establecimientos comerciales que estén interesados en participar en la campaña se deben adherir mediante un formulario que se suministrará en la plataforma digital de gestión de la campaña.

9.4.2 La adhesión de los establecimientos comerciales se puede solicitar desde el momento en que esté disponible la plataforma digital de gestión de la campaña y hasta el 31 de octubre de 2024, excepto los centros educativos que actúen como establecimientos comerciales, que se deberán adherir antes del 21 de junio de 2024.

La efectividad de la adhesión queda condicionada a la suscripción de una declaración responsable del establecimiento comercial en que declare que no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que cumple lo que se establece en los artículos 90 y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. La adhesión se formaliza con la verificación de que el contenido de la declaración responsable es correcto, y con la declaración del establecimiento comercial por la que se compromete a no intercambiar vales por productos que no sean objeto de la ayuda.

9.4.3 La presentación de la solicitud de adhesión comporta la aceptación incondicional y el compromiso de cumplimiento de los requisitos previstos en esta Resolución por los establecimientos comerciales.

9.4.4 Una vez entregado el material escolar, el establecimiento comercial adherido tiene que presentar la justificación de la ayuda y, a este efecto, debe aportar, mediante la plataforma digital, la factura simplificada, con la identificación del emisor de la factura, la fecha de la expedición, los materiales entregados de forma detallada, el precio original y la deducción practicada por la ayuda con relación al precio total de la compra. En todo caso, la descripción de la operación debe dar información suficiente sobre el concepto objeto de facturación a fin de que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda.

 

10. Entidad colaboradora

10.1 Si la gestión se lleva a cabo mediante una entidad colaboradora, sus derechos y obligaciones se concretarán en el instrumento jurídico que se determine en los términos previstos en el artículo 12 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 91 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.2 En todo caso, el instrumento jurídico tendrá que prever como mínimo:

10.2.1 Las obligaciones de la entidad colaboradora de crear y mantener la plataforma digital donde se gestione la ayuda y su implantación a los establecimientos comerciales que se adhieran. A este efecto, se deberá hacer constar la obligación de la entidad colaboradora de dar publicidad entre los potenciales establecimientos comerciales en relación con el procedimiento de adhesión y con la gestión de la línea de ayudas.

10.2.2 Las obligaciones de la entidad colaboradora en relación con la documentación acreditativa de la gestión realizada y su mantenimiento y custodia.

10.2.3 El régimen jurídico de gestión de los fondos provenientes de la Administración concedente que perciba la entidad colaboradora para hacer frente al reintegro de los vales, o el régimen de envío de la información necesaria, si este reintegro lo efectúa directamente la Administración.

10.2.4 Los mecanismos de control que se reservan los departamentos concedentes, especialmente, en relación con el régimen de funcionamiento y mantenimiento de la plataforma digital y la veracidad de la aplicación de los fondos a la finalidad prevista por las ayudas, así como la obligación de someterse al control de las unidades y entidades con funciones de control interno y externo de la Generalitat, de acuerdo con la normativa vigente.

10.2.5 Las obligaciones de información que se deben que referir:

-Al funcionamiento de la campaña y a las incidencias que se puedan producir.

-A los fondos que se transfieren a la entidad para llevar a cabo, por cuenta de la Administración, el reintegro de los vales.

-A la documentación y la información que se debe enviar al Departamento de Economía y Hacienda en relación con la contabilización de las operaciones y con el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña y la Base nacional de subvenciones y otros que legalmente sean exigibles.

-Al régimen de responsabilidades de la entidad colaboradora por el incumplimiento de las obligaciones que asume.

 

11. Protección de datos de carácter personal

Según la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016, los datos de carácter personal se deben tratar de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

 

12. Plazo de vigencia de la línea de ayudas

12.1 Los vales se podrán intercambiar en los comercios adheridos hasta el 30 de noviembre de 2024.

12.2 La vigencia de estas ayudas finaliza el 31 de diciembre de 2024.

 

13. Régimen de control

13.1 En el supuesto de que la gestión y la comprobación de las facturas presentadas la realice directamente el Departamento de Economía y Hacienda, este tiene que realizar las actuaciones de comprobación de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones.

13.2 En el supuesto de que la gestión mencionada en los apartados anteriores se realice mediante una entidad colaboradora, el órgano gestor puede requerir la documentación justificativa que crea necesaria para verificar que la gestión convenida se ha realizado correctamente, así como la verificación, si procede, de la documentación presentada por los establecimientos comerciales adheridos para comprobar que la ayuda se ha aplicado correctamente.

 

14. Tratamiento fiscal

La ayuda directa otorgada a las personas beneficiarias, a las que se refiere el punto 2 de este anexo, tiene la naturaleza de beca pública exenta, según lo que prevé el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

 

15. Transparencia

De acuerdo con lo que disponen el artículo 15.1.c) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, este deber se hace efectivo, para los sujetos que están obligados, mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se accede desde el Portal de la transparencia de Cataluña (http://www.transparenciacatalunya.cat/).

Se debe preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas públicas otorgadas en cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, en caso de vulnerabilidad social.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
20923 {"title":"RESOLUCIÓN ECO\/1252\/2024, de 16 de abril, por la que se regula el procedimiento de gestión de la ayuda directa en concepto de material escolar a favor del alumnado de educación primaria y secundaria obligatoria de centros sostenidos con fondos públicos en el curso 2024-2025 impulsado por el Acuerdo GOV\/79\/2024, de 9 de abril (ref. BDNS 755039).","published_date":"2024-04-18","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"20923"} catalunya Departamento de Economía y Hacienda,DOGC,DOGC 2024 nº 9145,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-04-18/20923-resolucion-eco-1252-2024-16-abril-se-regula-procedimiento-gestion-ayuda-directa-concepto-material-escolar-favor-alumnado-educacion-primaria-secundaria-obligatoria-centros-sostenidos-fondos-publicos-curso-2024-2025-impulsado-acuerdo-gov-79-2024-9-abril-ref-bdns-755039 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.