ORDEN ACC/75/2024, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la purificación del biogás y a las infraestructuras y las instalaciones necesarias para la inyección del biometano en la red de gasoductos.

Las ayudas se enmarcan en las medidas de contingencia para la reducción del uso de gas natural fósil de acuerdo con el Reglamento europeo (UE) 2022/1369, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas natural fósil.

Asimismo, para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. De acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 del Reglamento mencionado, debe informarse a la Comisión Europea de estas bases reguladoras en el plazo de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

A raíz de la invasión de Rusia a Ucrania y con la previsión de escasez de gas natural en la Unión Europea, el pasado mes de marzo de 2022, la Comisión Europea, mediante el comunicado RePowerEU: por una energía más asequible, segura y sostenible, identifica la necesidad, a muy corto plazo, de diversificar los orígenes del gas natural fósil, y establece el objetivo en el horizonte de 2030 de la sustitución de 35 bcm/año (billones de metros cúbicos al año) de gas natural fósil para gases renovables, con especial atención al biometano, al tratarse de una tecnología madura. Esta cifra objetivo representa el 10% del consumo de gas natural fósil en Europa (355 bcm/año).

A raíz de la comunicación RePowerEU, se han aprobado diversas medidas estratégicas, así como el Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas natural fósil, una norma vinculante de aplicación inmediata a toda la UE y en la que se incluye el compromiso voluntario por parte de los estados miembros de reducir el consumo de gas natural fósil en un 15%. Asimismo, establece las obligaciones para situaciones en las que se declare una alerta a la Unión respecto a la seguridad del suministro y para las que este objetivo de reducción del 15% pasará a ser obligatorio. Para el caso del Estado español, dada su dotación de infraestructura gasista que permite exportar gas -ya sea en forma de molécula o de electricidad- a otros países, esta reducción de demanda se situaría en el 7%.

El 8 de agosto de 2022 y como respuesta conjunta de actuación para dar respuesta al Reglamento citado, se reúne la Conferencia Sectorial de Energía con la participación de la vicepresidenta cuarta y ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico del Gobierno español, las consejerías competentes en materia de energía y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), con las que se acuerda presentar un plan de contingencia para la reducción de la demanda del gas ante las instancias europeas.

El pasado 30 de agosto de 2022, y como respuesta al Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, de 5 de agosto de 2022, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC), a propuesta de la Dirección General de Energía, presenta las "Medidas de contingencia para la rápida reducción del consumo de gas natural fósil en Cataluña". La primera medida de contingencia establece la necesidad de acelerar el desarrollo de proyectos de inyección de biometano en la red de distribución o transporte de gas natural mediante la adaptación de plantas de biogás existentes, ya sea con medidas de simplificación administrativa o con incentivos a la inversión en la infraestructura necesaria para elupgrading o la purificación del biogás y su inyección en la red de gasoductos, donde esta inyección incluirá el gasoducto de gas renovable necesario entre la planta de biometano y la red de gasoductos del sistema gasista catalán.

Actualmente, el consumo anual de gas natural fósil en Cataluña es de 70 TWh; por lo tanto, para alcanzar los objetivos comunitarios en el horizonte de 2030, deberíamos ser capaces de generar 7 TWh de gases renovables.

La mayor parte de estos gases debería ser en forma de biometano, dado que este combustible renovable se puede inyectar en la red de gasoductos y utilizarse sin modificación alguna en las calderas, los motores térmicos y las turbinas que, hoy, utilizan gas fósil, a la vez que su generación es una tecnología madura.

El vacío legal en el marco reglamentario para autorizar infraestructuras asociadas a los gases renovables encuentra respuesta en el Real decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, que modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Este nuevo marco legal otorga competencias amplias a la Generalitat de Catalunya e incluye, asimismo, las líneas directas de inyección de biometano para conectarse a la red primaria de gasoductos de más de 60 bares; en este caso, sin embargo, condicionada a un informe vinculante del gestor técnico del sistema (GTS).

Más allá de la garantía de seguridad energética que pueden aportar los gases renovables, entre los que se incluye el biometano, también pueden contribuir a la descarbonización de la economía en aquellos usos en los que la electrificación presente mayores dificultades técnicas y económicas. Uno de los principales mecanismos para favorecer el despliegue de los gases renovables es la determinación de un sistema de garantías de origen que acredite la utilización de fuentes renovables en su producción.

La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, define las garantías de origen como aquel documento electrónico cuya función es acreditar, ante un consumidor final, que una cuota o una cantidad determinada de gas suministrado se ha producido con fuentes renovables.

El 18 de mayo de 2022, se publica el Real decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de los gases renovables. En dicha regulación, se determina la creación del sistema de garantías de origen aplicable a los gases renovables, estableciendo la definición de las garantías, el contenido, las condiciones de expedición y la designación de la entidad responsable de su gestión y del procedimiento de operación de este sistema.

El pasado 2 de agosto de 2022, se publica el Real decreto ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas, así como medidas de ahorro, de eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, que modificó la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los de hidrocarburos, para que las plantas de producción de gases renovables no se consideren instalaciones de fabricación de gases combustibles de forma que no se necesite la triple autorización prevista para gases combustibles; asimismo, declara de utilidad pública las líneas directas que se destinen a la inyección de gas.

El pasado mes de octubre de 2022, se publica la Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.

El pasado 30 de marzo de 2023, el Consejo y el Parlamento Europeo llegan a un acuerdo político provisional sobre la nueva directiva de energías renovables en el que, bajo la necesidad de acelerar la integración de energías renovables allí donde su penetración es más difícil -como, por ejemplo, el transporte y la industria más pesados, la edificación, y la calefacción y la refrigeración urbanas-, acuerdan incrementar en 10 puntos los objetivos de la Directiva vigente 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, por lo que se pasaría del objetivo del 32% al 42,5% en el horizonte de 2030.

Así, a día de hoy, se puede afirmar que el marco legal que permite inyectar biometano en la red de gasoductos y que permite su uso a distancia de forma virtual y acordada con certificados de origen ya no es un obstáculo. Esta realidad permite descarbonizar sectores difíciles de electrificar como, por ejemplo, el transporte pesado o los procesos industriales que trabajan por encima de los 400°C.

Por otra parte, la introducción de las energías renovables en la electrificación -como la energía fotovoltaica y eólica- presenta soluciones coste-eficiencia muy superiores a la utilización de biogás en centrales de generación eléctrica que evacuen a la red eléctrica.

Descarbonizar el gas fósil presenta, a día de hoy, menos soluciones factibles técnica y económicamente que descarbonizar la electricidad. Destinar el biogás a su purificación a biometano y posterior inyección en la red de gasoductos aporta mucho más valor a la transición a las cero emisiones que su combustión para obtener electricidad y evacuarla a la red eléctrica.

Sobre la base de la información del Registro de Instalaciones de Energía Eléctrica en Régimen Especial (RIPRE) y de los datos disponibles de la infraestructura gasista, la Dirección General de Energía ha identificado un conjunto de plantas de biogás existentes y fuentes de generación de residuos con digestión anaerobia que, dada la proximidad a la red de gas, son susceptibles de conectarse a ella mediante antenas de conexión y módulos de purificación (upgrading) para inyectar el biometano (biogás purificado), permitiendo la descarbonización del gas fósil.

Las ayudas a instalaciones de biometano gestionadas por el Estado no contemplan subvencionar las líneas directas de inyección de gas renovable en el sistema gasista, y, por lo tanto, estas ayudas serían complementarias a las del Estado y compatibles para un mismo proyecto.

Por este motivo, se considera que transformar las actuales plantas de biogás en biometano que se inyecte en la red de gasoductos es una medida eficaz para contribuir a la seguridad energética de Cataluña y para ayudar a la descarbonización eficaz y rápida de sectores económicos intensivos en el uso de gas fósil y con procesos térmicos difíciles de electrificar.

Por otra parte, los certificados de origen del biometano permitirán mejorar la viabilidad económica de las plantas de biogás transformadas en biometano.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, una vez valorada la conveniencia de apoyar la implantación de los gases renovables y a los promotores de las infraestructuras de conexión al sistema gasista mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Energía, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de obras de instalaciones para la inyección de biometano en la red del sistema gasista, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

 

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

 


Disposición adicional

Estas ayudas destinadas a infraestructuras energéticas son compatibles con el mercado interior, al amparo del artículo 48 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

 


Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 15 de abril de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 


Anexo 1

Bases reguladoras

 

—1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es subvencionar el coste económico asociado a la ejecución de la obra civil asociada a la construcción y la puesta en marcha de las instalaciones de transformación del biogás en biometano y la ayuda para llevar a cabo la obra civil de las instalaciones de conexión a la red de gas natural canalizado para inyectar biometano. En concreto:

      1.1 La obra civil y mecánica para la implantación de la transformación del biogás en biometano mediante el módulo de tratamiento (upgrading) del biogás.

      1.2 La obra civil de las instalaciones de gas canalizado para inyectar biometano en la red, y la obra civil y mecánica del módulo de inyección en la red.

 

—2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Empresas, públicas y privadas, promotoras de instalaciones de transformación de biogás en biometano o de antenas de conexión a la red de gas canalizado.

b) Ayuntamientos, consejos comarcales y organismos autónomos de las administraciones públicas.

 

—3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas jurídicas definidas en el apartado 2 que cumplan los requisitos siguientes:

a) La cuenta en la que deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud deberá pertenecer a la persona beneficiaria solicitante de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad:

   1. Construcción de instalaciones de transformación del biogás en biometano para el módulo de tratamiento del biogás (upgrading).

   2. Construcción de instalaciones de canalización para inyectar biometano en la red de gas canalizado y módulo de inyección en la red.

Se deberá hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

c) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE núm. 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) En el caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística y hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

i) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística y atender a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña; asimismo, redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

j) En el caso de que las personas beneficiarias puedan ser fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

k) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes de 31 de diciembre de 2012.

l) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, esta agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

n) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley citada no podrán obtener la condición de beneficiarias.

o) En el caso de empresas que soliciten la ayuda de inyección de biometano desde un centro de generación de biogás procedente de estaciones depuradoras que formen parte de un sistema público de saneamiento en alta, no incurrir en duplicidades de financiación pública.

Los beneficios económicos derivados de inyectar en la red el biometano proveniente del biogás -cuando este no se destine al autoconsumo energético en la gestión de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR)- deberán destinarse íntegramente a la financiación del sistema público de saneamiento en alta del que proceda el biogás. Igualmente, la descarbonización obtenida deberá imputarse al sistema público de saneamiento de agua residual en alta del que proceda el biogás.

p) Las personas solicitantes de estas ayudas deberán adherirse al código ético que figura como anexo 3.

3.2 Estas ayudas son compatibles con otras ayudas concedidas para las mismas finalidades siempre que se cumplan los requisitos que prevé el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y, por lo tanto, se pueden acumular con cualquier ayuda estatal siempre que dicha ayuda se refiera a costes subvencionables identificables diferentes, o bien a cualquier otra ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables, superpuestos parcial o totalmente, únicamente si esta acumulación no supera la intensidad de la ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a la ayuda mencionada en virtud de este Reglamento. Estas ayudas no se podrán acumular con ayudas de minimis a los mismos gastos si la acumulación citada da lugar a una intensidad o un importe de la ayuda superiores a los que establece el Reglamento (UE) 651/2014 mencionado.

3.3 En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deberán hacerse constar expresamente, tanto cuando se formalice la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que deberá aplicar cada uno, quienes también tendrán la consideración de personas beneficiarias.

 

—4 Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tendrá carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las obras asociadas a:

   - La obra civil y la obra mecánica de las instalaciones de transformación del biogás en biometano para la inyección: tratamiento del biogás (upgrading).

   - La obra civil de las instalaciones de canalización para inyectar biometano en la red de gas canalizado, y la obra civil y mecánica del módulo de inyección en la red.

4.2 Las obras acogidas a esta línea de ayudas podrán gozar de una subvención del 100% del importe del presupuesto del proyecto presentado valorado de acuerdo con la tabla siguiente de precios indicadores de obra civil y obra mecánica para la inyección de biometano.
 

PRECIOS INDICADORES PARA LA INYECCIÓN DE BIOMETANO

 

CANALIZACIÓN EN CONDUCCIONES DE PRESIÓN MÁXIMA DE OPERACIÓN (MOP) HASTA 4 BAR (POLIETILENO U OTROS MATERIALES ACEPTADOS POR LA NORMA UNE 60311 O UNE 60310 SEGÚN EL RANGO DE PRESIÓN)

 

Unidad obra civil

Medición

Importe unitario

1. Excavación y relleno de zanja en acera pavimentada.
Partidas analizadas: excavación en zanja medios manuales (5%) + medios mecánicos (95%) + poner conducción a cota 0,6 m + rellenar zanja y compactar + traslado de escombros a vertedero

ml

204,70 €

2. Excavación y relleno de zanja en zona rústica y caminos sin pavimentar.
Partidas analizadas: excavación en zanja medios manuales (5%) + medios mecánicos (95%) en terreno no compacto + poner conducción a cota 0,6 m + rellenar zanja y compactar + traslado de escombros a vertedero

ml

80,27 €

3. Excavación y relleno de zanja en calzada.
Partidas analizadas: excavación en zanja medios manuales (5%) + medios mecánicos (95%) en terreno no compacto + poner conducción a cota 0,6 m + rellenar zanja y compactar + traslado de escombros a vertedero

ml

220,76 €

4. Obra civil arqueta de válvula de seccionamiento MOP 4 bar PE

núm. de válvulas

327,49 €

 

CANALIZACIÓN EN CONDUCCIONES DE PRESIÓN MÁXIMA DE OPERACIÓN ≥ 16 BAR (ACERO)

 

Unidad obra civil

Medición

Importe unitario

5. Excavación y relleno de zanja en acera pavimentada.
Partidas analizadas: excavación en zanja medios manuales (5%) + medios mecánicos (95%) + poner conducción a cota 0,6 m + rellenar zanja y compactar + traslado de escombros a vertedero

ml

248,15 €

6. Excavación y relleno de zanja en zona rústica y caminos sin pavimentar.
Partidas analizadas: excavación en zanja medios manuales (5%) + medios mecánicos (95%) en terreno no compacto + poner conducción a cota 0,6 m + rellenar zanja y compactar + traslado de escombros a vertedero

ml

110,84 €

7. Excavación y relleno de zanja en calzada.
Partidas analizadas: excavación en zanja medios manuales (5%) + medios mecánicos (95%) en terreno no compacto + poner conducción a cota 0,6 m + rellenar zanja y compactar + traslado de escombros a vertedero

ml

223,51 €

8. Obra civil arqueta de válvula seccionamiento MOP 16 bar acero

núm. de válvulas

367,44 €

 

PARTIDAS ESPECIALES

 

9. Obra civil armario regulador

unidad

180,00 €

10. Obra civil arqueta válvula en pozo

unidad

546,16 €

11. Perforación horizontal/cruce

ml

608,20 €

12. Perforación dirigida

ml

600,00 €

13. Cruce con vaina de protección a cielo abierto

ml

186,44 €

14. Obra civil YERMO

unidad

9.134,57 €

 

OBRA CIVIL Y MECÁNICA MÓDULO INYECCIÓN Y MÓDULO UPGRADING DE LA PLANTA DE BIOMETANO

 

15. Obra civil y mecánica módulo de upgrading del biogás

unidad

150.000 €

16. Obra civil y mecánica módulo de inyección del biometano

unidad

100.000 €

17. Obra civil y mecánica módulo Reverse Flow (equivalente a una estación de compresión)

unidad

100.000 €

 

4.3 En ningún caso el coste de las obras sujetas a subvención podrá superar los precios indicadores de obra civil y mecánica para la inyección de biometano.

4.4 La cuantía de las ayudas se determinará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 9 de estas bases reguladoras. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria.

En el caso de que la suma de las propuestas de subvención supere la disponibilidad presupuestaria, solo se otorgarán las propuestas de subvención ordenadas por la puntuación obtenida, de acuerdo con el criterio del apartado 9.
 

Imagen del artículo ORDEN ACC/75/2024, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la purificación del biogás y a las infraestructuras y las instalaciones necesarias para la inyección del biometano en la red de gasoductos.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria.

4.5 Los precios indicadores que figuran en la tabla 4.2 se actualizarán de acuerdo con el índice de precios al consumo (IPC) de Cataluña que corresponda al año de la convocatoria de las ayudas.

 

—5 Gastos subvencionables

5.1 A los efectos de estas bases, se considerarán gastos subvencionables los gastos derivados de las actuaciones que se recogen en la tabla de precios indicadores de obra civil y mecánica para la inyección de biometano. Estas actuaciones serán subvencionables al 100% siempre que se ajusten a los precios indicados en la tabla.

5.2 Se considerará que el gasto se ha realizado cuando se haya pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de convocatoria correspondiente.

En relación con estos gastos, y a los efectos de su justificación, se considerará que el gasto se ha realizado:

   - Cuando se presente el certificado final de obra emitido por el director facultativo y se anexen las correspondientes pruebas reglamentarias y las mediciones según los precios comunicados, y

   - Cuando se presente el acta de inspección y verificación de finalización de obra del órgano técnico de la administración.

La justificación económica de la ayuda efectiva por percibir será únicamente la correspondiente a las partidas ejecutadas y certificadas.

La documentación deberá presentarse dentro del período de justificación establecido en la resolución de convocatoria correspondiente.

5.3 Las solicitudes de proyectos que no tengan asociados los acuerdos de conexión a plantas de biogás en funcionamiento correspondientes no serán subvencionables. El exceso de obra civil ejecutada respecto a la solicitada tampoco será subvencionable, y no podrá contabilizarse como inversión justificable. Se excluye, a todos los efectos, el IVA que grave el valor de los gastos subvencionables.

 

—6 Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite.

En el caso de que la persona solicitante sea una Administración pública o una entidad dependiente, o participada mayoritariamente por aquella Administración, domiciliada en Cataluña, deberá formalizar la solicitud para acogerse a estas ayudas en un formulario normalizado que está a disposición de los solicitantes en la Extranet de las administraciones catalanas, en la web http://www.eacat.cat. Estas solicitudes y la documentación adjunta deberán presentarse mediante esta Extranet.

Las solicitudes presentadas de forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

 

—7 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

7.1 A las solicitudes, deberá adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, deberá indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentaron, así como el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, deberá requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso.

b) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras o de los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.

c) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En el caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no será necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprobará de oficio.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica -comunidades de bienes (CB), sociedades civiles particulares (SCP) o agrupaciones de productores-, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que corresponden a la entidad como beneficiaria.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también podrá asumir sus compromisos.

La solicitud de la subvención comportará la asunción de compromisos.

d) Documentación sobre el proyecto que subvencionar:

   - Proyecto técnico de la instalación en formato PDF. El proyecto deberá contener, como mínimo, las fechas de inicio y de finalización previstas y el lugar de realización del proyecto, la memoria descriptiva, los planos, el presupuesto total, las mediciones de acuerdo con la tabla de precios indicadores y, asimismo, los plazos previstos para la ejecución, la certificación de la finalización de la obra y la puesta en servicio.

   - Archivos para la representación cartográfica en formato .dgw o Shapefile (.shp).

   - Informe positivo de conformidad con la inyección del biometano desde este punto de inyección en el sistema gasista emitido por el transportista, el distribuidor de la red de gas o el gestor técnico del sistema (ENAGAS), si procede.

   - Copia del contrato y acuerdo entre el productor de biometano que se inyectará en la red y el solicitante de la ayuda para las instalaciones de canalización e inyección de biometano, salvo que estas figuras jurídicas sean la misma. En el contrato deberán figurar las cantidades económicas asociadas a la contraprestación del bien o del servicio.

   - Copia del contrato y el acuerdo entre el productor del biogás y el solicitante de la ayuda del módulo de upgrading (productor de biometano que se inyectará en la red), salvo que estas figuras jurídicas sean la misma. En el contrato deberán figurar las cantidades económicas asociadas a la contraprestación del bien o del servicio.

   - Declaración responsable en la que se manifieste que se han solicitado los permisos necesarios para la ejecución de la obra, y en la que se indique la fecha del permiso solicitado y el organismo que debe resolver o ha resuelto al respecto.

   - Copia de los documentos administrativos de los que se disponga, asociados a la infraestructura que se implantará:

      a. Licencia de actividades para la ejecución de las obras.

      b. Autorización administrativa, si procede.

      c. Documentos de los mutuos acuerdos o actas previas, o actas de ocupación por donde discurre la traza de la conexión, si procede.

   - Presupuesto completo y detallado del proyecto según la tabla de precios indicadores de obra civil y mecánica para la inyección de biometano con las mediciones correspondientes que se solicitan, en el que figuren todos los gastos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación y de la línea de subvenciones correspondiente. En el caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto deberá desglosarse por actuaciones y por conceptos de gasto.

   - En el supuesto de solicitudes de subvención para destinar biogás a biometano e inyección procedente de estaciones depuradoras que formen parte de un sistema público de saneamiento en alta:

   a) Se deberá aportar el visto bueno de la Agencia Catalana del Agua (ACA), con el fin de evitar duplicidades de financiación pública, junto con una memoria con el balance energético y económico resultante de la inyección que justifique y proponga la mejora respecto al uso actual que le esté dando al biogás. Esta memoria deberá incluir y justificar la amortización de la cogeneración existente en el caso de que haya sido financiada por parte de la Agencia Catalana del Agua (ACA).

   b) Se deberá aportar un documento justificativo en el que conste que los beneficios económicos derivados de inyectar en la red el biometano proveniente del biogás, cuando no se destine al autoconsumo energético en la gestión de la EDAR, deberán destinarse íntegramente a la financiación del sistema público de saneamiento en alta del que proceda el biogás. Igualmente, la descarbonización obtenida deberá imputarse al sistema público de saneamiento de agua residual en alta del que proceda el biogás. Este documento deberá estar firmado también por la Agencia Catalana del Agua (ACA).

7.2 El impreso de solicitud deberá incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratificará mediante la firma digital de la solicitud:

a) Que la cuenta en la que deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

c) Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en sus centros de trabajo.

f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE núm. 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme.

Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio mediante una consulta al Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en el caso de que el plan no conste en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

h) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

i) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

j) Cuando se trate de centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística y hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

k) Cuando se trate de centros y de establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística, atender a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

l) En el caso de las fundaciones, cumplir la normativa en relación con las cuentas y haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

m) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tener el compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportarán la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

7.3 La presentación de la solicitud de la ayuda comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda que deberán emitir otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

7.4 La presentación de la solicitud de subvención facultará al DACC a comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran en dicha solicitud.

 

—8 Plazo de la presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el que se indique en la convocatoria de ayudas correspondiente.

 

—9 Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

Sobre el proyecto presentado por las personas solicitantes, las propuestas se someterán a los criterios de valoración siguientes en función de dos coeficientes en formato de porcentajes sobre el total de la ayuda solicitada:

Imagen del artículo ORDEN ACC/75/2024, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la purificación del biogás y a las infraestructuras y las instalaciones necesarias para la inyección del biometano en la red de gasoductos.
Imagen del artículo ORDEN ACC/75/2024, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la purificación del biogás y a las infraestructuras y las instalaciones necesarias para la inyección del biometano en la red de gasoductos.
Imagen del artículo ORDEN ACC/75/2024, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la purificación del biogás y a las infraestructuras y las instalaciones necesarias para la inyección del biometano en la red de gasoductos.

 

—10 Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

10.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tendrá efectos de notificación y servirá a efectos únicos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

10.3 El órgano instructor, el órgano competente para resolver y la composición de la Comisión Técnica de Evaluación serán los que determine la convocatoria correspondiente.

10.4 La Comisión Técnica de Evaluación podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

10.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión Técnica de Evaluación determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y de prioridades establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras.

10.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión Técnica de Evaluación.

10.7 La subvención podrá reducirse, total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

10.8 La Comisión Técnica de Evaluación elaborará el informe técnico de valoración de las solicitudes y realizará la propuesta de asignación económica provisional de las ayudas.

 

—11 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución deberá contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las personas o las entidades que forman parte de la lista de reserva, si la hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se podrá otorgar la subvención a la/s persona/s solicitante/s de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, con la aportación previa de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, en su caso.

11.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán presentar el documento de aceptación de la subvención y, en cualquier caso, la documentación que les sea requerida de acuerdo con lo que prevé el apartado 7 de estas bases, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación o la notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución contendrá el requerimiento de la documentación mencionada.

En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte, en el caso de empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, el certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, y, en el caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita de cumplir los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y, asimismo, las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

Dentro del mismo plazo, los solicitantes podrán presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

11.4 A través del documento de aceptación, las personas propuestas como beneficiarias también podrán desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta subvención es inferior al solicitado.

Asimismo, deberán continuar cumpliéndose los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado, basado en la tabla de precios indicadores de obra civil y mecánica para la inyección de biometano, y la justificación deberá ser respecto a este presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comportará la aceptación de la reformulación. No se aceptarán propuestas de reformulación que impliquen un incremento del presupuesto solicitado inicialmente.

11.5 La documentación a la que se refiere la base 11.3, que deberá aportarse en los casos en los que no se haya acreditado previamente, es la siguiente:

   a) Copia de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En el caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no será necesario aportar esta documentación, dado que el órgano instructor lo comprobará de oficio. En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

   b) En el caso de sociedades civiles, copia de la escritura pública o del contrato de constitución.

No será necesario aportar los documentos indicados en las letras anteriores en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, deberá indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentaron, así como el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, deberá requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

En el caso en que la documentación se presente por medios telemáticos:

a) No deberá presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite, también, que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

b) Las personas solicitantes podrán presentar documentos digitalizados.

11.6 En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 3, requerirá a la persona beneficiaria que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.

11.7 El órgano instructor podrá solicitar a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

—12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comportará la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comportará el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación del documento de aceptación, en su caso, o de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 11.3.

c) La falta de contratos entre la persona solicitante y el titular de la planta de biogás.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y deberá notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar, adicionalmente, otros medios electrónicos. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.

12.5 A los efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, para garantizar el efecto de incentivar la implantación de los gases renovables y la descarbonización térmica en la cesta energética, solo serán subvencionables las actuaciones iniciadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda correspondiente.

 

—13 Resolución y publicación

13.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión Técnica de Evaluación, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver al respecto.

13.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, deberá hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, con la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

13.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituirá a la notificación individual, tendrá los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos.

Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tendrá efectos de notificación y servirá a efectos únicos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

 

—14 Publicidad

Las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat, en la web https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.

De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 8.4 g) y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como medio electrónico para cumplir las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, y deberá incluir los datos a los que se refiere el artículo 20.8 b) de esta norma.

 

—15 Justificación

15.1 Las personas beneficiarias deberán llevar a cabo las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas, como máximo, en el plazo de antes del 1 de octubre del año siguiente al año de la convocatoria de las ayudas, para que se pueda proceder a la certificación y la comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

15.2 La cuenta justificativa deberá adoptar la forma de acreditación por módulos según el grado de ejecución de la obra civil de acuerdo con los precios indicadores de obra civil y mecánica para la inyección de biometano y deberá presentarse telemáticamente por los canales a los que hace referencia el apartado 6 de estas bases, junto con la documentación siguiente:

La documentación justificativa que deberá presentarse telemáticamente por los canales a los que hace referencia el apartado 6 de estas bases es la siguiente:

   1. Una memoria explicativa y gráfica de las obras ejecutadas, acompañada del certificado final de obra correspondiente emitido por el director facultativo en el que se certifiquen las diferentes partidas de obra civil según los precios indicadores y en el que se anexen las correspondientes pruebas reglamentarias certificadas por un organismo de control.

   2. Una memoria económica que deberá contener, como mínimo, los puntos siguientes:

a) Declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, según los precios indicadores de obra civil y mecánica para la inyección de biometano.

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en las bases reguladoras o la convocatoria.

c) Si procede, una lista detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

   3. Un acta de inspección, solicitada previamente al órgano técnico de la Administración, que verifique el cumplimiento de las distintas partidas ejecutadas según los precios indicadores.

   4. Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

El exceso de obra civil ejecutada respecto a la solicitada quedará excluida de contabilizarse como inversión justificable y subvencionable.

15.3 En el supuesto de los entes locales, salvo que las bases reguladoras prevean lo contrario, se admitirá que la persona titular de la intervención o secretaría-intervención emita una declaración responsable con el contenido mínimo siguiente:

   a) Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) se ha registrado en la contabilidad.

   b) Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante acta de inspección, solicitada previamente al órgano técnico de la Administración, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

   c) Que el objeto subvencionado se ha ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable, del que se anexan las correspondientes pruebas reglamentarias certificadas por un organismo de control.

   d) Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

   e) Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

15.4 En el caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

15.5 Los órganos competentes del DACC comprobarán, con carácter previo a la propuesta de pago, el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible.

 

—16 Pago

16.1 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados. La certificación previa se realizará sobre la base de la obra ejecutada según los módulos de los precios indicadores de obra civil y mecánica para la inyección de biometano. A los efectos de lo que establece el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, la competencia para realizar la certificación mencionada se delegará en el Servicio de Hidrocarburos y Bioenergía.

16.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deberán estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social, y no deberán tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.3.

En el caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

16.3 Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requieran, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

 

—17 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones siguientes:

   a) Cumplir la finalidad de la subvención.

   b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o los proyectos solicitados.

Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentado deberá comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que podrá aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras -en el caso de que la modificación esté prevista-, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. En el caso de no pronunciarse en el plazo establecido, se aplicarán los efectos del silencio negativo, es decir, no se aceptará el cambio. Los cambios no comunicados o que no se hayan aceptado de forma expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

   c) Proporcionar, en todo momento, la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.

   d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

   e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

   f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor —40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios—, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus características especiales, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección se deberá justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deberán provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas que establece el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

   g) Incluir el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV), editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las bases reguladoras respectivas, con la utilización de la expresión "con el apoyo de la Generalitat de Catalunya".

   h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

   i) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

   j) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

 

—18 Modificación de la resolución

La resolución de concesión podrá modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

El plazo de ejecución podrá ampliarse por razones justificadas y una vez la persona beneficiaria lo solicite. La solicitud de ampliación de plazo presentada deberá efectuarse antes de la finalización del plazo de ejecución. Con la ampliación solicitada, deberá preverse la finalización de las inversiones. En cualquier caso, la decisión sobre la ampliación deberá producirse dentro del plazo máximo establecido para realizar las actuaciones objeto de las ayudas y, en el caso de que se conceda la ampliación del plazo, este plazo no podrá exceder de la mitad del plazo concedido inicialmente para realizar las inversiones.

Asimismo, se podrá ampliar el plazo de justificación, que no podrá exceder de la mitad del plazo previsto inicialmente. Esta ampliación deberá solicitarse y resolverse antes de la finalización del plazo de justificación previsto en la convocatoria.

 

—19 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

9.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento establecido legalmente, deberá revocar, total o parcialmente, las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

19.2 Las causas que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportarán la obligación de devolver las cantidades percibidas.

19.3 En los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, también procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

19.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se regirá por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación o de reintegro es el Servicio de Hidrocarburos y Bioenergía y el órgano competente para resolver es el titular de la Dirección General de Energía, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

 

—20 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tendrán la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifiquen el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las instalaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control podrán afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación -y, en su caso, de reintegro de la ayuda-, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

 

—21 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas será el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, conllevarán que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comportará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador al que se hace referencia el apartado anterior.

 

—22 Protección de datos

Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deberán facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o las subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas podrán solicitar el acceso a sus datos y su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que hay disponible en la web del Departamento. Se puede encontrar más información de este tratamiento en la web del Departamento.

 

 

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

 

—1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

 

—2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deberán presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia, en el asiento de entrada, de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

 

—3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

—4 Identificación de la persona solicitante

La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica que admite la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

 

—5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo podrá realizarse todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 Al efecto del cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea posible técnicamente, la persona usuaria que acceda deberá visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, en el que se le indicarán los registros presenciales donde se puede presentar la documentación de forma alternativa y se le informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea posible técnicamente que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deban formalizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

 

—6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada podrá acreditar la presentación de la solicitud mediante la aportación de la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada, y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

—7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramitará telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deberán adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumirán las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o un empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente, facilitando la información que se les solicite para los mismos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en el supuesto que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta:

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

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