RESOLUCIÓN EMT/1197/2024, de 10 de abril, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto singular del Servicio Público de Empleo de Cataluña del Departamento de Empresa y Trabajo (convocatoria de provisión núm. IU/14/24).

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 2398, de 26.5.1997), y otras disposiciones complementarias;

Visto que el puesto singular del Servicio Público de Empleo de Cataluña del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya que se especifica en el anexo 2 de la presente Resolución está vacante, y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo para su provisión;

Dada la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y la descripción del puesto de trabajo a proveer, incluida en el Manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

De conformidad con el artículo 60 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

-1 Hacer pública la convocatoria, por el sistema de libre designación, del puesto singular del Servicio Público de Empleo de Cataluña del Departamento de Empresa y Trabajo que se detalla en el anexo 2 de la presente Resolución (convocatoria de provisión IU/14/24).

 

-2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de la presente Resolución.

 

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el secretario general del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación; de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona o, a su elección, ante el juzgado en cuya circunscripción tengan el domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 10 de abril de 2024

 

P. d. (Resolución EMT/365/2022, de 18 de febrero, DOGC núm. 8612, de 23.2.2022)

Oriol Sagrera Saula

Secretario general

 

 

Anexo 1

Bases

 

-1 Puesto de trabajo

Se hace pública la convocatoria, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo cuyas características se especifican en el apartado 1 del anexo 2 de la presente Resolución.

 

-2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo a proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de las presentes bases.

 

-3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en la presente convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 del anexo 2 de la presente convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa.

3.1.2 También podrá participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat, que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, también puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto objeto de convocatoria y al que no se exigió la titulación citada en el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 En ningún caso podrán participar los funcionarios/as que se encuentren en suspensión de empleo, los trasladados de puestos de trabajo y los destituidos de puestos de mando como consecuencia de expediente disciplinario mientras duren los correspondientes efectos.

3.1.4 Tampoco podrá participar el personal funcionario en situación diferente de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.2 El personal funcionario con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder participar en la presente convocatoria se debe estar en posesión del certificado de conocimientos orales y escritos de lengua catalana que expide la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se indica en el apartado 3 del anexo 2 de la presente Resolución.

En el caso de que los aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, se evaluarán los conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer.

En este último caso, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat) y en la intranet del SOC, con carácter complementario, el día, hora y lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, estos conocimientos se considerarán acreditados en el caso de los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades, de libre designación o de selección de personal en la Administración de la Generalitat donde hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria. En este supuesto, se deberá adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.4 Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 4.1 de la presente convocatoria.

 

-4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso deben presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que presentar obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 83 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Las personas participantes tienen que presentar las solicitudes, así como la documentación exigida en la convocatoria, a través de ATRI, accediendo a la parte privada, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación. Las personas funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público ATRI tienen que solicitar al último departamento donde hayan estado destinadas que se les facilite este acceso.

En caso de que no sea posible presentar la solicitud de participación o la documentación exigida en la convocatoria mediante ATRI, podrá presentarse a través del registro electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante una petición genérica https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Peticio-generica, que tiene que dirigirse al Servicio Público de Empleo de Cataluña.

4.2 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para los concursantes y sólo se admiten renuncias a la participación en la convocatoria cuando se presenten dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.3 El modelo de formulario normalizado de solicitud es el que figura como anexo de la Resolución de 4 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2546, de 29.12.1997), que se puede obtener en la dirección de Internet: https://administraciopublica.gencat.cat/ca/empleats-publics/mobilitat-i-provisio-de-llocs-de-treball/ y en la intranet del SOC.

4.4 Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud de participación un currículum con los datos profesionales (curriculum vitae del portal ATRI y/o curriculum vitae personal) que consideren relevantes en relación con el puesto de trabajo a proveer.

4.5 Las personas aspirantes a las que hace referencia la base 3.2 deben adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo de valoración oficial del Departamento de Derechos Sociales, a fin de que se pueda evaluar que el/la funcionario/a puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo objeto de convocatoria.

Asimismo, pueden pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no comporte una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público que hay que prestar.

Estas personas candidatas pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y las capacidades.

4.6 Las personas aspirantes deben consignar en la solicitud de participación la denominación y referencia de identificación del puesto de trabajo al que optan y, si quieren concursar a la vez por más de un puesto de la presente convocatoria, deben indicar las correspondientes denominaciones y referencias de los puestos escogidos por orden de preferencia.

En el caso de que no manifiesten la preferencia del orden de prioridad de las plazas solicitadas, se determinará en función de los criterios objetivamente deducibles de la solicitud de participación.

4.7 La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

 

-5 Criterios profesionales

5.1 Se tendrá en cuenta la experiencia profesional, capacidad e idoneidad de las personas candidatas para ocupar el puesto objeto de convocatoria, de acuerdo con la descripción del puesto de trabajo a proveer que consta en el anexo 2 de la presente Resolución.

5.2 Los datos profesionales de los participantes deberán referirse a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOGC.

 

-6 Sistemas de acreditación

Las personas participantes deberán acreditar documentalmente los datos profesionales que aleguen dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base 4.1 de la presente convocatoria, sin perjuicio de que se les pueda solicitar las aclaraciones o justificaciones necesarias para su verificación.

 

-7 Procedimiento

7.1 La presente convocatoria se resolverá dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que, por causas motivadas, se acuerde prorrogar dicho plazo.

7.2 En general, las actuaciones de este proceso que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) y en la intranet del SOC, con carácter complementario. Estas publicaciones sustituyen a las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

 

-8 Propuesta de resolución

La propuesta de resolución recaerá, en su caso, en la persona candidata que se considere más adecuada según el informe preceptivo y previo del titular del centro directivo o del correspondiente organismo al que esté adscrito el puesto de trabajo objeto de convocatoria, que deberá tener en cuenta la idoneidad de la persona candidata para las funciones y tareas a desarrollar.

 

-9 Resolución de la convocatoria

9.1 La resolución definitiva de nombramiento se publicará en el DOGC.

9.2 Las personas candidatas que no obtengan destino en la presente convocatoria permanecerán en el puesto que ocupan actualmente o en la situación administrativa que corresponda.

9.3 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo período de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

9.4 Antes de la toma de posesión, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de un periodo de diez días a contar desde el inicio del plazo de toma de posesión, deberá solicitarse la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

-10 Plazos de formalización del cese y toma de posesión

10.1 La resolución de nombramiento conllevará, si procede, el cese en el puesto anterior.

10.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o funcionaria, o de 15 días si conlleva cambio de localidad de residencia, que deberá acreditarse documentalmente.

10.3 Este plazo se computará a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando dicha resolución conlleve el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

10.4 Al efecto del cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

10.5 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo deberán comunicarse al Registro general de personal, dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización, mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción del puesto de trabajo

 

-1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: responsable de coordinación directiva.

Departamento: Empresa y Trabajo.

Unidad directiva: Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 30.1.

Complemento específico: 43.567,08 euros.

Jornada: superior a la normal.

Horario: dedicación especial por incompatibilidad.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: libre designación.

 

-2 Requisitos de participación

Grupo: A.

Subgrupo: A1.

Movilidad: Administración de la Generalitat; Administración Local.

Colectivo de cuerpos: administración general del subgrupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración general.

 

-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel C1 de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

-4 Contenido funcional

Misión:

Asesorar en cuanto a la gestión y política interna del SOC, en relación con los proyectos estratégicos, su aplicación, seguimiento y evaluación, interlocución con agentes ocupacionales territoriales y agentes externos y coordinarse con la Secretaría de Trabajo y el Departamento de Empresa y Trabajo en el ámbito competencial de empleo.

Finalidades/funciones:

a) Asesorar el/la director/a del SOC en la elaboración y aplicación del Plan de acción del SOC.

b) Apoyar en la planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones del/de director/a del SOC, especialmente en el Consejo de Dirección del SOC.

c) Asesorar en la propuesta y elaboración de herramientas de gestión integrada o compartida con entidades públicas y privadas.

d) Ejercer la interlocución con entidades cooperadoras y colaboradoras, los ayuntamientos, los consejos comarcales y otros órganos de la Administración local, en materia de empleo.

e) Actuar como figura transversal entre las subdirecciones del SOC promoviendo actuaciones de coordinación entre éstas.

f) Efectuar, en base a los resultados de la evaluación, propuestas de optimización y racionalización de las estructuras orgánicas, del dimensionado y de los procesos de gestión del SOC.

g) Realizar, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones, estudios sobre nuevos diseños organizativos.

h) Analizar y estudiar nuevos mecanismos de organización y de gestión de la Administración de acuerdo con los nuevos retos sociales.

y) Interlocutar entre la dirección del SOC, el Departamento y la Secretaria de Trabajo coordinando proyectos claves en el ámbito ocupacional.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por los superiores jerárquicos.

Además, las propias del cuerpo o la escala a la que tiene que pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (arte. 66 del Decreto Legislativo 1/1997).

 

-5 Otras características

5.1 Conocimientos básicos:

Definición y evaluación de políticas públicas.

Conocimiento de organización del sector público y la administración de la Generalitat.

Técnicas y herramientas de gestión de proyectos.

5.2 Otros conocimientos:

Normativa sectorial de políticas de empleo.

Implantación de sistemas de gestión y calidad.

5.3 Experiencia conveniente:

Dirección de proyectos y coordinación de equipos de trabajo.

Ámbito de aplicación de políticas de empleo.

Diseño de herramientas de gestión integral.

Análisis de datos e indicadores de evaluación.

5.4 Perfil competencial:

Dirección y desarrollo de las personas.

Comunicación, persuasión e influencia.

Visión estratégica.

Trabajo en equipo y trabajo en red.

Orientación a resultados y orientación a la calidad.

Análisis de problemas y toma de decisiones.

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