RESOLUCIÓN por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 26 de marzo de 2024, de aprobación de la Resolución sobre la preinscripción y matrícula del alumnado para el curso 2024-2025 en los jardines de infancia y en las guarderías públicas de la ciudad de Barcelona y de la composición inicial de grupos y de las plazas autorizadas.
El Consejo de Dirección, en la sesión del día 26 de marzo de 2024, de conformidad con el artículo 3,2j) del Decreto 84/2002, de 5 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Consorcio de Educación, que establece que el Consorcio es competente en la aplicación en Barcelona de la normativa de matriculación de alumnos y cualquier otra análoga que necesite una adaptación específica para la ciudad de Barcelona, ha aprobado la Resolución sobre la preinscripción y matrícula del alumnado para el curso 2024-2025 en los Jardines de infancia y en las Guarderías públicas de la ciudad de Barcelona y de la composición inicial de grupos y de las plazas autorizadas.
Por tanto,
RESUELVO:
Artículo único. Hacer público el Acuerdo del Consejo de Dirección, de fecha 26 de marzo de 2024, de aprobación de la Resolución sobre la preinscripción y matrícula del alumnado para el curso 2024-2025 en los Jardines de infancia y en las Guarderías públicas de la ciudad de Barcelona y de la composición inicial de grupos y plazas autorizadas, que se anexa, al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya .
Barcelona, 5 de abril de 2024
Mercè Massa Rincón
Gerenta
ACUERDO de aprobación de la Resolución sobre la preinscripción y matrícula del alumnado para el curso 2024-2025 en los Jardines de infancia y en las guarderías públicas de la ciudad de Barcelona y de la composición inicial de grupos y de las plazas autorizadas.
La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación (DOGC núm. 5422, de 16.7.2009), establece las garantías y los criterios a los que debe ajustarse el procedimiento de admisión.
El Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña en todo lo aplicable, así como las cláusulas adicional primera y cuarta del mismo . En esta última se establece que en la ciudad de Barcelona, la asignación de funciones que se hace en el Departamento, en sus servicios territoriales y en los ayuntamientos en este Decreto se entienden hechas al Consorcio de Educación de Barcelona, de acuerdo con la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, que lo crea, y con el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución y aprobación de sus estatutos. El Consorcio de Educación de Barcelona despliega la normativa específica en materia de acceso a los centros educativos, a fin de adaptar las previsiones de este Decreto a la realidad y especificidades de la ciudad de Barcelona.
Vista la Resolución EDU/465/2024, de 22 de febrero, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2024-2025. (DOGC núm. 9109, de 26.2.2024)
Dadas las competencias que le otorga el artículo 10 de los estatutos aprobados por el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona, y en su artículo 3,2j) donde se establece que el Consorcio es competente en la aplicación en Barcelona de la normativa de matriculación de alumnos y cualquier otra análoga que necesite una adaptación específica para la ciudad de Barcelona, el Consejo de Dirección, a propuesta de la presidencia,
ACUERDA:
1. Aprobar la resolución sobre preinscripción y matrícula de alumnado en los Jardines de infancia y en las Guarderías de titularidad pública de la ciudad de Barcelona para el curso 2024-2025 que se incorpora como ANEXO A.
2. Aprobar la composición inicial de grupos y plazas autorizadas para el curso 2024-2025 en los jardines de infancia y en las Guarderías públicas de la ciudad de Barcelona que se incorporan como ANEXO B al presente acuerdo.
3. Comunicar a cada uno de centros públicos que imparten las enseñanzas citadas la correspondiente composición inicial de grupos.
4. Autorizar a la Gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona a ajustar la oferta prevista en este documento a las necesidades que pudieran detectarse antes de la publicación de la misma.
Barcelona, 26 de marzo de 2024
ANEXO A - RESOLUCIÓN sobre la preinscripción y matrícula del alumnado de los Jardines de infancia y de las Guarderías de titularidad pública de la ciudad de Barcelona para el curso 2024-2025.
La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación (DOGC núm. 5422, de 16.7.2009), establece las garantías y los criterios a los que debe ajustarse el procedimiento de admisión.
El Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña en todo lo aplicable, así como las cláusulas adicional primera y cuarta del mismo . En esta última se establece que en la ciudad de Barcelona, la asignación de funciones que se hace en el Departamento, en sus servicios territoriales y en los ayuntamientos en este Decreto se entienden hechas al Consorcio de Educación de Barcelona, de acuerdo con la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, que lo crea, y con el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución y aprobación de sus estatutos. El Consorcio de Educación de Barcelona despliega la normativa específica en materia de acceso a los centros educativos, a fin de adaptar las previsiones de este Decreto a la realidad y especificidades de la ciudad de Barcelona.
Vista la Resolución EDU/465/2024, de 22 de febrero, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2024-2025. (DOGC núm . 9109, de 26.2.2024 )
Dadas las competencias que le otorga el artículo 10 de los estatutos aprobados por el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona, y en su artículo 3,2j) donde se establece que el Consorcio es competente en la aplicación en Barcelona de la normativa de matriculación de alumnos y cualquier otra análoga que necesite una adaptación específica para la ciudad de Barcelona, el Consejo de Dirección, a propuesta de la presidencia.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa citada y para completar la regulación de los procesos de admisión del alumnado de los Jardines de infancia y de las Guarderías de titularidad pública de la ciudad de Barcelona para el curso 2024-2025,
Resuelvo:
— 1 Ámbito de aplicación
Este Acuerdo se aplica a la admisión del alumnado en las 105 Guarderías Municipales y 5 Jardines de infancia de titularidad pública de la ciudad de Barcelona en las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil para el curso 2024-2025.
— 2 Órgano de garantía en el proceso de admisión
A efectos de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado y promover la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa se crea la comisión de garantías de admisión en las Guarderías y Jardines de infancia de titularidad pública de la ciudad de Barcelona, con la siguiente composición:
- Presidencia, ejercida por un/a inspector/a de Educación, a propuesta del/de la jefe/a de la Inspección de Educación del Departamento de Enseñanza en la ciudad de Barcelona.
- Vicepresidencia, ejercida por la Dirección de Centros educativos municipales.
- El/la secretario/a del Consejo Escolar Municipal de Barcelona.
- Un/a técnico/a del Área de Servicio de Educación y Territorio del Consorcio de Educación de Barcelona a propuesta del Director del Área de Servicio de Educación y Territorio.
- El/La Jefe/a del Departamento de Educación Infantil del Instituto Municipal de Educación de Barcelona.
- 1 representante técnico/a del Instituto Municipal de Educación de Barcelona.
- 1 representante técnico/a del equipo de educación inclusiva del Instituto Municipal de Educación de Barcelona.
- 1 miembro de los Servicios Educativos, a propuesta de la Dirección de Acción Educativa del Consorcio de Educación de Barcelona.
- 1 director/a de una guardería municipal, a propuesta del Instituto Municipal de Educación de Barcelona.
- 1 director/a de un centro público del Departamento de Enseñanza, a propuesta de la Dirección de Acción Educativa del Consorcio de Educación de Barcelona.
- 1 representante de familias de guarderías municipales, a propuesta de la federación representativa del sector de asociaciones de familias.
- 1 miembro del consejo escolar de guardería municipal en representación del profesorado, a propuesta de los sindicatos más representativos del sector.
La gerente del Consorcio de Educación de Barcelona nombrará a los miembros de la Comisión de Garantías de Admisión.
— 3 Áreas de influencia
A efectos de aplicación del criterio de proximidad del domicilio al centro, el área de influencia de los Jardines de infancia y Guarderías de titularidad pública de la ciudad de Barcelona será el distrito municipal donde está ubicado el centro, salvo los centros relacionados en el apartado 14, que tendrán un área de influencia específica.
— 4 Preinscripción
La preinscripción para el curso 2024-2025 se hará de forma telemática a través del enlace de preinscripción de la web del Ayuntamiento de Barcelona:
http://www.barcelona.cat/escuelabressol/preinscripcio
y para aquellas familias que necesiten acompañamiento en el trámite de preinscripción telemática se podrá hacer de forma presencial en el centro pedido en primera opción con cita previa.
a) Criterios a efectos del baremo:
Criterios prioritarios:
- Existencia de hermanos escolarizados en el centro: 50 puntos.
- Proximidad del domicilio del alumno en el centro o, en su caso, proximidad del puesto de trabajo del padre o madre, tutor o tutora o guardador/a de hecho ( en el sentido de guarda legal previsto en el derecho civil catalán o de resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias).
- Domicilio en el área de influencia del centro (distrito y área de influencia específica para algunos centros): 30 puntos.
- Domicilio dentro del municipio de Barcelona pero fuera del área de influencia del centro: 15 puntos
- Cuando a instancia del padre o madre, tutor o tutora, se tome en consideración en vez del domicilio, la dirección del puesto de trabajo de uno de ellos, y ésta está dentro del área de influencia del centro: 10 puntos.
En cuanto al baremo del domicilio éste se realizará de acuerdo con la dirección que figure en el volante de convivencia del alumno/a, donde debe constar que convive con uno o ambos tutores (en todos los casos debe convivir con el solicitante).
- Renta anual de la unidad familiar.
Cuando el padre o madre o tutor o tutora sean beneficiarios de la ayuda de la Renta Garantizada de Ciudadanía o del Ingreso Mínimo Vital: 15 puntos.
Criterios complementarios:
- Discapacidad del alumno/a, padre, madre o hermanos: 15 puntos.
- Cuando el padre/madre o tutor/a legal trabaja en el centro, en el momento de presentar la solicitud de preinscripción: 10 puntos.
- Por el hecho de formar parte de una familia numerosa: 10 puntos.
- Por formar parte de una familia monoparental: 10 puntos.
- Debido a que el alumno/a haya nacido en un parto múltiple: 10 puntos.
- Debido a que el alumno/a se encuentre en situación de acogimiento familiar: 10 puntos.
- Cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género o terrorismo: 10 puntos.
a) Para dar cumplimiento al artículo 28 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los usuarios únicamente tendrán que aportar la documentación de los criterios de preinscripción alegados que el Ayuntamiento no pueda comprobar mediante el padrón o interoperante con la Generalitat de Catalunya.
En consecuencia, las familias que sólo aleguen el domicilio y/o la posesión de los carnés de familia numerosa o monoparental o de discapacidad, emitidos por la Generalitat de Catalunya, no tendrán que enviar ninguna documentación al centro elegido en primera opción.
En la preinscripción telemática cuando tengan que acreditar algún criterio que el Ayuntamiento no pueda interoperar tendrán que enviar por correo electrónico al Jardín de infancia o Guardería escogida en primera opción esta documentación, por las dos caras cuando proceda, y siempre con buenas condiciones de legibilidad. En cualquier caso el centro podrá requerir la presentación de la documentación original ante cualquier duda sobre su autenticidad.
Para las familias que hayan presentado el último día la solicitud por vía telemática podrán enviar la documentación un día hábil posterior a la finalización del período de presentación de las solicitudes.
La documentación que deberá presentarse por correo electrónico, en su caso será:
- Carnés de familia numerosa o monoparental emitidos por otras comunidades autónomas.
- Certificados de discapacidades emitidos por otras comunidades autónomas o los pensionistas de la Seguridad Social que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente de grado total, absoluta o de gran invalidez. También los de las clases pasivas que tienen reconocida pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Documentación acreditativa de ser beneficiario/a de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía o del Ingreso Mínimo Vital.
- Documentación para acreditar la proximidad del puesto de trabajo del padre, madre o tutor/tutora.
- Documentación para acreditar que el niño o la niña ha nacido en un parto múltiple.
- Documentación para acreditar la condición de víctima de violencia de género o terrorismo.
Las familias que no puedan hacer el trámite electrónico y hagan la preinscripción presencialmente en el centro tendrán que presentar el original de esta documentación directamente en la Guardería o Jardín de infancia escogido en primera opción dentro del plazo de presentación de las sol solicitudes de preinscripción.
En el caso, que la familia no disponga de la documentación que acredite alguno de estos criterios en el plazo de presentación de la solicitud, podrá presentarlo presencial o vía correo electrónico, en el centro elegido en primera opción, en el plazo de reclamaciones, siempre y cuando se haya alegado en la solicitud el criterio correspondiente.
b) En el formulario de preinscripción se incorpora una declaración responsable conforme son ciertos los datos que se hacen constar y conforme no se ha presentado ninguna solicitud en ningún otro Jardín de infancia o Guardería pública de Barcelona. La falsedad o fraude en los datos alegados o en la documentación aportada, comportará la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder, incluyendo en su caso, la pérdida de la plaza para el curso correspondiente a la preinscripción.
c) En el caso de haber obtenido plaza, en el momento de la matrícula, será necesario presentar en el centro el original del libro de familia o certificado electrónico de la inscripción de nacimiento u otros documentos relativos a la filiación, y el DNI de la persona solo solicitante ( padre, madre, tutor o tutora) o, si la persona es extranjera, la tarjeta de residencia donde consta el NIE o el pasaporte. La tarjeta sanitaria así como el carné de vacunaciones también se presentarán cuando se formalice la matrícula.
— 5 Calendario de preinscripción y matrícula
El calendario de preinscripción y matrícula para Jardines de infancia y Guarderías de titularidad pública de la ciudad de Barcelona para el curso 2024-2025 será el siguiente:
- Publicación de la oferta: el 2 de mayo de 2024.
- Periodo de presentación de solicitudes: del 3 al 16 de mayo de 2024, ambos inclusive.
- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción en el centro con la puntuación provisional: 24 de mayo de 2024.
- Plazo para presentar reclamación: del 27 al 31 de mayo de 2024.
- Sorteo del número de desempate: el 5 de junio de 2024.
- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción en el centro con la puntuación definitiva: el 4 de junio de 2024.
- Publicación de la lista de los niños admitidos y, en su caso, de la lista de espera: 13 de junio de 2024.
- Periodo de matrícula: del 14 al 21 de junio de 2024, ambos incluidos.
Las listas se publicarán en la web del jardín de infancia o guardería escogida en primera opción.
Las solicitudes presentadas después de finalizar el período de presentación de solicitudes, 21 y 22 de mayo de 2024, se admiten pero se hace constar que se han presentado fuera de plazo. Estas solicitudes se tendrán que presentar en el centro elegido en primera opción con cita previa.
— 6 Sorteo público
A fin de resolver las situaciones de empate que se produzcan al aplicar los criterios de prioridad, se asigna aleatoriamente un número a cada solicitud presentada y se hace público con la relación baremada de solicitudes. En la fecha indicada en el artículo 5 de esta resolución (2 de junio), a las 11:30h, en el salón de actos del Instituto Municipal de Educación de Barcelona (Plaza España, 5) se efectuará el sorteo público para determinar el número a partir del cual se realiza la ordenación de las solicitudes.
Para que el sorteo sea operativo y el procedimiento de desempate, que incluye la asignación de número aleatorio y el sorteo, sea razonablemente equiprobable, se utiliza el siguiente procedimiento: de una bolsa con bolas con las cifras del 0 al 9 se realizan nueve extracciones consecutivas, y se reintroduce la bola después de cada extracción. Así se obtienen las cifras primera, correspondiente a las centenas de millón, segunda, correspondiente a las decenas de millón, hasta la novena, correspondiente a las unidades, de un número entre el 000.000.000 y el 999.999.999. número se divide por el número total de solicitudes y se obtiene el cociente y el residuo. Se toma como resultado del sorteo el siguiente número en el residuo de la división. A partir de ese número, la ordenación se hace en sentido ascendente.
— 7 Preinscripción en un mismo centro de primer ciclo de educación infantil de hermanos o hermanas nacidas el mismo año.
Las preinscripciones de dos o más hermanos o hermanas nacidas el mismo año que pidan plaza para una misma escuela en enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, tendrán que marcar la correspondiente casilla en la solicitud de preinscripción y si los niños han nacido en un parto múltiple deberá marcarse este criterio complementario y acreditarlo en el centro con el libro de familia. Una vez realizado el sorteo previsto en la normativa vigente para deshacer situaciones de empate, sólo en caso de que alguno de los hermanos nacidos el mismo año obtenga plaza, automáticamente se asignará plaza al resto.
—8 Centro de referencia para la escolarización de alumnado con sordera en la modalidad bilingüe
El EBM Forestier (distrito de Sants-Montjuïc) es la escuela de referencia en la modalidad bilingüe (lengua de signos y lengua oral).
Para el curso 2024-2025 se establece una reserva inicial de 5 plazas para niños sordos o para niños oyentes con padre/madre o tutor/a sordo. En caso de que no se cubran las plazas en el período de preinscripción se reservarán dos plazas para niños con sordera (una del nivel 1-2 años y una del nivel 2-3 años) hasta el día 1 de octubre. En caso de que queden sin cubrir se pondrán a disposición de las familias en lista de espera.
— 9 Escolarización de niños de madres que están en el Centro Penitenciario de Mujeres de Barcelona
El EBM Cobi es la escuela de referencia para atender a niños de madres que están en el Centro Penitenciario de Mujeres de Barcelona (C. Doctor Trueta, 76-98) a través del convenio entre el IMEB y el centro penitenciario.
Para el curso 2024-2025, se establece una reserva inicial de 7 plazas. En caso de que no queden cubiertas al inicio del curso escolar, se pondrán a disposición de las familias en lista de espera de este mismo centro. Si durante el curso escolar se produce una baja de la guardería de un niño de una madre del centro penitenciario, se dará prioridad para cubrir esta vacante a otro niño o niña del mismo centro penitenciario, siempre que sea del mismo nivel . Cuando esta vacante no sea ocupada se pondrá a disposición de las familias en lista de espera.
— 10 Escolarización de niños con graves discapacidades
Con el fin de favorecer la atención de niños con graves discapacidades y/o graves necesidades de atención sanitaria, se establece el EBM Trencadís como centro de referencia, dotado con equipamiento y recursos adicionales en el marco de la escuela inclusiva.
Su área de influencia, para los niños que requieran este apoyo intensivo, será la ciudad de Barcelona.
Las familias de estos niños deben realizar preinscripción en la guardería de su distrito/barrio, y tendrán que solicitar al Equipo de Educación Inclusiva del Instituto Municipal de Educación de Barcelona (IMEB) para que valore la conveniencia o no, de emitir informe susceptible de necesidades educativas especiales recomendando escolaridad al EBM Trencadís.
La asignación de plaza de niños con graves discapacidades en el EBM Trencadís, la realizará la Comisión de Garantías de Admisión a partir de la valoración del Equipo de educación inclusiva del IMEB teniendo en cuenta el certificado de discapacidad y/o de otros informes de valoración, ya sean médicos, neurológicos o psicológicos, que se precisen. Es por este motivo que, en caso de no ser asignado al EBM Trencadís, la matrícula se realizará en una de las escuelas solicitadas en la hoja de preinscripción a la que se realice la asignación.
—11 Reserva de plazas para niños con necesidades específicas de apoyo educativo (NEE A y NESE B)
Cada centro en función del número de grupos realizará una reserva de plazas diferenciadas para los niños con necesidades educativas especiales (tipo A) y los niños con necesidades específicas (tipo B). La familia deberá marcar en el momento de la preinscripción la casilla de NEE.
NEE A:
Niños con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidades físicas, intelectuales o sensoriales, enfermedades degenerativas graves y minoritarias, síndromes o afectaciones de salud que impacten de forma significativa en el desarrollo del niño y otros trastornos del desarrollo graves que afecten a la relación, la comunicación, la conducta y/o el desarrollo cognitivo.
Para acreditar la condición de necesidades educativas especiales del niño, será necesario tener el certificado de discapacidad (igual o superior al 33%) o aportar informes de:
- Servicios educativos específicos (CREDA, ONCE,...).
- Servicios de atención precoz (CDIAP).
- Servicios hospitalarios o de servicios de salud públicos.
- Otros informes que acredite la condición de NEE.
El Equipo de educación inclusiva del IMEB, con los informes aportados por las familias y/o la información de los servicios especializados, valorará la condición de reserva de plaza para niños con necesidades educativas especiales (NEE A).
NESE B:
Los Niños NESE B serán aquellos niños de familias atendidas por los servicios sociales especializados (EAIA, SARA, SIS, SISFAM) y aquellos niños que se encuentren en una situación de riesgo social grave. Todas estas situaciones serán comunicadas por el Instituto Municipal de Servicios Sociales (IMSS) del Ayuntamiento de Barcelona a la Comisión de Garantías de Admisión para acreditar la condición de reserva de plaza NESE.
También serán considerados NESE B aquellos niños en situación de acogimiento con resolución del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (ICAA) o tutelados por la DGAIA.
—12 Gestión de la lista de espera de las guarderías
La lista de espera de las guarderías se nutre de:
En primer lugar, de las solicitudes que no hayan obtenido plaza en el proceso de preinscripción.
En segundo lugar, de las solicitudes aportadas fuera del período de preinscripción y una vez finalizado el período de matrícula.
Cuando un centro tiene lista de espera y se produce una vacante se informará al primero de la lista de espera mediante un SMS en el teléfono de contacto de la solicitud. Transcurridos 7 días naturales desde el envío del SMS y llamada telefónica, la no respuesta al aviso durante la semana posterior a su envío o la renuncia expresa de la familia a la plaza vacante, supondrá la baja de la sola licitud en la lista de espera o listas de espera de las que forma parte y se ofrecerá la plaza vacante al siguiente de la lista de espera. La gestión de estas listas de espera es responsabilidad del centro.
Las solicitudes de lista de espera, fuera del proceso de preinscripción, y acreditadas como niños con NESE-A podrán acceder a una plaza vacante de la guardería solicitada, si ésta ya tiene agotada la lista de espera de preinscripción.
—13 Gestión de las ausencias de los niños en las guarderías sin motivo justificado.
Cuando un niño no asiste a la guardería, la familia debe comunicarlo a la dirección del centro indicando el motivo que justifica la ausencia. La carencia de asistencia no justificada durante más de veinte días lectivos consecutivos provocará la pérdida de la plaza asignada al niño. Transcurridos los 10 primeros días lectivos sin justificar la ausencia en la escuela, la dirección del centro comunicará a la familia telefónicamente y por correo electrónico que si el niño no se incorpora o justifica la ausencia por motivos sociales, enfermedades, o motivos familiares sobrevenidos, durante los 10 días lectivos siguientes será dado de baja.
—14 Centros con un área de influencia
Guardería Municipal Alchemika (08073338), ubicada en la calle de Sant Antoni Maria Claret, 358 bis; su área de influencia será, además del distrito de Sant Martí, la zona del distrito de Horta- Guinardó delimitada por el perímetro formado por la calle Sant Quintí-calle de la Torre Vélez-calle del Chiprer-calle de Escornalbou-Passeig de Maragall-Calle de San Antonio María Claret.
Guardería Municipal Aurora (08073338) ubicada en la calle Aurora, 24 y la Guardería Municipal Mont Tàber (08046980), ubicada en la calle Santa Elena, 4; la zona de influencia de ambas será, además del distrito de Ciutat Vella, la zona del distrito del Eixample delimitada por el perímetro formado entre ronda de Sant Pau- calle del Parlament-Avenida del Paral·lel. También la zona del distrito de Sants-Montjuïc delimitada por el perímetro formado entre avenida del Paral·lel-calle de Radas-Plaça dels Ocellets-calle de Blai. Calle d'en Fontrodona-calle de Vila i Vilà - calle de Josep Carner-plaza de las Drassanes - avenida del Paral·lel.
Guardería Municipal Can Caralleu (08072693), ubicada en la calle Mayor de Can Caralleu, 1; su área de influencia será además del distrito de Sarrià-Sant Gervasi, la zona del distrito de Les Corts delimitada por el perímetro formado entre la Avenida Espada-Calle de Montevideo- Avenida Virgen de Lorda- Camino Virgen de Lorda-calle de la Fuente del León-Avenida de Pearson-Calle de Juan de Alòs-Calle del Dr. Joaquín Albarrán-Calle del Gran Capitán-Calle de Sor Eulalia de Anzizu-Avenida de Pedralbes-Calle de Bosch i Gimpera.
Guardería Municipal Can Rosés (pendiente código centro), ubicada en la calle Dios y Mata,57; su área de influencia será además del distrito de Les Corts, la zona del distrito de Sarrià-Sant Gervasi delimitada por el perímetro formado entre la Avenida de Pau Casals -Calle de Bori y Fontestà - calle del dr. Fleming- Avenida Diagonal y plaza de Francesc Macià.
Guardería Municipal Casa dels Nens (08072930), ubicada en la calle Roger de Llúria, 132; su área de influencia será, además del distrito del Eixample, los números impares de la calle Córcega comprendidos entre el Paseo de Gràcia y la calle Bailèn del distrito de Gràcia.
Guardería Municipal Caspolino (08074033), ubicada en la calle Neptuno, 12; su área de influencia será, además del distrito de Gràcia, la zona del distrito de Sarrià-Sant Gervasi delimitada por el perímetro formado por Vía Augusta-Riera cazuelas- Calle de Guillem Tell - Vía Augusta - Calle de Calvet - Avenida Diagonal y , del distrito del Eixample, el perímetro formado entre av. Diagonal - Calle de Córcega - Calle de Casanovas.
Guardería Municipal Colometa (08072838), ubicada en la Avenida Meridiana, 573; su área de influencia será, además del distrito de Nou Barris, la zona del distrito de Sant Andreu delimitada por el perímetro formado por la Ronda de Dalt-Paseo Torras y Bages-Paseo de Santa Coloma-Avenida Meridiana.
Guardería Municipal El Fil (08071895), ubicada en la calle Nicaragua, 45; su área de influencia será, además del distrito de Sants-Montjuïc, la zona del distrito del Eixample delimitada por el perímetro formado por la Calle de Tarragona - Avenida de Josep Tarradellas - Calle de Entença - Calle de Aragón y la zona del distrito de Les Corts delimitada por el perímetro formado por la calle de Numancia-calle de Sentmenat y calle de Berlín.
Guardería Municipal El Gat Negre (08071937), ubicada en el Camino de Can Mora, 13; su área de influencia será el conjunto de los distritos de Gràcia y Horta-Guinardó.
Guardería Municipal El Putxet (08069852), ubicada en la calle Marmellà, 13; su zona de influencia será, además del distrito de Sarrià-Sant Gervasi, los números pares de la Av. República Argentina, pertenecientes al distrito de Gracia.
Guardería Municipal El Tramvia Blau (08069839), ubicada en la plaza Alfonso Comín , 15; su zona de influencia será, además del distrito de Sarrià-Sant Gervasi, la zona del distrito de Gràcia delimitada por los perímetros formado por: a) lado mar: Calle Esteve Terradas - Calle Gomis - Calle Jardines Manuel Blancafort - Av. de la República Argentina (hasta núm. 162). b) banda montaña : Calle de Collserola - Calle Augusto Fuente-Carretera de las Aguas - Calle de Vallpar - Calle de Ticià - Paseo Vall d'Hebron.
Guardería Municipal El Tren de Fort Pienc (08063606), ubicada en plaza Fort Pienc, 5; su área de influencia será, además del distrito del Eixample, la zona del distrito de Sant Martí delimitada por el perímetro formado por la calle Roger de Flor- Calle Pujades- Avenida Meridiana y calle Almogàvers.
Guardería El Ocho ( 08047671) , ubicada en la Via Trajana, 24; según Resolución de 17 de marzo de 2009 de la Dirección General competente del Departamento de Enseñanza, su área de influencia será, además del distrito de Sant Martí, las viviendas del barrio de Via Trajana situadas en el municipio de Sant Adrià de Besòs .
Guardería Municipal Gràcia (08064261), ubicada en la calle Maignon, 2; su área de influencia será, además del distrito de Gràcia, la zona del distrito de Sarrià Sant Gervasi delimitada por el perímetro formado por la Calle de Padua - Calle de Balmes - Calle de Guillem Tell.
Guardería Municipal La Fontana (08046891), ubicada en la calle Gran de Gràcia, 123; su área de influencia será, además del distrito de Gràcia, la zona del distrito de Sarrià-Sant Gervasi delimitada por el perímetro formado por las calles de Via Augusta - Riera Cassoles - Calle de Guillem Tell - Via Augusta - Calle de Calvet- Avenida Diagonal.
Guardería Municipal Marina (08072942), ubicada en la calle Marina, 347; su área de influencia será, además del distrito de Horta-Guinardó, la zona del distrito de Gràcia delimitada por el perímetro formado entre la calle Sardenya-calle Providencia-calle del secretario Coloma-Travessera de Gràcia.
Guardería Municipal Portal Nou (08064283), ubicada en la calle Portal Nou, 2 y la Guardería Municipal Puigmal (08072747), ubicada en la Calle Mònec, 2; la zona de influencia de ambas será, además del distrito de Ciutat Vella, la zona del distrito del Eixample delimitada por el perímetro formado entre la Calle Roger de Flor - Gran Vía de las Corts Catalanas - Calle de Pau Claris.
Guardería Municipal Trencadís (08075104), ubicada en Travessera de Dalt, 92-98; su área de influencia será, además del distrito de Gràcia, el barrio de Can Baró y la zona delimitada por el perímetro formado por la calle Sardenya- la Ronda del Guinardó - Calle de Thous - Plaza de la Font Castellana y la av. de la Virgen de Montserrat del distrito de Horta-Guinardó.
ANEXO B - COMPOSICIÓN INICIAL DE GRUPOS Y PLAZAS AUTORIZADAS PARA EL CURSO 2024-2025 EN LOS JARDINES DE INFANCIA Y EN LAS GUARDERÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE BARCELONA
Capacidad Jardines de Infancia curso 2024-2025 |
| Unidades |
| Capacidad 2022-2023 | ||||||||
Código | DM | Centro | <1 | 1 año | 2 años | Total | <1 | 1 año | 2 años | total | |
08047856 | 03 | Jardín de Infancia la Gavina | 0 | 2 | 2 | 4 | 0 | 20 | 28 | 48 | |
08047844 | 08 | Jardín de Infancia L'Airet | 1 | 4 | 3 | 8 | 7 | 40 | 54 | 101 | |
08047868 | 09 | Jardín de Infancia El Mar | 0 | 3 | 2 | 5 | 0 | 27 | 32 | 59 | |
08049233 | 10 | Jardín de Infancia Cascavell | 1 | 3 | 2 | 6 | 7 | 30 | 36 | 73 | |
08047671 | 10 | Jardín de Infancia El Vuit | 1 | 1 | 1 | 3 | 7 | 20 | 18 | 45 | |
TOTAL | 5 centros | 3 | 13 | 10 | 26 | 21 | 137 | 168 | 326 |
| Capacidad EBM curso 2024-2025 | ||||||||
Unidades | Capacidad 2024-2025 | ||||||||
Distrito | Escuela | G0 | G1 | G2 | TOTAL | G0 | G1 | G2 | TOTAL |
I. Ciutat Vella | AURORA | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 26 | 38 | 72 |
I. Ciutat Vella | CADÍ | 1 | 1 | 1 | 3 | 8 | 13 | 19 | 40 |
I. Ciutat Vella | CANIGÓ | 1 | 2 | 2 | 5 | 7 | 21 | 28 | 56 |
I. Ciutat Vella | CARABASSA | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 |
I. Ciutat Vella | LA MAR | 1 | 2 | 2 | 5 | 7 | 20 | 36 | 63 |
I. Ciutat Vella | MONTE TÀBER | 1 | 3 | 2 | 6 | 7 | 37 | 38 | 82 |
I. Ciutat Vella | PORTAL NOU | 1 | 2 | 2 | 5 | 7 | 23 | 38 | 68 |
I. Ciutat Vella | PUIGMAL | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 25 | 38 | 71 |
II. Eixample | BARRUFETS | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 26 | 38 | 72 |
II. Eixample | CASA DELS NENS | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 |
II. Eixample | EL ROURE | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 |
II. Eixample | EL TREN DE FORT PIENC | 1 | 2 | 2 | 5 | 7 | 24 | 38 | 69 |
II. Eixample | ELS TRENS TOMBS | 1 | 3 | 3 | 7 | 8 | 38 | 57 | 103 |
II. Eixample | GERMANETES | 1 | 3 | 3 | 7 | 8 | 40 | 46 | 94* |
II. Eixmple | LA FASSINA | 2 | 4 | 4 | 10 | 15 | 52 | 76 | 143 |
II. Eixample | L'ARBRET DE L'EIXAMPLE | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 |
II. Eixample | LEONOR SERRANO | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 |
II. Eixample | LONDRES | 1 | 2 | 2 | 5 | 7 | 26 | 38 | 71 |
III. Sants-Montjuïc | BELLMUNT | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 25 | 37 | 70 |
III. Sants-Montjuïc | COLLSEROLA | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 |
III. Sants-Montjuïc | EL COTXET | 1 | 3 | 2 | 6 | 7 | 36 | 38 | 81 |
III. Sants-Montjuïc | EL FIL | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 |
III. Sants-Montjuïc | EL TIMBAL | 1 | 3 | 2 | 6 | 7 | 38 | 38 | 83 |
III. Sants-Montjuïc | ELS GATS | 1 | 3 | 3 | 7 | 8 | 39 | 57 | 104 |
III. Sants-Montjuïc | FORESTIER | 1 | 2 | 2 | 5 | 7 | 26 | 38 | 71 |
III. Sants-Montjuïc | GUINBÓ | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 36 | 36 | 80 |
III. Sants-Montjuïc | L'ESQUIROL | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 25 | 38 | 71 |
III. Sants-Montjuïc | NIC | 1 | 3 | 2 | 6 | 7 | 38 | 38 | 83 |
III. Sants-Montjuïc | NIU D'INFANTS | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 26 | 38 | 72 |
III. Sants-Montjuïc | PAU | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 |
IV. Les Corts | CAN BACARDÍ | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 24 | 38 | 70 |
IV. Les Corts | CAN BRUIXA | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 24 | 38 | 70 |
IV. Les Corts | CAN NOVELL | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 |
IV. Les Corts | CAN ROSÉS | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 56 | 90 |
IV. Les Corts | XIROI | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 |
V. Sarrià-Sant Gervasi | CAN CANET | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 36 | 36 | 80 |
V. Sarrià-Sant Gervasi | CAN CARELLEU | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 |
V. Sarrià-Sant Gervasi | EL PUTGET | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 |
V. Sarrià-Sant Gervasi | EL TRAMVIA BLAU | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 |
V. Sarrià-Sant Gervasi | LA PUPUT | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 |
V. Sarrià-Sant Gervasi | LA ORENETA | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 24 | 38 | 70 |
VI. Gràcia | CASPOLINO | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 |
VI. Gràcia | EL GAT NEGRE | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 |
VI. Gràcia | ENXANETA | 1 | 4 | 4 | 9 | 8 | 52 | 76 | 136 |
VI. Gràcia | GALATEA | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 |
VI. Gràcia | GRÀCIA | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 37 | 37 | 82 |
VI. Gràcia | LA FONTANA | 1 | 1 | 1 | 3 | 7 | 10 | 18 | 35 |
VI. Gràcia | PETIT UNIVERS | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 |
VI. Gràcia | SAN MEDIR | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 |
VI. Gràcia | TRENCADÍS | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 26 | 38 | 72 |
VII. Horta-Guinardó | ALBÍ | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 |
VII. Horta-Guinardó | CARGOL | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 20 | 31 | 59 |
VII. Horta-Guinardó | GUINARDÓ | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 |
VII. Horta-Guinardó | EL ARBOÇ | 1 | 2 | 2 | 5 | 7 | 20 | 36 | 63 |
VII. Horta-Guinardó | EL ARQUET | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 25 | 38 | 71 |
VII. Horta-Guinardó | LA HARMONIA | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 |
VII. Horta-Guinardó | LLAR D'INFANTS | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 |
VII. Horta-Guinardó | MARINA | 1 | 4 | 4 | 9 | 8 | 52 | 76 | 136 |
VII. Horta-Guinardó | MONTSERRAT | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 25 | 38 | 71 |
VII. Horta-Guinardó | SAN GENÍS | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 |
VII. Horta-Guinardó | TEIXONERA | 1 | 3 | 3 | 7 | 8 | 39 | 57 | 104 |
VII. Horta-Guinardó | TRES TURONS | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 |
VII. Horta-Guinardó | TRIS-TRAS | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 22 | 36 | 66 |
VII. Horta-Guinardó | VALLDAURA | 1 | 2 | 2 | 5 | 7 | 26 | 38 | 71 |
VII. Horta-Guinardó | XARLOT | 1 | 2 | 2 | 5 | 7 | 23 | 38 | 68 |
VIII. Nou Barris | AQÜEDUCTE | 1 | 2 | 3 | 6 | 7 | 26 | 54 | 87 |
VIII. Nou Barris | CAN DRAGÓ | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 |
VIII. Nou Barris | CIUTAT DE MALLORCA | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 23 | 38 | 69 |
VIII. Nou Barris | COLOMETA | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 |
VIII. Nou Barris | EL TORRENT | 1 | 2 | 2 | 5 | 7 | 26 | 38 | 71 |
VIII. Nou Barris | EL VENT | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 26 | 38 | 72 |
VIII. Nou Barris | LA MUNTANYA | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 39 | 38 | 85 |
VIII. Nou Barris | ARGIMON | 1 | 2 | 2 | 5 | 7 | 24 | 38 | 69 |
VIII. Nou Barris | NENES I NENS | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 25 | 38 | 71 |
VIII. Nou Barris | PLA DE FORNELLS | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 |
VIII. Nou Barris | RALET | 1 | 3 | 2 | 6 | 7 | 37 | 38 | 82 |
VIII. Nou Barris | TORRE DEL RELLOTGE | 1 | 3 | 3 | 7 | 8 | 39 | 57 | 104 |
VIII. Nou Barris | TURÓ | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 37 | 38 | 83 |
IX. Sant Andreu | EL CAMINET DEL BESÒS | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 23 | 38 | 69 |
IX. Sant Andreu | EL PALOMAR | 1 | 2 | 2 | 5 | 7 | 24 | 36 | 67 |
IX. Sant Andreu | EL PARC DE LA PEGASO | 1 | 3 | 2 | 6 | 7 | 37 | 38 | 82 |
IX. Sant Andreu | EL TREN | 1 | 4 | 4 | 9 | 8 | 52 | 76 | 136 |
IX. Sant Andreu | ELS PATUFETS DE NAVAS | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 |
IX. Sant Andreu | ICÀRIA | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 |
IX. Sant Andreu | LA FILADORA | 1 | 4 | 4 | 9 | 8 | 52 | 76 | 136 |
IX. Sant Andreu | LA MORERA | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 |
IX. Sant Andreu | LAS QUATRE TORRES | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 37 | 38 | 83 |
IX. Sant Andreu | MANIGUA | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 |
X. Sant Martí | ALCHEMIKA | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 25 | 54 | 87 |
X. Sant Martí | COBI | 1 | 4 | 4 | 9 | 8 | 52 | 76 | 136 |
X. Sant Martí | DIAGONAL MAR | 1 | 4 | 4 | 9 | 8 | 52 | 76 | 136 |
X. Sant Martí | DOLORS CANALS | 1 | 4 | 4 | 9 | 8 | 52 | 76 | 136 |
X. Sant Martí | EL BRESSOL DEL POBLENOU | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 37 | 38 | 83 |
X. Sant Martí | EL CLOT DE LA MEL | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 |
X. Sant Martí | EL GRONXADOR | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 |
X. Sant Martí | EL PETIT PRÍNCEP | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 |
X. Sant Martí | EL XALET DE LA PAPARERA | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 23 | 38 | 69 |
X. Sant Martí | ESQUITX | 1 | 2 | 2 | 5 | 7 | 20 | 36 | 63 |
X. Sant Martí | JÚPITER | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 |
X. Sant Martí | LA FARINERA | 1 | 3 | 3 | 7 | 7 | 39 | 57 | 103 |
X. Sant Martí | LA MAR XICA | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 24 | 38 | 70 |
X. Sant Martí | LA VERNEDA DE SANT MARTÍ | 1 | 3 | 2 | 6 | 7 | 38 | 38 | 83 |
X. Sant Martí | LA ALIANÇA | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 |
X. Sant Martí | L'ESTACIÓ | 1 | 2 | 3 | 6 | 7 | 26 | 54 | 87 |
X. Sant Martí | MARGALLÓ | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 |
X. Sant Martí | PERE CALAFELL | 1 | 3 | 3 | 7 | 8 | 39 | 57 | 104 |
TOTALES | 106 | 268 | 250 | 624 | 824 | 3.369 | 4.652 | 8.845 | |
(*) La Guardería Germanetes tiene 5 grupos con horario entero y dos grupos mixtos (G1+G2) con horario reducido. Uno en horario de mañana y otro en horario de tarde. Las plazas de estos dos grupos de diversificación horaria no formarán parte del proceso de preinscripción para el curso 2024-2025. |