RESOLUCIÓN PRE/1210/2024, de 12 de abril, por la que se acuerda la disolución de la agrupación constituida por los municipios de Pratdip y Arbolí para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría, de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

En fecha 21 de marzo de 2024, entra en la Dirección General de Administración Local, con el número de registro E 9056/75987/2024, la solicitud del Ayuntamiento de Pratdip de disolución de la agrupación de los municipios de Pratdip y Arbolí para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.

En la solicitud se adjunta la documentación relativa al expediente de disolución de la agrupación para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, por la que el Ayuntamiento de Pratdip y el Ayuntamiento de Arbolí, en los acuerdos de los plenos de fechas 29 de noviembre de 2023 y 20 de diciembre de 2023, respectivamente, aprueban el expediente de disolución. Estos acuerdos se volvieron definitivos, dado que no se presentaron alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Asimismo, en la solicitud se adjunta una memoria por la que se justifica la disolución de la agrupación en que las nuevas obligaciones derivadas del cumplimiento, mayoritariamente, de la normativa en materia de contratación, estabilización del personal temporal, gestión de subvenciones de los Fondos de Transición Nuclear de la Generalitat, junto con los Fondos Next Generation, y toda la documentación que es necesario remitir trimestral y anualmente al Estado, además de las obligaciones que mantienen para todos ellos, tanto en el Estado como en la Generalitat de Catalunya, comportan que la tarea en materia de secretaría-intervención sea cuantitativamente muy superior a la que se desarrollaba en el momento de creación de la agrupación, sin perjuicio de las tareas de secretaría que se siguen prestando.

Por este motivo, y dado que la dedicación del puesto de secretaría-intervención en el municipio de Pratdip es de 26,25 horas semanales del total de la jornada laboral, las cuales se consideran insuficientes para poder asumir y tramitar debidamente todos los procedimientos de secretaría-intervención que se desarrollan en el día a día, se considera conveniente no compartir dicha plaza y pasar a tener en exclusiva un secretario-interventor a jornada completa en el Ayuntamiento de Pratdip.

Por otra parte, se hace una propuesta de provisión de los puestos de trabajo de secretaría que se tienen que crear y clasificar para cada uno de los ayuntamientos desagrupados:

   - En el Ayuntamiento de Pratdip, el puesto de trabajo reservado debe ocuparlo el secretario-interventor de la actual agrupación.

   - El Ayuntamiento de Arbolí tiene que promover el correspondiente procedimiento de provisión no definitiva del puesto de trabajo creado y clasificado, de conformidad con lo que prevé el artículo 81.3 del EBEP, mientras no se resuelve la provisión definitiva del puesto.

En fecha 22 de marzo de 2024, se requiere documentación para completar el expediente de disolución de la agrupación y, en fecha 26 de marzo de 2024, el Ayuntamiento de Pratdip aporta la documentación solicitada.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, la creación y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponden a la Dirección General de Administración Local de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones debe clasificarlos por la Dirección General de Administración Local, de acuerdo con los criterios básicos establecidos legalmente para la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

De acuerdo con el artículo 9.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, corresponde a las comunidades autónomas, de conformidad con sus propias normas, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales dentro de su ámbito territorial. De acuerdo con el artículo mencionado, el procedimiento para la disolución de una agrupación puede iniciarse mediante un acuerdo de las entidades locales interesadas, o bien de oficio por la comunidad autónoma y se tiene que requerir, en ambos casos, un informe previo de la diputación o ente supramunicipal correspondiente.

En este sentido, la disolución se ha iniciado por acuerdo de las entidades locales interesadas, y la Diputación de Tarragona, por medio del acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 19 de marzo de 2024, ha emitido un informe desfavorable sobre el expediente de disolución de la agrupación de los municipios de Pratdip y Arbolí para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría, dado que, en cuanto al Ayuntamiento de Arbolí, no se acredita cómo se garantiza el mantenimiento de las funciones de secretaría-intervención.

De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 128/2018, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones los tienen que clasificar los órganos competentes de las comunidades autónomas, de conformidad con el artículo 8 del mismo Real decreto, en alguna de las clases que se detallan.

El apartado 1.c del artículo mencionado establece que tienen el carácter de secretaría de clase tercera las secretarías de los ayuntamientos de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no supere los 3.000.000 de euros.

Examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene esta Dirección General, el Ayuntamiento de Pratdip y el de Arbolí cumplen los requisitos para poder crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Respecto de las objeciones que contiene el informe de la Diputación de Tarragona, hay que tener en cuenta el carácter esencialmente voluntario de las agrupaciones para el sostén en común de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional; un carácter que no queda contradicho ni condicionado por ninguna disposición de los estatutos de la agrupación vigente.

Cabe recordar, asimismo, con respecto a la garantía del ejercicio de las funciones reservadas al Ayuntamiento de Arbolí, lo que dispone el artículo 16.1 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, mientras no se provea de manera no definitiva el puesto resultante por cualquiera de los medios que establecen el artículo 48 y los siguientes de dicho RD o se proceda a la integración del Ayuntamiento en una agrupación existente o de nueva constitución.

De acuerdo con la disposición adicional primera del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo no afectan a los destinos de los funcionarios que los ocupen con carácter definitivo.

Una vez consultado el Registro integrado de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, resulta que el señor Fernando Moreno Asunción es titular del puesto de trabajo de secretaría de la agrupación de los municipios de Pratdip y Arbolí en virtud de un nombramiento definitivo de fecha 29 de julio de 2023. En consecuencia, es procedente adscribir al funcionario Fernando Moreno Asunción con carácter definitivo en el puesto de trabajo de secretaría del Ayuntamiento de Pratdip, una vez disuelta la agrupación, tal como solicita la propia corporación.

De conformidad con el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.

De acuerdo con lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

—1 Disolver la agrupación constituida por los municipios de Pratdip y Arbolí para el mantenimiento en común de un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

 

—2 Crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Pratdip, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

 

—3 Crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Arbolí, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

 

—4 Adscribir al funcionario Fernando Moreno Asunción con carácter definitivo en el puesto de trabajo de secretaría del Ayuntamiento de Pratdip.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos que establecen los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien directamente interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 12 de abril de 2024

 

Bernat Valls i Fuster

Director general de Administración Local

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