RESOLUCIÓN EXT/1216/2024, de 9 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de 23 de enero de 2024 de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz mediante el que se abre la convocatoria de subvenciones para trabajos de investigación en el ámbito de la paz (R-ICIP 2024) (ref. BDNS 753671).

En fecha 23 de enero de 2023, la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz (ICIP) aprobó la convocatoria de subvenciones para trabajos de investigación en el ámbito de la paz y acordó convocar su edición correspondiente al año 2024 (R-ICIP 2024).

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz, es función de la Junta de Gobierno establecer las directrices para impulsar las actividades del ICIP y, de conformidad con el artículo 9 de la citada norma, corresponde a la persona titular de la presidencia representar al ICIP y coordinar su gobierno y administración.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al Acuerdo de 23 de enero de 2024 de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz, mediante el que se abre la convocatoria de subvenciones para trabajos de investigación en el ámbito de la paz (R-ICIP 2024), que se incorpora como anexo a la presente Resolución.

 

Barcelona, 9 de abril de 2024

 

Xavier Masllorens i Escubós

Presidente del Instituto Catalán Internacional por la Paz

 

 

Anexo

Acuerdo de 23 de enero de 2024 de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz, mediante el que se abre la convocatoria de subvenciones para trabajos de investigación en el ámbito de la paz (RICIP 2024).

 

De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz (ICIP), el ICIP es una entidad de investigación, divulgación y acción cuyas finalidades son promover la cultura de la paz en la sociedad catalana y en el ámbito internacional, y hacer que Cataluña tenga un papel activo como agente de paz en el mundo. El artículo 3.1.k) de dicha Ley establece que es función del ICIP otorgar becas, subvenciones y premios para el cumplimiento de los fines para los que ha sido creado.

Una de las acciones que el ICIP quiere impulsar es la de promover la investigación en el ámbito de la paz, bajo los criterios de calidad y excelencia, que se lleva a cabo en las universidades catalanas y en los centros de investigación de Cataluña.

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Por todo lo expuesto, la Junta de Gobierno del ICIP ha adoptado los siguientes acuerdos:

 

―1 Abrir la convocatoria, para el año 2024, de subvenciones a trabajos de investigación en el ámbito de la paz (R-ICIP 2024).

 

―2 Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones del ICIP, publicadas mediante la Resolución EXI/934/2018, de 3 de mayo (DOGC núm. 7619, de 15.5.2018), y por las bases específicas para la concesión de subvenciones del ICIP para trabajos de investigación en el ámbito de la paz (R-ICIP), publicadas mediante la Resolución EXT/1928/2023, de 30 de mayo (DOGC núm. 8929, de 2.6.2023).

 

―3 El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 80.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 449000100/2320 del presupuesto del ICIP para los años 2024 y 2025. Esta convocatoria tendrá carácter plurianual, dado que los pagos a las personas beneficiarias se harán de acuerdo con la siguiente distribución:

- Año 2024 (70%): 56.000,00 euros.

- Año 2025 (30%): 24.000,00 euros.

El importe mínimo de la ayuda que se otorga por proyecto es de 6.000 euros y el máximo es de 10.000 euros.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión o la aplicación presupuestaria correspondiente atendiendo a la naturaleza jurídica de los entes beneficiarios.

 

―4 Presentación de solicitudes

En caso de que la persona solicitante sea una universidad privada o un centro privado, las solicitudes para pedir estas subvenciones deberán formalizarse en el formulario normalizado, que podrá descargarse desde la Sede electrónica, en el canal que corresponda, mediante los formularios normalizados que se facilitan a través de Trámites gencat.

En caso de que la persona solicitante sea una universidad pública o un centro público, las solicitudes para pedir estas subvenciones deberán formalizarse en un formulario normalizado a través de la extranet de las administraciones catalanas, EACAT.

La presentación de solicitudes deberá efectuarse y enviarse por los medios telemáticos de Trámites gencat, mediante la Sede electrónica o a través de EACAT.

Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice este mensaje y, al mismo tiempo, el trámite que desea realizar se tenga que cursar obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para llevar a cabo el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios previstos en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital de la persona representante de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.

 

―5 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

 

―6 Los trabajos objeto de estas subvenciones pueden consistir en investigación teórica y/o aplicada, desde cualquier disciplina o área de conocimiento, siempre que versen directamente sobre alguno de los ámbitos temáticos prioritarios del ICIP, que son los siguientes:

a) Memoria, convivencia y reconciliación: análisis y/o propuestas de herramientas y experiencias de participación e incidencia de la sociedad civil en procesos de justicia transicional, construcción de memoria y verdad, reconciliación y reconstrucción del tejido social en contextos de transición hacia la paz, en los que destaca el rol de las víctimas, las mujeres y las diásporas.

b) Violencias crónicas fuera de contextos bélicos: diagnóstico y/o propuestas de abordaje con perspectiva de paz a violencias directas vinculadas a la expansión de actores criminales y ataques contra los derechos humanos y el medioambiente en contextos que no son reconocidos como conflictos armados. Incluye también mapeo y/o estudio de respuestas institucionales o ciudadanas de prevención y resistencia a estas situaciones.

c) Diálogo social y político (estudio y profundización de diferentes metodologías de promoción del diálogo, el análisis de casos positivos de promoción del diálogo, el estudio de dinámicas relacionadas con la polarización política y social, muy especialmente las experiencias de despolarización y su relación con las redes sociales).

d) Alternativas de seguridad: análisis de marcos punitivos de control social y procesos de securitización y militarización de los conflictos, así como diagnóstico o propuestas de estrategias públicas y comunitarias locales y globales desde una óptica de seguridad humana y feminista.

e) Memoria, pensamiento y acción del movimiento pacifista en Cataluña.

 

―7 El órgano competente para la tramitación de esta convocatoria es la persona titular de la dirección del ICIP, y el órgano competente para su resolución es la persona titular de la presidencia del ICIP.

El plazo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

Transcurrido este plazo sin resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes.

La resolución de otorgamiento se notificará a las entidades interesadas mediante la publicación en el Tablón gencat. Esta publicación sustituye la notificación individual y produce los mismos efectos.

Contra la resolución de otorgamiento de la subvención, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 14/2007, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

―8 Las personas solicitantes deberán justificar el cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de las personas con discapacidad prevista por la legislación vigente.

 

―9 El presente Acuerdo produce efectos el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

 

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 14/2007, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

Barcelona, 23 de enero de 2024

 

Jordi Cugat i Pujol

Secretario

 

Xavier Masllorens i Escubós

Presidente

Ficheros adjuntos

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