RESOLUCIÓN por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actuaciones cívicas, sociales, educativas, lúdicas, culturales y deportivas en el barrio de La Mina en Sant Adrià de Besòs y que promueve el Consorcio del Barrio de La Mina (ref. BDNS 746920).

El Consorcio del barrio de la Mina tiene como finalidad de carácter general dirigir, coordinar y ejecutar la aplicación del Plan de Transformación del barrio, aprobado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña y por el pleno del Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs.

El Plan de Transformación del barrio de la Mina tiene por finalidad abordar de manera global e integrada, estrategias que permitan la mejora de la calidad de vida de las personas que viven en este barrio y evitar las causas que generan la exclusión social.

Las subvenciones tienen como objetivo la mejora de la calidad de vida, la prevención de los procesos de exclusión social y la promoción de la igualdad de oportunidades de niños, jóvenes y adultos, del barrio de la Mina.

 

Resuelvo,

 

Artículo 1.- Convocatoria

Se abre convocatoria por el año 2024 para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actuaciones cívicas, sociales, educativas, culturales, lúdicas y deportivas en el barrio de la Mina a San Adrià del Besòs, y se aprueban las bases que tienen que regir esta convocatoria, las cuales figuran al anexo 1 de esta resolución.

 

Artículo 2.- Cuantía y aplicación presupuestaria

2.1 La cuantía máxima disponible por el 2024 es de //69.051,00 //€ para subvenciones de actuaciones.

2.2 El otorgamiento de las subvenciones se hará con cargo del capítulo 4 y en el caso de pequeñas inversiones en corderos de equipaciones por las actuaciones subvencionables con cargo el capítulo 6 del presupuesto del Consorcio del barrio de la Mina para el año 2024.

2.3 La concesión de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Consorcio del barrio de la Mina para el año 2024.

 

Artículo 3.- Solicitudes

3.1 Las solicitudes se tienen que formular en impresos normalizados que se facilitarán en la página web del Consorcio.

3.2 Las solicitudes, una vez rellenadas, tienen que ir acompañadas de los documentos que se indiquen en los impresos para acreditar las condiciones exigidas.

3.3 Una misma entidad podrá solicitar subvención por más de un proyecto, pero tendrá que presentar una solicitud por cada proyecto que haya previsto realizar.

3.4 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria.

3.5 Las solicitudes se tienen que presentar en las dependencias del Consorcio del barrio de la Mina o, en su caso, por cualquier de las fórmulas que establece el arte. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 4.- Documentación

A las solicitudes se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:

a) Declaración del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 42.1 RDL 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores/se con discapacidad sobre el número total de trabajadores/se de la entidad, en caso de empresas de 50 o más personas trabajadoras, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

b) Memoria explicativa de las acciones a desarrollar donde se desglosen los conceptos que se pretenden subvencionar, para que el órgano concedente pueda determinar los gastos que tienen este carácter.

c) Los estatutos de la entidad y, si se tercia, las modificaciones estatutarias posteriores.

d) DNI del representante legal de la entidad y documento acreditativo de la representación.

e) Copia de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

f) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante las entidades consorciadas y de la Seguridad Social.

g) Declaración del cumplimiento de los requisitos por la obtención de condición de beneficiario de subvención o entidad colaboradora establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

 

Artículo 5.- Tramitación, Resolución y Notificación

5.1 Las actuaciones objeto de la presente convocatoria tendrán que finalizar como máximo el 31 de diciembre de 2024.

5.2. La resolución del expediente de subvención, a propuesta del órgano instructor, corresponde a la Comisión Ejecutiva del Consorcio del barrio de la Mina, sin perjuicio de la posibilidad de delegación exprés a favor del Presidente de la Comisión Ejecutiva.

5.3 El plazo de resolución y notificación de las subvenciones será de un máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo, no se ha dictado resolución exprés, habrá que entender desestimada la solicitud.

5.4 En el otorgamiento de las subvenciones se tendrá en cuenta la complementariedad de los diferentes proyectos seleccionados, así como con otros proyectos que se estén llevan a cabo o esté previsto llevar a cabo dentro del Plan de Transformación del barrio de la Mina.

5.5 La resolución de concesión o de denegación de la subvención, que tiene que ser motivada, se tiene que notificar individualmente al interesado.

5.6 Las aportaciones que se pueden conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.

 

Artículo 6.- Recursos

Contra la resolución de otorgamiento de la subvención, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno, en los términos que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.

 

Artículo 7. Publicidad

El Consorcio del barrio de la Mina publicará en el DOGC las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario y la cantidad concedida con el fin de la subvención.

 

 

Disposición final.- Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOGC.

 

Sant Adrià de Besòs, 29 de febrero de 2024

 

Oriol Amorós i March

Presidente de la Comisión Ejecutiva

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