ORDEN EMT/78/2024, de 17 de abril, por la que se garantizan los servicios esenciales que la empresa Valors Projectes Educatius, SL, presta en el centro CEE Les Aigües en el municipio de Mataró.

Vista la convocatoria de huelga presentada por el comité de la empresa Valors Projectes Educatius, SL (con registro de entrada de 8 de abril de 2024), que está prevista desde las 7.00 horas del día 18 de abril hasta las 23.59 horas del día 19 de abril de 2024, y que afecta a todos los trabajadores y las trabajadoras de la empresa en el centro de trabajo CEE Les Aigües del municipio de Mataró;

Visto que ante una convocatoria de huelga se tiene que valorar si afecta servicios esenciales para la comunidad, es decir, si afecta derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, como es el caso de las actividades que presta el ocio educativo y sociocultural que tienen relación con el derecho a la seguridad y a la integridad física que reconoce el artículo 15 de la Constitución;

Visto que hay que compatibilizar el legítimo derecho a huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales con el fin de garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución;

Vista la posibilidad que los servicios que se prestan al sector del ocio educativo y sociocultural como son, entre otros, los comedores y las cocinas escolares, los espacios intelectivos del mediodía, las aulas de mañana y tarde para la guarda y custodia, los servicios y las estancias en casas de colonias o de actividades complementarias como el acompañamiento en el transporte escolar, queden interrumpidos, se puede dar la situación en la cual muchos trabajadores y trabajadoras con menores a su cargo se encuentren ante la imposibilidad de hacer uso de su derecho al trabajo, a diferencia del resto de trabajadores. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la huelga afecta a la seguridad de los menores, hace falta garantizar la custodia y la vigilancia de estos y preservar el derecho al trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras, por lo tanto, conciliar la vida laboral y personal; en este sentido, pues, se tendrán que establecer unos servicios mínimos consistentes en un 50% del personal de monitorización de comedor, del servicio de cocina, del servicio de acogida, del servicio de extraescolares y del servicio de atención al alumnado con necesidades educativas especiales;

Visto que en huelgas anteriores del sector del ocio educativo y sociocultural se dictó la Orden EMT/132/2022, de 3 de junio; la Orden EMO/21/2014, de 4 de febrero, y la Orden EMO/48/2014, de 4 de marzo y del sector de la enseñanza la Orden EMT/39/2022, de 11 de marzo, que habrá que tenerlas en cuenta como antecedentes;

Visto que, en acto de mediación de 10 de abril de 2024, expusieron sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el expediente;

Visto que se ha pedido informe a las secretarías generales del Departamento de Educación y del Departamento de Derechos Sociales, tal como consta en el expediente;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de Autonomía de Catalunya; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

La situación de huelga anunciada por el comité de la empresa Valors Projectes Educatius, SL, que está prevista desde las 7.00 horas del día 18 de abril hasta las 23.59 horas del día 19 de abril de 2024, y que afecta a todos los trabajadores y las trabajadoras de la empresa en el centro de trabajo CEE Les Aigües del municipio de Mataró; se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

50% del servicio de monitorización de comedor, del servicio de cocina, del servicio de acogida, del servicio de extraescolares y del servicio de atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

 

Artículo 2

La empresa, una vez escuchado el Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el del Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho a huelga. La empresa se tiene que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

 

Artículo 3

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

 

Artículo 4

Las partes tienen que dar suficiente publicidad a la huelga para que la ciudadanía tenga conocimiento.

 

Artículo 5

Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.

 

Barcelona, 17 de abril de 2024

 

Por encargo (Decreto 72/2024, de 5 de abril, DOGC núm. 9139, de 10.4.2024)

Laura Vilagrà Pons

Vicepresidenta del Gobierno y consejera de la Presidencia

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