EDICTO de 9 de abril de 2024, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de El Camp de Tarragona referentes al municipio de Senan.

 

La Comisión Territorial de Urbanismo del Camp de Tarragona, en la sesión de 21 de septiembre de 2022, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva se reproduce a continuación:

 

 

Exp.: 2019 / 069730 / T

Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal, de ajuste de límites de vialidad en el sector "Entre Ravals", en el término municipal de Senan

 

 

Acuerdo de 21 de septiembre de 2022

Vista la propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión Territorial de Urbanismo del Camp de Tarragona acuerda:

-1 Dar conformidad en el texto refundido de la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal, de ajuste de límites de vialidad en el sector "Entre Ravals", de Senan, promovida y remitida por el Ayuntamiento en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo del Camp de Tarragona de fecha 13 de julio de 2020.

-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 13 de julio de 2020 y las normas urbanísticas correspondientes al DOGC, a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

-3 Comunicarlo en el Ayuntamiento.

 

 

Acuerdo de 13 de julio de 2020

Vista la propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión Territorial de Urbanismo del Camp de Tarragona acuerda:

-1 Aprobar definitivamente la Modificación puntual del POUM de ajuste de límites de vialidad en el sector "Entre Ravals", de Senan, promovida y remitida por el Ayuntamiento, y supeditar la publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las prescripciones siguientes:

1.1 Es necesario que la documentación incorpore el artículo 109 de la normativa y el plano 06b modificados de acuerdo con la propuesta.

1.2 Es necesario que el documento técnico diligenciado incorpore los anexos: AN1. Estructura de la propiedad; AN 2. Reportaje fotográfico; y AN 3. Convenio urbanístico.

-2 Indicar el Ayuntamiento que el texto refundido incluirá el texto de las normas urbanísticas y los planos de ordenación en soporte informático y en formato editable de tratamiento de textos, en cumplimiento del artículo 17.6 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, y de la orden PTO/343/2005, de 27 de julio, por la cual se establecen los requerimientos técnicos de la presentación, en soporte informático, de las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento urbanístico a los órganos de la Generalitat de Cataluña competentes para su aprobación definitiva.

-3 Indicar en el Ayuntamiento que la documentación en formato digital que se tiene que presentar a los efectos de la aprobación definitiva, tiene que incluir una carpeta, denominada Estándar del Mapa urbanístico de Cataluña, estructurada de acuerdo con el modelo normalizado, para facilitar el intercambio digital de las principales determinaciones urbanísticas del plan, en cumplimiento de la orden TES/195/2019, de 29 de octubre, sobre normalización de las claves urbanísticas y los requerimientos técnicos de presentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

-4 Comunicarlo en el Ayuntamiento.

 

Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el caso de formular requerimiento, este se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente en la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo se contará a partir del día siguiente al día en que se reciba la documentación del acuerdo expreso o de aquel en que se entienda rechazado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.

Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

http://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2019/69730/T&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.

 

 

Tarragona, 9 de abril de 2024

 

 

Natàlia Hidalgo Garcia

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de El Camp de Tarragona

 

 

 

Anexo

Normas urbanísticas de Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal, de ajuste de límites de vialidad en el sector "Entre Ravals", de Senan

 

(Véase la imagen al final del documento)

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