EDICTO de 10 de abril de 2024, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona referentes al municipio de Castellar del Vallès.

La Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, en las sesiones de 13 de diciembre de 2021 y de 17 de noviembre de 2023, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

 

Exp.: 2019/068938/B

Plan especial del Núcleo Antiguo, en el término municipal de Castellar del Vallès

 

Acuerdo de 17 de noviembre de 2023

Visto el informe de los servicios técnicos, la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona adopta el siguiente acuerdo:

-1 Dar conformidad al Texto refundido del Plan especial del Núcleo Antiguo, de Castellar del Vallès, promovido y enviado por el Ayuntamiento en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2021.

-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 13 de diciembre de 2021 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC a los efectos de su inmediata ejecutividad, tal y como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Acuerdo de 13 de diciembre de 2021

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos, y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión acuerda:

-1 Aprobar definitivamente el Plan especial del Núcleo Antiguo, de Castellar del Vallès, promovido y enviado por el Ayuntamiento de Castellar del Vallès, suspendiendo la publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad hasta la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore la siguiente prescripción:

1.1 Debe determinarse normativamente que el presente Plan especial no altera la calificación de los sistemas urbanísticos prevista en el POUM, y en cumplimiento de esta determinación, es necesario ajustar los planos de ordenación de acuerdo con lo señalado en el apartado de valoración.

-2 Indicar al Ayuntamiento que el Texto refundido incluirá el texto de las normas urbanísticas y los planos de ordenación en soporte informático y en formato editable de tratamiento de textos, en cumplimiento del artículo 17.6 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto 305/2006, de 18 de julio, y de la Orden PTO/343/2005, de 27 de julio, por la que se establecen los requerimientos técnicos de la presentación, en soporte informático, de las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento urbanístico a los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para su aprobación definitiva.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente de aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o de aquél en que se entienda rehusado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.

Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

https://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2019/68938/B&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.

 

Barcelona, 10 de abril de 2024

 

Blanca Carreras Mayol

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona

 

 

Anexo

Normas urbanísticas del Plan especial del Núcleo Antiguo, de Castellar del Vallès

 

(Véase la imagen al final del documento)

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