RESOLUCIÓN ACC/4547/2023, de 11 de febrero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Bellisens 50 MWP, que ha promovido la empresa Celtis Solar, SL, en el término municipal de Constantí (ref. exp. FUE-2020-01828916 - OTAATA20200216).

Visto que la Ponencia de energías renovables, en la sesión del día 12 de enero de 2023, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental de Proyecto de planta solar fotovoltaica Bellisens 50 MWP, que ha promovido la empresa Celtis Solar, S L, en el término municipal de Constantí.

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Bellisens 50 MWP, que ha promovido la empresa Celtis Solar, S L, en el término municipal de Constantí.

 

Barcelona, 11 de febrero de 2023

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

ACUERDO

de 12 de enero de 2023, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Bellisens 50 MWP, que ha promovido la empresa Celtis Solar, SL, en el término municipal de Constantí (exp. OTAATA20200216).

 

—1 Antecedentes

En sesión de 26 de enero de 2021, la Ponencia de Energías Renovables emitió un informe favorable condicionado sobre la viabilidad del emplazamiento de la planta solar fotovoltaica Bellisens 50 MWp, que ha promovido la empresa Celtis Solar, SL, en el término municipal de Constantí.

En fecha 4 de octubre de 2022, la Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía del DACC presentó en el Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DAAC) el Proyecto de planta fotovoltaica Bellisens, del cual se tramita la autorización administrativa previa y de construcción, a efectos del trámite de evaluación de impacto ambiental. Con el Proyecto se presentó el Estudio de impacto ambiental, el Proyecto de actuación específica, el Estudio de impacto paisajístico y el resultado de la Información pública.

 

—2 Marco normativo

El Proyecto es un supuesto incluido en el grupo 4i), del anexo II, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta en la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie superior a 10 ha. Para este supuesto es necesaria una evaluación de impacto ambiental simplificada. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 7.1 apartado b) de la misma Ley, son objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los Proyectos del anexo II a solicitud del promotor.

Por otra parte, la empresa Celtis Solar, SL, presentó la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción con la aportación del Proyecto CSFV BELLISENS + SUBESTACIÓN 30/66 kV y LÍNEA AÉREO/SUBTERRÁNEA 66 kV, con fecha de 16 de diciembre de 2020. Asimismo, y de acuerdo con las condiciones de la REE, Celtis Solar, SL, presentó un nuevo Proyecto de subestación 30/220 kV, que sustituye al Proyecto presentado subestación 30/66 kV, en la ubicación inicial, ahora con una línea de evacuación 220 kV desde la subestación de la planta fotovoltaica hasta la posición de llegada a la subestación de Constantí a 220 kV, propiedad de la REE.

El Proyecto se ha actualizado con el soterramiento total de la línea, siguiendo las indicaciones de REE y se cambia el nivel de tensión, siguiendo el mismo trazado.

 

—3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental (EIA)

Se ha presentado el Proyecto básico redactado por el señor David Pifarré Martínez, ingeniero industrial y el EIA redactado por el señor Hèctor Cano Rillo, graduado en Ciencias Ambientales y el señor Alfons Tomas Martinez, graduado en Ingeniería industrial, de la consultora TEMA Seguridad y medio ambiente.

El documento de estudio de impacto ambiental incluye un estudio de fauna, emitido por DAURICA, un análisis de las afecciones agrarias, un estudio de delimitación arqueológica y un informe del análisis de riesgos de incendios forestales.

El Proyecto prevé la construcción de una planta solar fotovoltaica de 50 MWp de potencia, que se ubicará en el término municipal de Constantí, comarca del Tarragonès, con infraestructura eléctrica de evacuación que discurrirá por los términos municipales Constantí y Tarragona. La PSFV se conectará a la nueva subestación eléctrica SET generadora Bellisens 220/30 kV mediante línea eléctrica soterrada de 30 kV y desde aquí a la nueva subestación eléctrica SET Promotoras Perafort 220 kV y finalmente a la SET Perafort 220 kV de la Red Eléctrica Española (REE).

La central solar fotovoltaica Bellisens de 50 MWp/45,6 MWn se proyecta sobre una superficie de aproximadamente 49,52 ha, que corresponden al espacio para placas y a una nueva subestación de generación, para producir energía eléctrica en varias parcelas de los polígonos núm. 14, 15 y 16, del término municipal de Constantí, así como las líneas interiores y de conexión con la red, y una línea eléctrica hasta la subestación eléctrica, y una línea eléctrica soterrada para comunicar la subestación mencionada con la subestación existente Constantí 220 kV de Red Eléctrica Española de 2,8 km de longitud, situada en el polígono industrial Riu Clar, del término municipal de Tarragona.

La planta se compone de los elementos siguientes:

   - Planta solar fotovoltaica consta de 6 subcampos, cada uno con una estación de potencia formada por dos inversores, dos transformadores y celdas de MT. Tendrá 76.920 módulos fotovoltaicos sobre estructura fija orientada al sur. La corriente generada en los módulos será CC y se transformará a CA en los inversores con la adaptación a las condiciones de frecuencia de la red. La salida del transformador se eleva a 30 KV, que es la tensión de distribución interna, y esta es conducida soterrada hasta la subestación transformadora, la cual se eleva de 30 a 220 kV para la posterior evacuación hasta el punto de conexión con la REE en la subestación de Constantí 220 KV:

Los terrenos donde se propone la ubicación de la PSFV ocupan una superficie aproximada de 49,52 ha de uso mayoritariamente agrícola con terrenos abandonados o bien con cultivo de cereal. Los seguidores se soportarán sobre vigas metálicas clavadas directamente en el terreno (solución preferente).

   - La línea de evacuación será soterrada dentro del parque solar de 30 kV hasta la SET Bellisens 220/30 kV.

   - La nueva subestación SET Bellisens 30/220 kV, se proyecta en la parcela de referencia catastral 43048A01400048; 43048A01400049, 43048A01400050 y 43048A01400051 en el término municipal de Constantí

La línea subterránea de alta tensión 220 kV tendrá una longitud de 2.793 metros de longitud de interconexión que va de la SET BELLISENS hasta la SET CONSTANTI. La instalación estará formada por un circuito interior de tubos corrugados. El trazado discurre por trama urbana.

 

Estudio de impacto ambiental

El EIA evalúa los impactos ambientales en fase de construcción, explotación y desmantelamiento para las diferentes alternativas de la instalación del parque solar, su intensidad como compatible, moderada, severa o crítica y la caracterización como positiva o negativa en el ámbito único de la implantación.

Entre los impactos ambientales significativos que relaciona el EIA en fase de construcción, hay que destacar los cambios morfológicos por los movimientos de tierras, la pérdida de calidad del suelo por compactación, la pérdida directa o los procesos erosivos, la generación de residuos, las emisiones de gases, ruido y polvo, la contaminación de aguas, la pérdida de comunidades vegetales, las interacciones con comunidades faunísticas, la pérdida de conectividad y los cambios en la estructura del paisaje.

Por otra parte, el EIA determina que se respetarán los caminos rurales y los canales de lluvia ya existentes en el entorno, y que la presencia de las instalaciones variará la escorrentía de los terrenos, pero no se proponen medidas preventivas y correctoras.

En relación con los residuos, emisiones atmosféricas, ruidos y contaminación de aguas, se recomiendan medidas preventivas y correctoras, pero no están lo bastante integradas en el entorno donde se sitúan, ni mitigan los impactos potenciales en relación con la escorrentía superficial.

En cuanto a la pérdida de comunidades vegetales, se afectará tanto a comunidades naturales como a zonas adyacentes y también a las superficies ocupadas actualmente por cultivos y, de acuerdo con el EIA, el impacto generado sobre la flora y fauna es severo. Asimismo, considera como severa la afectación del paisaje.

Las comunidades faunísticas se verán afectadas por las molestias de las obras, la desaparición de hábitats y la pérdida de conectividad. El EIA no prevé ninguna medida ni durante las obras ni durante la explotación, en relación con las comunidades faunísticas y florísticas.

Para los cambios en la estructura y morfología del paisaje, el EIA prevé aprovechar caminos existentes, pero no determina cuáles, ni cómo se realizará su aprovechamiento.

Entre los impactos en fase de explotación hay que destacar la contaminación potencial del suelo por tareas de mantenimiento o uso de fitosanitarios, el incremento de la escorrentía superficial, la pérdida de comunidades vegetales naturales, la afectación de comunidades faunísticas y el impacto paisajístico.

No existen medidas ni preventivas ni correctoras en relación con el medio natural ni la conservación de hábitats ni fauna. Se presenta un estudio de fauna en el que se realizan unas propuestas en relación con los hábitats y la fauna herpetológica y la avifauna, y sobre los hábitats de interés comunitario, pero no quedan patentes ni en el EIA, ni en el Proyecto de instalación.

 

—4 Resumen del proceso de evaluación

4.1 Fase de actuaciones previas: consultas y elaboración del documento del alcance del estudio de impacto ambiental

En fecha 26 de enero de 2021, la Ponencia de Energías Renovables emitió un Acuerdo favorable condicionado sobre la viabilidad del emplazamiento de la planta solar fotovoltaica 50 MWp Bellisens (FUE-2020-01743214), en el término municipal de Constantí.

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en la fase de viabilidad del emplazamiento y pronunciamiento del alcance del EIA, se marcan con una "X" aquellas que emitieron un informe.
 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Departamento de Empresa y Conocimiento

 

Agencia Catalana del Agua

X

Protección Civil

 

Departamento de Cultura

X

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

X

Servicio de Fauna y Flora (DTES)

 

Servicio Territorial de Urbanismo (DTES)

 

Ayuntamiento de Constantí

 

Consejo Comarcal del Tarragonès

 

 

No se incluyó determinación de la amplitud y nivel de detalle del EIA, ya que el promotor no lo solicitó.

4.2 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental

4.2.1 Resultado de la información pública

El órgano sustantivo presentó documentación según la cual realizó el trámite de información pública de acuerdo con la ley 21/2013 de evaluación ambiental.

   - Se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)

   - Se ha publicado en el tablón de edictos electrónico de la Generalitat de Catalunya

   - Se ha expuesto en el tablón de anuncios municipal del Ayuntamiento de Constantí.

   - Se ha consultado a las entidades identificadas en el informe de suficiencia siguientes: Liga para la defensa del patrimonio natural (DEPANA), Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), SEO/BirdLife, Grupo Ecologista l'Escurçó, Fundación Mediterrània - Mare Terra, Greenpeace España, Federación Ecologistas en Acción de Cataluña, Unió de Pagesos

   - Se ha consultado en los organismos identificados en el informe de suficiencia siguientes: Servicio de Carreteras de la Generalitat, Sección de Agricultura (DAC), Agencia Catalana del Agua, Departamento de Cultura, Servicio Territorial de Urbanismo, Ayuntamientos de Constantí y Consejo Comarcal del Tarragonès

4.2.2. Resultado de las consultas

La Agencia Catalana del Agua ha informado favorablemente el Proyecto de ejecución de la planta solar fotovoltaica Bellisens 50 MWp, dentro del término municipal de Constantí con la condición siguiente:

Se recuerda que la ejecución del cruce de la línea eléctrica de evacuación en el cauce del barranco de Río Clar requiere la autorización previa y expresa de esta Agencia, que se ha de tramitar ante esta Demarcación Territorial de Tarragona de la ACA, ya que se trata de una afectación del dominio público hidráulico.

El Departamento de Cultura informa favorablemente en fecha 12 de septiembre de 2022, vista la respuesta aportada por el promotor en el informe emitido y siempre cuando se lleven a cabo determinadas medidas preventivas y correctoras:

- En el ámbito afectado de los yacimientos inventariados Les Gavarres (id7012) y Mas Alemany (id1011), la retirada del terreno vegetal se debe llevar a cabo de manera progresiva mediante una retroexcavadora de pala plana hasta llegar al nivel geológico. En caso de resultados positivos se debe comunicar al Departamento de Cultura y se ha de proceder a su excavación y tratamiento adecuados en función de las características del descubrimiento.

- En el resto del Proyecto-áreas afectadas, líneas de evacuación, zonas de acaparamiento, etc., se llevará a cabo el seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras hasta el sustrato geológico.

No existe informe del Ayuntamiento de Constantí

Unió de Pagesos solicita:

   - Que se tenga por presentado este escrito; por formuladas, dentro del plazo y en la forma apropiada, las alegaciones a los efectos oportunos y, previo examen de su contenido, se proceda a estimarlas en su integridad y que se tenga por comparecida, como parte interesada, la Unió de Pagesos de Cataluña en este expediente de consulta pública, de acuerdo con el artículo 4.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la finalidad que le sea notificada toda resolución que haga referencia al expediente administrativo.

   - Que se anule el Proyecto, ya que es nulo de pleno derecho porque incumple las disposiciones del Capítulo III de la Ley 3/2019, del 17 de junio, de espacios agrarios.

   - Que no se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, la declaración de utilidad pública, la autorización del Proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, ni el análisis de afectaciones agrarias de la planta solar fotovoltaica denominada PSFV Bellisens (exp. FUE-2020-01828916).

 

—5 Fase de análisis técnico del expediente: evaluación de los efectos ambientales del Proyecto

5.1 Valoración de los impactos ambientales

Planificación territorial, aprobada definitivamente por acuerdo de gobierno el 12 de enero de 2010, y publicado en el DOGC de 3 de febrero de 2010, el parque solar fotovoltaico está emplazado en terrenos clasificados de sistema de espacios abiertos, en la categoría de suelo de protección preventiva.

 

Espacios y hábitats protegidos

La PSFV no afecta a espacios naturales de protección especial (ENPE), espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) ni en la red Natura 2000. Tampoco existe afectación de espacios de interés geológico, zonas húmedas catalogadas, especies de flora amenazada ni árboles monumentales.

No obstante, de la consulta de la cartografía disponible se desprende que dentro del ámbito del Proyecto hay dos Hábitats de Interés Comunitario, HIC, Prados Mediterráneos Ricos en Anuales, Basófilos (Thero-Brachypodietalia) (prioritario) y Matorrales termomediterráneos y predesérticos (no prioritario). Asimismo, y en cuanto a los hábitats en Cataluña, se encuentran zonas de cultivos abandonadas, campos de avellanos y olivos, y cultivos de secano y áreas urbanas e industriales, incluida la vegetación ruderal asociada. Por lo tanto, hay que tomar las medidas correctoras con el fin de conservar estos hábitats en el entorno.

En este sentido, y dado que los herbazales inicialmente dominados por lastón (Brachypodium), están en clara transición ecológica hacia un pinar de pino carrasco, es necesario que se propicien áreas dentro y fuera del parque solar con este tipo de hábitats, tanto con medidas de reducción de superficie de la instalación de placas, concretamente en el ámbito suroeste, y en el ámbito norte a tocar con la AP-7, donde hay hábitats de interés de matorrales termomediterráneos, así como otras medidas encaminadas a dejar ecotonos de pinares dentro del parque a fin de que actúen como reservorio de biodiversidad.

Dado que afecta a hábitats de interés comunitario, y con el fin de compensar el impacto por la pérdida neta de superficie, se debe reforzar la conectividad en este ámbito, favoreciendo los servicios ecosistémicos.

 

En este sentido, hay que aplicar las medidas siguientes:

 

- En el ámbito 1, hay que dejar una franja de 100 metros a lo largo de la autopista AP7 y de delimitación en el parque (franja azul), con el fin de favorecer una franja de conectividad.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/4547/2023, de 11 de febrero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Bellisens 50 MWP, que ha promovido la empresa Celtis Solar, SL, en el término municipal de Constantí (ref. exp. FUE-2020-01828916 - OTAATA20200216).

 

 

- En el ámbito 2, hay que preservar la parcela adyacente, fuera de la delimitación del parque (franja azul), que es un hábitat de interés comunitario y establecer medidas de conservación de este hábitat.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/4547/2023, de 11 de febrero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Bellisens 50 MWP, que ha promovido la empresa Celtis Solar, SL, en el término municipal de Constantí (ref. exp. FUE-2020-01828916 - OTAATA20200216).

 

 

- En el ámbito 3, hay que reducir el límite del parque solar (parcela azul) con el fin de conservar el HIC de pinares mediterráneos, que está muy bien conservado.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/4547/2023, de 11 de febrero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Bellisens 50 MWP, que ha promovido la empresa Celtis Solar, SL, en el término municipal de Constantí (ref. exp. FUE-2020-01828916 - OTAATA20200216).

 

 

Por otra parte, se debe garantizar la conectividad aprovechando el camino de Les Gavarres, manteniendo el muro de piedra seca u hormigón que hay en algún tramo de este camino, al mismo tiempo se deben aprovechar los antares de olivos que hay a lo largo de algunas de las paradas que conforman el parque, ya que actúan, por una parte, de apantallamiento visual, y por otra como reservorio de fauna. Hay que adaptar la planta solar al relieve original y a la estructura parcelaria; hay que tener en cuenta el criterio de proporcionalidad con el entorno, en este caso la estructura del paisaje existente es un valor que hay que mantener.

El EIA propone medidas correctoras que favorezcan la biodiversidad del ámbito, como son el mantenimiento de la cubierta herbácea permanente (vegetal, natural o agraria) dentro del recinto de la planta solar, potenciando espacios libres de pesticidas, y mantenimiento de los bancales. Se recomienda consultar la Guía para favorecer los polinizadores en la restauración ambiental elaborada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad disponible en la web. Aunque estas medidas se consideran correctas, es necesario que se valore la restitución, lo más cuidadosamente posible, de la vegetación propia de los hábitats de interés, y allí donde sea inevitable realizar un movimiento de tierras para instalar paneles o cableado soterrado, se deben extraer previamente en retroexcavadora unos 15 - 20 cm de tierra vegetal que se deben guardar. Una vez finalizada la instalación, se volverá a esparcir la tierra vegetal, y se llevará a cabo una replantación con especies propias del hábitat.

Hay que aprovechar los hábitats, zonas boscosas y dejar zonas o ecotonos dentro de las parcelas del parque, para evitar fragmentaciones del ámbito.

 

Conectividad ecológica

En el ámbito de conectividad, en la fase previa de viabilidad se puso de manifiesto que se debía estudiar la inferencia directa e indirecta que puede comportar la ejecución del Proyecto y la instalación en relación con la valla perimetral propuesta; en este sentido, el EIA no hace ningún análisis de las afecciones sobre la conectividad.

Únicamente, en el estudio de fauna, se proponen medidas para mejorar la movilidad de la fauna terrestre como son la distribución de la planta en varias islas, con corredores de fauna de manera que en vez de colocar una valla en una superficie amplia en torno a toda la instalación, se introduzcan varias zonas cerradas más pequeñas, con pasillos entre ellas, que incluso se pueden naturalizar con una vegetación adecuada para facilitar el paso de mamíferos terrestres, reptantes y pájaros caminadores como el alcaraván o la perdiz encarnada. Estas medidas deben estudiarse y ejecutar en el Proyecto de restauración.

Siendo este un parque de grandes dimensiones, hay que diseñar la planta de manera no compacta, dejando espacios con vegetación natural (corredores biológicos), diseñados estratégicamente creando islas entre hábitats.

 

Impactos sobre la fauna

En el estudio de fauna se determina que las especies de avifauna reproductora dentro del ámbito como la perdiz roja, el alcaraván, el búho común, así como especies con una abundancia relativa como el vencejo, la paloma torcaz, la gaviota patiamarilla, el gorrión molinero, el estornino pinto y la curruca cabecinegra, se ven favorecidas por la presencia de márgenes arbustivos, arbóreos e incluso cañaverales, que se intercalan con parcelas de hábitats naturales arbustivos y herbáceos. Por lo tanto, es necesario que no se pierdan estos márgenes arbustivos, arbóreos e incluso los cañaverales que hay en las parcelas del parque.

El ámbito se encuentra dentro de las zonas de protección para la avifauna con la finalidad de reducir los riesgos de electrocución, definidas de acuerdo con el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en este sentido las líneas están soterradas.

Por lo tanto, es necesario que se presente un proyecto previo al Proyecto constructivo, donde se determinará el diseño del parque y la forma ejecutiva, así como medidas propuestas como las siguientes:

- Con respecto al cierre perimetral, el EIA no propone ninguna medida, únicamente en el estudio de fauna se recomienda que se realice un diseño de la valla con una luz de malla amplia y visible. La luz de malla debería ser superior a los 15 cm para dejar pasar anfibios, reptantes, pequeños mamíferos y pájaros caminadores. Se debe instalar una valla sin cimentación, no usar bloque de hormigón para la parte inferior e introducir gateras o pequeños huecos en la parte inferior de la valla para el paso de los mamíferos de tamaño pequeño. En este sentido, se debe determinar en el Proyecto previo al ejecutivo este tipo de malla y el apantallamiento que se realizará del parque.

- Se debe mantener la distancia mínima de 5 metros en el camino de Les Gavarres a ambos lados del camino, a fin de que se puedan aplicar las medidas de integración paisajística. Estas medidas han de rehuir por sistema de las alineaciones arborizadas y deben combinar plantaciones a tresbolillo, motas arborizadas, así como velar para que el vuelo pueda tener continuidad con los elementos de conectividad interior.

- Se debe ajustar el cierre perimetral en el ámbito ocupado por los seguidores, dejando un espacio de unos 5 metros mínimo en la valla con el fin de aplicar las medidas de integración paisajística.

- Se debe estudiar la interferencia directa e indirecta que puede comportar la ejecución del Proyecto y la instalación de la valla perimetral propuesta, proyectando espacios interiores.

- Un factor a considerar es la manera de gestionar la vegetación bajo los paneles de manera que pueda volver a la situación inicial para potenciar el retorno de la fauna asociada y conseguir que la superficie ocupada pueda convertirse en un refugio que mejore y equilibre la biodiversidad. El mantenimiento de la cubierta herbácea permanente, vegetal, natural o agraria, y los espacios libres de pesticidas dentro del recinto de la planta solar mediante el uso de especies vegetales autóctonas, favorece la biodiversidad.

- Las medidas de gestión del parque en funcionamiento y con el fin de favorecer la biodiversidad deben ir encaminadas a una buena gestión del suelo, con desbrozadas en momentos concretos de las calles y bajo las placas, en función de la época del año, para favorecer la cubierta vegetal y potenciar la biodiversidad, así como la no aplicación de herbicidas.

- Balizamiento de parcelas vecinas de valor elevado: en fase de construcción de la planta, existe movimiento de maquinaria pesada que puede causar pisoteo o compactación de terrenos vecinos que estén catalogados como hábitats de interés comunitario, en este sentido se deben balizar los fragmentos de hábitats en las fincas vecinas donde también se encuentran estos hábitats.

- En las parcelas donde sea inevitable realizar un movimiento de tierras para instalar paneles o cableado soterrado, se extraerán previamente con una retroexcavadora, 15 - 20 cm de tierra vegetal que se guardará. Una vez finalizada la instalación, se volverá a esparcir la tierra vegetal y se realizará una replantación con Ulex parviflorus, Globularia alypum y Pistacia lentiscus en terrenos donde estén clasificados como hábitats de interés comunitario, así como Rhamnus alaternus, Spartium junceum y Quercus coccifera.

- Se debe realizar un cronograma de actuaciones en relación con la supresión de la vegetación con el fin de evitar la época en que buena parte de la fauna se reproduce.

- Dado que se ocuparán espacios donde actualmente hay olivos dentro de la parcela y, sobre todo, como se generarán anteras en los campos de cultivos de cereal, es necesario que exista un diseño ambiental de la planta en el sentido de que propicien estos refugios de avifauna o cavidades artificiales o naturales, mediante ecotonos dentro del ámbito del parque.

- En el EIA se determina que se respetarán los márgenes de piedra seca. En caso de que se suprima algún margen, es necesario que se reconstruya con el fin de dar refugio a reptiles y pequeños mamíferos.

- Hay que llevar a cabo el desmantelamiento de la planta una vez acabada la explotación, con el desmontaje de las instalaciones y las obras necesarias para devolver el ámbito a los usos previos, y, por lo tanto, a los agrícolas.

 

Ocupación del suelo, capacidad de acogida del territorio e impacto acumulativo

PSFV Bellisens es una instalación con una gran ocupación de suelo que, en este caso tiene un uso actualmente agrícola, y aunque esté muy antropizado conserva hábitats que tienen una función conectora en este ámbito industrial. En este sentido, la matriz biofísica ha sido transformada desde antiguo en un espacio agrario y es muy importante que un Proyecto de las dimensiones de la planta solar, se adapte a este mosaico y que no se pierdan sus valores y funcionalidad.

Es relevante que los hábitats no se pierdan y no queden aislados, y el Proyecto debe intentar que los cierres perimetrales para recintos permitan esta continuidad física y, en los casos que justificadamente no sea viable, intentar su conexión mediante elementos en el interior del mismo parque. Estos elementos se pueden materializar con la preservación y potenciación, por ejemplo, de cursos hídricos y márgenes de campos vegetados y, si es necesario, con su recreación en espacios libres. El Proyecto no prevé ningún tipo de estas medidas. Por lo tanto, es necesario que en el Proyecto previo al constructivo se generen zonas libres donde no se pondrán seguidores y que son muy relevantes para determinar la función conectora requerida (ecotonos).

Por otra parte, el Proyecto no tiene en cuenta ni el parcelario ni la existencia de márgenes y bordes de campos con vegetación asociada arbustiva y arbolada, que tienen una funcionalidad ecológica muy destacada como microcorredores y refugios de fauna, y constituyen un componente esencial de los ecosistemas rurales. No son admisibles ni movimientos ni nivelaciones de tierras que alteren o desfiguren la topografía agraria y su desaparición y, evidentemente, si estos bordes incluyen paredes de piedra seca, todavía es más injustificada su desaparición.

En cuanto a los impactos acumulativos y sinérgicos, en fase de viabilidad ya se puso de manifiesto el impacto acumulativo que podría producirse por la tramitación de otros Proyectos de plantas solares en los alrededores, que no se han tenido en cuenta en el EIA.

 

Impacto sobre el cambio climático

No se determina cuál será el ahorro de emisiones de CO2 durante la vida útil del parque solar.

5.2 Análisis ambiental de alternativas

El EIA estudia la alternativa 0 de no construcción de la PSFV y dos alternativas de ubicación. La alternativa 0 se descarta, ya que, a pesar de no generar ningún impacto ambiental, no permite producir energía eléctrica a partir de fuentes renovables y no permite cumplir los objetivos en el ámbito autonómico, estatal y europeo.

La alternativa 1 (escogida) propone el emplazamiento de la planta solar al oeste del polígono industrial Les Gavarres y al sur del trazado de la autopista AP-7, y la alternativa 2, propone la ubicación ligeramente más al oeste que la 1, y ubicada al norte de la autopista AP-7 y en terreno del aeropuerto de Reus.

Del análisis de las alternativas, el EIA recomienda la alternativa 1 como la más adecuada desde el punto de vista del ámbito territorial, dado que se sitúa en suelo de protección preventiva, preferible para este tipo de instalaciones, en cambio, la alternativa 2 se sitúa en suelos de preservación de corredor de infraestructuras y especialmente restringida. Por otra parte, la alternativa 1 se sitúa en suelo de capacidad agrológica III y IV, en cambio, la alternativa 2 se sitúa en suelos de clase III y clase I.

Las alternativas tecnológicas evaluadas en el EIA hacen referencia a las células y a los módulos para reducir los módulos y la superficie de terreno.

 

—6 Acuerdo

Vista la documentación que consta en el expediente y, a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona, la Ponencia de Energías Renovables formula declaración de impacto ambiental con carácter favorable del Proyecto de planta fotovoltaica Bellisens, en el término municipal de Constantí, condicionado a la presentación de un proyecto, previo al Proyecto constructivo, donde se apliquen las condiciones siguientes:

   a) De acuerdo con el punto 5.1 de esta declaración, es necesario que se apliquen las medidas siguientes:

- En el ámbito 1, se debe dejar una franja de 100 metros a lo largo de la autopista AP7 y de delimitación en el parque (franja azul), para favorecer una franja de conectividad.

- En el ámbito 2, Se debe preservar la parcela adyacente, fuera de la delimitación del parque (franja azul), que es hábitat de interés comunitario y establecer medidas de conservación de este hábitat.

- En el ámbito 3, hay que reducir el límite del parque solar (parcela azul) para conservar el HIC de pinares mediterráneos que está muy bien conservado.

   b) Se debe garantizar la conectividad aprovechando el camino de Les Gavarres, manteniendo el muro de piedra seca u hormigón que hay en algún tramo de este camino, y al mismo tiempo aprovechar los antares de olivos que hay a lo largo de algunas de las paradas que conforman el parque, ya que actúan, por una parte, de apantallamiento visual, y por otra como reservorio de fauna. Se debe adaptar la planta solar al relieve original y a la estructura parcelaria; se debe diseñar la planta de manera no compacta, dejando espacios con vegetación natural (corredores biológicos); diseñados estratégicamente creando islas entre hábitats.

   c) Se debe mantener la distancia mínima de 5 metros en el camino de Les Gavarres a ambos lados del camino, a fin de que se puedan aplicar las medidas de integración paisajística. Estas medidas deben rehuir de forma sistemática de las alineaciones arborizadas y deben combinar plantaciones a tresbolillo, motas arborizadas y velar para que el vuelo pueda tener continuidad con los elementos de conectividad interior.

   d) Se debe ajustar el cierre perimetral en el ámbito ocupado por los seguidores, dejando un espacio de unos 5 metros mínimo en la valla para aplicar las medidas de integración paisajística.

   e) Se debe estudiar la interferencia directa e indirecta que puede comportar la ejecución del Proyecto y la instalación de la valla perimetral propuesta, proyectando espacios interiores.

   f) Un factor a considerar es la manera de gestionar la vegetación bajo los paneles de manera que pueda volver a la situación inicial para potenciar el retorno de la fauna asociada y conseguir que la superficie ocupada pueda convertirse en un refugio que mejore y equilibre la biodiversidad. El mantenimiento de la cubierta herbácea permanente, vegetal, natural o agraria, y los espacios libres de pesticidas dentro del recinto de la planta solar mediante el uso de especies vegetales autóctonas, favorece la biodiversidad.

   g) Las medidas de gestión del parque en funcionamiento y para favorecer la biodiversidad deben ir encaminadas a una buena gestión del suelo, con desbrozadas en momentos concretos de las calles y bajo las placas, en función de la época del año, para favorecer la cubierta vegetal y potenciar la biodiversidad, así como la no aplicación de herbicidas.

   h) Balizamiento de parcelas vecinas de valor elevado: en la fase de construcción de la planta, hay movimiento de maquinaria pesada que puede causar pisoteo o compactación de terrenos vecinos que estén catalogados como hábitats de interés comunitario, en este sentido se deben balizar fragmentos de hábitats en las fincas vecinas donde también se encuentran estos hábitats.

   i) En las parcelas donde sea inevitable efectuar un movimiento de tierras para instalar paneles o cableado soterrado, se extraerán previamente con una retroexcavadora, 15 - 20 cm de tierra vegetal que se guardarán. Una vez finalizada la instalación, se volverá a esparcir la tierra vegetal y se llevará una replantación con Ulex parviflorus, Globularia alypum y Pistacia lentiscus en terrenos donde estén clasificados como hábitats de interés comunitario, así como Rhamnus alaternus, Spartium junceum y Quercus coccifera.

   j) Se deben potenciar las cubiertas vegetales naturales en las zonas libres de la planta, tomando como referencia el HIC 6220 Prats Mediterráneos Ricos en Anuales, Basófilos (Thero-Brachypodietalia) y formaciones para favorecer los insectos polinizadores, de acuerdo con la Guía para favorecer los polinizadores en la restauración ambiental (publicación de la DG de Políticas Ambientales y Medio Natural).

   k) Es necesario que el Proyecto tenga en cuenta el parcelado y la existencia de márgenes y bordes de campos con vegetación asociada, arbustiva y arbolada, que tienen una funcionalidad ecológica importante como microcorredores y refugio de fauna y constituyen un componente esencial de los ecosistemas rurales, por lo tanto, no son admisibles movimientos ni nivelaciones de tierras que alteren o desfiguren la topografía agraria y su desaparición y, evidentemente, si estos bordes incluyen paredes de piedra seca, todavía es más injustificada su desaparición.

   l) Se deben proponer y presupuestar en el Proyecto a presentar medidas para mejorar la movilidad de la fauna terrestre como son la distribución de la planta en varias islas, con corredores de fauna de manera que en vez de colocar una valla en una superficie amplia en torno a toda la instalación, se introduzcan varias zonas cerradas más pequeñas, con pasillos entre ellas, que incluso se pueden naturalizar con una vegetación adecuada para facilitar el paso de mamíferos terrestres, reptantes, y pájaros caminadores.

   m) Debe definir unas zonas libres de seguidores con la prioridad de crear una retícula interna conectada y, asimismo, redefinir la situación de los seguidores en función de esta retícula y respetar el parcelario agrícola existente, los márgenes y los bordes de campos, cosa que permitirá más integración ambiental y paisajística. Esta red debe incorporar las preexistencias (la red hídrica, los márgenes y bordes, los ejemplares arbóreos interesantes, las construcciones abandonadas para aprovechar como refugio de fauna, etc.) y debe definir para cada zona las acciones de integración ambiental a ejecutar.

   n) En general, la distancia entre los diferentes recintos debe tener más amplitud para aumentar la funcionalidad como corredores de estos espacios y para introducir medidas de integración paisajística.

   o) Queda prohibido el uso de fitocidas y biocidas

   p) Queda prohibida la limpieza de los seguidores mediante productos que puedan provocar contaminación del suelo.

   q) Dado que se ocuparán espacios donde actualmente hay olivos dentro de la parcela y en márgenes de cultivos de cereal y, dado, que los olivos disponen de cavidades naturales donde la fauna se refugia, se deben propiciar los refugios, si fuera necesario artificiales, para que estas especies puedan ocupar la zona.

   r) Se deben tener en consideración las recomendaciones y propuestas del estudio de fauna que se ha presentado con el EIA, y que no quedan reflejadas en el EIA.

   s) Se deben considerar las medidas preventivas y correctoras especificadas en el informe del Departamento de Cultura, entre las cuales están las siguientes:

      a. En el ámbito afectado de los yacimientos inventariados Les Gavarres (id. 7012) y Mas Alemany (id. 1011), la retirada del terreno vegetal se llevará a cabo de manera progresiva mediante una retroexcavadora de pala fina hasta llegar al ámbito geológico. En caso de resultados positivos se comunicará al Departamento de Cultura y se procederá a su excavación y tratamiento adecuados en función de las características del descubrimiento.

      b. En el resto del Proyecto-áreas afectadas, líneas de evacuación, zonas de acaparamientos, etc., se llevará a cabo el seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras hasta el sustrato geológico.

   t) Se deben tener en consideración las medidas preventivas y correctoras especificadas en el informe de la Secretaría de Agenda Rural.

6.1 Programa de vigilancia ambiental

El promotor del Proyecto se responsabilizará de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes. Este dispondrá de una dirección ambiental de obra que tendrá como función básica hacer cumplir lo que disponen el estudio de impacto ambiental y esta declaración de impacto ambiental mediante el seguimiento detallado de las obras y posteriormente, de la gestión de las medidas ambientales previstas para favorecer la biodiversidad y la conectividad ecológica. Las incidencias ambientales deben reflejarse en informes técnicos que se elaborarán mensualmente y se dirigirán a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

Se debe presentar el proyecto previo al constructivo, donde se detallen las medidas correctoras y compensatorias que se proponen en esta Declaración.

6.2 Medidas sobre el seguimiento ambiental

Previamente al inicio de las obras, se enviará a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural -Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona- una copia del Programa de vigilancia ambiental definitivo al cual se han incorporado los controles y sistemas de gestión que establece esta declaración. También debe incluir todas las medidas preventivas y correctoras, así como todas las consideraciones reflejadas en esta Declaración.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control ambiental entre el promotor y el órgano ambiental. Esta comisión velará por el contenido, la periodicidad, la aplicación y la época de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y complementarias que señalan el estudio de impacto ambiental, y esta Declaración.

El Departamento de Acción Climática y Agenda Rural ejercerá, mediante la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona, las funciones de comprobación, interpretación, seguimiento y vigilancia ambiental de esta Declaración de impacto y de las condiciones impuestas.

Cualquier modificación en el Proyecto evaluado requerirá el informe previo de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural -Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona- a efectos de valorar la incidencia en el medio y, si procede, la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

6.3 Trasladar esta Declaración a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona para que la notifique al órgano sustantivo.

Esta declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen total o parcialmente este Proyecto.

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental perderá la vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya no se ha empezado la ejecución del Proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor debe comunicar a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la fecha de inicio de la ejecución del Proyecto.

El artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que esta Declaración de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa y judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

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