RESOLUCIÓN EMT/1230/2024, de 8 de abril, por la que se abre la convocatoria de los Premios IDECE, para fomentar la proyección de Les Terres de l'Ebre, para el año 2024 (ref. BDNS 753406).

El Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro tiene la voluntad de fomentar la proyección de Les Terres de l'Ebre, así como de fortalecer la cooperación de la Administración de la Generalitat con los centros de enseñanza situados en los municipios del Baix Ebre, el Montsià, la Ribera d'Ebre y la Terra Alta.

Los Premios IDECE estimulan y premian trabajos de los estudiantes que cursen bachillerato o ciclos formativos de grado superior en los centros de enseñanza situados en los municipios de las comarcas del Baix Ebre, el Montsià, la Ribera d'Ebre y la Terra Alta, así como los estudiantes que cursen bachillerato o ciclos formativos de grado superior en el resto de institutos de Cataluña o en el Institut Obert de Catalunya, siempre que estén empadronados en alguno de los municipios de Les Terres de l'Ebre. Los Premios IDECE estimulan y premian trabajos que tengan una connotación que permita obtener un mejor conocimiento de la realidad y las perspectivas de las comarcas del Baix Ebre, el Montsià, la Ribera d'Ebre y la Terra Alta.

Mediante la Resolución VEH/1013/2021, de 9 de abril, se aprobaron las bases reguladoras de los Premios IDECE, para fomentar la proyección de Les Terres de l'Ebre (DOGC núm. 8386, de 14 de abril de 2021).

De acuerdo con el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla; la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, y la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vistos la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Reglamento que la desarrolla de forma parcial, aprobado por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Vista la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Vista la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;

Vista la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, y el Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público;

Vista la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales;

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Visto el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital;

Visto el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para la concesión de los Premios IDECE, para fomentar la proyección de Les Terres de l'Ebre para el año 2024.

 

2. Tramitación, resolución y otorgamiento

2.1 La tramitación, la resolución y el otorgamiento de los premios que prevé esta convocatoria, los criterios de valoración, los requisitos de participación, las categorías de premios, el jurado y la documentación que se debe aportar, los establece la Resolución VEH/1013/2021, de 9 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios IDECE, para fomentar la proyección de Les Terres de l'Ebre (DOGC núm. 8386, de 14.04.2021).

2.2 De acuerdo con lo que establece la base 13 de la Resolución mencionada anteriormente, el acto de entrega de los premios se llevará a cabo en un acto público en el lugar, fecha y hora que se indicarán con antelación suficiente. No obstante, la fecha definitiva del evento se publicará en la web de la convocatoria (Premios IDECE, para fomentar la proyección de Les Terres de l'Ebre, ) y, adicionalmente a través de otros canales o medios de comunicación.

2.3 El procedimiento de concesión de estos Premios es el de concurrencia competitiva.

 

3. Personas beneficiarias y trabajo por desarrollar

3.1 Las personas beneficiarias de los Premios objeto de esta Resolución de convocatoria son las que establece la base 3 del anexo de Resolución VEH/1013/2021, de 9 de abril.

3.2 La convocatoria está abierta a trabajos elaborados por estudiantes que cursen bachillerato o ciclos formativos de grado superior en los centros de enseñanza situados en los municipios de las comarcas del Baix Ebre, el Montsià, la Ribera d'Ebre y la Terra Alta, así como los estudiantes que cursen bachillerato o ciclos formativos de grado superior en el resto de institutos de Cataluña o en el Institut Obert de Catalunya, siempre que estén empadronados en alguno de los municipios de Les Terres de l'Ebre y que traten sobre cualquier ámbito temático (medio natural, historia, economía, arte y patrimonio, etc.) relacionado con las comarcas de Les Terres de l'Ebre y con su desarrollo.

3.3 En cuanto a la extensión de los trabajos, no se establece un límite de páginas. Asimismo, los trabajos deben presentarse en formato PDF.

 

4. Solicitud y plazo de presentación

4.1 El plazo de presentación de los formularios de la solicitud y de la documentación que debe acompañarla empieza a las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y finaliza a las 14:00 horas del día 31 de mayo de 2024.

4.2 La información del plazo de la convocatoria se publicará en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya .

4.3 Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o la aplicación que corresponda, y hasta que no se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, y deberá publicar en la Sede electrónica tanto la incidencia técnica ocurrida como la ampliación concreta del plazo no vencido. Por tanto, en el supuesto de interrupción del funcionamiento de la Sede electrónica por circunstancias accidentales, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos.

4.4 No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

4.5 Cuando a consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para tramitar los procedimientos y el ejercicio de los derechos de las personas interesadas que prevé la normativa vigente, la Administración podrá disponer la ampliación general de los plazos de los procedimientos administrativos.

4.6 En caso de que se presenten la solicitud o los trámites mediante otros formularios, estos se entenderán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

4.7 Las personas solicitantes deben hacer el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada, que consta en la cabecera en la web de la Generalitat de Catalunya .

 

5. Premios y aplicación presupuestaria

5.1 El gasto máximo destinado a los Premios IDECE, para fomentar la proyección de Les Terres de l'Ebre es de 3.700 euros, que se imputa a la partida presupuestaria D/483000100/5420/0000, del centro gestor 6120 del presupuesto de gastos del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

5.2 La distribución de los Premios es la siguiente:

1.º premio, dotado con 1.500,00 euros.

2.º premio, dotado con 1.000,00 euros.

3.º premio, dotado con 700,00 euros.

4.º premio, dotado con 500,00 euros.

El pago del importe de los Premios se realiza con cargo a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio presupuestario de la convocatoria.

 

6. Órganos competentes, resolución de los premios y recursos

6.1 Los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento, el plazo de resolución, el medio de notificación y el régimen de recursos los establecen las bases 2 y 12 del anexo 1 de la Resolución VEH/1013/2021, de 9 de abril.

6.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses, a contar desde el día siguiente de la finalización del período de presentación de solicitudes. Este período de tres meses se puede prorrogar, en caso de circunstancias excepcionales, debidamente apreciadas por el órgano competente para emitir la resolución de concesión de los Premios. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

6.3 Contra la resolución de otorgamiento de los Premios IDECE, para fomentar la proyección de Les Terres de l'Ebre, que no pone fin a la vía administrativa, y de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se puede interponer un recurso de alzada ante el órgano que ha adoptado el acto o ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución de los premios, y competente para resolver el recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat , de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus intereses.

 

7. Publicidad y transparencia

7.1 La resolución de concesión de los Premios se debe publicar en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya , sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual.

7.2 De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se debe dar publicidad de la información sobre convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

7.3 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, las subvenciones se deben publicar en el portal de la Transparencia .

 

8. Tratamiento de datos de carácter personal

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con los principios del tratamiento de datos previstos por el artículo 5 del RGPD y con el fin de gestionar y tramitar la convocatoria.

 

9. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Suministrar en todo momento la información y someterse a las actuaciones de control que los órganos de la Administración de la Generalitat le puedan requerir, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control de la actividad de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria y las obligaciones que establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

3. Cumplir las otras obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en la normativa sectorial aplicable.

4. Para la realización de la actividad objeto del premio, se debe tener en cuenta la normativa sobre propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

5. Las personas galardonadas deben hacer una exposición de su trabajo durante el acto público de entrega, de acuerdo con lo que establece la base 14 del anexo 1 de la Resolución VEH/1013/2021, de 9 de abril.

 

Contra la Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente un recurso de reposición ante la persona titular del departamento competente en la materia en virtud del Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 77 de la Ley 26/20210, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Alternativamente, contra esta Resolución se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 8 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

Barcelona, 8 de abril de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Presidente del IDECE

Consejero de Empresa y Trabajo

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