RESOLUCIÓN CLT/1202/2024, de 8 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas para el año 2024 (ref. BDNS 754057).

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 21 de marzo de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para intervenciones arqueológicas y paleontológicas para el año 2024,

 

Resuelvo:

 

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas para el año 2024.

 

Barcelona, 8 de abril de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas para el año 2024.

 

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 21 de marzo de 2024 por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024);  

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 20 de abril de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas, publicado mediante la Resolución CLT/1412/2023, de 20 de abril (DOGC núm. 8904, de 27.4.2023);

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero,

a del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas para el año 2024 (CLT010).

 

—2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 21 de marzo de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024).  

b) Las bases específicas que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 20 de abril de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/1412/2023, de 20 de abril (DOGC núm. 8904, de 27.4.2023);

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 La dotación máxima de la convocatoria es de 880.000,00 euros, distribuidos entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 704.000,00 euros con cargo al presupuesto prorrogado de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el año 2024, y con cargo en las partidas presupuestarias 7595D/7700001, 7495D/7800001, 7495D/7810001, 7495D/7820001 y 7495D/7600001, y un importe máximo de 176.000,00 euros, que se financian con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2025 y con cargo en las partidas presupuestarias 7595D/7700001, 7495D/7800001, 7495D/7810001, 7495D/7820001 y 7495D/7600001.   

La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.  

En el caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de alguna de las partidas presupuestarias, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de las otras partidas presupuestarias en función de las solicitudes admitidas.

 

—4 El periodo para presentar las solicitudes es del 18 de abril al 7 de mayo del 2024.

El día 7 de mayo del 2024 se pueden presentar solicitudes hasta las 14:00:00 horas.

Las intervenciones para las cuales se solicite la subvención tienen que haber sido autorizadas previamente, con posterioridad al 9 de mayo de 2023, por medio de la resolución correspondiente de la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural o de a la persona en quien esta haya delegado. La fecha límite de las resoluciones de autorización (fecha de firma) que permite concurrir es la fecha de publicación de esta convocatoria.

La actuación se tiene que haber hecho desde la fecha de autorización hasta el 31 de diciembre del 2024.

 

—5 Las solicitudes de subvenciones y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deben realizarse exclusivamente por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat seu.gencat.cat en el apartado Trámites gencat (http://cultura.gencat.cat/es/tramits), utilizando el sistema de firma electrónica de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero.

a) En el caso de que la persona solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente o participada mayoritariamente por esta, domiciliada en Cataluña, a través de la extranet de las administraciones catalanas (http://www.eacat.cat).

Para poder solicitar esta línea de subvenciones, la persona representante del ente público solicitante debe firmar el formulario de solicitud con el certificado de la tarjeta del personal de las administraciones públicas catalanas (T-CAT). Para poder firmar con esta tarjeta, es necesario disponer de un lector de tarjetas criptográficas homologado y del software correspondiente (https://www.aoc.cat/portal-suport/t-cat/idservei/tcat/).

b) En el resto de los casos, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat seu.gencat.cat en el apartado Trámites gencat (http://cultura.gencat.cat/ca/tramits) o, en el caso de las empresas , estas también pueden hacerlo a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/tramits).

Las personas solicitantes deben disponer de alguno de los mecanismos de identificación y firma electrónica que prevé la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.  

No obstante, cuando se trate de personas físicas, las solicitudes se pueden presentar por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat sede.gencat.cat en el apartado Trámites del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.cat/ca/tramits) utilizando el sistema de firma electrónica, o bien presencialmente en el Registro General del Departamento de Cultura (Palau Marc, rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), o en los registros generales de los servicios territoriales del Departamento de Cultura o a cualquier sitio de los que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El formulario normalizado de solicitud y los formularios del proyecto de actividad o actuación y el del presupuesto completo y detallado se pueden obtener de manera telemática a través de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat sede.gencat.cat en el apartado Trámites del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.cat/ca/tramits) o también a los registros generales del Departamento de Cultura.

De acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es necesario utilizar obligatoriamente el modelo específico de presentación de solicitud establecido. El incumplimiento de esta obligación no es un requisito subsanable, por lo que se tendrá por no presentado a todos los efectos del trámite o procedimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 16.8 de la Ley 39/2015. Por tanto, la fecha a partir de la cual debe entenderse por presentada la solicitud o trámite es la fecha de entrada del formulario específico señalado.

 

—6 El órgano instructor es el administrador o administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta provisional de resolución, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración correspondiente, y la eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

El Consejo de Administración aprueba la propuesta provisional de concesión de las subvenciones.

El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de resolución, a la vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 12, y la eleva al órgano resolutorio.

Previamente a la concesión de las subvenciones, la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones, a través de un acuerdo que se debe dictar y publicar en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en los tablones de anuncios físicos de la sede del Departamento de Cultura (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona) y de los servicios territoriales del Departamento de Cultura (direcciones en http://cultura.gencat.cat/serveisterritorials/) sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la resolución o acuerdo resolutorio debe constar que este no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación.

Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se haya dictado y publicado el acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—7 Las personas miembros de la Comisión de Valoración de esta línea de subvención son nombradas por resolución de la persona titular del Departamento de Cultura que se publica en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

 

—8 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
20829 {"title":"RESOLUCIÓN CLT\/1202\/2024, de 8 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas para el año 2024 (ref. BDNS 754057).","published_date":"2024-04-17","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"20829"} catalunya DOGC,DOGC 2024 nº 9144,Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-04-17/20829-resolucion-clt-1202-2024-8-abril-se-da-publicidad-acuerdo-consejo-administracion-oficina-apoyo-iniciativa-cultural-se-aprueba-convocatoria-concesion-subvenciones-regimen-concurrencia-competitiva-intervenciones-arqueologicas-paleontologicas-preventivas-ano-2024-ref-bdns-754057 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.